Resolución Conjunta 1
La Resolución Conjunta No. 1/2015 del Ministerio de la Agricultura e Instituto de Planificación Física modifica el procedimiento para la construcción y legalización de bienhechurías en tierras entregadas en usufructo. Esta norma emana del Decreto-Ley No. 300 de 2012 y actualiza los plazos para el levantamiento y legalización de estas construcciones.
- Se modifica el artículo 11.1, inciso a) de la Resolución Conjunta No. 1 de 2012, estableciendo que el levantamiento de bienhechurías debe efectuarse hasta el 30 de junio de 2015.
- Se prorroga el plazo para legalizar bienhechurías construidas antes del Decreto-Ley No. 300 hasta el 31 de diciembre de 2016.
- La Resolución Conjunta fue emitida por el Ministro de la Agricultura y el Presidente del Instituto de Planificación Física.
- La norma modifica términos establecidos en la Resolución Conjunta No. 1 de 2012 para facilitar la legalización de bienhechurías.
- Se dispone la publicación de la Resolución Conjunta en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
## Contents
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAInformación en este número MINISTERIO Ministerio de la Agricultura Resolución Conjunta No. 1/2015 MINAGRI-IPF
ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBAMINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, MIÉRCOLES 25 DE FEBRERO DE 2015 AÑO CXIIISitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962 Número 9 Página 245 Gaceta Oficial No. xx Ordinaria de x de xxx de 2011 MINISTERIO______AGRICULTURARESOLUCIÓN CONJUNTA No. 1/2015 MINAGRI-IPF
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 300“Sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo” de fecha 20 deseptiembre de 2012, en su Disposición Final Tercera dispone que el Ministro de la Agricultura, conjuntamente con el Presidente del Instituto de Planificación Física, dicta el procedimiento para la construcción, reconstrucción, remodelación o ampliación y legalización de las bienhechurías en tierras entregadas en usufructo.
POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1, emitida por el Ministro de la Agricultura y el Presidente del Instituto de Planificación Física, de fecha 19 deoctubre de 2012, que aprueba el “Procedimiento para la construcción, reconstrucción, remodelación o ampliación y legalización de las bienhechurías entierras entregadas en usufructo”, refiriendo en su artículo 11.1, inciso a) y en su Disposición Especial Única los términos para las acciones de levantamiento y legalización de las bienhechurías construidas en áreas entregadas en usufructo.
POR CUANTO: Se hace necesario modificar los términos establecidos en la Resolución antes citada para la realización del proceso de levantamiento y legalización de las bienhechurías construidas en áreas entregadas en usufructo, debido a que en el término previsto no ha sido posible concluir el proceso.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas;R e s o l v e m o s :PRIMERO: Modificar el artículo 11.1, inciso a) de la Resolución Conjunta No.1, emitida por el Ministro de la Agricultura y el Presidente del Instituto de Planificación Física, de fecha 19 de octubre de 2012, el que queda redactado de la forma siguiente: ARTÍCULO 11.1.- Para legalizar las bienhechurías construidas en áreas entregadas en usufructo antes de la entrada en vigor del Decreto-Ley No. 300 de fecha 20 de septiembre de 2012, se procede de la manera siguiente: a) Se efectúa levantamiento por las entidades estatales que administran las tierras entregadas en usufructo hasta el 30 de junio de 2015.
SEGUNDO: Modificar la Disposición Especial Única de la Resolución Conjunta No.1, emitida por el Ministro de la Agricultura y el Presidente del Instituto de Planificación Física, de fecha 19 de octubre de 2012, la que queda redactada de la forma siguiente:
GACETA OFICIAL 25 de febrero de 2015246
DISPOSICIÓN ESPECIAL
ÚNICA:Las bienhechurías construidas en áreas entregadas en usufructo antes de dictarse el Decreto-Ley No. 300 y su Reglamento, se legalizan hasta el 31 de diciembre de 2016.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución Conjunta, en el protocolo a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura y del Departamento Jurídico del Instituto de Planificación Física.
DADA en La Habana, a los 4 días del mes de febrero de 2015.Julio Andrés García Pérez Ministro a.i.Ministerio de la Agricultura Samuel Rodiles Planas Presidente Instituto de Planificación Física