Resolución Conjunta 1

Sobre la autorización de la circulación de sellos del timbre

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2020-11-25
Publicada en
Gaceta No. 71 Extraordinaria de 2020 (2020-12-10)
Páginas
7–8
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La Resolución Conjunta No. 1 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la autorización de la circulación de sellos del timbre. Esta norma es emitida por la Ministra de Finanzas y Precios, Meisi Bolaños Weiss, en virtud de la atribución conferida por el Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba.

Texto íntegro

GOC-2020-835-EX71 RESOLUCIÓN No. 333-2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, del 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria y cambiaria.

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, del 23 de julio de 2012, en su Título VI “Del Impuesto sobre Documentos”, establece un impuesto que grava los documentos públicos, relativos a certificaciones, trámites y licencias, el cual se paga en las cuantías que por documento y trámite gravado, se establecen en el Anexo IV de la Ley, mediante la fijación de sellos del timbre, pago que puede efectuarse con el sello del timbre del valor impuesto, o con sellos del timbre de distintos valores, cuya cuantía baste para cubrir el importe que debe satisfacerse.

POR CUANTO: El Decreto 308 “Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios”, del 31 de octubre de 2012, en su Disposición Final Primera faculta al Ministro de Finanzas y Precios para dictar en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones considere necesarias a los efectos de implementar lo que el referido Decreto establece.

POR CUANTO: La Resolución 332, dictada por quien suscribe, del 25 de noviembre de 2020, aprueba la emisión e impresión de sellos del timbre con nuevas denominaciones de cincuenta pesos (50.00), ciento veinticinco pesos (125.00), quinientos pesos (500.00) y mil pesos (1,000.00), pagaderos en pesos cubanos.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida por el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Autorizar la circulación de un millón setecientos cincuenta mil quinientos (1´750,500) sellos del timbre, en las denominaciones de cincuenta pesos (50.00), ciento veinticinco pesos (125.00), quinientos pesos (500.00) y mil pesos (1,000.00), pagaderos en pesos cubanos, equivalentes a un total de seiscientos ochenta y cuatro millones de pesos cubanos (684´000,000.00 CUP), desglosados de la siguiente forma: a) Cuatrocientos noventa y cinco mil (495,000) de la denominación de cincuenta pesos (50.00 CUP), equivalente a un total de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil pesos cubanos (24´750,000.00 CUP); b) cuatrocientos sesenta y ocho mil (468,000) de la denominación de ciento veinticinco pesos (125.00 CUP), equivalente a un total de cincuenta y ocho millones quinientos mil pesos cubanos (58´500,000.00 CUP); c) trescientos setenta y tres mil quinientos (373,500) de la denominación de quinientos pesos (500.00 CUP), equivalente a un total de ciento ochenta y seis millones setecientos cincuenta mil pesos cubanos (186´750,000.00 CUP); y d) cuatrocientos catorce mil (414,000) de la denominación de mil pesos (1,000.00 CUP), equivalente a un total de cuatrocientos catorce millones de pesos cubanos (414´000,000.00 CUP)

SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 25 días del mes de noviembre de 2020.Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios

763 GACETA OFICIAL10 de diciembre de 2020