Resolución Conjunta 1
La Resolución Conjunta 1-2020, emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, regula las concesiones arancelarias otorgadas por la República de Cuba a la Comunidad del Caribe (CARICOM) según el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica.
- Se otorga acceso libre de derechos de aduana a productos de la CARICOM según el Anexo I de la Resolución.
- Se mantienen vigentes las concesiones arancelarias otorgadas mediante la Resolución Conjunta 3 de 24 de febrero de 2006, modificada por la Resolución Conjunta 1 de 8 de marzo de 2007.
- El listado de exportaciones adicionales de la CARICOM con acceso libre de derechos de aduana figura en el Anexo I.
- Se aplican a productos como carnes (0203.11.00 a 0204.59.00), pescados y mariscos (0302.11.00 a 0304.59.00), lácteos (0401.10.00 a 0406.30.90), frutas y verduras (0702.00.00 a 0804.50.20).
- La resolución fue dada en La Habana el 24 de enero de 2020.
Texto íntegro
GOC-2020-138-O13 RESOLUCIÓN CONJUNTA 1-2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 124, “Relativo al Arancel de Aduanas de la Repú-blica de Cuba”, de 15 de octubre de 1990, en su artículo 12, inciso b), en relación con lo dispuesto en el Decreto-Ley 147 “De la Reorganización de los organismos de la Adminis-tración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, ha facultado a los que resuelven para dictar disposiciones, de conjunto, a fin de modificar los derechos de aduanas, de confor-midad con los acuerdos internacionales que suscriba la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución Conjunta 3 de 24 de febrero de 2006, posterior-mente modificada por la Resolución Conjunta 1 de 8 de marzo de 2007 de los ministerios de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior, fueron puestas en vigor las concesiones arancelarias otorgadas por la República de Cuba a la Comunidad del Caribe (CARICOM), en virtud del Protocolo para la Implementación del Acuerdo de Comercio y Cooperación Económica, suscrito entre la República de Cuba y la CARICOM el 15 de junio de 2001.
POR CUANTO: El 9 de noviembre de 2017 fue suscrito en la ciudad de Georgetown, Guyana, el Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Comercio y Cooperación Eco-nómica celebrado entre la República de Cuba y la CARICOM, acordándose, entre otros aspectos, la adición de productos a los que Cuba otorga acceso libre de derechos de aduana.
POR TANTO: En ejercicio de la atribución que nos está conferida en el
Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República
364 GACETA OFICIAL 18 de febrero de 2020 RESOLVEMOSPRIMERO: Poner en vigor el listado de exportaciones adicionales de la Comunidad del Caribe (CARICOM) a las que la República de Cuba otorga acceso libre de derechos de aduana, en virtud del Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo de Comercio y Coopera-ción Económica suscrito en la ciudad de Georgetown, Guyana el 9 de noviembre de 2017, y que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma.
SEGUNDO: Mantener vigentes las concesiones arancelarias otorgadas por la Repúbli-ca de Cuba a la Comunidad del Caribe (CARICOM) mediante la Resolución Conjunta 3 de 24 de febrero de 2006, posteriormente modificada por la Resolución Conjunta 1 de 8 de marzo de 2007, antes mencionadas. COMUNÍQUESE la presente Resolución al Ministro de Relaciones Exteriores y al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en las direcciones jurídicas de los ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de Finanzas y Precios.
DADA en La Habana, a los 24 días del mes de enero de 2020. “Año 62 de la Revolución” .RODRIGO MALMIERCA DÍAZ MEISI BOLAÑOS WEISSMINISTROMINISTERIO DEL COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERAMINISTRAMINISTERIO DE FINANZASY PRECIOS ANEXO ILISTADO DE EXPORTACIONES ADICIONALES DE LA CARICOM A LAS QUE LA REPÚBLICA DE CUBA OTORGA ACCESO LIBRE DE DERECHOS DE ADUANA Arancel Cuba SACLAP 2017 Código Descripción 0203.11.00 --En canales o medias canales 0203.12.00 --Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar 0203.19.00 --Las demás 0203.21.00 --En canales o medias canales 0203.22.00 --Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar 0203.29.00 --Las demás 0204.21.00 --En canales o medias canales 0204.22.00 --Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 0204.23.00 --Deshuesadas 0204.30.00 -Canales o medias canales de cordero, congeladas 0204.41.00 --En canales o medias canales 0204.42.00 --Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 0204.43.00 --Deshuesadas 0204.50.00 -Carne de animales de la especie caprina 0302.11.00 --Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, On-corhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y On-corhynchus chrysogaster) 0302.13.00 --Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus) 0302.19.00 --Los demás
365 GACETA OFICIAL18 de febrero de 2020 Arancel Cuba SACLAP 2017 Código Descripción 0302.21.00 --Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 0302.22.00 --Sollas (Pleuronectes platessa) 0302.23.00 --Lenguados (Solea spp.) 0302.29.00 --Los demás 0302.31.00 --Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 0302.32.00 --Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 0302.33.00 --Listados o bonitos de vientre rayado 0302.34.00 --Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) 0302.35.00 --Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis) 0302.36.00 --Atunes del sur (Thunnus maccoyii) 0302.39.00 --Los demás 0302.41.00 --Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 0302.43.00 --Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), Sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) 0302.44.00 --Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) 0302.51.00 --Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 0302.52.00 --Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 0302.53.00 --Carboneros (Pollachius virens) 0302.74.00 --Anguilas (Anguilla spp.) 0302.79.00 --Los demás 0302.81.00 --Cazones y demás escualos 0302.91.00 --Hígados, huevas y lechas 0302.99.00 --Aletas de tiburón 0303.11.00 --Salmones rojos (Oncorhynchus nerka) 0303.12.00 --Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus) 0303.13.00 --Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) 0303.14.00 --Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, On-corhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y On-corhynchus chrysogaster) 0303.19.00 --Los demás 0303.23.00 --Tilapias (Oreochromis spp.) 0303.24.00 --Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 0303.25.00 --Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.) Ctenopharyngodon 0303.26.00 --Anguilas (Anguilla spp.)
366 GACETA OFICIAL 18 de febrero de 2020 Arancel Cuba SACLAP 2017 Código Descripción 0303.29.00 --Los demás 0303.31.00 --Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 0303.32.00 --Sollas (Pleuronectes platessa) 0303.33.00 --Lenguados (Solea spp.) 0303.39.00 --Los demás 0303.41.00 --Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 0303.42.00 --Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 0303.43.00 --Listados o bonitos de vientre rayado 0303.44.00 --Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) 0303.45.00 --Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis) 0303.46.00 --Atunes del sur (Thunnus maccoyii) 0303.49.00 --Los demás 0303.51.00 --Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 0303.53.00 --Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) 0303.54.00 --Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) 0303.55.00 --Jureles (Trachurus spp.) 0303.56.00 --Cobias (Rachycentron canadum) 0303.63.00 --Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 0303.64.00 --Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 0303.65.00 --Carboneros (Pollachius virens) 0303.66.00 --Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 0303.67.00 --Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma) 0303.68.00 --Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis) 0303.69.00 --Los demás 0303.82.00 --Rayas (Rajidae) 0303.84.00 --Róbalos (Dicentrarchus spp.) 0303.89.00 --Los demás 0303.91.00 --Hígados, huevas y lechas 0303.99.00 --Los demas 0304.39.00 --Los demás 0304.45.00 --Peces espada (Xiphias gladius) 0304.47.00 --Cazones y demás escualos 0304.48.00 --Rayas (Rajidae) 0304.49.00 --Los demás
367 GACETA OFICIAL18 de febrero de 2020 Arancel Cuba SACLAP 2017 Código Descripción 0304.51.00 --Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Cte-nopharyngodon idellus,Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylo-pharyngodonpiceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Lepto-barbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguillaspp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.) 0304.54.00 --Peces espada (Xiphias gladius) 0304.56.00 --Cazones y demás escualos 0304.57.00 --Rayas (Rajidae) 0304.59.00 --Los demás 0304.61.00 --Tilapias (Oreochromis spp.) 0304.79.00 --Los demás 0304.84.00 --Peces espada (Xiphias gladius) 0305.51.00 --Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 0305.52.00 --Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinusspp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus,Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodonpiceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), per-cas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.) 0305.53.00 --Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 0305.54.00 --Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber aus-tralasicus, Scomber japonicus), caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Ca-ranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pam-pus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), baco-retas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae) 0305.59.00 --Los demás 0401.10.00 -Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1 % en peso 0401.20.00 -Con un contenido de materias grasas superior al 1 % pero inferior o igual al 6 %, en peso 0401.40.00 -Con un contenido de materias grasas superior al 6 % pero inferior o igual al 10 %, en peso 0402.10.10 --En envases mayores a 5 kilogramos 0402.10.90 --Las demás 0402.21.90 ---Las demás
368 GACETA OFICIAL 18 de febrero de 2020 Arancel Cuba SACLAP 2017 Código Descripción 0402.29.00 --Las demás 0402.91.00 --Sin adición de azúcar ni otro edulcorante 0402.99.00 --Las demás 0406.30.10 --En envases mayores a 10 kilogramos 0406.30.90 --Los demás 0702.00.00 Tomates frescos o refrigerados. 0703.10.00 -Cebollas y chalotes 0706.10.00 -Zanahorias y nabos 0707.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. 0708.20.00 -Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)* (Vigna spp., Phaseolus spp.) 0708.90.00 -Los demás 0709.30.00 -Berenjenas 0709.70.00 -Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles 0709.93.00 --Calabazas (zapallos)* y calabacines (Cucurbita spp.) 0709.99.00 --Las demás 0713.33.00 --Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)* comunes (Phaseolus vulgaris) 0713.60.00 - Chícharos (arvejas, guisantes)* de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan) 0713.90.00 -Las demás 0714.10.00 -Raíces de yuca (mandioca)* 0714.20.00 -Boniatos (batatas, camotes)* 0714.30.00 -Ñame (Dioscorea spp.) 0714.90.00 -Los demás 0801.11.00 --Secos 0801.19.00 --Los demás 0801.21.00 --Con cáscara 0801.22.00 --Sin cáscara 0801.31.00 --Con cáscara 0801.32.00 --Sin cáscara 0803.10.00 -Plátanos «plantains» 0803.90.10 --Fruta 0803.90.90 --Los demás 0804.30.00 -Piñas (ananás) 0804.50.10 --Guayabas 0804.50.20 --Mangos y mangostanes 0810.90.00 -Los demás 0902.20.00 -Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma 0910.11.10 ---En envases mayores a 1 kilogramo 0910.11.90 ---Los demás
369 GACETA OFICIAL18 de febrero de 2020 Arancel Cuba SACLAP 2017 Código Descripción 0910.12.10 ---En envases mayores a 1 kilogramo 0910.12.90 ---Los demás 1001.91.00 --Para siembra 1001.99.00 --Los demás 1103.13.00 --De maíz 1106.20.00 -De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 1106.30.00 -De los productos del Capítulo 8 1201.10.00 -Para siembra 1201.90.00 -Los demás 1202.41.00 --Con cáscara 1203.00.00 Copra. 1211.20.00 -Raíces de «ginseng» 1211.30.00 -Hojas de coca 1211.40.00 -Paja de adormidera 1211.50.00 -Efedra 1211.90.00 -Los demás 1302.14.00 -De efedra 1302.19.00 --Los demás 1401.10.00 -Bambú 1401.20.00 -Roten (ratán)* 1404.90.11 ---Kapok (miraguano de bombacáceas) 1404.90.19 ---Los demás 1404.90.90 --Los demás 1507.10.00 -Aceite en bruto, incluso desgomado 1701.12.00 --De remolacha 1701.13.00 --Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo 1701.14.00 --Los demás azúcares de caña 1701.91.00 --Con adición de aromatizante o colorante 1701.99.10 ---Azúcar refino 1701.99.90 ---Los demás 1703.10.00 -Melaza de caña 2002.10.00 -Tomates enteros o en trozos 2002.90.10 --En envases mayores a 20 kilogramos 2002.90.90 --Los demás 2004.90.00 -Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas 2007.91.90 -- Los demás 2007.99.90 ---Los demás 2008.99.00 --Los demás
370 GACETA OFICIAL 18 de febrero de 2020 Arancel Cuba SACLAP 2017 Código Descripción 2009.11.00 --Congelado 2009.12.00 --Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20 2009.19.00 --Los demás 2009.21.00 --De valor Brix inferior o igual a 20 2009.90.00 -Mezclas de jugos 2203.00.00 Cerveza de malta. 2206.00.00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 2208.40.11 ---En recipientes de no más de 2 litros 2208.40.19 ---Los demás 2208.40.91 --- En recipientes de no más de 2 litros 2208.40.99 --- Los demás 2507.00.00 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados. 2523.10.00 -Cementos sin pulverizar («clinker») 2523.21.00 --Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente 2523.29.00 --Los demás 2523.90.00 -Los demás cementos hidráulicos 2708.10.00 -Brea 2708.20.00 -Coque de brea 2709.00.00 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso. 2710.19.79 ----Los demás aceites pesados y preparaciones 2936.22.00 --Vitamina B1 y sus derivados 3003.39.00 --Los demás 3401.11.10 ---Fieltro impregnado con jabón o detergente 3401.11.99 ----Los demás 3401.19.10 ---Jabón de Lavar 3401.19.90 ---Los demás 3401.20.90 -- Los demás 3401.30.00 -Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón 3405.90.00 -Los demás 3606.10.00 -Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm 33917.10.00 -Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos 3917.29.00 --De los demás plásticos 3921.11.00 --De polímeros de estireno
371 GACETA OFICIAL18 de febrero de 2020 Arancel Cuba SACLAP 2017 Código Descripción 3921.12.00 --De polímeros de cloruro de vinilo 3921.13.00 --De poliuretanos 3921.14.00 --De celulosa regenerada 3921.19.00 --De los demás plásticos 3921.90.00 -Los demás 3922.10.00 -Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos 3922.20.00 -Asientos y tapas de inodoros 3922.90.00 -Los demás 4008.11.00 --Placas, hojas y tiras 4008.19.00 --Los demás 4008.21.00 --Placas, hojas y tiras 4008.29.00 --Los demás 4015.90.00 -Los demás 4016.10.00 -De caucho celular 4016.91.00 --Revestimientos para el suelo y alfombras 4016.92.00 --Gomas de borrar 4016.93.00 --Juntas o empaquetaduras 4016.94.00 --Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos 4016.95.00 --Los demás artículos inflables 4016.99.00 --Las demás 4104.11.00 --Plena flor sin dividir; divididos con la flor 4104.19.00 --Los demás 4104.41.00 --Plena flor sin dividir; divididos con la flor 4104.49.00 --Los demás 4107.11.00 --Plena flor sin dividir 4107.12.00 --Divididos con la flor 4107.19.00 --Los demás 4107.91.00 --Plena flor sin dividir 4107.92.00 --Divididos con la flor 4107.99.00 --Los demás 4203.10.00 -Prendas de vestir 4203.29.00 --Los demás 4203.30.00 -Cintos, cinturones y bandoleras 4203.40.00 -Los demás complementos (accesorios) de vestir 4401.31.00 --«Pellets» de madera 4401.39.00 --Los demás 4417.00.00 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y ten-sores para el calzado, de madera.
372 GACETA OFICIAL 18 de febrero de 2020 Arancel Cuba SACLAP 2017 Código Descripción 4420.10.00 -Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera 4420.90.00 -Los demás 4421.91.00 --De bambú 4421.99.00 --Las demás 4808.90.00 -Los demás 4823.90.19 ---Los demás 4823.90.90 --Los demás 5704.10.00 -De superficie inferior o igual a 0,3 m² 5704.20.00 -De superficie superior a 0,3 m² pero inferior o igual a 1 m² 5704.90.00 -Los demás 5705.00.00 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados. 6111.20.00 -De algodón 6111.30.00 -De fibras sintéticas 6111.90.00 -De las demás materias textiles 6113.00.00 Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07. 6117.10.00 -Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares 6117.80.00 -Los demás complementos (accesorios) de vestir 6210.10.00 -Con productos de las partidas 56.02 o 56.03 6210.20.00 -Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19 6210.30.00 -Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19 6210.40.00 -Las demás prendas de vestir para hombres o niños 6210.50.00 -Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas 6217.10.10 --De protección laboral, de telas aluminizadas 6217.10.90 --Los demás 6303.91.00 --De algodón 6303.12.00 --De fibras sintéticas 6303.19.00 --De las demás materias textiles 6303.92.00 --De fibras sintéticas 6303.99.90 ---Los demás 6304.11.00 --De punto 6304.19.00 --Las demás 6304.91.00 --De punto 6304.92.00 --De algodón, excepto de punto 6304.93.00 --De fibras sintéticas, excepto de punto 6304.99.00 --De las demás materias textiles, excepto de punto 6306.12.00 --De fibras sintéticas
373 GACETA OFICIAL18 de febrero de 2020 Arancel Cuba SACLAP 2017 Código Descripción 6307.10.00 -Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza 6309.00.00 Artículos de prendería. 6601.10.00 -Quitasoles toldo y artículos similares 6601.91.00 --Con astil o mango telescópico 6601.99.00 --Los demás 6802.10.00 -Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente 6910.10.00 -De porcelana 6910.90.00 -Los demás 6914.10.00 -De porcelana 6914.90.00 -Las demás 7310.29.00 --Los demás 7418.10.00 -Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos 7418.20.00 -Artículos de higiene o tocador, y sus partes 7604.10.00 -De aluminio sin alear 7605.11.00 --Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm 7605.19.00 --Los demás 7605.21.00 --Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm 7605.29.00 --Los demás 7606.11.00 --De aluminio sin alear 7606.12.00 --De aleaciones de aluminio 7606.91.00 --De aluminio sin alear 7606.92.00 --De aleaciones de aluminio 7607.11.00 --Simplemente laminadas 7607.19.00 --Las demás 7607.20.00 -Con soporte 7608.10.00 -De aluminio sin alear 7608.20.00 -De aleaciones de aluminio 8206.00.00 Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05,acondicionadas en juegos para la venta al por menor. 8506.10.00 -De dióxido de manganeso 8506.30.00 -De óxido de mercurio 8506.40.00 -De óxido de plata 8506.50.00 -De litio 8506.60.00 -De aire-cinc
374 GACETA OFICIAL 18 de febrero de 2020 Arancel Cuba SACLAP 2017 Código Descripción 8506.80.00 -Las demás pilas y baterías de pilas 8506.90.00 -Partes 8702.10.00 -Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) 8702.20.00 -Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendi-do por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico 8708.99.00 --Los demás 9018.90.00 -Los demás instrumentos y aparatos 9030.20.00 -Osciloscopios y oscilógrafos 9113.10.00 -De metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) 9113.20.00 -De metal común, incluso dorado o plateado 9113.90.00 -Las demás 9405.99.00 --Las demás 9505.10.00 -Artículos para fiestas de Navidad 9505.90.00 -Los demás 9613.10.00 -Encendedores de gas no recargables, de bolsillo 9613.20.00 -Encendedores de gas recargables, de bolsillo 9613.80.00 -Los demás encendedores y mecheros 9613.90.00 -Partes 9615.11.00 --De caucho endurecido o plástico 9615.19.00 --Los demás 9615.90.00 -Los demás 9616.10.00 -Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas 9616.20.00 -Borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o produc-tos de tocador 9619.00.00 Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos simila-res, de cualquier materia. 9620.00.00 Monopies, bípodes, trípodes y artículos similares. 9701.10.00 -Pinturas y dibujos 9701.10.00 -Pinturas y dibujos 9701.90.00 -Los demás 9702.00.00 Grabados, estampas y litógrafias originales._________________