Resolución Conjunta 2

Tarifas Minoristas Mínimas para museos y servicios culturales

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 30 Ordinaria de 2010 (2010-08-10)
Páginas
23–31
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La Resolución Conjunta No. 2 establece las Tarifas Minoristas Mínimas para museos y servicios culturales en Cuba. Esta norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

Resolución No. 29, de 1996;

normas que en materia de política financiera resultan obsoletas, procurando un marco legislativo que esté acorde a las de 1997; Resolución No. 99, de fecha 11 de marzo de 2003.

Normas Cubanas de Información Financiera, el desarrollo de la economía cubana, la armonización con las Normas Internacionales de Información Financiera y como parte del proceso de actualización de las disposicione

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 2 de marzo de 2009, la que resuelve fue designada Ministra de Finan junio de 2010.Lina Olinda Pedraza Rodríguez

RESOLUCION

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su

Artículo 8 conferidas,

R e s u e l v o :

dispone la extinción de los comités estatales de Finanzas y Precios respectivamente, creando el Ministerio de Finanzas y Precios; el que en el numeral 12 del A

PRIMERO: Establecer las Tarifas Minoristas Mínimas en CUC, para la entrada a los museos y los servicios cultunoce como Organismo de la Admi

Estado.

POR CUANTO: Al amparo de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 28 de noviembre de 1994, que establece

SEGUNDO: Facultar a la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, a los organismos de la Administrares, atribuciones y funciones comunes de los organismos de ción de las asambleas provinciales del Pod

la

fa

eglamentos, resoluciones y otras disposiciones de Anexo Unico, a fijar tarifas en pesos convert

mo, y ma de l

en su caso, para los demás org Poder Popular

, las entidades estatales, el sector

- xto, privado y la población.

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministeri

- o, entre las que se encuentra la de dirigir y controlar la labor de formación, fijación y modificación de los precios y tarifas, dictando cuantas normas y disposiciones fueren necesarias para asegurar la política de precios del Estado y el Gobierno.

POR CUANTO: En correspondencia con el proceso de actualización de las normas, se ha considerado necesario derogar las resoluciones No. 129, de fecha 6 de agosto de 1991 y la No. 143, de fecha 30 de septiembre de 1991, ambas del extinto Comité Estatal de Precios, que en el contexto actual devienen inaceptable mantener vigente.

POR CUANTO: En consecuencia con el POR CUANTO precedente, se considera necesario restablecer, el contenido de

- lo que en la mencionada resolución es aplicable.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 2 de marzo de 2009, la que resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios. ANEXOTARIFAS MINORISTAS MINIMAS EN DESCRIPCION DEL SERVICIO

- Entrada por persona a museos Visita especializada a museos , por persona Consulta técnica con especialista del museo. Por una Consulta técnica con documentación del museo. Por u Alquiler de grabadora para recorrido por el museo Fotografía en los museos. Por el derecho a tomar fo

- Filmación para video y TV en museos. Por una horaƒ Profesionalƒ Aficionado

- previa consulta con el Ministerio de Cultura, teniendo en consideración las características de cada instalación y el contenido pa

- ra los menores de 12 años, se diferencian de las establecidas para los

- ciento.

CUARTO: Están exentos del pago de las tarifas estableas por la presente, los extranjeros residentes en Cuba que bren su salario en Pesos Cubanos (CUP), previa identifición documental, avalada por los organismos corresponntes.

QUINTO: Las entidades rectoras, se responsabilizan n el cumplimiento de las tarifas minoristas mínimas estacidas por la presente.

SEXTO: Se derogan las res

- la No. 143 de 1991, ambas del extinto Comité Estat ecios.

ARCHIVESE, el original en la Dirección Jurídica de este inisterio.

PUBLIQUESE, en la Gaceta Oficial de la República de ba. Dada en la ciudad de La Habana, a los 7 días del mes de io de 2010.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Ministra de Finanzas y Precios ICOPARA SERVICIOS CULTURALES TARIFA MINORISTA MINIMA EN CUC

- 1.00 5.00

ora 20.00

5.00

5.00

250 .00

50.00

- DESCRIPCION DEL SERVICIOFilmación para Cine en museos. Por una horaƒ Profesionalƒ Aficionado Entrada a salas cinematográficas por persona Entrada a salas de video por persona

- Entrada a funciones de circo por persona Entrada a funciones de Música, Teatro, Danza, Ballet otras. Por personaƒ En teatrosƒ En salas teatros y otros locales Entrada al Capitolio Nacional Entrada al Museo Nacional de Bellas Artes Entrada al Museo Nacional Ernest Heminguay Entrada al Museo Nacional de Artes Decorativas Entrada al Museo Nacional de Historia Natural

- Entrada al Museo Napoleónico Entrada al Museo de la Revolución. (a través de Gaviota) Entrada al Museo Nacional de Arte Colonial Entrada al Museo Nacional de la Ciudad de La Haba ( Boleto que incluya el conjunto de museos) __________RESOLUCION CONJUNTA No. 2/2010 MFP-MINCEXPOR CUA

- nización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su

Artículo 8 dispone la extinción de los comités estatales de Finanzas y Precios respectivamente, creando el Ministerio de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 264 “

- nización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de fecha 2 de marzo de 2009, en su

Artículo 1 dispone la extinción de los ministerios del Comercio Exte-

- r y para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, respectivamente, creando el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjer como Organismo de la Administració

- TARIFA MINORISTA

CUC

- 500.00 100.00 2.00

- 1.00 3.00 spectáculos y 3.00 1.00 3.00 5.00 2.00 2.00

- 2.00 2.00 2.00

- 2.00 2.00 ______ los derech

- referido Decreto-Ley se ponen en vigor, y en su

Artículo 12, inciso c), se faculta al Ministro-Presidente del Comité Estatal de Finanzas, actual

- ecios y al Ministro del Comercio Exterior, actualmente Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, para dict

ucir o suspender por períodos determinados los derechos de aduanas

ancel, los cuales se han ido modificando en sucesivas resoluci

la facultad otorgada en el mencionado Decreto-Ley.POR CUAN

2007, modificada por la Resolución

11 de diciembre de 2007, amba

28 de mercio Ex rior y la Inversión E

e 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de probó con carácter provisional los deberes, cinco (5) años, los derechos de aduanas de las

1, .7756, 2903.7

57, 2903.7758, 2903.7761, 2903.7762, 290

5, 2903.7766, 29

- .7771, 2903.7772, 2903.7773, 2903.7774, 2903.7790, 2903.7811, 2903.7812, 2903.7820, 2903.7890, 2903.7900, 3824.7111, 3824.7112, 3824.7113, 3824.7119, 3824.7121, 3824.7122, 3824.7129, 3824.7130, 3824.7190, 3824.7411, 3824.7412, 3824.7419, 3824.7421, 3824.7422, 3824.7423, 3824.7424, 3824.7425, 3824.7426, 3824.7427, 3824.7428, 3824.7429, 382

- 4.7431, 3824.7432, 3824.7433, 3824.7434, 3824.7439, 3824.7441, 3824.7442, 3824.7443, 3824.7444, 3824.7449, 3824.7451, 3824.7452, 3824.7453, 3824.7454, 3824.7455, 3824.7456, 3824.7457, 3824.7459, 3824.7461, 3824.7462, 3824.7469, 3824.7471, 3824.7479, 3824.7490, 3824.7710, 3824.7720, 3824.7790, 3824.7810, 3824.7820, 3824.7831, 3824.7832, 3824.7833, 3824.7839, 3824.7840, 3824.7850, 3824.7860, 3824.7870, 3824.7880, 3824.7890, 3919.1010 y 3919.1090, por lo que es necesario modificar e

- l Arancel de Aduanas de la República de Cuba, ajustando el Anexo No. 1 de la Resolución Conjunta No. 4 de 2007 en lo que respecta al Sistema Armonizado de Clasificación de Productos, estableciendo además las tarifas arancelarias a los nuevos grupos, así como incluir las unidades de medidas correspondientes en que será captada la información estadística.

POR CUANTO: Por acuerdo del Consejo de Estado, de fecha 2 de marzo de 2009, los que resuelven fueron designados ministros del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de Finanzas y Precios; respectivamente. POR TA

- nferidas, 2903.7766, 2903.7767, 2903.7768, 2903.7771, 2903.7772, 2903.7773, 2903.7774, 2903.7790, 2903.7811, 2903.7812, 2903.7820, 2903.7890, 2903.7900, 3824.7111, 3824.7112, 3824.7113, 3824.7119, 3824.7121, 3824.7122, 3824.7129, 3824.7130, 3824.7190, 3824.7411, 3824.7412, 3824.7419, 3824.7421, 3824.7422, 3824.7423, 3824.7424, 3824.7425, 3824.7426, 3824.7427, 3824.7428, 3824.7429, 3824.7431, 3824.7432, 3824.7433, 3824.7434, 3824.7439, 3824.7441, 3824.7442, 3824.7443, 3824.7444, 3824.7449, 3824.7451, 3824.7452, 3824.7453, 3824.7454, 3824.7455, 3824.7456, 3824.7457, 3824.7459, 3824.7461, 3824.7462, 3824.7469, 3824.7471, 3824.7479, 3824.7490, 3824.7710, 3824.7720, 3824.7790, 3824.7810, 3824.7820, 3824.7831, 3824.7832, 3824.7833, 3824.7839, 3824.7840, 3824.7850, 3824.7860, 38

- 24.7870, 3824.7880, 3824.7890, 3919.1010 y 3919.1090.

SEGUNDO: Establecer las tarifas arancelarias a los nuevos grupos, así como incluir las unidades de medidas correspondientes que se describen en el apartado anterior, como se muestra en el Anexo Unico que consta de diez (10) páginas y que forma parte integrante de la presente Resolución.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHIVESE los originales en las direcciones jurídicas de los ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de Finanzas y Precios. Dada en la ciudad de La Habana, a los 7 días del mes de julio de 2010.Lina Olinda Pedraza Rodríguez Rodrigo Malmierca Díaz

- inistra de Finanzas y Precios Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera

- ANEXPartida Subpartida Designación de Mercancías 2903 Derivados halogenados de los--- Difluorometano, Fluorometan roetano, Tetrafluoroetanos y Trif 2903.39.31 ---- Difluorometano (R-32)2903.39.32 ---- Fluorometano(R-41)2903.39.33 ---- Hexafluoroetano (R-116)

- 2903.39.34 ---- Pentafluoroetano (R-125)2903.39.35 ---- Tetrafluoroetano (R-134)2903.39.36 ---- Tetrafluoroetano (R-134 a)2903.39.37 ---- Trifluoroetano (R-143)2903.39.38 ----Trifluoroetano (R-143 a)2903.39.39 ---- Los demás---- Difluorometanos, Fluoromet fluoropropanos y 1, 1, 2, 2, 3- Pe 2903.39.41 ---- Difluoroetano (R-152)2903.39.42 ---- Difluoroetano (R-152 a)2903.39.43 ----Fluoroetano (HFC-161)2903.39.44 ---- Heptafluoropropano (HFC-222903.39.45 ---- 1,1,1,2,2,3- Hexafluoropropa 2903.39.46 ---- 1,1,1,2,2,3- Hexafluoropropa 2903.39.47 ---- 1,1,1,2,2,3- Hexafluoropropa 2903.39.48 ---- 1,1,2,2,3- Pentafluoropropan 2903.39.49 ----Los demás--- 1.1.1.-3.3 – Pentafluoropropan 1,1,1,2,4,4,5,5,5-Decafluoropenta (HFO1234 ze) y Trifluorometano 2903.39.51 ---- 1.1.1.-3.3 – Pentafluoropropa 2903.39.52 ---- 1.1.1.-3.3 – Pentafluorobutan 2903.39.53 ---- 1,1,1,2,3,4,4,5,5,5- Decafluo 2903.39.54 ---- HFC-1234 yf(HFO-1234 yf)2903.39.55 ---- HFC-1234 ze(HFO-1234 ze)2903.39.56 ---- Trifluorometano (R-23)2903.39.59 ---- Los demás- Derivados halogenados de los hi halógenos diferentes, por lo meno 2903.71.00 -- Clorodifluorometano (R-22)2903.72 --Diclorotrifluoroetano 2903.72.10 --- Diclorotrifluoroetano (R-123)2903.72.20 --- Diclorotrifluoroetano (R-123*2903.72.90 --- Los demás 2903.73 --Diclorofluoroetano 2903.73.10 --- Diclorofluoroetano (R-141)2903.73.20 --- Diclorofluoroetano (R-141 b)2903.73.90 --- Los demás 2903.74 --- Clorodifluoroetano 2903.74.10 --- Clorodifluoroetano (R-142 b)2903.74.20 --- Clorodifluoroetano (R-142)2903.74.90 --- Los demás 2903.75 -- Dicloropentafluoropropanos 2903.75.10 --- Dicloropentafluoropropano (2903.75.20 --- Dicloropentafluoropropano (R

- NICO% Ad va 2903.75.30 --- Dicloropentafluoropropano (R2903.75.90 ---Los demás

- UM General NMFrocarburos

entafluo-

- etanos kg 15 10 kg 15 10 kg 15 10 kg 15 10 kg 15 10

kg 15 10 kg 15 10

, Heptafluoropropano, Hexaafluoropropano. kg 15 10 kg 15 10 kg 15 10 ea) kg 15 10 (HFC-236 cb) kg 15 10 (HFC-236 ea) kg 15 10 (HFC-236 fa) kg 15 10 HFC-245 ca) kg 15 10 kg 15 101,1,1,3,3- Pentafluorobutano, o, HFC-1234 yf, HFC-1234 ze -23) (R-245 fa) kg 15 10 (HFC-365 mfc) kg 15 10 pentano(HFC-43-10 mee) kg 15 10 kg 15 10 kg 15 10 kg 15 10 kg 15 10 rocarburos acíclicos con dos kg 10 5 kg 10 5 kg 10 5 kg 10 5 kg 10 5

- kg 10 5 kg 10 5 kg 10 5 kg 10 5

kg 10 5

25 ca) kg 10 525) kg 10 5 25 cb) kg

10 5 kg 10 5 otrifluorometan

r

C

a

POR CUANTO: La Ofi

rado conveniente en su dictame resuelve que otorgue el t

- rechos mineros solicitados teniendo en cuenta la necesidad de continuar la explotación de esos minerales y que el actual concesionario no está en condiciones, ni técnicas ni financieras para continuar las actividades mineras.

POR CUANTO:tra

- de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de octubre de 2004.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Disponer el traspaso de la concesión minera otorgada a la Empresa de Cerámica Isla de la Juventud, para la explotación del mineral de arena cuarzosa en el área del yacimiento West Port, a favor de la Empresa Geominera de la Isla de la Juventud derechos mineros que fueron otorgados a la Empres

- d diante la Resolución No. 192 de 28 de junio de 1999 del Ministro de la Industria Básica.

SEGUNDO: Los términos y condiciones dispuestos en la