Resolución 110

Otorgar la Distinción Por la Cultura Nacional

Organismo
Ministerio de Cultura
Fecha emisión
2003-11-10
Publicada en
Gaceta No. 6 Ordinaria de 2004 (2004-02-16)
Páginas
12–15
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La Resolución No. 110 del Ministerio de Cultura regula la concesión de la Distinción 'Por la Cultura Nacional' a individuos destacados en el campo de la cultura. El Ministro de Cultura emite esta resolución en virtud de las facultades conferidas por el Decreto-Ley No. 30 de 1979.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 110

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POR CUANTO: El Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante el Decreto-Ley No. 30 “Sobre Condecoraciones”, de fecha 10 de diciembre de 1979, creó, entre otras, la Distinción "Por la Cultura Nacional", facultando al Ministro de Cultura para su otorgamiento.

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POR CUANTO: Es de interés del Ministerio de Cultura reconocer la meritoria labor de un grupo de destacados compañeros perteneciente al Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, quienes durante varios años han contribuido a elevar el nivel del arte cinematográfico en nuestro país.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 10 de febrero de 1997, fue designado el que suscribe como Ministro de Cultura.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Otorgar la Distinción "Por la Cultura Nacional" a los compañeros que al pie se relacionan, en atención a los méritos alcanzados en su trabajo, contribuyendo al desarrollo cinematográfico en nuestro país.

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SEGUNDO: Disponer que la insignia representativa le sea otorgada en acto solemne convocado al efecto.

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TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

NOTIFIQUESE a la Dirección de Cuadros de este Ministerio.

COMUNIQUESE a los viceministros, a la Dirección de Cuadros de este Ministerio y por su conducto, a los interesados y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

ARCHIVESE el original de esta Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de noviembre de 2003.

Abel E. Prieto Jiménez

Ministro de Cultura

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ECONOMIA Y PLANIFICACION

RESOLUCION CONJUNTA No. 1/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PLANIFICACION

MINISTERIO DE LA INDUSTRIA ALIMENTICIA

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 "De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado", del 21 de abril de 1994, en su

Artículo 18, dispone que los Ministerios de Economía y Planificación y de la Industria Alimenticia, son organismos de la Administración Central del Estado.

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POR CUANTO: El Acuerdo para el control administrativo No. 2818 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 25 de noviembre de 1994, establece en su Apartado Segundo, inciso 9, que el Ministerio de Economía y Planificación es el organismo encargado de, orientar la política en relación con la distribución de los recursos materiales principales, evaluando el comportamiento de los principales y sus efectos en las actividades básicas del País. Elabora los balances de combustible, energía eléctrica, alimentos y otros recursos fundamentales de la economía.

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POR CUANTO: El Acuerdo para el control administrativo No. 2827 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 25 de noviembre de 1994, establece en su Apartado Segundo, inciso 2, que el Ministerio de la industria Alimenticia es el organismo encargado de, participar en el establecimiento y control de las normas y procedimientos que regulen la circulación mercantil y la distribución de los productos alimenticios, para los que se mantengan vínculos con los establecimientos de la Red Minorista.

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POR CUANTO: El Acuerdo para el control administrativo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, del 25 de noviembre de 1994, establece en su Apartado Segundo, inciso 4, que los organismos de la Administración Central del Estado, deben dirigir y controlar la aplicación de las políticas aprobadas en las actividades a su cargo, conforme a las exigencias del desarrollo integral de la economía y de la sociedad, coordinar, conforme a sus atribuciones con otros organismos, y colaborar en la elaboración y propuestas de soluciones conjuntas.

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POR CUANTO: Es necesario actualizar determinadas regulaciones que conlleven a un ordenamiento y disciplina en las entregas de los productos alimenticios balanceados por el Ministerio de Economía y Planificación y circulados por las Uniones pertenecientes al sistema del Ministerio de la Industria Alimenticia.

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POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas:

R e s o l v e m o s :

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PRIMERO: Las entregas de los productos alimenticios se regirá por las asignaciones anuales realizadas por el Ministerio de Economía y Planificación que se precisarán en los programas mensuales o trimestrales, según el caso, elaborados de conjunto entre las Uniones del Ministerio de la Industria Alimenticia y el Ministerio de Economía y Planificación, de acuerdo con las disponibilidades de materias primas y posibilidades de producción nacional o importación.

Los productos en cuestión son los siguientes:

Unión de la Carne

Carne de res deshuesada

Carne de cerdo en bandas

Carnes en conserva

Pollo congelado

Carne deshuesada mecánicamente (MDM) de ave o pavo.

Soya texturizada

Croquetas

Unión de Molinera

Trigo en grano

Harina de trigo

Maíz en grano

Harina de maíz

Subproductos del trigo

Subproductos del maíz

Unión Láctea

Leches en polvo

Leche evaporada

Leche esterilizada

Leche fluida

Quesos duros

Mantequilla sin sal

Yogurt de soya

Lactosoy

Unión de Empresas Productoras de Aceite

Aceite vegetal crudo

Aceite vegetal refinado

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SEGUNDO: En caso de cualquier incumplimiento posible en los niveles de producción, se establece la siguiente prioridad de las entregas:

- 1. Insumo Productivo

- 2. Población

- - — Cuota normada

- - — Dietas

- 3. Consumo Social

- 4. Salud Pública

- 5. Educación

- 6. Deportes (Alto Rendimiento)

- 7. Organos de la Defensa

- 8. Comedores Obreros

- 9. Otros consumos sociales

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TERCERO: Cuando por causas excepcionales, exista una significativa reducción de la disponibilidad de algún producto, se podrá modificar el orden de prioridad establecido de común acuerdo entre las Uniones del Ministerio de la Industria Alimenticia y el Ministerio de Economía y Planificación.

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CUARTO: En el balance anual o en los programas trimestrales o mensuales, se crearan reservas para asignaciones extraordinarias no previstas en los planes por el Ministerio de Economía y Planificación.

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QUINTO: En aquellos productos en que sea necesario, una pequeña parte de esta reserva, se destinará por el Ministerio de Economía y Planificación para asignaciones adicionales a decidir por el Ministro de la Industria Alimenticia, para situaciones operativas que así lo aconsejen.

- Estas reservas se precisarán de acuerdo a las situaciones que se prevén en las disponibilidades de cada producto, cuyo total no debe exceder el 5% de las disponibilidades para el consumo social y los organismos nominalizados.

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SEXTO: Las reservas se utilizaran solamente cuando sean imprescindibles, en caso de su no empleo pasarán a inventarios.

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SÉPTIMO: Solo se podrán realizar entregas de productos que se encuentren debidamente autorizados por:

- - — Ejecución de las asignaciones en el Plan anual o por los programas trimestrales o mensuales según el caso.

- - — Ejecución de las autorizaciones adicionales del Ministerio de Economía y Planificación, contra la reserva del balance anual o los programas trimestrales o mensuales.

- - — Ejecución de las autorizaciones del Ministro de la Industria Alimenticia contra la reserva prevista del balance anual o los programas trimestrales o mensuales.

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OCTAVO: No se podrán realizar entregas que no estén autorizadas en los casos anteriormente consignados.

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NOVENO: Las demandas adicionales o las asignaciones emitidas en el Plan Anual o en los programas trimestrales o mensuales se tramitarán y podrán ser aprobados de la siguiente forma:

- - — Por las Direcciones de Planificación de los Consejos de Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular, de las reservas que cada territorio pueda crear de las cantidades que les fueron asignadas para su consumo social, luego de cumplir el 100% de los consumos priorizados.

- - — Por el Ministerio de la Industria Alimenticia, de las reservas que se establezcan para las decisiones a ese nivel.

- - — Por el Ministerio de Economía y Planificación, de las reservas que se establezcan a ese nivel.

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DÉCIMO: Las producciones defectuosas, averías y devoluciones que se crean durante el proceso de producción y distribución deben tener un destino aprobado para su consumo humano rápido, con el objetivo de evitar su pérdida total, previamente certificadas por las autoridades facultadas, según el caso (Ministerio de Salud Pública, Veterinaria, CNICA o laboratorio autorizado).

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UNDÉCIMO: Los Consejos de Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular en cada territorio, deberán establecer previamente con la empresa del territorio, el orden de prioridad de estos productos defectuosos cuando se presenten.

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DUODÉCIMO: Sólo en última instancia, de no poderse cumplir lo anteriormente consignado, estarán facultadas las empresas para decidir el destino de estos productos, previa certificación del órgano de la calidad de la propia entidad, en cuyo caso el orden de prioridad debe ser el siguiente:

- - — Gastronomía

- - — Comedores Obreros

- - — Organismos de la Defensa.

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DECIMOTERCERO: En el caso particular de las barreduras de trigo, maíz u otros subproductos que se produzcan en los molinos de harina de trigo y de maíz, se destinarán según el siguiente orden de prioridades:

- - — Unión Porcina

- - — Unión del Pienso

- - — MINFAR-MININT

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DECIMOCUARTO: Salvo los casos excepcionalmente autorizados, queda prohibida la entrega de productos a entidades privadas.

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DECIMOQUINTO: Igualmente queda prohibida la venta en frontera en divisas de los productos que forman parte de los balances del Ministerio de Economía y Planificación y que se financien por el Estado, con excepción de los que previamente autorice el MEP, o que decida el Ministro del Ministerio de la Industria Alimenticia y se ajuste a sobrecumplimientos por la eficiencia industrial y en correspondencia con el presupuesto de ingresos y gastos en divisas.

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DECIMOSEXTO: La presente Resolución Conjunta comenzará a regir a partir de la fecha de su firma. Se derogan cuantas disposiciones jurídicas de igual o inferior jerarquía se opongan a lo que por la presente se establece.

- - Comuníquese al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a la Fiscalía General de la República, a los Organismos de la Administración Central del Estado, a los Consejos de Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular y al del Municipio Especial Isla de la Juventud, y a cuantas más personas naturales o jurídicas proceda. Archívense los originales, respectivamente, en el Departamento de Organización y Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Planificación y en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Industria Alimenticia.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.

- - Dada en la Ciudad de La Habana, a 22 de octubre del 2003

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