Resolución Conjunta 1

Sobre la Información Anticipada de Pasajeros y Tripulantes

Organismo
Ministerio del Transporte y Aduana General de la República
Fecha emisión
2016-10-04
Publicada en
Gaceta No. 27 Extraordinaria de 2016 (2016-10-11)
Páginas
2–3
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN CONJUNTA No. 1/2016

MITRANS-AGR

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 296 de fecha primero de agosto de 2012,dispuso la extinción del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba como organismo de la Administración Central del Estado, transfiriéndole al Ministerio del Transporte lasfunciones y atribuciones estatales que tenía asignadas dicho Instituto y disponiendo queel citado Ministerio es quien ostenta y ejerce la Autoridad Aeronáutica.

POR CUANTO: Mediante la Resolución Conjunta No. 1 dictada el 19 de febrero de 2007 por el Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y el Jefe de la Aduana Generalde la República, se estableció el procedimiento sobre Información Anticipada de Pasajerosy Tripulantes, conocida como API, que las líneas aéreas nacionales y extranjeras, lasagencias arrendadoras de servicios de transporte aéreo y los vuelos de la Aviación Generalresponsabilizados con dicha información de pasajeros y tripulantes en vuelos que arribeno salgan de la República de Cuba, regulares o no, en aeronaves propias o explotadasde conformidad con un contrato de arrendamiento, fletamento, intercambio o cualquierarreglo similar, debían tributar por vía electrónica a la Aduana General de la República.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta las nuevas recomendaciones que sobre la Información Anticipada de Pasajeros y Tripulantes ha emitido la Organización de la Aviación Civil Internacional, resulta necesario adecuar las normas por las que debenregirse las entidades antes referidas para el envío de la información API, lo que demandapreviamente la derogación de la referida Resolución Conjunta, tal y como se consigna enla parte dispositiva del presente instrumento jurídico.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que nos han sido conferidas,

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R e s o l v e m o s :

PRIMERO: Derogar la Resolución Conjunta No. 1 dictada el 19 de febrero de 2007 por el Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y el Jefe de la Aduana Generalde la República.

SEGUNDO: Encargar al Presidente del Instituto de Aeronáutica Civil de Cubala reproducción y comunicación de esta Resolución a las entidades del sector de laaeronáutica civil y jefes de las aduanas que correspondan.

ARCHÍVESE un original en la Dirección Jurídica del Ministerio del Transporte y en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en La Habana, en el Ministerio del Transporte y la Aduana General de la República, a los 4 días del mes de octubre de 2016.

ADEL YZQUIERDO RODRÍGUEZ

Ministro del Transporte

Pedro M. Pérez Betancourt

Jefe de la Aduana General

de la República

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