Resolución 99/2016
Texto íntegro
INSTITUTO CUBANO DE RADIO
Y TELEVISIÓN
RESOLUCIÓN No. 99/2016
POR CUANTO:El Consejo de Ministros en su Acuerdo No. de 7938 de 22 de junio de 2016 autoriza la entrega de financiamiento en CUP y CUC directamente a proyectos culturales sin finescomerciales, a ejecutar por escritores, artistas y grupos de creadores.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a) delartículo 100 de la Constitución de la República,
R e s u e l v o :
ÚNICO: Aprobar el
“PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE FINANCIAMIENTO EN CUC YCUP A PROYECTOS CULTURALES SIN FINES COMERCIALES, TANTO PARA LARADIO COMO PARA LA TELEVISIÓN”
CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 1.-El presente procedimiento tiene como objetivo establecer las facultades,condiciones y pasos para asignar financiamiento en CUC y CUP a escritores, artistas y grupos decreadores, que presenten proyectos culturales sin fines comerciales, de interés para las entidadesproductoras del Instituto Cubano de Radio y Televisión en lo adelante ICRT.
ARTÍCULO 2.-Las entidades productoras de radio y televisión son las encargadas de recibir yevaluar a través de sus Consejos de Dirección, los proyectos culturales sin fines comerciales, oídoel criterio de sus Comités de Producción y someterlos a la aprobación del Consejo de Direccióndel ICRT.
ARTÍCULO 3.-Pueden recibir asignación de financiamiento los escritores, artistas y grupos decreadores que se encuentren vinculados a las producciones de radio y televisión, en virtud de lasdisposiciones de nuestro Instituto y otras que a tal efecto regulen su actividad.
ARTÍCULO 4.-El ICRT planifica, distribuye, dirige y controla los fondos que sus entidadesproductoras destinan al financiamiento de proyectos culturales sin fines comerciales.
CAPÍTULO II
SOBRE LA ASIGNACIÓN DE FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 5.-La solicitud de financiamiento para proyectos culturales sin fines comercialespresentada por escritores, artistas ygrupos de creadores interesados, ha de contener los datossiguientes:
- a)Descripción del proyecto;
- b)relación de gastos o costos previsibles;
- c)cronograma de ejecución en los casos que corresponda;
- d)objetivo e impacto social que se propone.
ARTÍCULO 6.-El escritor, artista ygrupos de creadores presentan la solicitud a que se refiereel artículo anterior, a cualquier miembro del Comité de Producción de la entidad productora afína su proyecto.
ARTÍCULO 7.-El Comité de Producción evalúa los proyectos culturales que reciba para lo quetiene en cuenta su calidad artística, la compatibilidad de los contenidos con la política del ICRT,la magnitud de los gastos o costos que supone, el interés en los objetivos e impacto social que sepropone y la trayectoria del escritor, artista y grupos de creadores.
ARTÍCULO 8.-Una vez evaluados los proyectos culturales, el Comité de Producción estáfacultado para decidir si lo somete o no a la consideración del Consejo de Dirección de su entidadproductora; si resulta aprobado, el Presidente del Comité de Producción presenta el proyecto culturaly su documentación al Consejo de Dirección de la entidad productora.
ARTÍCULO 9.-El Consejo de Dirección de la entidad productora al recibir proyectos culturalessin fines comercialeslos examina y decide si los somete o no al Consejo de Dirección del ICRT; deser positivo el acuerdo, el Presidente del Consejo de Dirección de la entidad productora presentael proyecto cultural y su documentación al Consejo de Dirección del ICRT.
ARTÍCULO 10.-El Consejo de Dirección del ICRT al recibir los proyectos culturales evalúa laspropuestas del Consejo de Dirección de la entidad productora, y decide por acuerdo si acepta o nofinanciarlos, así como si el financiamiento se otorga total o parcialmente.
ARTÍCULO 11.-De aprobarse el financiamiento del proyecto cultural, las entidades productorasconforman un expedienteque contenga, además de lo consignado en el artículo 5, toda ladocumentación útil que sirva de trazabilidad y control del financiamiento asignado.
ARTÍCULO 12.-Las fuentes de financiamiento de los proyectos culturales sin fines comerciales son:
- a)El presupuesto planificado para el ICRT para tales fines;
- b)ingresos aportados por el sistema empresarial del organismo;
- c)los aportes dinerarios de personas jurídicas y naturales cubanas o extranjeras radicadas en elterritorio nacional, que incluye las sedes diplomáticas;
- d)de las formas asociativas sin ánimo de lucro reconocidas por la Ley; y
- e)los provenientes de formas de gestión no estatal establecidas en el territorio nacional.
ARTÍCULO 13.-Las fuentes de financiamiento aprobadas transfieren los fondos asignadosa través de los instrumentos bancarios que conforme a derecho estén regulados en la legislaciónvigente.
ARTÍCULO 14.-El Secretario del Consejo de Dirección del ICRT notifica el financiamientoaprobado al escritor, artista ygrupos de creadores y este se entrega a través de los instrumentosbancarios depositados en instituciones bancarias establecidas en el territorio nacional, de acuerdocon la legislación vigente.
ARTÍCULO 15.-La entrega de financiamiento a los escritores, artistas ygrupos de creadoresse realiza a través de los instrumentos bancarios y se abre, si fuese necesario, una cuenta bancariapara el desarrollo del proyecto cultural sin fines comerciales, y crean los registros para suadministración, auditables por la entidad productora u otra que se establezca.
ARTÍCULO 16.-La entidad productora crea un centro de costo para el control del financiamientootorgado y aplica los procedimientos contables y financieros establecidos.
ARTÍCULO 17.-Los escritores, artistas y grupos de creadores y la entidad productora aplicanlo regulado en la Resolución No. 252 de 18 de julio de 2016 de la Ministra de Finanzas y Precios.
ARTÍCULO 18.-Cuando la entidad productora tenga conocimiento que el escritor, artista ogrupo de creadores de un proyecto financiado ha incumplido en todo o en parte el cronogramade ejecución aprobado, o ha incurrido en otra falta que comprometa los fines del financiamiento,lo comunica al Presidente del ICRT para que este, oído el criterio de su Consejo de Dirección,aplique alguna de las medidas siguientes:
- a)Cancelar el proyecto;
- b)suspender o exigir la suspensión del registro del escritor, artista y grupo de creadores quecorresponda;
- c)vetar la concesión definitiva del financiamiento para otro proyecto; y
- d)no otorgar nuevos financiamientos por un término de cinco (5) años.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Transcurrido un año de implementado este procedimiento, se revisa para valorarde conjunto con todas las entidades productoras la experiencia de su aplicación.
SEGUNDA: Las entidades productoras del ICRT dictan, en el marco de su competencia, lasresoluciones o instrumentos jurídicos normativos que consideren oportunos y necesarios para laimplementación de lo dispuesto en la presente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Instituto.
DADAen La Habana, Cuba, a los 19 días del mes de julio de 2016.
Danylo Sirio López
Presidente Instituto Cubano
de Radio y Televisión