Resolución Conjunta 12
La Resolución Conjunta No. 12 del Banco Central de Cuba regula la absorción de funciones de InCreFin S.A. por el Grupo Nueva Banca. Esta norma se emite en virtud del Decreto-Ley No. 173 de 1997 y otras disposiciones vigentes.
- El Grupo Nueva Banca asumirá funciones de InCreFin S.A., como brindar información crediticia y financiera a instituciones financieras y personas jurídicas.
- El proceso de absorción deberá mantener informada a la Superintendencia del Banco Central de Cuba sobre el progreso de las acciones.
- Se traspasan al Grupo Nueva Banca los recursos materiales, humanos y financieros disponibles, observando regulaciones vigentes.
- El Grupo Nueva Banca deberá realizar clasificación de personas naturales y jurídicas según parámetros establecidos y elaborar información crediticio-financiera periódica.
- Se deroga la Resolución No. 71 del Banco Central de Cuba del 2001 y se modifica la Resolución No. 48 del 2001.
- La inscripción de InCreFin S.A. en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias será cancelada.
Texto íntegro
Decreto-Ley No. 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de fecha 28 de mayo de 1997 y cuantas otras disposiciones vigentes le resulten aplicables.
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TERCERO: Durante el transcurso del proceso de absorción de funciones de “In Cre Fin S.A” por el Grupo Nueva Banca, deberá mantenerse informada a la Superintendencia del Banco Central de Cuba del progreso de las acciones así como en caso que se percaten que sus activos realizables no son suficientes para reembolsar a todos los acreedores.
Los recursos materiales, humanos y financieros que queden disponibles, se traspasan al Grupo Nueva Banca, proceso en el cual deberán observarse las regulaciones vigentes según la materia y en cada caso.
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CUARTO: La presente resolución entrará en vigor a los tres días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DISPOSICION TRANSITORIA
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UNICA: Corresponderá al Grupo Nueva Banca, asumir las siguientes funciones:
- 1. Brindar información crediticia y financiera a las instituciones financieras y a personas jurídicas dedicadas a la actividad empresarial, que permita:
- - • Disponer de un reporte automatizado en el que se muestre tanto el comportamiento en los pagos del posible cliente, relacionados con las obligaciones crediticias contraídas con anterioridad, así como la información relativa al estado de resultados, balance general y estado de flujo de efectivo basada en una serie comparada.
- - • Disminuir los riesgos por pérdidas y la posibilidad de incurrir en carteras vencidas.
- - • Mayor rapidez en la toma de decisiones para el otorgamiento de financiamiento.
- - • Proporcionar un sumario de los aspectos fundamentales del negocio hasta la fecha del reporte.
- - • Disponer de información comparada relativa a los ingresos, gastos, ganancias, efectivo en banco, cuentas por cobrar, inventarios, activos fijos, pasivos a corto y largo plazo, dividendos pagados, capital, resultado del flujo efectivo y razones financieras fundamentales.
- 2. Realizar Clasificación de las personas naturales y jurídi-
- cas dedicadas a la actividad empresarial, según parámetros establecidos.
- 3. Elaborar y publicar periódicamente información crediticio-financiera sobre el comportamiento histórico de los usuarios de este servicio.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar la Resolución No. 71, del Banco Central de Cuba del 16 de agosto del 2001.
SEGUNDA: Modificar la Resolución No. 48, del Banco Central de Cuba del 30 de abril del 2001, por adición en el texto de la LICENCIA GENERAL de las funciones autorizadas en la
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA de esta Resolución .
DISPOSICION ESPECIAL
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UNICA: A partir de la fecha de esta Resolución, la inscripción de “In Cre Fin S.A”; en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias del Banco Central de Cuba, en el Asiento No. 36, Folios 072 y 073 de fecha 22 de octubre del 2001 será cancelada y corresponderá a “In Cre Fin S.A” efectuar todos los pasos legales necesarios para la ejecución del proceso de disolución.
COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a los Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado, al Presidente del Tribunal Supremo Popular; al Vicepresidente Primero, a los Vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor y a los Directores, todos del Banco Central de Cuba; al Presidente del Grupo Nueva Banca; y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer la misma.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en ciudad de La Habana, a los catorce días del mes de septiembre del 2004.
Francisco Soberón Valdés
Ministro Presidente
Banco Central de Cuba
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