Resolución Conjunta 1
La Resolución Conjunta No. 1/2020 deroga la Resolución Conjunta No. 1/2016 sobre el procedimiento para actualizar títulos de propiedad y registrar viviendas estatales y edificios multifamiliares. La emite el Ministro de la Construcción y el Presidente del Instituto de Planificación Física.
- Deroga la Resolución Conjunta No. 1/2016.
- La Ley No. 65 "Ley General de la Vivienda" de 1988 y su modificación por Decreto-Ley No. 322/2014 son la base legal.
- El Ministerio de la Construcción y el Instituto de Planificación Física asumen funciones del Instituto Nacional de la Vivienda.
- La Resolución Conjunta entra en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial de Cuba.
- La derogada resolución establecía procedimientos para actualizar títulos de propiedad y registrar viviendas estatales y edificios multifamiliares.
Texto íntegro
GOC-2020-739-O81 RESOLUCIÓN CONJUNTA No. 01/2020
POR CUANTO: La Ley No. 65 “Ley General de la Vivienda”, de 23 de diciembre de 1988, tal como quedó modificada por el Decreto-Ley No. 322, de 31 de julio de 2014, establece que las funciones y facultades que la citada ley otorga al Instituto Nacional de la Vivienda y a su Presidente, son asumidas por el Ministerio de la Construcción y su Ministro respectivamente; y traspasa funciones a otros organismos y entidades, entre ellas al Instituto de Planificación Física.
POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1 “Procedimiento para la actualización de los títulos de propiedad y la inscripción de las viviendas estatales y edificios multifamiliares en el Registro de la Propiedad”, del Ministro de la Construcción y el Presidente del Instituto de Planificación Física, de 22 de marzo de 2016, establece procedimientos que requieren ser regulados en disposiciones independientes, ajustadas a las atribuciones de cada autoridad y teniendo en cuenta los cambios a introducir en la tramitación de los asuntos que en ella se reglamentan, se hace necesario su derogación.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas al Ministro de la Construcción por el
Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba y al Presidente del Instituto de Planificación Física por la Disposición Final Cuarta del Decreto-Ley No.322 “Modificativo de la Ley No. 65 “Ley General de la Vivienda”, de 31 de julio de 2014:RESOLVEMOSPRIMERO: Derogar La Resolución Conjunta No. 1 “Procedimiento para la actualización de los títulos de propiedad y la inscripción de las viviendas estatales y edificios multifamiliares en el Registro de la Propiedad”, del Ministro de la Construcción y el Presidente del Instituto de Planificación Física, de 22 de marzo de 2016.SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República Cuba.
2573 GACETA OFICIAL19 de noviembre de 2020
ARCHÍVESE la presente disposición en los protocolos de disposiciones jurídicas correspondientes.
DADA en La Habana, a los 14 días del mes octubre de 2020. “Año 62 de la Revolución”.lng. René Mesa Villafaña Samuel C. Rodiles Planas.Ministro de la Construcción Presidente del Instituto de Planificación FísicaINSTITUTO______INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN FÍSICA