Resolución 99/2025
La Resolución 99/2025 del Ministerio de Energía y Minas regula el traspaso de la concesión de explotación de arena de río en el área denominada Arena Algaba II, ubicada en el municipio de Trinidad de la provincia de Sancti Spíritus. La concesión original fue otorgada a la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus y ahora se traspasa a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila.
- La concesión de explotación se traspasa a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila.
- El área de explotación se denomina Arena Algaba II, ubicada en el municipio de Trinidad de la provincia de Sancti Spíritus.
- La concesión original fue otorgada por 17 años mediante Resolución 605 de 2010.
- La Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila debe cumplir con los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 605 de 2010.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 99/2025
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el Capítulo IX,
Artículo 49, que los traspasos de los derechos mineros los autoriza el otorgante de las concesiones mineras.
POR CUANTO: Mediante la Resolución 605, de 9 de noviembre de 2010, del viceministro primero de la Industria Básica, se otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus la concesión de explotación en el área denominada Arena Algaba II, ubicada en el municipio de Trinidad de la provincia de Sancti Spíritus, con el objeto de explotar el mineral arena de río, por un término de diecisiete (17) años para su utilización como árido en la construcción.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus, ha solicitado el traspaso de la concesión de explotación señalada en el Por Cuanto anterior a favor de la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso e) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Traspasar la concesión de explotación en el área denominada Arena Algaba II, ubicada en el municipio de Trinidad de la provincia de Sancti Spíritus, a favor de la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila.
SEGUNDO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 605, de 9 de noviembre de 2010, del viceministro primero de la Industria Básica, son de obligatorio cumplimiento para la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, al director general de la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila y al director general de la Empresa de Materiales de Construcción de Sancti Spíritus.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de diciembre de 2025, “Año 67 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro