Resolución Conjunta 11

Disminución de derechos de aduanas para varios grupos arancelarios

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios, Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
2004-09-07
Publicada en
Gaceta No. 1 Extraordinaria de 2005 (2005-01-24)
Páginas
1–3
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La Resolución Conjunta No. 11 regula la disminución de derechos de aduanas para varios grupos arancelarios. Fue emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio del Comercio Exterior.

Texto íntegro

## Contents

MINISTERIO

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FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUCION CONJUNTA No. 11/2004

MFP-MINCEX

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba, de fecha 15 de octubre de 1990, tal como quedó modificado por la Resolución Conjunta No. 16, de fecha 13 de agosto del 2002, establece en su

Artículo 1, que las mercancías que se importen en el territorio cubano adeudarán los derechos que figuran en el Arancel de Aduanas que por el referido Decreto- Ley se ponen en vigor, y en su

Artículo 12, inciso c), faculta al Ministro-Presidente del Comité Estatal de Finanzas, actualmente Ministra de Finanzas y Precios, y al Ministro del Comercio Exterior, para dictar de conjunto disposiciones a fin de aumentar, reducir o suspender, por períodos determinados, los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias de dicho Arancel.

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POR CUANTO: A solicitud del Ministerio de la Industria Alimenticia y en virtud del Acuerdo No. 14, de fecha 27 de mayo del 2004, adoptado por la Comisión Nacional Arancelaria, resulta conveniente disminuir los derechos de aduanas correspondientes a los grupos arancelarios 040410.00, 1302.20.00, 2917.19.00, 2918.1990, 2936.21.00, 2936.23.00, 2936.27.00, 2936.29.00, 2940.00.00, 3503.00.00, 3923.21.10 y 7607.19.00, lo cual reportará beneficios a la economía nacional.

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POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,

R e s o l v e m o s :

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PRIMERO: Disminuir, hasta el 31 de diciembre del 2009, los derechos de aduanas correspondientes a los grupos arancelarios que se relacionan a continuación, lo que quedará expresado de la siguiente manera:

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SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigor a los diez (10) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívense los originales en las direcciones jurídicas de los ministerios de Comercio Exterior y de Finanzas y Precios.

Dada en la ciudad de La Habana, a los siete días del mes de septiembre de 2004.

Georgina Barreiro Fajardo Raúl de la Nuez Ramírez

Ministra de Finanzas Ministro de Comercio

y Precios Exterior