Resolución Conjunta 10
La Resolución Conjunta No. 10/2006 del Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio del Comercio Exterior modifica la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos. Esta resolución actualiza los grupos arancelarios y establece nuevos derechos de aduanas para ciertos productos. La normativa emana de la facultad otorgada por el Decreto-Ley No. 124 de 1990.
- Se modifica el Anexo No. 1 de la Resolución Conjunta No. 16/2002, que contiene la Nomenclatura del Sistema Armonizado.
- Se suprime el grupo arancelario 8526.91.00.
- Se incluyen los grupos arancelarios 8526.91.10 y 8526.91.90.
- Se establecen tarifas arancelarias para los nuevos grupos arancelarios.
- La resolución entra en vigor a partir del 16 de noviembre de 2006.
Texto íntegro
## Contents
Información en este número
MINISTERIOS
Ministerio de Finanzas y Precios
Resolución conjunta No.10/06 MFP-MINCEX
MINISTERIOS
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FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION CONJUNTA No. 10/2006
MFP-MINCEX
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba, de fecha 15 de octubre de 1990, establece en su
Artículo 1, que las mercancías que se importen en el territorio cubano, adeudarán los derechos que figuran en el Arancel de Aduanas que por el referido Decreto-Ley se ponen en vigor, y en su
Artículo 12, inciso c), faculta al Ministro-Presidente del Comité Estatal de Finanzas, y al Ministro del Comercio Exterior para dictar de conjunto disposiciones a fin de aumentar, reducir o suspender por períodos determinados los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias de dicho Arancel, que se han ido modificando en sucesivas resoluciones conjuntas entre ambos organismos, al amparo de la facultad otorgada en el mencionado Decreto-Ley.
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POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 16, de fecha 13 de agosto de 2002, dictadas por los Ministros del Comercio Exterior y de Finanzas y Precios, modificada por sucesivas resoluciones conjuntas, adoptó las enmiendas a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos, estableciendo en su Anexo No. 1, los derechos de aduanas que adeudarán las mercancías que se importen en el territorio cubano.
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POR CUANTO: A solicitud de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia, la Comisión Nacional Arancelaria en su Acuerdo No. 22, de fecha 28 de septiembre de 2006, determinó que se modificara la nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos para sistemas de posicionamiento por satélites, por lo que la Oficina Nacional de Estadísticas modificó los grupos arancelarios, ajustándose a lo acordado por la mencionada Comisión.
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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 97, de fecha 9 de octubre de 2006, del Jefe de la Oficina Nacional de Estadísticas, se modificó la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos, suprimiendo el grupo arancelario: 8526.91.00, e incluyendo los siguientes grupos arancelarios: 8526.91.10, 8526.91.90 , la que entra en vigor el dieciséis (16) de noviembre de 2006.
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POR CUANTO: Resulta necesario establecer, a partir del dieciséis de noviembre de 2006, los derechos de aduanas de los grupos arancelarios incluidos en la mencionada Resolución No. 97, de fecha 9 de octubre de 2006, dictada por el Jefe de la Oficina Nacional de Estadísticas.
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POR CUANTO: Por acuerdos del Consejo de Estado, de fecha 17 de mayo de 2000 y 20 de junio de 2003, los que resuelven fueron designados ministros del Ministerio del Comercio Exterior y del Ministerio de Finanzas y Precios respectivamente.
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POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,
R e s o l v e m o s :
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PRIMERO: Modificar el Anexo No. 1 de la Resolución Conjunta No. 16, de fecha 13 de agosto de 2002, dictada por los Ministros del Comercio Exterior y de Finanzas y Precios, tal como ha quedado modificada por sucesivas resoluciones conjuntas entre ambos organismos, en lo relacionado a las partidas, subpartidas y grupos siguientes, como a continuación se establece:
Suprimir el grupo arancelario: 8526.91.00
Incluir los grupos arancelarios: 8526.91.10 y 8526.91.90
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SEGUNDO: Establecer las tarifas arancelarias a los grupos arancelarios que se incluyen, según lo que se establece en el Resuelvo anterior:
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TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir del dieciséis (16) de noviembre de 2006.
NOTIFIQUESE al Jefe de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívense los originales en las direcciones jurídicas de los ministerios del Comercio Exterior y de Finanzas y Precios.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de noviembre de 2006.