Resolución Conjunta 1
La Resolución Conjunta 1/2022 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y el Ministerio del Transporte regula la verificación del peso de las mercancías importadas. Establece la obligatoriedad de solicitar la verificación del peso para ciertas mercancías. La norma es emitida por ambos ministerios.
- La verificación del peso es obligatoria para las mercancías listadas en el Anexo Único, según el tipo de mercancía y el medio de transportación internacional.
- Se establecen procedimientos para la verificación del peso de mercancías pre-empacadas, cargas sólidas a granel y mercancías en contenedores.
- Los instrumentos de medición deben cumplir con las especificaciones establecidas por la autoridad nacional de metrología competente.
- Se considera el error máximo permitido y el cálculo de mermas y pérdidas según normas técnicas o procedimientos establecidos.
- Las entidades importadoras deben exigir el esclarecimiento a sus proveedores si detectan diferencias en las mediciones.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN CONJUNTA 1/2022 MINCEX-MITRANS
POR CUANTO: La Resolución Conjunta 1 de los ministros del Comercio Exterior y del Transporte, de 27 de septiembre de 2005, dispuso la aplicación, por las entidades autorizadasa importar mercancías, de medidas dirigidas a la eliminación de causas y condiciones quefavorecen la ocurrencia de faltantes de peso de las mercancías importadas.
POR CUANTO: La Resolución 30, “Procedimiento para el control del cumplimiento delas regulaciones técnicas en los productos de importación y exportación y las indicacionespara la elaboración del procedimiento de inspección de mercancías”, de 25 de marzo de 2018,del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, dispone que esta autoridademite indicaciones sobre mercados y tipos de mercancías que deben ser objeto de inspecciónobligatoria, para verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos u otras instrucciones deconveniencia para el país, en cuyo caso resulta la inspección por terceras partes.
POR CUANTO: Como resultado del estudio de los riesgos existentes en la cadena devalor de las importaciones de productos, en correspondencia con las condiciones tecnológi-cas actuales de los puertos y aeropuertos de origen y destino, se evidencia que persistencausas y condiciones que favorecen la ocurrencia de faltantes en peso para un grupo demercancías, lo que conlleva a la necesidad de delimitar la responsabilidad de los sujetoseconómicos que intervienen en los procesos de importación, recepción, extracción y trans-portación terrestre de las cargas importadas.
POR CUANTO: La experiencia en la aplicación de las disposiciones contenidas enlas antes citadas resoluciones determina la necesidad de actualizar el procedimientoutilizado para realizar las verificaciones del peso de las mercancías en las operaciones desu importación, cualquiera que sea la forma en que se encuentren contenidas y el mediode transportación internacional que se utilice.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones conferidas en el
Artículo 145, inciso d), dela Constitución de la República de Cuba,
RESOLVEMOS
PRIMERO: Las entidades autorizadas a importar las mercancías que se relacionan enel Anexo Único de la presente Resolución, vienen obligadas a solicitar la verificación delpeso de los embarques, con independencia de la unidad de medida en que sean contratadas,mediante inspección comercial, según se establezca en el procedimiento de inspección queal efecto apruebe la entidad importadora, de acuerdo con el tipo de mercancía, los serviciosde la agencia de inspección seleccionada y de proceder, las situaciones siguientes:
a) Para las mercancías importadas pre-empacadas o pre-empacadas al costado del bu-que, la verificación se realiza por muestreo, según la Norma Cubana Obligatoria NCOIML-R 87:2018 Cantidad de Producto en los Pre-empaques;
b) para las cargas sólidas a granel importadas, maíz, harina de soya o trigo, la verificaciónse realiza según lo dispuesto en el “Procedimiento para la verificación del peso y ladeterminación de las cantidades de mermas y pérdidas de cargas sólidas a granel enlas descargas por variante directa” contenido en la Resolución 67 del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de 12 de marzo de 2019; y
c) para las mercancías importadas en contenedores, la verificación se realiza según losprocedimientos establecidos en las terminales de contenedores por las agencias.
SEGUNDO: La verificación del peso de las mercancías, según lo establecido en el apar-tado Primero de la presente Resolución, no excluye la verificación del peso de otras mer-cancías no descritas en el Anexo Único de esta norma, cuando así lo determine la entidadimportadora.
TERCERO: Los instrumentos de medición que se emplean en la verificación del peso delas mercancías deben cumplir las especificaciones establecidas por la autoridad nacional demetrología competente.
CUARTO: En el resultado de las mediciones para la determinación y verificación de lasmercancías y las posibles diferencias que se originen entre la cantidad pactada y la verificadase tiene en cuenta:
a) El error máximo permitido, entendido como el valor extremo del error permitido (to-lerado) por especificaciones o reglamentaciones para una medición, instrumento demedición o sistema de medición dado.
b) El cálculo de las mermas y pérdidas según normas técnicas o procedimientos estable-cidos en la legislación vigente, de acuerdo con las características de las mercancías ylas tecnologías empleadas en los procesos asociados a la compra venta internacional,período de almacenaje, entrega, extracción portuaria y recepción.
QUINTO: Las entidades importadoras exigen el esclarecimiento a sus proveedores si de-tectan diferencias en las mediciones que se realicen para verificar el peso de las mercancíassuperior al establecido por normas o en los términos y condiciones del contrato de compra-venta internacional suscrito, contra lo declarado en el conocimiento de embarque o guíaaérea y los certificados que incluyan la verificación del peso de la mercancía y de proceder,establecen la reclamación pertinente.
SEXTO: La verificación del peso de las mercancías que realiza la entidad importadoracomo parte de la inspección comercial no sustituye la obligatoriedad del pesaje a realizar porel comprador interno u otras entidades en los procesos de entrega, extracción y recepción dela mercancía, en cumplimiento de lo dispuesto en las normas de control interno y de conta-bilidad, y en la legislación vigente en el país.
SÉPTIMO: Si en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado Sexto, el comprador inter-no u otras entidades detectan diferencias entre la cantidad consignada en los documentos decontrol establecidos por la legislación vigente y el resultado del certificado de la verificaciónrealizada, superiores a las normas aprobadas o a los términos y condiciones pactadas en loscontratos suscritos, se esclarecen con la contraparte correspondiente y, de proceder, se esta-blece la reclamación al responsable.
OCTAVO: Las agencias o entidades que presten los servicios de verificación del peso delas mercancías emiten a sus clientes el Certificado Oficial correspondiente, según el contratode prestación de servicios establecido con estos.
NOVENO: La imposibilidad para la realización de la verificación del peso de las mer-cancías es certificada por la agencia de inspección actuante, la cual expone las causas queimpiden su realización y las mercancías no verificadas al peso por causas justificadas, seentregan según el contenido de la declaración de mercancías.
DÉCIMO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera dicta las regula-ciones técnicas que resulten necesarias para determinar las diferencias de peso que se consi-deran aceptables o relevantes de acuerdo con el tipo de mercancía, tecnología de descarga ymétodo de medición empleado en la comprobación del peso o cantidades de estas; así comoactualiza periódicamente la relación de mercancías que se detallan en el Anexo Único deesta Resolución y las regulaciones técnicas que por la presente se establecen.
DECIMOPRIMERO: Las entidades importadoras, operadores portuarios, transportistas,compradores internos u otras que corresponda, adoptan las medidas necesarias para la entre-ga, extracción y recepción de las mercancías, con vistas a prevenir hechos extraordinarios ygarantizar la seguridad y protección de las cargas importadas en cada proceso o eslabón dela cadena logística del que son responsables.
DECIMOSEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días apartir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores de los ministe-rios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y del Transporte, a los presidentes ydirectores de las organizaciones superiores de dirección empresarial atendidas por estosministros y al Presidente de la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
DESE CUENTA a la Secretaría del Consejo de Ministros, a los jefes de los órganos yorganismos de la Administración Central del Estado, a la Ministra Presidente del Banco Central de Cuba y al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica de los ministerios del Co-mercio Exterior y la Inversión Extranjera y del Transporte.
DADA en La Habana, a los cinco días del mes de abril de dos mil veintidós, “Año 64 dela Revolución”.
ANEXO ÚNICO
LISTADO DE MERCANCÍAS QUE SE SOMETEN A PESAJE OBLIGATORIO
CULTURA