Resolución Conjunta 1

Sobre la Información Adelantada de Pasajeros

Organismo
Aduana General de la República e Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba
Fecha emisión
2007-02-19
Publicada en
Gaceta No. 12 Extraordinaria de 2007 (2007-03-13)
Páginas
1–5
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

Generando resumen…

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

Aduana General de la República

R. No. 1 Conjunta Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y Aduana General de la República

ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA

RESOLUCION CONJUNTA No. 1

INSTITUTO DE AERONAUTICA CIVIL DE CUBA

ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA

-

POR CUANTO: El Convenio de la Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago, Estados Unidos de América, el 7 de diciembre de 1944, que para la República de Cuba entró en vigor el 10 de junio de 1949, expresa en su

Artículo 23, el compromiso de cada Estado contratante de establecer, en la medida que lo juzgue factible, disposiciones de aduana y de inmigración relativas a la navegación aérea internacional para la aplicación del mencionado Convenio.

-

POR CUANTO: El Anexo No. 9 al citado Convenio denominado Facilitación, recomienda en su Capítulo 3, Apartado 3.47, que cuando corresponda los Estados contratantes deberían introducir un sistema de información anticipada sobre los pasajeros que suponga la obtención de los datos del pasaporte o del visado antes de la salida y su transmisión por medios electrónicos a las autoridades competentes del país de destino y el análisis de dichos datos para la gestión de riesgos antes de la llegada, a fin de acelerar el despacho.

-

POR CUANTO: La aplicación del Sistema de Información Adelantada de Pasajeros (APIS) por las aerolíneas, las agencias arrendadoras de servicios de transporte aéreo, las autoridades de Aduanas y las fronteras de diferentes países, se ha convertido en una práctica internacional, en correspondencia con las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y de la Asociación Internacional de Transportistas Aéreos (IATA).

-

POR CUANTO: La Aduana como parte del sistema de órganos encargados del control y protección de las fronteras estatales, garantiza el efectivo enfrentamiento a las conductas ilícitas, que se manifiestan en ocasión del tráfico de viajeros, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto- Ley No. 162 de Aduanas, de 3 de abril de 1996, y en el resto de la legislación vigente en materia Aduanera.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4305 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 31 de enero de 2002, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, normar y regular los servicios de navegación aérea en lo concerniente al tránsito aéreo y a las comunicaciones y ayudas a la navegación.

-

POR CUANTO: Por la importancia que tiene para la seguridad de la Aviación Civil las medidas de enfrentamiento al terrorismo, el contrabando, el tráfico internacional de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, sus precursores y análogos, el tráfico de personas y otros actos ilegales que ponen en peligro la seguridad de los vuelos, los pasajeros y las instalaciones aeroportuarias, resulta imprescindible establecer la entrega obligatoria de la Información Adelantada de Pasajeros y Tripulantes (API) de los vuelos internacionales que arriban a los Aeropuertos Internacionales de la República de Cuba, ya sean aerolíneas nacionales y extranjeras, así como las agencias arrendadoras de servicios de transporte aéreo, teniendo en cuenta que ésta no solo mejora la eficacia de los sistemas de inspección de fronteras sino que contribuye a aumentar la seguridad en el transporte aéreo.

-

POR CUANTO: Es creciente el tráfico de viajeros que arriban diariamente a los aeropuertos internacionales cubanos, así como las operaciones de nuevas aerolíneas extranjeras en el territorio nacional, por lo que la Información API constituye una medida de Facilitación y control cuyo objetivo es mejorar y aumentar la eficiencia operacional y reducir la congestión aeroportuaria.

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, dispone en su apartado segundo, numeral 4, que dentro de los deberes, atribuciones, y funciones comunes de los Organismos de la Administración Central del Estado, se encuentra la de coordinar y colaborar en la elaboración y propuesta de soluciones conjuntas con otros organismos, así mismo establece que entre las atribuciones comunes de sus jefes está la de dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

-

POR CUANTO: El Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, ha sido nombrado por Acuerdo del Con-

- sejo de Estado de 6 de julio de 1989, en tanto el Jefe de la Aduana General de la República, fue nombrado por Acuerdo No. 2867, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1995.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que nos están conferidas,

R e s o l v e m o s :

-

PRIMERO: Las aerolíneas cubanas y extranjeras y agencias arrendadoras de servicios de transporte aéreo,responsabilizadas con la información de los pasajeros y tripulantes, con vuelos a Cuba regulares o no, en aeronaves propias o no, o explotadas de conformidad con un contrato de arrendamiento, fletamento o intercambio o cualquier arreglo similar, están obligadas a enviar a la Aduana General de la República de Cuba la Información Adelantada de Pasajeros y Tripulantes, en lo adelante API, en las formas y plazos establecidos en la presente Resolución.

-

SEGUNDO: La información API de los pasajeros y tripulantes de los vuelos que arriban a Cuba se entrega, mediante formatos digitales ajustados a las recomendaciones de la IATA, OACI y OMA (UN EDIFACT), previstos en la Guía para la Información Adelantada de Pasajeros (API) del 19 de marzo de 2003.

En caso de no contar con dicho formato digital y la aerolínea o agencia arrendadora esté empleando formatos diferentes, se conciliará con la Aduana General de la República el que se debe utilizar y el plazo para ello.

-

TERCERO: Los datos mínimos necesarios para entregar los mensajes API de pasajeros y tripulantes son los siguientes:

- -

CUARTO: La entrega de los mensajes API por parte de las aerolíneas cubanas y extranjeras y las agencias arrendadoras de servicios de transporte aéreo, se realizan de la forma más abajo descrita:

- 1. Las salidas automáticas del mensaje API son desde sus sistemas de reservaciones o chequeo de pasajeros a la dirección SITA: HAVADCU, o accediendo al sitio web del APIS de la Aduana General de la República en internet https://www.aduana.cu, donde se puede entregar la información API directamente, así como comprobar la recepción de dichos mensajes.

- 2. Las aerolíneas o agencias arrendadoras de servicios de transporte aéreo que no cuenten con sistemas de reservaciones o de chequeo de pasajeros o no posean conexión internet, pueden emplear la Plantilla Excel que genera el mensaje API en formato UN EDIFACT, enviándose el referido mensaje API a la dirección SITA: HAVADCUo como variante alternativa a la dirección de correo electrónico[api@agr.aduana.cu](mailto:api@agr.aduana.cu).

- -

QUINTO: La información API de todos los vuelos con destino a cualquier aeropuerto internacional de Cuba debe enviarse dentro de los 15 minutos posteriores al despegue

de la aeronave, conteniendo la información de todos los pasajeros y tripulantes del vuelo, empleando cualquiera de las formas anteriormente mencionadas para su entrega.

En los casos en que el vuelo haga escala en otros aeropuertos extranjeros y aborden nuevos viajeros, debe entregarse un nuevo mensaje API con los nuevos pasajeros y tripulantes en los términos y condiciones establecidos.

-

SEXTO: Los funcionarios que tengan acceso a esta información están en la obligación de no divulgarla ni hacerla pública, garantizando su empleo sólo en función de las consultas necesarias para el cumplimiento de sus funciones y de la facilitación y mejora de los servicios a los pasajeros.

Para ello, dichos funcionarios deben garantizar la protección de los datos personales contenidos en el mensaje API de acuerdo a los principios siguientes:

- 1. Tratados de manera leal y lícita.

- 2. Recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos y no ser utilizados posteriormente de manera incompatible con dichos fines.

- 3. Adecuados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines para los que se recaben y para los que se traten posteriormente.

- 4. Exactos y cuando sea necesario, actualizados (se tomarán todas las medidas razonables para la supresión o rectificación de los datos inexactos o incompletos en relación con los fines para los que fueron recogidos o para los que fueron tratados posteriormente).

- 5. Conservados en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines que fueron recogidos o para los que se traten posteriormente.

- -

SÉPTIMO: La no entrega en el término establecido de la Información API o la entrega con datos omitidos o incorrectos conllevará a la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan según lo establecido en la legislación vigente.

- -

OCTAVO: Los directores de los aeropuertos internacionales de la República de Cuba y los jefes de aduanas de dichos aeropuertos deben controlar diariamente el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

- -

NOVENO: Lo dispuesto en la presente entra en vigor el 1 ro. de abril de 2007.

- NOTIFIQUESE al Vicepresidente Primero y vicepresidentes del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, Vicejefe Primero y vicejefes de la Aduana General de la República, los jefes de Aduanas Aeroportuarias, Director de la Empresa

Cubana de Aeropuertos y Servicios Aeronáuticos S.A. (ECASA), directores de los Aeropuertos Internacionales de la República de Cuba, los jefes de órganos del Ministerio del Interior que deban conocer, los dueños o representantes de las líneas aéreas cubanas y extranjeras y agencias arrendadoras de servicios de transporte aéreo.

DESE cuenta de la misma a directores de las empresas pertenecientes al Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba, HAVANATUR y a cuantas más personas naturales o jurídicas corresponda.

La presente se firma en dos originales, ambos igualmente auténticos.

ARCHIVENSE los originales en las direcciones jurídicas del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y la Aduana General de la República.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la ciudad de La Habana, a los diecinueve días del mes de febrero de 2007.