Resolución Conjunta 11

Procedimiento de ingreso al ISDI

Organismo
Ministerio de Economía y Planificación, Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2006-11-14
Publicada en
Gaceta No. 94 Ordinaria de 2006 (2006-11-28)
Páginas
8–10
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Texto íntegro

Resolución No. 242 de fecha 5 de julio de 1996, dictada por su Ministro.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Que el procedimiento de ingreso al ISDI, así como su organización y la forma de calificación de las pruebas a que son sometidos los aspirantes se cumpla preservando la política del Sistema de priorizar la matrícula del Curso Escolar 2007-2008 a aquellos estudiantes que posean mejores aptitudes, habilidades, vocación e interés por la carrera que pretenden cursar.

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SEGUNDO: Que el procedimiento para determinar la posición de un estudiante en el Escalafón del ISDI, la organización de dicho proceso de selección de los estudiantes y la calificación de las pruebas a la que los mismos deben ser sometidos se base en las características específicas y los requisitos siguientes:

- a) Las Pruebas de Aptitud a realizar son:

- - — Dibujo

- - — Pruebas de Razonamiento Espacial

- - — Pruebas de Razonamiento Abstracto

- - — Pruebas de Razonamiento Físico

- b) El sistema de puntuación para la calificación de las pruebas es: Pruebas de Dibujo 100 puntos

Pruebas de Razonamiento Espacial 100 puntos

Pruebas de Razonamiento Abstracto 100 puntos

Pruebas de Razonamiento Físico 100 puntos

- c) La Prueba de Dibujo servirá de criterio para preseleccionar los candidatos que pueden realizar el resto de las pruebas.

- d) El sistema de pruebas tiene previsto realizar una entrevista a los alumnos con el objetivo de conocer intereses y motivaciones, características personales y proyección sociopolítica de los estudiantes, las que tienen carácter eliminatorio y cuyos resultados son inapelables basados en el derecho del ISDI de seleccionar a sus futuros educandos.

- e) Los resultados de las pruebas se obtienen promediando las cuatro calificaciones, lo cual da un índice total sobre la base de cien (100) puntos.

- f) El Escalafón de cada provincia se hace ordenando la lista de los alumnos de acuerdo al índice total.

- g) Las plazas se otorgan por el orden del Escalafón Provincial, de acuerdo a la cantidad de ellas que se asignan para cada provincia en el Plan de Ingreso Nacional. En caso de empate, se decide por el índice académico de preuniversitario de los aspirantes. Si se mantiene el empate, tanto en el índice total como en el índice académico, se crea una nueva plaza.

- h) Si no se cubren todas las plazas en alguna provincia, estas pudieran ser asignadas a los alumnos aprobados que quedaron sin plaza en otras provincias más próximas de acuerdo al orden de los Escalafones Provinciales.

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TERCERO: Designar la Comisión de Ingreso que estará encargada de la realización del Procedimiento que por medio de la presente se establece y que estará integrada por los siguientes compañeros del ISDI.

D.I. Sergio Luis Peña Martínez Presidente

Msc. Esnolia Noy Monteagudo

Mayra Martell Cárdenas

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CUARTO: Las fechas para la realización de las pruebas se efectuarán según calendario anexo y el tiempo de duración de cada una es como sigue:

- — Dibujo (60 minutos) Una vez conocidos los resultados de las pruebas de Dibujo se hará la preselección y se informará a los aspirantes

- cuáles de ellos continuarán realizando las pruebas, y cualquier otro asunto de interés que permita la continuación del Proceso de Selección con la más elevada calidad. A continuación, realizarán las siguientes pruebas.

- — Prueba de Razonamiento Espacial (30 minutos)

- — Pruebas de Razonamiento Abstracto (30 minutos)

- — Pruebas de Razonamiento Físico (30 minutos)

- — Entrevistas

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QUINTO: Los resultados de los exámenes se publicarán el 10 de enero en la sede del Instituto Superior de Diseño Industrial y se enviarán a las Comisiones de Ingreso de cada provincia que se encargarán de transmitir esta información a los Centros de Estudio correspondientes.

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SEXTO: Designar a los compañeros que integrarán las Comisiones de Calificaciones de las pruebas realizadas, las que estarán integradas de la siguiente forma atendiendo a la materia a calificar en cada caso.

- — Dibujo: Arq. Miriam Abreu Oramas Responsable

Lic. Lorenzo W. Valdés Herrera

D.I. Aramís González Díaz

- — Prueba de Msc. Antonio Berazaín Iturralde Responsable Razonamiento

Físico:

- — Prueba de Msc. Esnolia Noy Monteagudo Responsable Razonamiento

Abstracto:

- — Prueba de Arq. Miriam Abreu Oramas Responsable Razonamiento

Espacial:

Sistema de Encuestas Msc. Esnolia Noy Monteagudo Responsable

y Entrevistas:

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SÉPTIMO: Designar una Comisión de Control de la calidad de la Calificación para validar mediante muestreo las pruebas calificadas, la que estará integrada por:

D.I. Sulumi Sánchez Herrera Presidente

D.I. Maray Pereda Valdés

D.I. Liván Padilla Sigler

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OCTAVO: Designar a la Comisión de Ingreso para que coordine y organice la realización de las Pruebas de Aptitud previstas.

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NOVENO: Para atender las reclamaciones se designa al miembro de la Comisión de Ingreso: Msc. Antonio Berazaín Iturralde.

Las reclamaciones con respecto a los resultados del Escalafón se harán por escrito al Rector del ISDI en el término de los 15 días hábiles posteriores a su publicación, exceptuando de esta posibilidad la apelación de los resultados obtenidos con las entrevistas personales, que son en cualquier caso inapelables.

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DÉCIMO: Colóquese en lugar público en el ISDI y notifíquese al Vicerrector Docente, a los integrantes de cada una de las Comisiones creadas, así como a cuantas personas naturales y jurídicas resulte procedente. Archívese el original en la Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Diseño Industrial.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 14 días del mes de noviembre de 2006.

Dr. Arq. José Cuendias Cobreros

Jefe de la Oficina Nacional

de Diseño Industrial

FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUCION CONJUNTA No. 11/2006

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PLANIFICACION

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

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POR CUANTO: EL Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, dispone, en su

Artículo 18, que los ministerios de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios, son organismos de la Administración Central del Estado.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, inciso 4, autoriza a los Jefes de los expresados organismos para dictar, en el límite de sus facultades y competencia, Reglamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás Organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: La Ley No. 81 “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997, en su Capítulo X,

Artículo 65, establece la creación del Fondo Nacional del Medio Ambiente, el cual tendrá como finalidad esencial el financiamiento total o parcial de proyectos o actividades dirigidas a la protección del medio ambiente y a su uso racional, y en su

Artículo 66 dispone que los ministerios de Finanzas y Precios y de Economía y Planificación, en lo que compete a cada uno y oído el parecer del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y demás órganos competentes, establecerán las reglamentaciones requeridas para su funcionamiento; por lo cual se dictó la Resolución Conjunta

- No. 1, de fecha 7 de junio de 1999, de ambos Ministerios, estableciendo las fuentes de ingreso al Fondo Nacional de Medio Ambiente.

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POR CUANTO: De las fuentes de financiamiento del Fondo Nacional del Medio Ambiente, la asignación presupuestaria constituye la mayoritaria y más estable; en tanto los ingresos en moneda nacional provenientes del cobro de las multas de medio ambiente, no rebasa el 1% de lo financiado por el Presupuesto.

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POR CUANTO: El procedimiento vigente para el cobro de estas multas como ingreso específico del Fondo Nacional del Medio Ambiente resulta complejo, evidenciándose en su proceso de diferenciación discrepancias en su tratamiento respecto a lo establecido en el Sistema Nacional de Multas para el ingreso del resto de las contravenciones.

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POR CUANTO: Es necesario eliminar de las fuentes de ingreso al Fondo Nacional de Medio Ambiente las contravenciones, modificando la Resolución Conjunta No. 1 de fecha 7 de junio de 1999, de ambos ministerios.

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POR CUANTO: Por acuerdos de 11 de mayo de 1995 y de 20 de junio de 2003, respectivamente, ambos del Consejo de Estado de la República de Cuba, fueron designados los que resuelven para ocupar el cargo de ministros de Economía y Planificación y de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,

R e s o l v e m o s :

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PRIMERO: Eliminar como fuente de ingreso al Fondo Nacional de Medio Ambiente las contravenciones que se imponen al amparo del Decreto-Ley No. 200 “De las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente”, de fecha 22 de diciembre de 1999.

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SEGUNDO: Modificar el inciso g) del Apartado Primero de la Resolución Conjunta No. 1, de fecha 7 de junio de 1999, de los ministerios de Economía y Planificación y Finanzas y Precios, que quedará redactado como sigue:

g) otros ingresos provenientes del cobro de tasas asociadas a los ingresos obtenidos por las entidades que comercialicen productos o presten servicios de carácter ambiental o de explotación de un recurso natural, aprobados por las autoridades competentes.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento.

ARCHIVENSE los dos ejemplares originales debidamente firmados, respectivamente, en la Dirección Jurídica del Ministerio de Finanzas y Precios y en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica y Organización del Ministerio de Economía y Planificación.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 13 días del mes de noviembre de 2006.

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