Resolución Conjunta 1
Esta resolución conjunta del Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Comercio Interior regula la extensión de la vigencia de las dietas médicas. La norma modifica la Indicación Conjunta MINSAP-MINCIN No. 1 del 4 de abril de 2010.
- Extiende por seis meses la vigencia de las dietas médicas cuyos vencimientos sean en marzo, abril o mayo de 2020.
- La extensión comienza a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.
- Directores provinciales de salud y estatales de comercio deben adoptar medidas para garantizar el cumplimiento.
- Los viceministros de ambos organismos están encargados de controlar la disposición.
- La resolución se aplica en todo el territorio nacional, incluyendo el municipio especial de Isla de la Juventud.
Texto íntegro
GOC-2020-315-EX20 RESOLUCIÓN CONJUNTA No. 1/20 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA-MINISTERIO DE COMERCIO INTERIOR
POR CUANTO: Teniendo en cuenta la Resolución No. 82 del ministro de Salud Pública de fecha 23 de marzo de 2020, que dicta las disposiciones para la atención y control ante una situación epidemiológica de emergencia, a partir de la declaración de la Organización Mundial de la Salud de considerar la propagación de la COVID-19 como pandemia y de confirmarse la presencia de la enfermedad en el territorio nacional y con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las principales medidas epidemiológicas vinculadas al aislamiento social y de garantizar los insumos requeridos para los cuidados de salud de la población, se hace necesario modificar la Indicación Conjunta MINSAP-MINCIN No. 1 del 4 de abril de 2010, para extender de forma excepcional y por seis meses la vigencia de las dietas médicas cuyos vencimientos se corresponden con los meses de marzo, abril y mayo del año 2020.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que nos están conferidas según el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República,RESOLVEMOSPRIMERO: Modificar la Indicación Conjunta MINSAP-MINCIN No. 1 del 4 de abril de 2010, para extender de forma excepcional y por seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente, la vigencia de las dietas médicas cuyos vencimientos se corresponden con los meses de marzo, abril y mayo del año 2020.
279 GACETA OFICIAL13 de abril de 2020
SEGUNDO: Los directores provinciales de salud y estatales de comercio en los territorios deben adoptar las medidas organizativas y de aseguramiento que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución.
TERCERO: Encargar a los viceministros que atienden estas actividades en ambos organismos del control de la presente disposición en lo que a cada cual corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores del organismo, de unidades de subordinación nacional y directores provinciales de salud y estatales de comercio y ambos del municipio especial de Isla de la Juventud.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en el protocolo de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud Pública.
DADO en el Ministerio de Salud Pública, La Habana, a 23 de marzo de 2020. “Año 62 de la Revolución”.José Angel Portal Miranda Betsy Díaz Velázquez Ministro de Salud Pública Ministra de Comercio Interior