Resolución Conjunta 1
Texto íntegro
GOC-2019-558-EX10 RESOLUCIÓN CONJUNTA 1 MINJUS-MINCIN
POR CUANTO: La Ley 51, “Del Registro del Estado Civil”, de 15 de julio de 1985, en el Capítulo III, Sección Segunda “De la inscripción de nacimiento”, en su artículo 44, inciso a), dispone que la inscripción de nacimiento se practicará en el domicilio de la madre, o en su defecto el del padre, si el parto ocurriera en una unidad del Sistema Nacional de Salud, y en la Oficina del Registro del Estado Civil a él correspondiente.
POR CUANTO: De forma cotidiana se presentan diversas situaciones, a partir de nacimientos ocurridos en otras localidades, no coincidentes con la dirección del domicilio de la madre o del padre, lo que provoca demoras de la inscripción en el Registro del Estado Civil del nacimiento del recién nacido, y en el Registro de Consumidores, lo que genera malestar en las personas ante las dificultades de acceder a alimentos normados que constituyen garantía de alimentación segura para nuestros niños.
POR CUANTO: Mientras no se haya aprobado la entrada en vigor de la nueva ley del “Registro del Estado Civil”, los ministros de Justicia y de Comercio Interior han convenido, sin quebrantar lo establecido en la legislación vigente, dar una solución provisional a las referidas situaciones, atendiendo a lo sensible que resulta para la población, en especial para los niños recién nacidos.
POR CUANTO: Si bien la vigente Ley 51, “Del Registro del Estado Civil”, de 15 de julio de 1985 establece una regulación expresa sobre este asunto que motivó lo dispuesto en la Instrucción 2 de 2001, de la Dirección de Notarías y Registros del Ministerio de Justicia, también es cierto que la actual Constitución de la República, en vigor desde el 10 de abril de 2019, establece en su artículo 1 como valor superior del ordenamiento jurídico la igualdad y en tanto, las situaciones descriptas anteriormente son el resultado de decisiones que generaron trámites adicionales a la población; resulta pertinente proceder a su modificación de forma experimental, con el objetivo de realizar las precisiones necesarias para lograr una regulación definitiva que desprovista de trabas y barreras burocráticas, brinde solución expedita a nuestra población y a la vez, salvaguarde el orden y el respeto a la legalidad.
POR CUANTO: Para el análisis de esta problemática fueron valoradas reiteradas quejas de la población, criterios de directivos y especialistas de los ministerios de Justicia y de Comercio Interior.
133 GACETA OFICIAL4 d e julio d e 2019
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución a nosotros conferida en el inciso e) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba;RESOLVEMOSPRIMERO: En los casos en que la madre, o en su defecto el padre, tengan en su carné de identidad direcciones distintas al municipio en el que se encuentran residiendo, el comprobante de la declaración de nacimiento, contenido en el Modelo MJ RC 97-2, se remite por el Registro del Estado Civil del lugar donde ocurre el nacimiento, a la oficina registral del Estado Civil del municipio donde conste la dirección que aparece en el carné de identidad de la madre, o en su defecto del padre, a los efectos que se realice la inscripción en ese Registro.
SEGUNDO: Considerar válido el comprobante que acredita el nacimiento de un recién nacido, expedido por las instituciones de salud del país, siempre que cumpla las formalidades legales establecidas, a los efectos de adquirir en las oficinas del Registro de Consumidores, de manera abreviada OFICODA los alimentos durante un período provisional, de hasta seis meses; una vez transcurrido ese plazo, el Registro de Consumidores da por extinguida dicha provisionalidad. COMUNÍQUESE a los viceministros de Justicia y de Comercio Interior y a cuantas otras personas resulte procedente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVENSE los originales de la presente disposición en la Dirección de Asesoramiento Jurídico y Legislación del Ministerio de Justicia y en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comercio Interior.
DADA en La Habana, a los treinta días del mes de junio de 2019.Oscar Manuel Silvera Martínez Betsy Díaz Velázquez