Resolución 99/2024
La Resolución 99/2024 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de explotación y procesamiento de minerales otorgada a la Empresa de Canteras en el área San José Sur, provincia de Mayabeque. La prórroga tiene un plazo de 25 años y establece condiciones para la explotación y procesamiento de caliza y dolomita.
- Se prorroga la concesión hasta el 16 de septiembre de 2049.
- El concesionario debe obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Mayabeque.
- Debe cumplir con el Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes (Resolución 93/2023).
- Debe implementar medidas de protección física y prevención de incendios según el Decreto-Ley 186/1998.
- Debe solicitar permisos para trabajos de voladura al órgano provincial de Protección Física del Ministerio del Interior.
- Debe rehabilitar el área una vez concluida la actividad minera.
- Debe pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221/2023.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 99/2024
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: Por la Resolución 297, de 16 de septiembre de 1999, del ministro de la Industria Básica, se otorga a la Empresa de Canteras de La Habana, actualmente denominada Empresa de Canteras, la concesión de explotación y procesamiento en el área denominada San José Sur, ubicada en el municipio de San José, de la provincia de Mayabeque, con el objetivo de explotar y procesar los minerales caliza y dolomita, por un término de veinticinco (25) años, para su utilización como áridos en la construcción.
POR CUANTO: La Empresa de Canteras ha solicitado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una prórroga al término otorgado y descrito en el Por Cuanto anterior.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve otorgue al concesionario dicha prórroga, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Prorrogar hasta el 16 de septiembre de 2049, la concesión de explotación y procesamiento denominada San José Sur, ubicada en el municipio de San José, de la provincia de Mayabeque, otorgada a la Empresa de Canteras.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Mayabeque antesde continuar los trabajos, según se dispone en la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, e incluir las medidas para la rehabilitación del área considerando los resultados de los estudios de peligro, vulnerabilidad y riesgos. 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y medios técnicos, así como la prevención de incendios, antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento, aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior, así como realizar el estudio de riesgo y vulnerabilidades. 4. Solicitar al órgano provincial de Protección Física del Ministerio del Interior de la provincia de Mayabeque, los permisos correspondientes para realizar los trabajos de voladura con su proyecto de ejecución, a la evaluación y aprobación de dicho órgano, dispuesto en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001 y su Reglamento, la Resolución 1, de 24 de febrero de 2006, del ministro del Interior. 5. Realizar los trabajos de voladura una vez aprobados por el Ministerio del Interior y en correspondencia con las normas vigentes. 6. Informar a la Región Militar de la provincia de Mayabeque el cronograma de ejecución de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que puedan ser de interés. 7. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de San José, a los efectos de dar a conocer la prórroga que se autoriza, con sujeción a lo establecido en el apartado Decimotercero de la citada Resolución 297. 8. Cumplir con el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021. 9. Cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de aguasresiduales a las aguas terrestres y al alcantarillado-especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”; teniendo en cuenta que se encuentra ubicada en la Cuenca Superficial Almendares (Cuenca de Interés Nacional) y en la Cuenca Subterránea HAV, se deberán extremar las medidas para garantizar la protección de la calidad de las aguas terrestres. 10. Evitar el derrame de combustibles, lubricantes u otras sustancias que puedan contaminar las aguas terrestres o afectaciones al escurrimiento natural de las corrientesfluviales.11. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afecten el drenaje natural del terreno y depositar el material desbrozado en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada. 12. Rehabilitar el área una vez concluida la actividad minera. 13. Pagar la tasa de resarcimiento al Presupuesto del Estado establecida en la Resolución 221, de 28 de septiembre de 2023, del ministro de Finanzas y Precios.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 297, de 16 de septiembre de 1999, del ministro de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Canteras, con excepción de los que se opongan a lo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Canteras.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 14 días del mes de agosto de 2024, “Año 66 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro