Resolución Conjunta 167
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Información en este número
MINISTERIOS
Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
Resolución conjunta No. 167 MINREX - FAR
MINISTERIOS
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FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS
RESOLUCION CONJUNTA No. 167
DE LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS
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POR CUANTO: La Ley No. 75 “De la Defensa Nacional”, de fecha 21 de diciembre de 1994, establece en su artículo 77, que los ciudadanos del sexo masculino, durante el año en que cumplen los dieciséis años de edad, están en la obligación de formalizar su inscripción en el registro militar. La inscripción de los ciudadanos que se encuentran en el extranjero se efectuará en la forma que se establece en las disposiciones complementarias de esta Ley. Una vez inscritos en el registro militar, los ciudadanos están obligados a cumplir las actividades dirigidas a su preparación para la incorporación al Servicio Militar y mantener debidamente actualizada su situación personal.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 224 “Del Servicio Militar”, de fecha 15 de octubre de 2001, establece en su artículo 79, que el registro militar de los ciudadanos cubanos residentes temporalmente en el extranjero se realiza por las embajadas, legaciones o consulados de la República de Cuba acreditados en el país donde éstos residen, de acuerdo con lo que disponga el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado” de fecha 21 de abril de 1994, reconoce a los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de Relaciones Exteriores como organismos de la Administración Central del Estado.
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POR CUANTO: Por el Decreto Presidencial No. 2117 de fecha 16 de octubre de 1959 y el Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 27 de mayo de 1999, los que suscriben fueron nombrados Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y Ministro de Relaciones Exteriores, respectivamente.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 25 de noviembre de 1994, en sus apartados Segundo y Tercero, numerales 4, establece que los organismos de la Administración Central del Estado y sus jefes, tienen facultades para colaborar en la elaboración y propuesta de soluciones conjuntas y dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del organismo; y en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.
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POR CUANTO: Las experiencias obtenidas durante la aplicación de las Instrucciones No. 1 de los ministerios de Relaciones Exteriores y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de fecha 28 de agosto de 1997 “Sobre el registro militar en las embajadas, legaciones y consulados de la República de Cuba en el exterior”, aconsejan su actualización.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que nos están conferidas,
R e s o l v e m o s :
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PRIMERO: Aprobar las presentes “Normas y procedimientos del registro militar que se organiza y ejecuta en las misiones cubanas en el exterior”.
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SEGUNDO: El registro militar en el exterior se organiza mediante el “Libro de registro de ciudadanos cubanos en misión oficial permanente y/o temporales” de las misiones cubanas en el exterior, donde queda consignado por declaración expresa del ciudadano, los nombres y apellidos, la categoría militar (prerrecluta, reservista o miliciano), grado militar que ostenta en la reserva y la especialidad militar o afín que posea.
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TERCERO: Los funcionarios responsables del registro militar en las misiones cubanas en el exterior, lo mantienen actualizado.
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CUARTO: Los ciudadanos cubanos de ambos sexos, de dieciséis años de edad o más, que residen temporalmente en el extranjero, están en la obligación de inscribirse en el registro militar que a tales efectos se organiza y ejecuta en las misiones cubanas en el exterior, entendiéndose por éstas, las oficinas diplomáticas y consulares.
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QUINTO: Los ciudadanos cubanos varones que durante su permanencia en el exterior arriben a la edad de dieciséis años, están en la obligación de inscribirse en el registro militar de las misiones cubanas en el exterior donde residen. Esta actividad se desarrolla de forma solemne por ser el primer acto respecto a la defensa de la patria, coincidiendo con una conmemoración histórica, durante el primer trimestre del año en que los jóvenes cumplen la edad establecida, preferiblemente con la participación de sus familiares y personal de la Misión cubana en el exterior.
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SEXTO: Los funcionarios a cargo del registro militar en las misiones en el exterior, entregan a los ciudadanos cubanos inscritos, la “Certificación de estancia en el extranjero”, debidamente acuñada y rubricada, según el anexo No. 1 a la presente Resolución Conjunta.
Al entregar la “Certificación de estancia en el extranjero”, le orienta al ciudadano que a su regreso a Cuba, debe presentarla al responsable del área de atención del Comité Militar Municipal de su lugar de residencia, en un plazo que no exceda los quince días hábiles de su llegada al territorio nacional.
En el caso de los jóvenes varones que fueron inscritos por arribar a los 16 años de edad en el extranjero, se hace constar además, su inscripción en el registro militar, para proceder a la formalización de la misma por el responsable del área de atención de su lugar de residencia.
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SÉPTIMO: Los órganos y organismos estatales, entidades económicas e instituciones sociales que por necesidad de trabajo o estudio, requieran enviar personal al extranjero por más de tres meses, le entregan a éste la “Constancia de actualización” según el anexo No. 2 a la presente Resolución Conjunta y le orientan presentarse en el área de atención de su lugar de residencia, con vistas a realizar el trámite correspondiente en el registro militar.
Dicho documento, una vez actualizado el registro militar, es firmado y acuñado por el responsable del área de atención, orientándose al ciudadano que al llegar al país de destino, debe causar alta en el registro militar de la Misión cubana en el exterior, en un plazo que no exceda de los 15 días hábiles posteriores a su llegada.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Las direcciones de Cuadros y Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y de Organización y Personal del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias son las encargadas de controlar lo que se establece en la presente Resolución Conjunta, en lo que les corresponde.
SEGUNDA: Derogar las Instrucciones Conjuntas No. 1 de los ministerios de Relaciones Exteriores y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias “Sobre el registro militar en las embajadas, legaciones y consulados de la República de Cuba en el exterior” de fecha 28 de agosto de 1997.
COMUNIQUESE a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y presidentes de los consejos de la Administración provinciales; a los viceministros de Relaciones Exteriores y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; a los jefes de las unidades organizativas del Ministerio de Relaciones Exteriores y de las misiones cubanas en el exterior; a los jefes de los ejércitos, de los órganos del Aparato Central del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de las regiones y sectores militares; a los jefes de los órganos de Inmigración y Extranjería y del Carné de Identidad y Registro de Población del Ministerio del Interior y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocerla.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en la ciudad de La Habana, a los 9 días del mes de noviembre del año 2006.
ANEXO No. 1
CERTIFICADO DE ESTANCIA
EN EL EXTRANJERO
Oficina __________________________ de Cuba en ______
_________________________________________. Certifico que el compañero: ______________________________
ingresó en este país con fecha __________________ y regresó a Cuba el _____________________ por el término de su misión.
Observaciones: ___________________________________
_____________________
Funcionario Consular
Cuño
ANEXO No. 2
CONSTANCIA DE ACTUALIZACION
Nombre y apellidos _______________________________
No. Identidad permanente
Causa o situación que se comunica (solicita) ____________
________________________________________________
_____ de _________________ de _______
Cuño _________________________
Firma
(Representante entidad)
Municipio: ___________________
Cuño _________________________
Firma
(Responsable de área de atención)