Resolución 36/2004

Sobre la ubicación laboral de los licenciados del Servicio Militar Activo

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 69 Ordinaria de 2004 (2004-12-14)
Páginas
9–15
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La Resolución No. 36/2004 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la ubicación laboral de los licenciados del Servicio Militar Activo. El objetivo es reintegrarlos de forma priorizada en los planes educacionales y de desarrollo económico del país. La norma establece un sistema armónico para su ubicación laboral.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 36/2004

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre del 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, de fecha 2 de julio del 2001, Apartado Segundo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: Para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto No. 276 de fecha 2 de julio del 2004 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, es necesario establecer un sistema armónico que permita que los jóvenes licenciados del servicio militar activo, puedan reinsertarse de forma priorizada, como fuente principal, en los planes educacionales y de desarrollo económico del país, como estímulo y justo reconocimiento social a su actitud para con la defensa.

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POR CUANTO: Las entidades laborales deben cumplir todas las acciones que garantizan la planificación de la ubicación laboral de los licenciados del Servicio Militar Activo, su acogida, integración laboral, y formación, según se disponga.

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POR CUANTO: Resulta necesario brindar a los licenciados del Servicio Militar Activo una adecuada acogida en la comunidad como reconocimiento a la labor desarrollada en la preparación para la defensa de la patria.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

ARTICULO 1.-Las direcciones de Trabajo provinciales y municipales están responsabilizadas con la ubicación laboral de los licenciados del Servicio Militar Activo y de controlar su integración laboral.

ARTICULO 2.-Las entidades laborales informan a la dirección de Trabajo municipal las plazas vacantes que han determinado cubrir con personal ajeno a la entidad, con seis meses de antelación a cada licenciamiento.

ARTICULO 3.-La Dirección de Trabajo Municipal evalúa la demanda formulada por las entidades en relación con las plazas vacantes o cursos, inversiones o programas previstos por éstas, conformando la información necesaria sobre las plazas a cubrir.

ARTICULO 4.-La Dirección de Trabajo Municipal, de conjunto con la de Atención a Combatientes y Familiares, teniendo en cuenta las necesidades presentadas por las entidades tanto militares como civiles, elaboran la propuesta de ubicación con 2 ofertas como mínimo para cada joven licenciado, que pueden ser de empleo o estudio, elevándola a sus instancias provinciales para su aprobación.

Todo este proceso se realiza antes de los días 31 de octubre y 30 de abril para los licenciamientos de febrero y agosto respectivamente.

ARTICULO 5.-La Dirección de Trabajo Municipal tendrá en cuenta para la conformación de las ofertas y el otorgamiento de las plazas lo siguiente:

- a) proponer siempre que sea posible, alternativas de ubicación en puestos de trabajo acordes con la especialidad del personal que se licencia;

- b) otorgar prioridad a los licenciados con aval de buena conducta. ARTICULO 6.-La Dirección de Trabajo Municipal, una vez recibida de la Dirección de Trabajo Provincial, la aprobación de la propuesta, informa a las entidades las plazas que han sido incluidas en la bolsa municipal que se crea con este fin, las que se preservan hasta tanto se concluya el proceso de ubicación de los licenciados del Servicio Militar Activo correspondiente a la etapa.

El momento de conclusión del proceso de ubicación de los licenciados, les será comunicado a las entidades por la Dirección de Trabajo Municipal, a los efectos de que dispongan de las plazas preservadas no cubiertas.

ARTICULO 7.-Las captaciones masivas previstas por los organismos de la Administración Central del Estado u otra organización, se efectúan previa coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el que evalúa de conjunto con la Dirección de Organización y Personal del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, si procede su ejecución y en qué condiciones deberá realizarse.

ARTICULO 8.-Los organismos de la Administración Central del Estado u organizaciones tienen en cuenta para la selección en las referidas captaciones, el aval de conducta del licenciado, así como su lugar de residencia.

ARTICULO 9.-Para los militares profesionales, cuando las opciones laborales requieran de una preparación previa o adiestramiento, la Dirección Provincial de Atención a Combatientes y Familiares realiza las coordinaciones con la Dirección de Trabajo a su nivel, la entidad que lo empleará y la de procedencia del militar, haciéndose efectiva previa aprobación de los jefes correspondientes.

En estos casos, la permanencia en los cursos, antes de hacerse efectivo el licenciamiento, se lleva a cabo desde el propio cargo en que están nombrados o a cuenta de los plazos establecidos para la permanencia en la condición de “pendiente de nombramiento”, así como de las cifras de efectivos del balance de personal aprobado.

- ARTICULO 10.-Cuando el militar licenciado presente alguna discapacidad que conlleve adoptar medidas especiales para su inserción laboral, la Dirección de Trabajo Municipal garantiza a la entidad toda la información necesaria para ello y controla su cumplimiento.

ARTICULO 11.-Una vez aceptada la ubicación por cada uno de los previstos a licenciar, la Dirección de Trabajo Municipal informa a las entidades correspondientes los datos de aquellos que se incorporan a las plazas.

ARTICULO 12.-Las direcciones de Trabajo municipales de conjunto con las de Atención a Combatientes y Familiares, coordinan con las organizaciones de la comunidad de residencia de los licenciados el recibimiento.

ARTICULO 13.-Las entidades que reciban licenciados del Servicio Militar Activo garantizan la integración de éstos al empleo como parte del proceso de incorporación que permite a los aspirantes seleccionados integrarse al colectivo laboral, ambientarse en la labor a desarrollar y adquirir el dominio del trabajo y las habilidades para ejecutarlo adecuadamente. Esta fase cuenta con los siguientes elementos:

- a) acogida;

- b) período de prueba;

- c) entrenamiento (Instrucción);

- d) control y evaluación del período de prueba;

- e) incorporación al puesto de trabajo. ARTICULO 14.-La acogida es un acto trascendente en la vida laboral del trabajador, forma parte de sus valores y de la cultura colectiva. A estos efectos, la administración de la entidad elaborará un programa que asegure una iniciación laboral favorable, bajo la responsabilidad del jefe directo, en coordinación con la organización sindical y demás organizaciones del centro.

ARTICULO 15.-La relación laboral se inicia con el período de prueba, etapa en la que el trabajador debe demostrar que posee los requisitos y cualidades necesarios para el desempeño de la ocupación o cargo que aspira a ocupar, comprueba que las condiciones y características de la entidad se corresponden con sus intereses y por su parte, la administración le informa, los medios y condiciones necesarias para lograr este propósito y comprueba si el trabajador es idóneo para el cargo u ocupación.

ARTICULO 16.-Es obligación de la administración instruir al trabajador sobre los objetivos y duración del período de prueba; la importancia, deberes y obligaciones de la ocupación o cargo a desempeñar, así como su incidencia en el cumplimiento de los planes económicos y las condiciones en que desarrolla su labor; cuantía y período de pago del salario; régimen de trabajo al que está sujeto; organización del trabajo del puesto a desempeñar; las reglas de seguridad y salud en el trabajo que debe cumplir y los medios de protección que debe utilizar; las normas de disciplina de la entidad y el convenio colectivo de trabajo.

ARTICULO 17.-Cuando la entidad no pueda incorporar al licenciado a la plaza asignada por razones de fuerza mayor, no conclusión de inversiones previstas que generan empleos, entre otras causas, la administración le garantiza un puesto de trabajo o la incorporación a curso hasta lograr la ubicación prevista.

ARTICULO 18.-Si al concluir el período de prueba o durante el mismo, la entidad evalúa que el licenciado no manifiesta el desempeño apropiado que se requiere para el cargo, decide su capacitación para lograr ese desempeño o la reubicación en otra plaza para la cual esté preparado.

ARTICULO 19.-La Dirección de Trabajo Municipal supervisa la acogida brindada por las entidades a los licenciados del Servicio Militar Activo e informa el comportamiento de esta etapa a la Dirección de Trabajo Provincial 60 días después de efectuado el licenciamiento.

ARTICULO 20.-Las entidades laborales mantienen informada a la Dirección de Trabajo Municipal de la permanencia en la entidad de los licenciados del Servicio Militar Activo asignados, con una periodicidad mensual, según el procedimiento establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al respecto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Cuando el licenciado del Servicio Militar Activo sea un joven egresado de Técnico Medio y sea ubicado en una entidad para entrenarlo y familiarizarlo en el desempeño posterior de un cargo técnico, la entidad brindará el adiestramiento laboral en un plazo no mayor de 6 meses, devengando el joven egresado durante ese período el salario del cargo técnico en cuestión.

SEGUNDA: En correspondencia con lo regulado en la Disposición anterior, quedan sin efecto, para estos jóvenes egresados, que refiere esta Resolución la aplicación de lo dispuesto en los Apartados Séptimo y Octavo de la Resolución No. 5 de 30 de abril de 1993 de este Ministerio, que regula el adiestramiento de los recién graduados de nivel superior y medio superior profesional.

TERCERA: Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que por la presente se establece.

CUARTA: Se faculta al Viceministro correspondiente de este Ministerio para que dicte las regulaciones que sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en la presente Resolución, la que entrará en vigor a partir de su firma.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de octubre del 2004.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

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RESOLUCION CONJUNTA No. 1/2004

MININT-MTSS-TSP

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POR CUANTO: El Código de Trabajo, Ley 49 de 28 de diciembre de 1984, establece que el Estado puede asignar a las entidades laborales, para su incorporación al trabajo, a personas consideradas como casos sociales, entre las cuales se encuentran los egresados de establecimientos penitenciarios.

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POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1 de los ministros de Trabajo y Seguridad Social y del Interior, del

- 15 de septiembre de 1995, establece el procedimiento que propicia la incorporación al trabajo de los egresados de establecimientos penitenciarios, así como las relaciones de coordinación a este fin entre dichos organismos.

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POR CUANTO: La Instrucción No. 163-BIS, del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, del 24 de abril del 2002, sobre el trabajo de los jueces encargados del control de la ejecución de la sentencia y otras situaciones penales alternativas a la privación de libertad, regula en su Apartado Cuarto, que éstos, para la incorporación al trabajo de los sancionados que controlan, establecen relaciones de coordinación e interacción con los representantes designados en cada territorio por los ministerios del Interior y de Trabajo y Seguridad Social, entre otros.

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POR CUANTO: La política de pleno empleo del Estado cubano prevé la incorporación al trabajo socialmente útil de todas las personas aptas y en disposición de hacerlo, entre las cuales se encuentran los egresados de establecimientos penitenciarios, así como las personas sujetas a sanciones subsidiarias de la privación de libertad, remisión condicional de la sanción y medidas de seguridad.

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POR CUANTO: La Batalla de Ideas emprendida por el pueblo cubano representa un poderoso estímulo a la política de empleo, en la que surge el Programa de los Trabajadores Sociales, que brinda, entre sus tareas, atención individual a estas personas.

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POR CUANTO: Evaluada la experiencia obtenida en la aplicación de la Resolución Conjunta No.1 de los Ministerios del Interior y de Trabajo y Seguridad Social, así como del procedimiento contenido en la mencionada Instrucción No. 163-BIS del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, resulta necesario actualizar los procedimientos y las relaciones de coordinación que faciliten el objetivo de incorporar al empleo a estas personas.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que nos están conferidas:

R e s o l v e m o s :

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PRIMERO: El objetivo de la presente Resolución es regular el procedimiento para incorporar al trabajo socialmente útil a:

- a) las personas que por haber extinguido la sanción impuesta o la medida de seguridad de internamiento egresan de los establecimientos penitenciarios, o de los centros especializados del Ministerio del Interior para cumplir medidas de seguridad;

- b) las personas que por haber cumplido los requisitos exigidos por ley, son puestas en libertad anticipadamente por beneficios de libertad condicional, licencia extrapenal, suspensión de trabajo correccional con internamiento, o los que se les haya sustituido la sanción de privación de libertad por trabajo correccional sin internamiento o limitación de libertad; y,

- c) las personas que cumplen sanciones subsidiarias a la privación de libertad (limitación de libertad, trabajo correccional sin internamiento), remisión condicional de la sanción o medida de seguridad preventiva. También establece los mecanismos de control y supervisión, para verificar el cumplimiento de lo establecido.

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SEGUNDO: Las direcciones de trabajo, los órganos provinciales de establecimientos penitenciarios del Ministerio del Interior y los Tribunales Provinciales Populares, establecen relaciones recíprocas de coordinación en la planificación, información y comunicación oportuna, para garantizar la incorporación al trabajo de estas personas.

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TERCERO: Para el cumplimiento de los objetivos de los incisos a) y b) del apartado Primero de la presente Resolución se procederá de la forma siguiente:

- a) el Organo de Establecimiento Penitenciario Provincial del Ministerio del Interior, informa con la antelación establecida, a la Dirección de Trabajo y a la Dirección del Programa de Trabajadores Sociales del territorio correspondiente, los datos necesarios de las personas que serán puestas en libertad;

- b) la Dirección de Trabajo adopta las medidas necesarias para garantizar el empleo de las personas que estén aptas para trabajar cuando egresen del establecimiento penitenciario;

- c) el Programa de Trabajadores Sociales accionará en el cumplimiento de la atención a estas personas, para lo cual cada institución brindará la información requerida por el mismo;

- d) con respecto a aquellas personas que por razones justificadas no se encuentren aptas para trabajar, se realizarán los trámites para que reciban las prestaciones de la Seguridad Social que les correspondan.

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CUARTO: Para el cumplimiento del objetivo del inciso c) del apartado Primero de esta Resolución, el juez de ejecución informará a la Dirección de Trabajo correspondiente, los datos de los sancionados bajo su control a los fines de que se realicen las gestiones pertinentes para la incorporación al trabajo.

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QUINTO: Las personas a que se refiere la presente Resolución no serán ocupadas en las profesiones, cargos u oficios que haya determinado el Tribunal como sanción accesoria.

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SEXTO: Se aprueba y pone en vigor el procedimiento para la inserción laboral de los sujetos de esta Resolución, así como el mecanismo de control y supervisión que se anexan formando parte integrante de la misma.

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SÉPTIMO: Los Ministerios del Interior y de Trabajo y Seguridad Social y el Tribunal Supremo Popular, dictarán de conjunto o por separado, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente.

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OCTAVO: El Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las Direcciones de Trabajo, así como los Tribunales Populares, trimestralmente evaluarán de conjunto el cumplimiento de lo que por la presente se dispone e informarán a la instancia superior correspondiente.

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NOVENO: Se deroga la Resolución Conjunta No. 1 de 15 de septiembre de 1995 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y del Interior, y las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente.

- Dada, en Ciudad de La Habana, a los 25 días del mes octubre del 2004.

Abelardo Colomé Ibarra

Ministro del Interior

PROCEDIMIENTO PARA LA UBICACION LABORAL Y SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL Y ATENCION DE LOS EGRESADOS DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

Y SANCIONADOS SIN INTERNAMIENTO

Este procedimiento abarca a las personas que egresan de los Establecimientos Penitenciarios o de los Centros Especializados del Ministerio del Interior, por haber extinguido la sanción impuesta o la medida de seguridad de internamiento; así como los beneficiados con el otorgamiento de libertad condicional, licencia extrapenal y cualquier otra medida que implique libertad anticipada. Además contempla medidas de perfeccionamiento para el control de las personas que cumplen sanciones subsidiarias de la privación de libertad y son controladas por los jueces de ejecución.

Para la ubicación laboral de estas personas, las direcciones de Trabajo, los Organos Provinciales de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio del Interior y los Tribunales Populares, actuarán de la forma siguiente:

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PRIMERO: Los Organos Provinciales de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio del Interior, con 90 días de antelación, a la fecha en que debe producirse el egreso, entregan a la Dirección de la Policía Nacional Revolucionaria y a las direcciones de Trabajo provinciales, los reportes previos de libertad de:

- a) las personas que por haber extinguido la sanción impuesta o la medida de seguridad de internamiento egresan de los Establecimientos Penitenciarios, o de los Centros Especializados del Ministerio del Interior para cumplir medidas de seguridad.

- b) las personas que por haber cumplido los requisitos exigidos por ley, son puestas en libertad anticipadamente por beneficios de libertad condicional, licencia extrapenal, suspensión de trabajo correccional con internamiento, o las que se les haya sustituido la sanción de privación de libertad por trabajo correccional sin internamiento o limitación de libertad.

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SEGUNDO: El Reporte Previo de Libertad es el documento mediante el cual se informan los siguientes particulares:

- - — Nombre y apellidos.

- - — No. del carné de Identidad.

- - — Dirección particular.

- - — Nivel escolar.

- - — Profesión u oficio (especificando si está inhabilitado o no para ejercerla por Resolución Judicial).

- - — Personas a su abrigo.

- - — Otros datos de interés específicos del egresado de establecimiento penitenciario.

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TERCERO: Las direcciones de trabajo, conjuntamente con el Organo Provincial de Establecimientos Penitenciarios, organizan las entrevistas a estas personas en los propios establecimientos penitenciarios, donde se crean las condiciones para su desarrollo, con el objetivo de ampliar la información para proceder a su ubicación laboral, en un término de al menos 30 días antes de ser puestos en libertad.

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CUARTO: Los directores de trabajo provinciales, designan mediante Resolución a los funcionarios encargados de realizar las entrevistas en los Establecimientos Penitenciarios; designación que se notifica al Órgano Provincial de Establecimientos Penitenciarios, para lo convenido entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el Ministerio del Interior.

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QUINTO: En las entrevistas se captan los datos siguientes: experiencia laboral anterior, aptitudes para el trabajo y cualquier otro aspecto que contribuya a la gestión de empleo, y se le asigna la ubicación laboral en correspondencia con las plazas vacantes disponibles, oído el parecer del Trabajador Social que lo atiende. Cuando las condiciones del empleo en el territorio o el análisis particular del caso así lo aconsejen, podrá ofertársele el estudio, como opción de empleo.

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SEXTO: Cuando no sea posible asignar el empleo durante la entrevista, el funcionario de la dirección de Trabajo, identifica nuevas plazas y en la próxima visita al Establecimiento Penitenciario, que se efectuará en un plazo no mayor de 15 días, le asigna la ubicación laboral.

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SÉPTIMO: En la entrevista a las personas que extinguen sanción impuesta o medida de seguridad de internamiento, que acepten la ubicación laboral signada, se le indica presentarse en la dirección de Trabajo del municipio de residencia, a los efectos de su incorporación al trabajo, en el término de hasta 7 días hábiles a partir de su egreso, en los casos en que resida en la provincia donde está enclavado el establecimiento penitenciario; y en el término de 15 días hábiles cuando resida en otra provincia.

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OCTAVO: A las personas beneficiadas con el otorgamiento de libertad condicional, licencia extrapenal y cualquier otra medida que implique libertad anticipada, se le impone la obligatoriedad de comparecer ante el Juez de Ejecución correspondiente en igual término, así como de su obligación de incorporarse al centro de trabajo a que ha sido destinado.

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NOVENO: En los casos de entrevistados que residen en otras provincias, se captarán los datos descritos anteriormente y la Dirección Provincial de Trabajo o del Municipio Especial Isla de la Juventud, informa de inmediato a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia correspondiente, para que se adopten las medidas a los efectos de garantizar el empleo en dicho territorio, y en todos los casos se definirá la ubicación laboral, antes del egreso del Establecimiento Penitenciario.

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DÉCIMO: El Organo Provincial de Establecimientos Penitenciarios remite al tribunal la evaluación del reclu-

- - - so, la propuesta de beneficio, así como la ubicación laboral asignada por la dirección de Trabajo, consignando expresamente el lugar y la plaza.

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UNDÉCIMO: El tribunal, en la Resolución en que dispone el otorgamiento del beneficio consigna, además de los particulares exigidos por la ley, el lugar y el puesto de trabajo asignado, y la fecha en que debe incorporarse al mismo, previa presentación ante el Juez encargado de su control, expresando, que la no incorporación al trabajo implica la revocación del beneficio; e informa a la dirección de Trabajo y a la Dirección del Programa de los Trabajadores Sociales, la fecha en que se hará efectivo el egreso del Establecimiento Penitenciario.

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DUODÉCIMO: Las direcciones de trabajo municipales garantizan que las plazas otorgadas a los egresados de los Establecimientos Penitenciarios sean reservadas por los centros de trabajo en los términos que se acuerden.

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DECIMOTERCERO: Las direcciones de trabajo municipales y los Jueces de Ejecución, según corresponda, garantizan que todos los egresados de establecimientos penitenciarios sean presentados ante el colectivo laboral donde serán insertados, con la participación de la administración del centro y del Buró o Sección Sindical, e invita al Trabajador Social que lo atiende. Cuando se trate de colectivos laborales compuestos por un elevado número de trabajadores, o que por otras razones no sea aconsejable, la presentación se realiza con una composición similar en cuanto a los participantes mencionados, pero reducida en cuanto al número de trabajadores.

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DECIMOCUARTO: El Juez de Ejecución presenta además, a los beneficiados con excarcelación anticipada, en su zona de residencia, contactando con los factores de la comunidad (Jefe de Sector de la PNR, CDR, FMC, ANAP), e invita al Trabajador Social que lo atiende, en cumplimiento de lo regulado en la Instrucción No. 163- BIS.

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DECIMOQUINTO: Para las personas que cumplen sanciones subsidiarias a la privación de libertad (limitación de libertad y trabajo correccional sin internamiento), remisión condicional de la sanción o medidas de seguridad de entrega a un colectivo de trabajo o vigilancia por los órganos de la PNR, el Juez de Ejecución entrega a la dirección de Trabajo municipal correspondiente, en los términos que entre ambos se acuerden, el listado de los que requieren ser ubicados laboralmente, aportando los datos del Reporte Previo de Libertad y cualquier otro que contribuya a la gestión de empleo, de forma tal que se garantice la ubicación en el acto de la comparecencia.

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DECIMOSEXTO: El Juez de Ejecución presenta a estas personas en su zona de residencia y en el centro de trabajo asignado, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Instrucción 163-BIS, y establece las coordinaciones necesarias para que participen los factores de la comunidad (Jefe de Sector de la PNR, CDR, FMC, ANAP), e invita al Trabajador Social que lo atiende. En el centro de trabajo participa la Administración y el Buró o Sección Sindical.

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DECIMOSÉPTIMO: En los casos en que el tribunal disponga la revocación de libertad condicional, licencia extrapenal, suspensión del trabajo correccional sin internamiento, limitación de libertad o remisión condicional, o la modificación de la medida de seguridad a beneficiados incorporados al trabajo, el Juez de Ejecución informa de inmediato a la dirección de Trabajo municipal y a la Dirección del Programa de Trabajadores Sociales, de tal decisión, a los efectos de actualizar el control de sancionados incorporados al trabajo. También le informa al Jefe de Sector del territorio en que reside el sancionado.

- - - DECIMOCTAVO: Cuando los egresados de establecimientos penitenciarios o las personas con sanciones subsidiarias a la privación de libertad, remisión condicional de la sanción o medidas de seguridad predelictivas, por razones justificadas legalmente reconocidas, no se encuentren aptos para trabajar, las direcciones de Trabajo municipales, realizan los trámites para que reciban las prestaciones de la Seguridad Social que pudieran corresponderles.

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DECIMONOVENO: Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, el Ministerio de Trabajo y Seguridad, el Ministerio del Interior y el Tribunal Supremo Popular, establecen los mecanismos de información, control y supervisión requeridos, en los diferentes niveles de sus sistemas.

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SALUD PUBLICA

RESOLUCION MINISTERIAL No. 132/2004

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2840, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, adoptado el 28 de noviembre de 1994, establece que el Ministerio de Salud Pública es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la salud pública, el desarrollo de las ciencias médicas y la industria médico-farmacéutica, teniendo entre sus funciones específicas, la de ejercer el control y la vigilancia sanitaria de todos los productos que pueden tener influencia sobre la salud humana.

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POR CUANTO: La Ley No. 41, de Salud Pública, de 13 de julio de 1983, en su artículo 63, instituye que el Ministerio de Salud Pública dicta las disposiciones higiénicoepidemiológicas, para realizar el control sanitario en el país, de conformidad con las disposiciones establecidas.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 54, “Disposiciones Sanitarias Básicas”, de 23 de abril de 1982, establece en su artículo 8, inciso b) que, entre las funciones que le corresponde ejercer al Ministerio de Salud Pública, en materia de prevención y control de enfermedades, se encuentra la de realizar las investigaciones específicas que sean necesarias para conocer, oportunamente y en forma adecuada las características epidemiológicas, así como la de establecer los métodos de prevención y control de las enfermedades que afecten a la salud humana.

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POR CUANTO: La Resolución conjunta entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología y medio Ambiente y el Ministerio de Salud Pública, de 6 de julio del 2002, esta-

- blece las indicaciones para el análisis y aprobación de los proyectos de investigación relacionados con el genoma humano y el movimiento transfronterizo de muestras de material biológico.

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POR CUANTO: La Resolución Ministerial No 132 del 24 de agosto de 1996 crea el Buró Regulatorio para la Protección de la Salud Pública con el objetivo de garantizar el control y la vigilancia de todos los productos que puedan tener influencia sobre la salud humana; regular la aprobación, ejecución y evaluación de las investigaciones biomédicas o de cualquier tipo que se realicen directamente en seres humanos; y ejercer la evaluación, el registro, la regulación y el control de los medicamentos de producción nacional y de importación, equipos médicos, material gastable y otros de uso médico.

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POR CUANTO: El Estado y el Gobierno cubanos, propugnan la cooperación y el intercambio solidario entre todos los pueblos, incluyendo la investigación científica y dentro de ésta, las investigaciones biomédicas; siempre que las mismas se realicen sobre la base del principio de Igualdad y con la observancia de los aspectos éticos y morales que, de modo insoslayable, deben figurar en todas las investigaciones científicas cuyo objeto sea el material biológico, de origen humano.

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POR CUANTO: La cooperación y el intercambio relacionados con las investigaciones biomédicas, además de contribuir a elevar la calidad de vida de la población, revelan la necesidad de adoptar medidas dirigidas a controlar el movimiento transfronterizo de las muestras de material biológico, con el objetivo de preservar la salud de nuestro pueblo e igualmente la de aquellos que, en algún momento, resultasen destinatarios de las mismas.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: A los efectos de la presente Resolución se denominará muestras de material biológico a cualquier espécimen o porción procedente de seres vivos, tanto humano, animal o vegetal, que pueda tener o tenga repercusión en la salud humana.

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SEGUNDO: Las muestras de material biológico objeto de esta Resolución, se clasifican como se describe a continuación:

Líquidos biológicos: suero, plasma, sangre, saliva, lágrimas, orina, sudor, semen, exudados nasofaríngeos, vaginales, líquido céfalo raquídeo (LCR), extendido de líquidos biológicos, muestras liofilizadas, y otros.

Células, tejidos, órganos y otros: dientes, placentas, pelo, ácido desoxi– ribo- nucleico (ADN), ácido ribonucleico (ARN), bloques de parafina, cortes de tejido, piezas de anatomía patológica, láminas de periferia (médula), fetos, cadáveres, y otros.

Otras muestras biológicas: biomodelos experimentales de origen humano, animal o vegetal.

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TERCERO: Establecer que para la realización del movimiento transfronterizo de muestras de material biológico, se cumplirán los siguientes requisitos:

- 1. Las muestras de material biológico, que circularán a través de las fronteras de la República de Cuba, serán aquellas que expresamente autorice el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, con posterioridad, al cumplimiento de los requisitos establecidos a este tenor por ambos organismos.

- 2. Para garantizar la seguridad y protección de las muestras de ADN, caso que sea necesario establecer alguna demanda, el Centro Nacional de Genética Médica establecerá las condiciones necesarias para crear un banco nacional de muestras testigos y será el depositario de una parte de todas y cada una de las muestras que salgan del país. El Centro Nacional de Genética actuará como custodio de las muestras de ADN, no pudiendo utilizar las mismas para otros fines sin previo consentimiento de la institución responsable del proyecto y del Ministerio de Salud Pública.

- 3. En la institución responsable del proyecto deberá quedar una copia firmada por el investigador que lleve las muestras al exterior, de los acuerdos de confidencialidad entre el investigador y la institución, mediante los cuales el investigador reconozca que las muestras de ADN pertenecen a una institución cubana y que los resultados de la investigación que va a realizar, no podrán publicarse, ni utilizarse, con propósito alguno, sin el consentimiento de las autoridades cubanas.

- 4. Las muestras de material biológico se expondrán, a un riguroso control sanitario y su movimiento transfronterizo requerirá, antes de su ejecución, la autorización de importación o exportación correspondiente, la cual será emitida por el Buró Regulatorio para la Protección de la Salud Pública, sin perjuicio de las autorizaciones que, de forma previa, corresponda otorgar al Centro Nacional de Seguridad Biológica, del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en relación con el material biológico que pudiera estar involucrado en dichas muestras, según lo previsto en la legislación vigente.

- 5. La solicitud de autorización de importación o exportación de muestras de material biológico, se realizará en el Buró Regulatorio para la Protección de la Salud Pública en original y copia.

- 6. La solicitud establecida en el apartado precedente, cumplirá los requisitos que se disponen en el Anexo No. 1, del presente instrumento jurídico.

CUARTO: Los Viceministros que atienden los programas de Docencia e Investigación, Asistencia Médica e Higiénico y Epidemiológicos y el Director del Buró Regulatorio para la Protección de la Salud, quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial en lo que a cada cual corresponda, de acuerdo a su competencia.

QUINTO: El Director del Buró Regulatorio para la Protección de la Salud Pública queda facultado para dictar las instrucciones o indicaciones que faciliten el mejor cumplimiento de lo establecido por el presente instrumento jurídico.

COMUNIQUESE a cuantos órganos, organismos, dirigentes y funcionarios, corresponda conocer de la misma y archívese el original en la Dirección Jurídica del Organismo.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la Ciudad de La Habana, Ministerio de Salud Pública, a los 27 días del mes de octubre del 2004.

Dr. José Ramón Balaguer Cabrera

Ministro de Salud Pública

ANEXO

REQUISITOS PARA LA IMPORTACION

O EXPORTACION DE MUESTRAS

DE MATERIAL BIOLOGICO A TRAVES

DE LAS FRONTERAS DE LA REPUBLICA

DE CUBA

La importación o exportación de muestras de material biológico, será previamente autorizada por el Buró Regulatorio para la Protección de la Salud Pública para lo cual el solicitante cumplirá los siguientes requisitos:

- 1. Presentación al BPS de la solicitud correspondiente en original y copia donde se presentará toda la información que se recoge en los acápites 3 y 4 del presente documento.

- 2. Presentación de una Certificación que acredite fuente y origen de la muestra de material biológico. La Certificación será en original y en caso de provenir del exterior, será autenticada por la Embajada o Consulado Cubano en el país donde se expide con excepción de muestras para análisis de control de calidad

- 3. Cuando se trate de una muestra de material biológico que forma parte de un Proyecto de Investigación aprobado y vigente en la República de Cuba. El documento contendrá, como mínimo:

- - a) Título completo del Proyecto de Investigación.

- - b) Objetivo.

- - c) Instituciones y países participantes en el Proyecto.

- - d) Fecha de aprobación del Proyecto y tiempo de duración.

- - e) Tipo y cantidad de muestras que serán enviadas o recibidas.

- - f) Condiciones de envase y transportación de las muestras.

- - g) País a donde serán enviadas o de donde proceden.

- - h) Vía por la cual se realizará el movimiento de las muestras.

- - i) Nombre, cargo y firma del responsable del Proyecto

- - j) Nombre y firma del máximo representante de la Institución que suministra la muestra de material biológico.

- - k) Aprobación del Proyecto por la Comisión CITMA– MINSAP.

- 4. En el caso de tratarse de muestras biológicas que serán utilizadas con fines diagnósticos o tratamientos se presentará la siguiente información:

- - a) Institución y país que envía la muestra.

- - b) Institución y país donde será analizada la muestra.

- - c) Nombre del (los) paciente (s).

- - d) Tipo y cantidad de muestras que serán enviadas o recibidas.

- - e) Condiciones de envase y transportación de las muestras.

- - f) Vía por la cual se realizará el movimiento de las muestras.

- - g) Nombre y firma del médico responsable del (los) caso (s).

- - h) Nombre y firma del máximo representante de la Institución que suministra la muestra de material biológico.

- - i) Autorización del viceministro de Asistencia Médica o higiene y Epidemiología.

- 5. En el caso de tratarse de muestras para tratamiento de trasplante de médula ósea debe cumplirse lo establecido en este caso para nuestro país por el Instituto de Hematología e Inmunología y el Programa Nacional de Transplante de médula Osea.

- 6. Cuando se trate de muestras biológicas con excepción de muestras para análisis de control de calidad se presentará la siguiente información:

- - a) Institución y país que envía la muestra.

- - b) Institución y país donde será analizada la muestra.

- - c) Tipo y cantidad de muestras que serán enviadas o recibidas.

- - d) Condiciones de envase y transportación de las muestras.

- - e) Vía por la cual se realizará el movimiento de las muestras.

- - f) Nombre y firma del responsable de laboratorio que va a recibir las muestras.

- - 7. En cada caso, siempre que proceda, debe presentarse la autorización de seguridad biológica emitida por el Centro Nacional de Seguridad Biológica.

- LEYENDA: BPS: Buró Regulatorio para la Protección de la Salud Pública.

Dado y hecho en la ciudad de La Habana, en el Ministerio de Salud Pública, a los 27 días del mes de octubre del año 2004.