Resolución Conjunta 1

Sobre la importación de motores y carrocerías de vehículos ligeros

Organismo
Aduana General de la República y Ministerio del Transporte
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 49 Extraordinaria de 2007 (2007-09-26)
Páginas
1–7
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Esta resolución regula la importación de motores y carrocerías de vehículos ligeros por personas naturales en Cuba. La norma es emitida conjuntamente por la Aduana General de la República y el Ministerio del Transporte.

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

OTRA ENTIDAD

Aduana General de la República

ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA RC No. 1/07

ADUANA GENERAL DE LA REPUBLICA

RESOLUCION CONJUNTA No. 1/2007

-

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Transporte, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2832, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y Gobierno en cuanto al transporte terrestre y sus servicios auxiliares y conexos.

-

POR CUANTO: Corresponde a la Aduana General de la República, en virtud de lo dispuesto en el

Artículo 15 del Decreto-Ley No. 162, de 3 de abril de 1996, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en materia aduanera y a tal efecto tiene la función de controlar y supervisar las actividades de importación, cualquiera sea el régimen aduanero a que se acojan.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 5 de 30 de abril de 2007, emitida por el Jefe de la Aduana General de la República, establece el requisito de aval, para la importación de carrocerías y motores completos de vehículos automotores, así como el límite de tiempo en que se podrá realizar dicha importación por una persona natural.

-

POR CUANTO: Se hace necesario establecer requisitos adicionales a los establecidos en la antes mencionada Resolución No. 5, de 30 de abril de 2007, que coadyuven a evitar las causas y condiciones que puedan favorecer el abuso en las facilidades que se otorgan en dicha resolución y a delimitar la responsabilidad de los sujetos que intervienen en la importación de carrocerías y motores completos sin carácter comercial.

-

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 2817, de 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo, y en su caso para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: Por Acuerdos del Consejo de Estado de 19 de octubre de 2006 y del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1995, los que resuelven fueron designados Ministro del Transporte y Jefe de la Aduana General de la República, respectivamente.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que nos están conferidas,

R e s o l v e m o s :

-

PRIMERO: Establecer los requisitos que deben cumplir las personas naturales para la importación de motores y carrocerías de vehículos ligeros.

- 1. La importación de motores y carrocerías de vehículos ligeros, incluyendo cuadros y unidades de motocicletas, debe estar precedida en todos los casos de la autorización expresa que emite el Jefe de la Aduana General de la República, a partir de la solicitud que realiza el importador, acompañada del aval del Jefe del Organismo, Organo o Entidad Nacional, cuyo formato y Metodología para su llenado se anexa a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma. Para el embarque de la carrocería, motor, cuadro o unidad, en origen, desde el extranjero, debe contarse con la autorización de importación previa emitida por el Jefe de la Aduana General de la República.

- 2. El aval a que se hace referencia en el numeral anterior, debe contener los datos siguientes:

- - — Número de carné de identidad, cargo y centro de trabajo del importador, grado de parentesco o afinidad con el beneficiado en el caso que el importador no sea el propietario del vehículo, al que están destinadas las partes antes mencionadas.

- - — Datos del cuadro, unidad, carrocería o motor que se pretende importar, tipo de combustible y la cilindrada, incluyendo marca, modelo y año.

- - — Datos del vehículo en el que será instalado, número del cuadro, unidad, carrocería y motor, tipo de combustible y cilindrada, marca, modelo y año, incluyendo la chapa.

- 3. Cuando la solicitud de importación es de carrocerías o cuadros, se tendrá en cuenta que estas partes estén dentro de la misma categoría o tipo que las del vehículo en el

- que serán instaladas, es decir, de auto para auto, de moto para moto o de jeep para jeep.

- 4. Cuando se trate de la importación de una unidad, cuadro, carrocería o un motor, de marca y modelo diferente a la del vehículo donde serán instaladas, estas deben tener cierta homologación en cuanto a la cilindrada, por ejemplo:

- - — Standard económico - hasta 1,5 lts o 1 500 cc.

- - — Standard medios - hasta 2,4 lts o 2,4 cc.

- - — Standard alto - más de 2,4 lts o 2 400 cc.

- 5. Solo podrán disfrutar de este beneficio, las personas que viajen al exterior con independencia del tiempo de su permanencia o que se encuentren cumpliendo la misión o la haya finalizado. La solicitud debe presentarse dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de regreso del interesado al país.

- 6. Las autoridades facultadas que emita el aval a que se hace referencia en el numeral 1, tendrá en cuenta para emitir el mismo, que el beneficiario reúna las condiciones necesarias para el otorgamiento del mismo.

- 7. El Organo, Organismo o Entidad Nacional que emita el aval, es el responsable de la entrega en la Aduana General de la República de la solicitud avalada. La solicitud que no cumpla con los requisitos establecidos por esta Resolución, será devuelta por la Aduana sin más trámites.

- 8. La realización de los trabajos vinculados a la instalación de algunas de las partes antes mencionadas, una vez realizada la importación, serán ejecutados por medios propios o en los talleres estatales autorizados para prestar este servicio a personas naturales, en las propias dependencias de la entidad donde labora el interesado, con la autorización de la autoridad facultada, conforme a lo establecido.

- 9. La inscripción de la parte importada e instalada en el vehículo, para su inscripción en el Registro de Vehículos, conlleva la baja definitiva de la parte sustituida.

- -

SEGUNDO: El Jefe de la Aduana General de la República, autoriza o deniega la solicitud en un término que no excederá los quince (15) días naturales, contados a partir de la fecha en que fue recibida.

- -

TERCERO: La solicitud de importación es denegada mediante escrito fundado. De ser autorizada la importación, se emitirá Resolución fundada.

- -

CUARTO: Lo dispuesto en esta Resolución comenzará a regir a partir del 1 ro. de octubre de 2007.

- COMUNIQUESE esta Resolución a la Secretaría del Consejo de Ministros, a los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, a los presidentes de los consejos de la Administración provinciales y el municipio especial Isla de la Juventud, así como a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHIVENSE los originales en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte y de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.

DADA en la Aduana General de la República, en La Habana, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil siete.

ANEXO No. 1

METODOLOGIA PARA EL LLENADO

SOLICITUD Y AVAL PARA LA AUTORIZACION

DE IMPORTACION DE MOTORES

Y CARROCERIAS

Objetivo: Formalizar la solicitud y el aval para la autorización de importación de carrocerías y motores de vehículos por personas naturales.

Llenado: Deberá ser llenada por la persona interesada en obtener la autorización en todos los espacios del anverso del modelo, o sea, en la parte que realmente constituye la solicitud, a máquina de escribir, o en letra de molde, legible y con tinta.

Cantidad de ejemplares: Se llena en dos (2) ejemplares, al que se acompaña el Certificado expedido por el Registro de Vehículos. De ellos, una vez aprobada la solicitud, por la Aduana General, se devuelve un ejemplar al Organo, Organismo o Entidad Nacional que lo presentó a la Aduana. De no aprobarse se devuelve un ejemplar al Organo, Organismo o Entidad Nacional con escrito fundado. El otro ejemplar es para la Aduana.

DEL LLENADO. INFORMACION A BRINDAR

- (1) Se refleja el o los nombres de la persona que solicita la autorización.

- (2) Se anota el primer apellido de la persona que solicita la autorización.

- (3) Se refleja el segundo apellido de la persona que solicita la autorización.

- (4) Se anota el número de Carné de Identidad de la persona que solicita la autorización.

- (5) Se escribe la dirección particular de la persona que solicita la autorización (incluyendo Municipio y Provincia).

- (6) Se señala el número de teléfono particular de la persona que solicita la autorización.

- (7) Se anota el nombre del centro de trabajo al que pertenece la persona que solicita la autorización.

- (8) Se refleja el nombre del Organo, Organismo o Entidad Nacional al que se subordina el centro de trabajo al que pertenece la persona que solicita la autorización.

- (9) Se anota la dirección del centro de trabajo al que pertenece la persona que solicita la autorización.

- (10) Se refleja el número de teléfono del centro de trabajo al que pertenece la persona que solicita la autorización.

- (11) Se marca con una cruz si es un Motor (para el caso de Autos) o una Unidad (para el caso de Motos) que se solicita, en cada caso llenará los espacios correspondientes a:

- - — Tipo – Se reflejará el tipo de Motor (para el caso de Autos) o de Unidad (para el caso de Motos).

- - — Modelo – Se reflejará el modelo del Motor (para el caso de Autos) o de la Unidad (para el caso de Motos).

- - — Cilindrada – Se reflejará el número de cilindradas del Motor (para el caso de Autos) o la Unidad (para el caso de Motos).

- - — Marca – Se reflejará la marca del Motor (para el caso de Autos) o la Unidad (para el caso de Motos).

- - — Año – Se reflejará el año de fabricación del Motor (para el caso de Autos) o la Unidad (para el caso de Motos).

- - — Combustible – Se reflejará el tipo de combustible que utiliza el Motor (para el caso de Autos) o la Unidad (para el caso de Motos), ejemplo: Diesel, Gasolina.

- - — No. Motor o Unidad – Se reflejará el número del Motor (para el caso de Autos) o la Unidad (para el caso de Motos).

- (12) Se marca con una cruz si es una Carrocería (para el caso de Autos) o un Cuadro (para el caso de Motos) que se solicita, en cada caso llenará los espacios correspondientes a:

- - — Tipo – Se reflejará el tipo de Carrocería (para el caso de Autos) o Cuadro (para el caso de Motos).

- - — Modelo – Se reflejará el modelo de la Carrocería (para el caso de Autos) o del Cuadro (para el caso de Motos).

- - — Marca – Se reflejará la marca de la Carrocería (para el caso de Autos) o del Cuadro (para el caso de Motos).

- - — Año – Se reflejará el año de fabricación de la Carrocería (para el caso de Autos) o del Cuadro (para el caso de Motos).

- - — Color – Se reflejará el color de la Carrocería (para el caso de Autos) o del Cuadro (para el caso de Motos).

- - — No. Carrocería o Cuadro – Se reflejará el número de la Carrocería (para el caso de Autos) o del Cuadro (para el caso de Motos).

- (13) Se marca con una cruz en dependencia de la vía de importación por la cual arribará la parte o las partes.

- (14) Se anota la Provincia por donde se va a importar.

- (15) Se refleja el motivo del viaje del solicitante, ejemplo: Asunto oficial, particular u otros.

- (16) Se refleja el nombre del país de viaje.

- (17) Se refleja la fecha de regreso al país.

- (18) En esta sección se anotan, los datos relativos al vehículo en el cual será instalada la parte o las partes que se solicitan, como:

- - — Tipo.

- - — Marca.

- - — Modelo.

- - — Año.

- - — No. Motor o Unidad.

- - — No. Serie.

- - — No. Carrocería.

- - — Color.

- - — Chapa.

- - — Tipo Combustible.

- - — Cilindrada.

- El interesado debe adjuntar el Certificado Expedido por el Registro de Vehículos.

- (19) Se anota el o los nombres y apellidos de la persona propietaria del vehículo en el cual será instalada la parte o las partes solicitadas.

- (20) Se anota la dirección particular (incluyendo Municipio y Provincia) de la persona propietaria del vehículo en el cual será instalada la parte o las partes solicitadas.

- (21) Se refleja el número de teléfono particular de la persona propietaria del vehículo en el cual será instalada la parte o las partes solicitadas.

- (22) Se anota el número de Carné de Identidad de la persona propietaria del vehículo en el cual será instalada la parte o las partes solicitadas.

- (23) Se anota el nombre del centro de trabajo al que pertenece la persona propietaria del vehículo en el cual será instalada la parte o las partes solicitadas.

- (24) Se anota el Organo, Organismo o Entidad Nacional al que se subordina el centro de trabajo al que pertenece la persona propietaria del vehículo en el cual será instalada la parte o las partes solicitadas.

- (25) Se refleja el parentesco o grado de afinidad del solicitante con la persona propietaria del vehículo en el cual será instalada la parte o las partes solicitadas.

- (26) Se refleja la fecha de solicitud de autorización.

- (27) Se refleja la firma de la persona que solicita la autorización.

- (28) En esta sección se anotan los datos relativos al director de nivel, unidad o base que aprueba esta solicitud y al Organo Colegiado si procediera, como:

- - — Nombres y Apellidos.

- - — Firma.

- - — Fecha (en que se aprueba).

- - — Tipo de Organo Colegiado (tales como: Consejo de Dirección, Comisión de Cuadros u otros).

- - — Fecha (en que se adoptó el Acuerdo por el cual se aprobó la solicitud).

(29) (30) (31) En estas secciones se reflejan los datos relativos al director de nivel intermedio que aprueba esta solicitud y al Organo Colegiado si procediera, en correspondencia con los niveles intermedios que tenga dicha entidad, como:

- — Nombres y Apellidos.

- — Firma.

- — Fecha (en que se aprueba).

- — Tipo de Organo Colegiado (tales como: Consejo de Dirección, Comisión de Cuadros u otros).

- — Fecha (en que se adoptó el Acuerdo por el cual se aprobó la solicitud).

(32) En esta sección se reflejan los datos relativos al Jefe del Organismo, del Organo o Entidad Nacional, que otorga el Aval y la fecha en que se emite.

- — Fecha (en que se emite el Aval).

- — Nombres y Apellidos.

- — Cargo.

- — Firma.

Una vez cumplimentado el Aval del Jefe del Organismo, Organo o Entidad Nacional, el Modelo en sus dos (2) ejemplares, acompañado del Certificado Expedido por el Registro de Vehículos se presenta a la Aduana General de la República.

(33) Se refleja el número de la solicitud de importación.

(34) Se refleja el número de autorización de la importación.

(35) Se anota el o los nombres, apellidos y firma del Jefe de la Aduana General de la República.

(36) Se refleja la fecha en que se firma el Modelo.