Resolución Conjunta 1

Sobre la depuración de viviendas vinculadas y medios básicos en cooperativas agropecuarias

Organismo
Ministerio de la Agricultura, Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 6 Extraordinaria de 2017 (2017-02-02)
Páginas
3–5
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La Resolución Conjunta No. 1 regula el proceso de depuración de viviendas vinculadas y medios básicos en cooperativas agropecuarias. Fue emitida por los Ministerios de la Agricultura y de la Construcción.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN CONJUNTA No. 1/2017

POR CUANTO: La Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, “Ley General de la Vi-vienda”, en sus artículos 62 y 63, dispone que el Ministro de la Construcción regula elrégimen jurídico de las viviendas vinculadas y medios básicos y ejerce el control de sucumplimiento por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y en-tidades nacionales, civiles o militares, de organizaciones políticas, sociales o de masas, yasegura la actuación uniforme en la asignación, declaración, contratación y cese de estas.

POR CUANTO: La Resolución No. V-002, de 27 de agosto de 2014, del Ministro dela Construcción dispone que los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, civiles o militares, organizaciones políticas,de masas y sociales en un período de 6 meses a partir de su entrada en vigor realizan ladepuración del fondo de las viviendas que posean en este concepto y por Resolución No. 44, de 4 de abril de 2016 del Ministro de la Construcción se extiende el plazo hastael 30 de diciembre de 2016.

POR CUANTO: Las cooperativas de producción agropecuarias poseen en su pa-trimonio viviendas vinculadas y medios básicos, sobre las cuales el Ministerio de la Agricultura ha mantenido el control estatal que le corresponde y hasta la entrada envigor del Decreto Ley No. 322, de 31 de julio de 2014 tramitaba el cese de estos in-muebles ante el Instituto Nacional de la Vivienda, correspondiéndole asumir el aseso-ramiento y control del proceso de depuración referido en el Por Cuanto anterior.

POR CUANTO: Es necesario instruir a las cooperativas agropecuarias en relacióncon este proceso, a los efectos de hacerlo congruente con la actuación de los organismos,organizaciones y entidades nacionales civiles o militares, organizaciones políticas, demasas y sociales.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba;

R e s u e l v o :

PRIMERO: Los Presidentes de las Cooperativas de Producción Agropecuarias, a tra-vés de sus Asambleas Generales garantizan que el proceso de depuración de las viviendasvinculadas y medios básicos se realice hasta el 30 de diciembre de 2017.

SEGUNDO: La certificación del Acuerdo que se adopte por las Asambleas Generalescomo resultado del proceso de depuración de las viviendas vinculadas y medios básicos,que se anexa como parte integrante de la presente Resolución, tiene eficacia para lostrámites establecidos ante las direcciones municipales de la Vivienda, en sustitución dela proforma puesta en vigor por la Instrucción No. 2 de 30 de diciembre de 2014, del Ministro de la Construcción.

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TERCERO: Los delegados provinciales de la Agricultura en el proceso de depu-ración de viviendas vinculadas y medios básicos de las cooperativas de producciónagropecuarias:

- a)Realizan el asesoramiento y control del proceso en su territorio;

- b)aseguran que los delegados municipales acrediten ante las direcciones de la Vivienda,los datos identificativos y la firma de las personas autorizadas a certificar los acuerdosa que se refiere el Apartado Primero de la presente Resolución;

- c)adoptan las medidas para garantizar el cumplimiento del procedimiento establecidopara el proceso de depuración por los ministerios de la Construcción y de la Agricultura,en todo lo aplicable a las cooperativas de producción agropecuaria;

- d)implementan el sistema informativo establecido para el proceso a los efectos de losinformes establecidos y el cumplimiento del cronograma aprobado por el Ministeriode la Agricultura; y

- e)promueven las acciones de capacitación.

CUARTO: Los directores provinciales y municipales de la Vivienda, en el referidoproceso de depuración en cooperativas de producción agropecuaria:

- a)Participan en las actividades de capacitación que convocan los delegados de la Agricultura;

- b)realizan los despachos que sean necesarios para contribuir a su calidad y fluidez;

- c)aseguran el cumplimiento del procedimiento legal a partir de recibir la documentaciónestablecida; y

- d)exigir como documento para el trámite de transferencia de la propiedad la Certificacióndel Acuerdo adoptado por la Asamblea de la Cooperativa de producción Agropecuaria.

QUINTO: Durante el proceso de depuración no se exigirá a las cooperativas de pro-ducción agropecuaria que tienen declaradas viviendas vinculadas y medios básicos comorequerimiento el estar inscritas en el Registro de la Propiedad.

SEXTO: Los directores provinciales y municipales de la Vivienda y los delegados odirectores provinciales y municipales de la Agricultura, en el referido proceso de depura-ción en cooperativas de producción agropecuaria, de manera conjunta:

a) Evalúan mensualmente las acciones realizadas para cumplir el cronograma y susresultados; y

b) concilian el “Informe Estadístico sobre Viviendas Vinculadas y Medios Básicos”establecido por la Instrucción No. 2, de 30 de diciembre de 2014, del Ministro de la Construcción.

SÉPTIMO: Los presidentes de las cooperativas de producción agropecuaria, son losresponsables que en el proceso de la depuración del fondo de viviendas vinculadas ymedios básicos se cumplan las disposiciones vigentes y el Reglamento de la cooperativa.

OCTAVO: Los ministros de la Construcción y la Agricultura garantizan y controlan lodispuesto en el presente Procedimiento.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

COMUNÍQUESE a los directores provinciales de la Vivienda y directores o delegadosprovinciales de la Agricultura.

REGÍSTRESE y

ARCHÍVESE un original en los protocolos de resoluciones de la Dirección de Asuntos Legales de la Vivienda del Ministerio de la Construcción y la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura.

DADA en La Habana, a los 27 días del mes de enero del año 2017.

| Ing. René Mesa Villafaña Ministro de la Construcción | | - | | Ing. Gustavo Rodríguez Rollero Ministro de la Agricultura |