Resolución Conjunta 1
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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, JUEVES 28 DE MARZO DE 2002 AÑO CSuscripción por Correo Elect.: suscribe@gacetaoficial.cu , Sitio Web : http://www.gacetaoficial.cu/Número 4 – Distribución gratuita en soporte digital Página 17 ISSN 1682 - 7511 MINISTERIOS _____AGRICULTURA RESOLUCION CONJUNTA 01/2002 DEL MINISTERIO DE LA AGRICULTURA Y DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DE CIUDAD DE LA HABANA SOBRE LA TENENCIA DE CERDOS EN LA CAPITAL
POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto No. 110, "Reglamento para la Protección Sanitaria del Ganado Porcino" de 30 de Septiembre de 1982, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, faculta al Ministro de la Agricultura, para dictar cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para mantener el debido control de la masa porcina.
POR CUANTO: El Acuerdo 3183, de 6 de Agosto de 1997, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de la Agricultura, la de dirigir y controlar la protección del territorio nacional de la introducción y difusión de enfermedades de origen animal y lograr un estado sanitario -veterinario satisfactorio en el país.
POR CUANTO: En las áreas urbanas densamente pobladas, la crianza de cerdos desde el punto de vista sanitario, está reñida con la más elemental higiene, agrede el medio ambiente y conspira contra la salud de la población de la Capital.
POR CUANTO: En áreas periféricas y no urbanas de la Ciudad, se debe estudiar la situación de cada caso, con el criterio de tomar en cuenta la posibilidad de autorizar la tenencia de cerdos donde puedan darse o crearse las condiciones de higiene y seguridad necesaria.
POR CUANTO: Atendiendo a los dos últimos POR CUANTOS, resulta necesario adecuar a las características de la Capital los lugares y requisitos para obtener la Licencia Sanitaria de Crianza de Cerdos establecidos en el Decreto 110, de 30 de septiembre de 1982, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, aquellos tenedores de hasta 10 animales.
POR CUANTO: En el uso de las facultades y atribuciones que nos han sido conferidas,R e s o l v e m o s :PRIMERO: Prohibir la tenencia de cerdos en los municipios del Centro de la Capital (Habana Vieja, Centro Habana, Plaza de la Revolución y Cerro) y en las áreas urbanas del resto de los municipios de la Ciudad.
SEGUNDO: Se autoriza la tenencia de cerdos en los municipios no contemplados en el resuelvo anterior, en las áreas no clasificadas como urbanas a aquellas personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos que se anexan a la presente Resolución.
TERCERO: Las personas naturales y jurídicas que pueden solicitar Licencia Sanitaria para la Crianza de cerdos, serán las siguientes: a) Las entidades estatales. b) Las Unidades Básicas de Producción Cooperativa. c) Las Cooperativas de Producción Agropecuarias d) Las Cooperativas de Créditos y Servicios Fortalecidas y con tierra para uso colectivo. e) Los Agricultores Pequeños. f) Otras personas naturales y jurídicas.
CUARTO: Los tenedores que tengan instalaciones con más de 10 cerdos, seguirán rigiéndose por lo establecido en el Decreto No. 110, de 30 septiembre de 1982, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
QUINTO: Las Direcciones de Veterinaria al otorgar la Licencia Sanitaria deberán precisar la cantidad de cerdos que se autorizan, lo que estará en dependencia de: a) Las condiciones del lugar b) Las áreas aledañas c) Que la tenencia sea para fuente familiar de alimentación d) Procedencia de la alimentación de los cerdos
SEXTO: En las áreas sobre cuencas subterráneas, solo se autorizará los tenedores actuales, en la cantidad que poseían en el momento del levantamiento y hasta 10 cerdos, previo cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente.
SÉPTIMO: Las personas naturales y jurídicas que por la presente se autorizan a la cría de cerdos deben contar con la Licencia Sanitaria de Crianza, que se obtiene: a) los poseedores de 1-10 cerdos, será aprobada por la Dirección Municipal de Veterinaria, oído el parecer de los miembros del Grupo.
28 de marzo de 2002 GACETA OFICIAL 18 b) los poseedores con más de 10 cerdos, será aprobada por la Dirección Provincial de Veterinaria a propuesta del Grupo Municipal, oído el parecer de los miembros del Grupo Provincial.
OCTAVO: Los autorizados para la crianza de cerdos previstos en el RESUELVO tercero de esta Resolución, tendrán un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente, para solicitar la nueva licencia. La referida Licencia será otorgada previa reinspección de la instalación por Veterinaria, Higiene y Recursos Hidráulicos. Efectuada la inspección, podrá concederse un solo plazo de hasta sesenta (60) días para subsanar las deficiencias existentes. Transcurridos los 60 días de la visita señalada anteriormente, todo aquel que no posea la correspondiente Licencia Sanitaria de Crianza, se le aplicarán las medidas que resulten procedentes.
NOVENO: Las personas naturales y jurídicas que tengan cerdos en los municipios y áreas urbanas que se prohibe la crianza, tienen un plazo de treinta (30) días naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente, para erradicar la tenencia de cerdos.
DÉCIMO: En los municipios y áreas urbanas que no se autoriza la tenencia de cerdos, así como las solicitudes de Licencia de Crianza denegada, el Consejo de Administración Municipal y los factores que integran el Grupo, apoyados por las organizaciones de masas, deben desarrollar una amplia labor informativa y de convencimiento con las personas afectadas. Solo se adoptarán medidas administrativas cuando se agoten esas acciones y venza el plazo otorgado.
UNDÉCIMO: Aplicar en la Ciudad de La Habana la presente Resolución Conjunta, que tiene en cuenta las exigencias del Decreto 110, de 30 de septiembre de 1982 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros y las condiciones específicas de la Capital, para aquellos tenedores de 1 a 10 cerdos.
DUODÉCIMO: Crear Grupos Provinciales y Municipales, presididos por los respectivos Consejos de Administración, e integrados por: Instituto Medicina Veterinaria, Dirección de Higiene y Epidemiología, Recursos Hidráulicos, Planificación Física, Comercio y Gastronomía y la Policía Nacional Revolucionaria; los que están responsabilizados con la ejecución y el control de lo que se dispone en la presente Resolución. En la realización práctica de la tarea, los Grupos se apoyarán en las organizaciones de masas.
DECIMOTERCERO: Notifíquese a cuantas personas naturales y jurídicas deban conocer del contenido de la presente y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento, archívese el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.
DECIMOCUARTO: La presente entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana a los 25 días del mes de marzo del 2002.Alfredo Jordán Morales Ministro de la Agricultura Conrado Martínez Corona Presidente del Consejo de la Administración Provincial de Ciudad de La HabanaREQUISITOSPara obtener la Licencia Sanitaria de Crianza de Cerdos por las personas naturales y jurídicas en cantidades desde 1 hasta 10 animales. 1. El área destinada a la cría de cerdos será un lugar cercado, techado, con agua, y piso de cemento. Las aguas de drenaje y residuales que se produzcan deben contar con un adecuado sistema de conducción, tratamiento y disposición final que no afecten ríos, arroyos u otras corrientes de agua, ni provoquen inundaciones u otras formas de estancamientos. 2. La distancia entre los corrales de crianza y otras instalaciones, será la siguiente:• 500 metros de las edificaciones de Areas Portuarias, Aeropuertos y Centros del Polo Científico.• 200 metros de instalaciones sociales, industriales, porcinas y avícolas especializadas.• 200 metros de áreas urbanas (para las cabeceras municipales y otros lugares similares), en el resto 100 metros.• 50 metros de Vías de Comunicación principales. 3. Cada Instalación, deberá poseer higiene adecuada, garantizando que se mantenga chapeada, libre de escombros, basuras u otros residuos en un área no menor de 5 metros. 4. La limpieza se efectuará diariamente, solo se utilizará agua para el consumo, la limpieza y desinfección de las instalaciones en forma parcial o total, siendo el agua, preferiblemente de pozo. 5. La utilización de desperdicios de cocina, residuos industriales o agrícolas destinados a la alimentación animal serán sometidos previa a su utilización a una cocción a 100~C durante 30 minutos. 6. Los tenedores solamente podrán mantener la cantidad de animales autorizados por la Licencia Sanitaria, y estarán obligados a cumplir con los esquemas de Investigación y vacunación establecidos por el IMV, según Programa de lucha y los demás tratamientos establecidos en los programas de salud. 7. Es responsabilidad del tenedor, solicitar la Licencia Sanitaria de Crianza de Cerdos a la Dirección de Medicina Veterinaria, así como para los traslados (tanto de salida como de entrada) y notificar al Servicio Veterinario Municipal cualquier cambio de comportamiento de salud detectada en sus animales.