Resolución Conjunta 1
Esta resolución conjunta regula la exportación de equipos de segunda mano, partes, piezas, accesorios y chatarra consideradas ociosas. Es emitida por los Ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de Industrias.
- Las personas jurídicas que exporten mercancías listadas en el Anexo I deben contar con la Autorización Técnica del Grupo Empresarial de Reciclaje.
- La Autorización Técnica se requiere antes de concertar el contrato de exportación de equipos de segunda mano o partes y piezas consideradas ociosas.
- La solicitud de Autorización Técnica debe incluir nombre de la persona jurídica, nombre del producto, dirección del lugar donde se encuentra el producto y precio de venta.
- El Jefe del Grupo Empresarial de Reciclaje emite o deniega la Autorización Técnica en un plazo de 7 días naturales.
- La Autorización Técnica debe presentarse ante la Aduana correspondiente para la exportación de las mercancías listadas en el Anexo I.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN CONJUNTA 1/2022 MINCEX-MINDUS
POR CUANTO: Mediante Resolución Conjunta 1, de 13 de noviembre de 2002, de losministros de los extintos ministerios del Comercio Exterior y la Industria Sidero Mecáni-ca, fueron puestas en vigor normas dirigidas a evitar la exportación irracional de equiposde segunda mano, partes, piezas y accesorios consideradas ociosas y chatarra, por la im-portancia que representa su utilización en interés de la industria nacional y la consecuentesustitución de importaciones.
POR CUANTO: La experiencia acumulada en la aplicación de la citada Resolución Conjunta aconseja su actualización, en correspondencia con las actuales exigencias de laeconomía nacional.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que nos están conferidas por el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESOLVEMOS
PRIMERO: Las personas jurídicas interesadas en ejecutar la exportación de formapermanente, temporal o eventual, de mercancías que, a nivel de partidas y subpartidasse relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, vienen obligadas a contar con la Autorización Técnica que apruebe su exportación.
SEGUNDO: La Autorización Técnica se requiere por la parte interesada, previa a laconcertación del contrato en que se pretenda acordar la exportación de las mercancías re-lacionadas en el Anexo I que clasifiquen como equipos de segunda mano o partes, piezas,accesorios y chatarra consideradas ociosas.
TERCERO: La solicitud de la Autorización Técnica se solicita por la parte interesadamediante escrito dirigido al Jefe del Grupo Empresarial de Reciclaje, en la que se consig-nan los particulares siguientes:
a) Nombre de la persona jurídica que la interesa y sus generales;
b) nombre del producto, según clasificación descrita en el Anexo I de la presente Re-solución;
c) dirección del lugar en que se encuentra ubicado el producto; y
d) precio de venta del producto que se solicita exportar.
CUARTO: El jefe del Grupo Empresarial de Reciclaje, en el término de siete díasnaturales contados a partir de la presentación de la solicitud de Autorización Técnica, laemite o deniega, y remite copia al solicitante acorde al modelo establecido en el Anexo IIde la presente Resolución.
QUINTO: Para la exportación de las mercancías listadas en el Anexo I de la presente Resolución que clasifiquen como equipos de segunda mano, partes y piezas consideradasociosas y chatarra, se presenta por el solicitante ante la Aduana correspondiente, la Auto-rización Técnica emitida por el Grupo Empresarial de Reciclaje.
SEXTO: Las personas jurídicas que con anterioridad a la fecha de la presente Reso-lución hayan sido autorizadas a ejecutar la exportación de la nomenclatura de productosdescrita en el Anexo I, o su contrato se encuentre en proceso de ejecución, se atendrán alo que en esta disposición normativa se dispone.
SÉPTIMO: Se deroga la Resolución Conjunta 1, de 13 de noviembre de 2002, dictada porlos ministros de los extintos ministerios del Comercio Exterior y la Industria Sidero Mecánica.
OCTAVO: La presente Resolución Conjunta entra en vigor a los treinta (30) días a partirde su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE la presente Resolución a los viceministros, directores generales ydirectores de los ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de Indus-trias, a los presidentes y directores de las organizaciones superiores de Dirección Empre-sarial y a los directores de empresas que les resulte competente.
DESE CUENTA a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Centraldel Estado y al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE los originales de la Resolución en las direcciones jurídicas de los ministe-rios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de Industrias.
DADA en La Habana, a los cinco días del mes de abril de dos mil veintidós, “Año 64 de la Revolución”.
ANEXO I
NOMENCLATURA DE PRODUCTOS QUE REQUIERENDE LA CERTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓNDEL GRUPO EMPRESARIAL DE RECICLAJE
ANEXO II
AUTORIZACIÓN TÉCNICA
Cumplimentados los requisitos exigidos por la Resolución Conjunta No. 1 de 2022 MINCEX-MINDUS, de 5 de abril de 2022, el jefe del Grupo Empresarial de Reciclajeautoriza a la Empresa ______________________________________ a que proceda conla exportación de los productos que se relacionan a continuación:
Sirva esta certificación, a los efectos de notificar la autorización a las autoridades adua-nales correspondientes.
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Nombre y Apellidos Firma Cargo
Fecha del autorizo: ______ de _______________ de ______
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