Resolución 519/2003

Modificación de Resoluciones sobre arrendamiento sin opción de compra

Organismo
Ministerio de Economía y Planificación
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 54 Ordinaria de 2003 (2003-12-16)
Páginas
13–14
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 519/2003

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POR CUANTO: EL Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado de 21 de abril de 1994, en su artículo 18, dispone que el Ministerio de Economía y Planificación es uno de dichos Organismos.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, inciso 4, autoriza a los Jefes de los expresados Organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, Reglamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás Organismos, los Órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 2818 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, en el numeral 14 de su apartado Segundo, se estableció que el Ministerio de Economía y Planificación es el Organismo de la Administración Central del Estado encargado de dictar las normas que regulan las funciones, obligaciones y relaciones de las principales entidades que participan en el proceso inversionista e instrumentar su aplicación.

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POR CUANTO: El arrendamiento de bienes muebles y equipos sin opción de compra, también conocido como leasing operativo, es un mecanismo empleado dentro del proceso inversionista, que puede contribuir a resolver las necesidades de las entidades cubanas, de utilización, con carácter transitorio de un determinado bien que, por no ser de uso frecuente, no es aconsejable su compra.

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POR CUANTO: Con fecha 24 de diciembre del 2002, se dictaron por el que resuelve las Resoluciones Nos. 686 y 687, en las cuales se estableció que la duración del contrato de arrendamiento sin opción de compra, o leasing operativo no puede exceder de 6 meses naturales.

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POR CUANTO: La aplicación práctica de ambas normas, ha evidenciado la necesidad de establecer una diferencia en cuanto al término de tiempo por el cual pueden arrendarse por esta modalidad los vehículos automotores y otros tipos de bienes.

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POR CUANTO: Por acuerdo de 11 de mayo de 1995, del Consejo de Estado de la República de Cuba, fue designado el que resuelve para ocupar el cargo de Ministro de Economía y Planificación.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Modificar las Resoluciones No. 686 y 687 de 24 de diciembre del 2002, exclusivamente en el sentido de establecer que en el caso del arrendamiento sin opción de compra o leasing operativo de vehículos automotores de cualquier clase, solo procede cuando se produzcan incrementos temporales de niveles de actividades o servicios, siempre que exista la necesidad de este tipo de arrendamientos, y la duración del contrato no puede exceder de 6 meses naturales.

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SEGUNDO: La autorización para concertar este tipo de contrato, corresponde al Jefe del Organismo de la Administración Central del Estado o al Presidente del Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular a que se subordine la entidad arrendataria.

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TERCERO: Antes de solicitarse la autorización de arrendar el equipo debe haberse explorado el mercado existente con las empresas que tienen autorizado en su objeto social a realizar transporte a terceros así como las del MITRANS y a tal efecto, debe existir constancia en la empresa arrendataria, disponible para poder revisarse en cualquier auditoría o supervisión que se realice, de que se hizo este análisis y la causa del por qué no se aceptó ninguna de las ofertas existentes en el país.

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CUARTO: En ningún caso procede el arrendamiento sin opción de compra, o leasing operativo de equipos ligeros, excepto paneles y camionetas debidamente vinculados a incrementos temporales de niveles de actividades y/o servicios en momentos que justifiquen el gasto que se propone realizar, excepto en el caso de que la autorización se refiera a la renta de autos con destino al turismo, la cual está sujeta a normas especiales y no puede ser utilizada por las entidades cubanas tanto estatales como privadas.

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QUINTO: Cuando los requerimientos de la actividad o el servicio para el que se necesite el bien excedan de 6 meses naturales, se puede excepcionalmente prorrogar el contrato por hasta 6 meses más, previa autorización del Jefe del Organismo de la Administración Central del Estado o del Presidente del Consejo de la Administración Provincial al que se subordine la entidad arrendataria. En ningún caso se autorizará más de una prórroga. Tampoco podrá concertarse nuevo contrato sobre el mismo bien.

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SEXTO: La prórroga necesariamente deberá ser autorizada dentro del sexto mes de vigencia del plazo originalmente pactado y en el expediente que justifique esta decisión deberán quedar debidamente acreditadas las gestiones que se hicieron para buscar otra opción. Decursado este término sin que se haya otorgado la autorización, se dará por terminado el contrato y se estará a lo establecido en el párrafo precedente de este propio artículo.

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SÉPTIMO: Para el caso de otros tipos de bienes muebles, los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado y los Presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales del Poder Popular podrán fijar otros términos de tiempo diferentes al que por la presente se establece para los vehículos automotores, por los cuales se autoriza la concertación de estos contratos para las entidades subordinadas a sus respectivos sistemas.

COMUNIQUESE esta resolución, mediante entrega de copias de la misma a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, a los Presidentes de los Consejos de la Administración Provinciales y al del Municipio Especial Isla de la Juventud, a los Viceministros, Jefes de las Dependencias Adscriptas, Directores y Jefes de Departamentos Independientes de este Ministerio, así como a

cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVESE el original debidamente firmado en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica y Organización de este Ministerio.

DADA en ciudad de La Habana, a 26 de septiembre de 2003

José Luis Rodríguez García

Ministro de Economía

y Planificación

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