Resolución 57/2003
La Resolución No. 57/2003 del Banco Central de Cuba regula la licencia de FINATUR S.A. para realizar actividades financieras. La licencia permite a FINATUR S.A. efectuar operaciones de intermediación financiera en divisas en el territorio nacional.
- FINATUR S.A. puede financiar operaciones de exportación e importación de productos, equipos y servicios
- Puede brindar servicios de ingeniería financiera, gestoría de negocios y consultoría económica y financiera
- Está autorizada a promover y ejercer el factoraje y el asesoramiento a empresas cubanas
- Puede financiar inversiones de interés para sus objetivos y administrar fondos para inversiones
- Está prohibido a FINATUR S.A. tomar depósitos en cuenta corriente, de ahorro y a término, salvo autorización del Banco Central de Cuba
- La licencia tiene vigencia a partir de los tres días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba
Texto íntegro
RESOLUCION No. 57/2003
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POR CUANTO: En fecha 12 de marzo del 2003 el Comité de Supervisión Bancaria del Banco Central de Cuba acordó complementar la licencia otorgada a FINATUR S.A; por el Banco Central de Cuba, con la autorización para efectuar otras actividades financieras.
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POR CUANTO: Resulta necesario modificar la Licencia Específica otorgada a FINATUR S.A; mediante Resolución No. 30 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, de fecha 17 de mayo de 1999.
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POR CUANTO: El artículo 13 del Decreto-Ley No. 173, “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de fecha 28 de mayo de 1997, establece las disposiciones generales para el otorgamiento de las licencias por el Banco Central de Cuba a las instituciones financieras y oficinas de representación que soliciten establecerse en Cuba, fijando en dichas licencias el alcance y el tipo de operaciones o actividades que las mismas pueden realizar.
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de fecha 28 de mayo de 1997, en su artículo 36, inciso b) establece entre las funciones del Presidente del Banco Central de Cuba, la de dictar resoluciones de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones financieras y las oficinas de representación.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de junio de 1997.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Sustituir la Licencia Específica expedida a nombre de FINATUR S.A; mediante la Resolución No. 30 dictada por el que resuelve, en fecha 17 de mayo de 1999.
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SEGUNDO: Emitir, en sustitución, una Licencia Específica a nombre de FINATUR S.A; de acuerdo con los términos del texto que se anexa a esta resolución y que es parte integrante de la misma.
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TERCERO: La presente resolución entrará en vigor a los tres (3) días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: FINATUR S.A; deberá solicitar la inscripción de la nueva Licencia Específica en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias, adscrito al Banco Central de Cuba, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente licencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 11 del citado Decreto-Ley No. 173.
SEGUNDA: FINATUR S.A; deberá, en un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente licencia, revisar y realizar todos los trámites legales que procedan para adecuar su documentación legal a lo que en esta licencia se autoriza; y debe comunicar a la Secretaría del Banco Central de Cuba los cambios que hubieren tenido lugar, si así resultara procedente.
TERCERA: FINATUR S.A; deberá presentar al Superintendente del Banco Central de Cuba, en un plazo de treinta (30) días hábiles siguiente a la notificación de la presente licencia un cronograma para la terminación de las operaciones no autorizadas en esta licencia, el cual no deberá exceder de un (1) año.
DISPOSICION ESPECIAL
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UNICA: A partir de la vigencia de la presente resolución queda cancelada la inscripción practicada a favor de FINATUR S.A; en el Registro General de Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias del Banco Central de Cuba,
- en el asiento 21, folios 39 y 40, con fecha 2 de junio de 1999.
DISPOSICION FINAL
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UNICA: Derogar la Resolución No. 30 del Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, de fecha 17 de mayo de 1999.
NOTIFIQUESE: Al Superintendente del Banco Central de Cuba y al Presidente de FINATUR S.A.
COMUNIQUESE al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; al Ministro del Turismo; al Presidente de FINATUR S.A; al Vicepresidente Primero, a los Vicepresidentes y al Auditor, todos del Banco Central de Cuba y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer esta resolución.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en la ciudad de La Habana, a los tres días del mes de julio del 2003.
Francisco Soberón Valdés
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
LICENCIA ESPECIFICA
Se otorga esta Licencia Específica (en lo adelante “Licencia”) a favor de la institución financiera no bancariaFINATUR S.A; con sede en Ciudad de La Habana, para dedicarse a la actividad de intermediación financiera en la República de Cuba.
Esta Licencia reconoce y faculta a FINATUR S.A; a realizar operaciones de intermediación financiera en divisas en el territorio nacional, de acuerdo a lo que se establece a continuación:
- 1. Financiar operaciones de exportación e importación de productos, equipos y servicios en las que intervengan entidades que operan en el territorio nacional.
- 2. Brindar servicios de ingeniería financiera, de gestoría de negocios; instrumentar medidas de promoción y desarrollo de proyectos de exportación; ofrecer servicios de consultoría en materia económica y financiera, contables y estadísticos, de sistemas automatizados, preparación de personal, asesoramiento sobre materia arancelaria, fiscal y elaboración de presupuestos.
- 3. Promover y ejercer por sí misma el factoraje y el asesoramiento a empresas cubanas en esa materia.
- 4. Financiar inversiones de interés para sus objetivos y administrar fondos para inversiones de las entidades e instituciones que en el territorio nacional demanden este servicio.
- 5. Ofrecer cobertura de tasas de interés y de riesgo cambiario en operaciones comerciales internacionales de entidades radicadas en el territorio nacional.
- 6. Descontar instrumentos de pago.
- 7. Abrir cuentas bancarias de cualquier tipo y establecer depósitos bancarios a su nombre en bancos radicados en Cuba o en el extranjero, previa autorización del Banco Central de Cuba.
- 8. Otorgar préstamos, avales o garantías para operaciones de intermediación financiera.
- 9. Realizar operaciones de leasing y forfaiting.
- 10. Cobrar comisiones en moneda nacional (MN) por asesoría y otros servicios similares a clientes asociados con bajos ingresos en moneda libremente convertible (MLC).
Queda prohibido a FINATUR S.A., salvo que expresamente lo autorice el Banco Central de Cuba:
- a) tomar depósitos en cuenta corriente, de ahorro y a término y en general realizar aquellas operaciones que la ley reserva exclusivamente a los bancos;
- b) colocar en el exterior, por medio de operaciones de crédito, de financiamiento o de inversión, los recursos que obtengan en el país;
- c) comprar productos, mercaderías y bienes que no sean indispensables para su normal funcionamiento;
- d) captar recursos por cuenta de terceros;
- e) entregar en dinero efectivo el importe de financiamientos que concedan a corto, mediano y largo plazo;
- f) realizar directamente operaciones de compraventa de moneda extranjera en Cuba y en el exterior; y
- g) centralizar los ingresos y egresos en divisas y las operaciones de cobros y pagos en divisas de otras entidades.
Para el desarrollo de sus funciones podrá asociarse y participar como accionista con entidades afines, nacionales y extranjeras, así como nombrar agentes y representantes en el territorio nacional y en el extranjero, previa autorización del Banco Central de Cuba.
Para la adecuación de su capital FINATUR S.A; se atendrá a lo que disponga el Banco Central de Cuba al respecto.
Sin la autorización del Banco Central de Cuba, FINATUR S.A; no podrá exceder los límites referidos a exposiciones máximas, posiciones abiertas, índices riesgo/activos, y otros que en cada momento pudiera haber fijado aquél.
Queda expresamente prohibido a FINATUR S.A; realizar operaciones bancarias de tipo alguno, así como otras actividades que no sean las autorizadas en esta Licencia.
FINATUR S.A; deberá. suministrar al Banco Central de Cuba y demás organismos que corresponda, los datos e informes que le soliciten para su conocimiento o en razón de las inspecciones que le realicen, y estará obligada a exhibir para su examen sus libros, así como los documentos y demás antecedentes que pudieran solicitar los funcionarios del Banco Central de Cuba en el cumplimiento de sus obligaciones.
El Banco Central de Cuba podrá cancelar o modificar esta Licencia a solicitud de FINATUR S.A; cuando ésta infrinja las disposiciones del Decreto-Ley No. 173, de 28 de mayo de 1997, “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, la presente Licencia, otras normas que dicte para regular el funcionamiento del sistema de las instituciones financieras o de FINATUR S.A; o cualquier disposición legal vigente que le sea aplicable.
DADA en la ciudad de La Habana, a los tres días del mes de julio del 2003.
Francisco Soberón Valdés
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
MINISTERIOS
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COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION CONJUNTA No. 18/2003
MFP-MINCEX
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba, de fecha 15 de octubre de 1990, tal como quedó modificado por la Resolución Conjunta No. 16, de fecha 13 de agosto del 2002, establece en su
Artículo 1, que las mercancías que se importen en el territorio cubano adeudarán los derechos que figuran en el Arancel de Aduanas que por el referido Decreto-Ley se ponen en vigor, y en su
Artículo 12, inciso c), faculta al Ministro-Presidente del Comité Estatal de Finanzas, actualmente Ministro de Finanzas y Precios, y al Ministro del Comercio Exterior, para dictar de conjunto disposiciones a fin de aumentar, reducir o suspender, por períodos determinados, los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias de dicho Arancel.
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POR CUANTO: En virtud del Acuerdo No. 18, de fecha 8 de mayo del 2003, adoptado por la Comisión Nacional Arancelaria, resulta conveniente disminuir los derechos de aduanas correspondientes a los grupos arancelarios 2833.11.00 y 2904.10.00, lo cual reportará beneficios a la economía nacional.
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POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,
R e s o l v e m o s :
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PRIMERO: Disminuir, hasta el 31 de diciembre del 2006, los derechos de aduanas al 5% en la columna de Nación Más Favorecida, correspondientes a los grupos arancelarios que se relacionan en el anexo único adjunto a esta resolución, de la que forma parte integrante.
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SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigor a partir del primero de agosto del 2003.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívense los originales en las direcciones jurídicas de los ministerios de Comercio Exterior y de Finanzas y Precios.
Dada en la ciudad de La Habana, a los once días del mes de junio del 2003.
| Manuel Millares Rodríguez Ministro de Finanzasy Precios | Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior | | - | - |
| Partida | Subpartida | Designaciónde las mercancías | General | NMF | | - | - | - | - | - |
28.33 Sulfatos; alumbres;
peroxosulfatos
(persulfatos).
-Sulfatos de sodio:
2833.11.00 --Sulfato de disodio 15 5
29.04 Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso
halogenados.
| Partida | Subpartida | Designaciónde las mercancías | General | NMF | | - | - | - | - | - |
2904.10.00 -Derivados solamente sulfonados,
sus sales y sus
ésteres etílicos. 15 5
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FINANZAS Y PRECIOS