Resolución 99/2004

Sobre el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 34 Ordinaria de 2004 (2004-06-01)
Páginas
7–8
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 99/2004 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal. Establece que las organizaciones empresariales estatales deben efectuar pagos a cuenta trimestrales. La Ministra de Finanzas y Precios, Georgina Barreiro Fajardo, emite esta resolución en uso de sus facultades.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 99/2004

-

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política financiera y tributaria del Estado y del Gobierno.

-

POR CUANTO: Como complemento a las obligaciones tributarias establecidas por la Ley No. 73, “Del Sistema Tributario”, de fecha 4 de agosto de 1994, para las entidades estatales se dispuso el Sistema de Relaciones Financieras con el Estado, que reglamenta la distribución de utilidades después del pago del Impuesto sobre Utilidades y el financiamiento descentralizado de las inversiones.

-

POR CUANTO: Al objeto de lo establecido en el POR CUANTO anterior la Resolución No. 50, de fecha 16 de febrero de 2004, de este Ministerio, establece, entre otros aspectos, que una vez determinado y pagado el Impuesto sobre Utilidades, todas las organizaciones empresariales estatales que obtengan utilidades al cierre de cada ejercicio económico, como concepto de ingreso no tributario, pagarán el Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal.

-

POR CUANTO: La mencionada Resolución No. 50 de 2004, de este ministerio, dispone en su apartado Cuarto que los sujetos obligados al pago del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal efectuarán pagos a cuenta al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres de cada ejercicio fiscal, aplicando a la utilidad contable real después del impuesto, obtenida al cierre de cada trimestre, el porcentaje establecido mediante resolución de este ministerio; siendo necesario en consecuencia establecer este por ciento.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 20 de junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Las organizaciones empresariales del sector estatal de la economía que, de acuerdo con lo legalmente establecido, se obligan al pago del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal, efectuarán pagos a cuenta al cierre de cada uno de los tres primeros trimestres de cada ejercicio fiscal, aplicando a la utilidad contable real, después del impuesto, obtenida al cierre de cada trimestre, un tipo impositivo del setenta por ciento (70%).

-

SEGUNDO: Esta resolución se aplicará a partir del ejercicio económico del año 2004.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

COMUNIQUESE a los órganos y organismos del Estado, a las direcciones de Finanzas y Precios de las asambleas provinciales del Poder Popular, al Grupo Ejecutivo de Perfeccionamiento Empresarial, a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, a las direcciones generales de Presupuesto y Tesorería, a las direcciones de Ingresos y de Organización y Metodología, a la Empresa Gráfica de Finanzas y Precios, todas de este ministerio y a cuantas más proceda y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 5 días del mes de abril del 2004.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

______________

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL