Resolución Conjunta 1
Esta resolución conjunta del Ministerio del Comercio Interior y el Ministerio de Salud Pública modifica excepcionalmente la vigencia de las dietas médicas debido a la situación epidemiológica de emergencia por la COVID-19 en Cuba.
- Extiende por seis meses la vigencia de las dietas médicas de adultos y enfermedades crónicas de la infancia que vencían entre febrero y junio de 2021.
- Directores provinciales de salud y estatales de comercio deben adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de la resolución.
- Viceministros a cargo de estas actividades en ambos ministerios deben controlar el cumplimiento de la disposición.
- Se publica en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y se comunica a directores provinciales y nacionales.
Texto íntegro
GOC-2021-169-EX11 RESOLUCIÓN CONJUNTA 1/2021 MINISTERIO COMERCIO INTERIOR- MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
POR CUANTO: La Indicación Conjunta MINSAP-MINCIN No. 1, de 4 de abril de 2010, establece el término de vigencia de las dietas médicas, la cual es necesario modificar excepcionalmente, teniendo en cuenta la persistencia de la situación epidemiológica de emergencia por la COVID-19 existente en el país.
POR CUANTO: Resulta necesario contribuir al cumplimiento de las medidas sanitarias aprobadas y con el objetivo de evitar la aglomeración de personas en las instituciones de Salud Pública y en las Oficinas de Registro de Consumidores.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que nos están conferidas según el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República,RESOLVEMOSPRIMERO: Modificar la Indicación Conjunta MINSAP-MINCIN No. 1, de 4 de abril de 2010, para extender de forma excepcional por seis meses, la vigencia de las dietas médicas, tanto de adultos como las relacionadas con las enfermedades crónicas de la infancia, cuyo vencimiento corresponde a los meses de febrero a junio de 2021.
SEGUNDO: Los directores provinciales de salud y estatales de comercio en los territorios deben adoptar las medidas organizativas y de aseguramiento que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
TERCERO: Encargar a los viceministros que atienden estas actividades en los organismos del control de la presente disposición, en lo que a cada cual corresponde.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores del organismo, de unidades de subordinación nacional y directores provinciales de salud y los estatales de comercio y los del Municipio Especial Isla de la Juventud. ARCHÍVENSE los originales de la presente Resolución Conjunta en los protocolos de las Direcciones Jurídica de los Ministerios de Salud Pública y de Comercio Interior.
DADO en La Habana, a los 8 días del mes de febrero de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Dr. José Angel Portal Miranda Betsy Díaz Velázquez Ministro de Salud Pública Ministra de Comercio Interior