Resolución 99

Flexibilización de regulaciones para la compra de productos alimenticios

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2019-07-15
Publicada en
Gaceta No. 12 Extraordinaria de 2019 (2019-07-16)
Páginas
3–4
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La Resolución No. 99 del Ministerio del Comercio Interior flexibiliza las regulaciones para la compra de productos alimenticios por parte de empresas y establecimientos del sistema del comercio interior. El objetivo es incrementar las ofertas en gastronomía y venta minorista de mercancías. La resolución es emitida por el Ministerio del Comercio Interior.

Texto íntegro

GOC-2019-591-EX12 RESOLUCIÓN No. 99 de 2019

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 321 de 23 de mayo de 2014, establece que el Ministerio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y del Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor.

POR CUANTO: El Decreto No. 335, “Del Sistema Empresarial Estatal Cubano”, de 5 de septiembre de 2017, en el artículo 29.9, en relación con el artículo 31.1, correspondiente a las facultades de los directores generales de las empresas estatales, establece entre otras, la de “aprobar las funciones de las áreas de regulación y control y de las unidades empresariales de base de la empresa, así como delegar las facultades correspondientes a cada cuadro”.

POR CUANTO: El Decreto No. 355, “Reglamento para la Comercialización de productos agropecuarios en las provincias de Artemisa y Mayabeque” de 18 de enero de 2019, en el Capítulo III, “Del Régimen de ventas de productos agropecuarios” establece la relación de productos agropecuarios frescos y elaborados que no se pueden vender.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 175 de 27 de mayo de 2000 se faculta a las empresas que forman parte del sistema del Comercio Interior para crear las unidades básicas de abastecimientos a la gastronomía con el objetivo de realizar actividades gastronómicas en sus establecimientos; se establece la tipología y los principios básicos del funcionamiento de las mismas.

POR CUANTO: Resulta necesario eliminar las limitaciones en las relaciones de las empresas con las formas de gestión no estatales y adecuar a las condiciones y objetivos actuales del mercado las regulaciones que sobre esta materia han sido emitidas por este Ministerio, de forma tal que flexibilicen la compra para la obtención de recursos con el fin de incrementar las ofertas en las actividades de gastronomía y la venta minorista de mercancías.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d), del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

140 GACETA OFICIAL 16 de julio de 2019 RESUELVOPRIMERO: La presente tiene como objetivo flexibilizar las regulaciones para la compra por autogestión de productos alimenticios, frescos o elaborados, por las empresas, unidades empresariales de base, unidades básicas y establecimientos del sistema del comercio interior subordinadas a los órganos locales del Poder Popular.

SEGUNDO: Las empresas, unidades empresariales de base, unidades básicas y establecimientos que ejercen el comercio minorista de ventas de mercancías, gastronomía y servicios, referidos en el apartado anterior, quedan facultados para realizar compras de productos alimenticios, frescos o elaborados y otros productos e insumos, a personas naturales y jurídicas, para incrementar sus servicios y calidad de estos, de acuerdo con la nomenclatura y expediente de servicios aprobados, según corresponda.

TERCERO: Las empresas, unidades empresariales de base, unidades básicas establecimientos pueden comprar productos agropecuarios, frescos o elaborados, a partir de las facultades que deleguen los directores de sus empresas, con excepción de los siguientes: a) Carne de ganado equino, vacuno y bufalino; b) carne de cerdo, excepto el de capa oscura o criollo; c) leche fresca y sus derivados; d) café; e) miel de abejas, excepto de especies meliponas o de la tierra; f) tabaco en rama y torcido; y g) cacao y sus derivados.

CUARTO: Las empresas, unidades empresariales de base, las unidades básicas y establecimientos, antes de comprar mercancías e insumos a proveedores, comprueban los documentos oficiales que aseguren que dichos proveedores están autorizados para efectuar esas ventas, de acuerdo con la legislación vigente, nomenclatura aprobada y la autorización comercial emitida por el Registro Central Comercial adscripto al Ministerio del Comercio Interior, en los casos que correspondan.

QUINTO: Las empresas tienen la responsabilidad de mantener actualizada su cartera de proveedores, quienes representan sus fuentes potenciales de suministros; conocer y comprobar sistemáticamente, su objeto social y nomenclatura de productos aprobados, así como tener actualizados a sus representantes y conocer cualquier cambio que los pueda invalidar como proveedor.

SEXTO: Las empresas y unidades empresariales de base realizan los pagos a las personas naturales y jurídicas, mediante la utilización de cuentas bancarias, previa aprobación del máximo órgano colegiado de dirección del nivel que corresponda y realizan el uso de efectivo solo para pagos menores, según lo establecido en la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las empresas y las unidades empresariales de base controlan, al menos una vez al mes, la utilización y el destino final de las compras realizadas y evalúan su impacto en el incremento de las ofertas y la calidad de los servicios.

OCTAVO: La dirección de las empresas establecen los precios tope de compra de los productos aprobados en la presente resolución, a fin de evitar que se produzcan incrementos a los precios minoristas de venta a la población, por encima de los fijados en la legislación vigente.

NOVENO: La Dirección de Inspección Estatal del Comercio de este organismo, las direcciones estatales de Comercio y las direcciones de Comercio de las provincias Artemisa, Mayabeque y del municipio especial de Isla de la Juventud, quedan responsabilizadas con el control del cumplimiento de lo establecido en la presente.

DÉCIMO: Derogar la Resolución No. 175 de 27 de mayo de 2000.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este organismo. DADA, en La Habana, a los 15 días del mes de julio de 2019.Betsy Díaz Velázquez Ministra del Comercio Interior