Resolución Conjunta 1

Modificación al Arancel de Aduanas de la República de Cuba

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2024-01-15
Publicada en
Gaceta No. 8 Ordinaria de 2024 (2024-01-25)
Páginas
3–4
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Resumen generado por IA

La Resolución Conjunta No. 1/2024, emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, modifica el Arancel de Aduanas de la República de Cuba. Esta norma actualiza las tarifas arancelarias para ciertos productos. La modificación se basa en la facultad otorgada por el Decreto-Ley 124/1990.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN CONJUNTA 1/2024 (MFP-MINCEX)

POR CUANTO: El Decreto-Ley 124 “Relativo al Arancel de Aduanas de la Repúblicade Cuba”, de 15 de octubre de 1990, establece en su

Artículo 1, que las mercancías quese importen en el territorio cubano, adeudarán los derechos que figuran en el Arancel de Aduanas; y en su

Artículo 12 inciso c), faculta al ministro presidente del Comité Estatalde Finanzas y Precios y al ministro del Comercio Exterior, actuales ministros de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, respectivamente, para dictar deconjunto disposiciones a fin de aumentar, reducir o suspender, por períodos determinados,los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias de dicho Arancel.

POR CUANTO: La Resolución Conjunta 1, emitida por los ministros de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de 15 de diciembre de 2021,establece los aranceles de aduanas de las mercancías, tanto a los que corresponda aplicarlesla tarifa general como la de nación más favorecida, que se relacionan por secciones,capítulos, partidas, subpartidas y grupos en correspondencia con la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos.

POR CUANTO: Resulta necesario incrementar las tarifas arancelarias a la importaciónde tabacos, cigarros, rones y otras bebidas alcohólicas.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que nos está conferida en el

Artículo 145,inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,

RESOLVEMOS

ÚNICO: Modificar de la Resolución Conjunta 1, emitida por los ministros de Finanzasy Precios y del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de 15 de diciembre de 2021,los aranceles de aduanas de las mercancías que se relacionan en el Anexo Único, queforma parte integrante de la presente Resolución.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVENSE los originales en las direcciones jurídicas de los ministerios de Finan-zas y Precios y del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

DADA en La Habana, a los 15 días del mes de enero de 2024.

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ANEXO ÚNICO

MODIFICACIÓN AL ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DE CUBA