Resolución Conjunta 2
La Resolución Conjunta No. 2 regula las preferencias arancelarias otorgadas por la República de Cuba a la República de Guatemala. Fue emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
- Se ponen en vigor las preferencias arancelarias otorgadas por Cuba a Guatemala según el Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Alcance Parcial.
- Se deroga la Resolución Conjunta 18 de 12 de abril de 2000.
- Las preferencias arancelarias incluyen productos como tilapias, camarones, tomates frescos, cebollas, ajos, y otros, con una preferencia del 100%.
- Algunos productos como la cerveza sin alcohol tienen una preferencia arancelaria del 80%.
- Perfumes y aguas de tocador tienen una preferencia del 50%.
Texto íntegro
GOC-2020-139-O13 RESOLUCIÓN CONJUNTA 2-2020
POR CUANTO: El Decreto-Ley 124, “Relativo al Arancel de Aduanas de la Repú-blica de Cuba”, de 15 de octubre de 1990, en su artículo 12, inciso b), en relación con lo dispuesto en el Decreto-Ley 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Admi-
375 GACETA OFICIAL18 de febrero de 2020 nistración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, ha facultado a los que resuelven para dictar, de conjunto, disposiciones a fin de modificar los derechos de aduanas, de conformidad con los acuerdos internacionales que suscriba la República de Cuba.
POR CUANTO: Mediante la Resolución Conjunta 18 de 12 de abril de 2000 de los minis-terios de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior, fueron puestas en vigor las preferencias arancelarias otorgadas por la República de Cuba a la República de Guatemala, de conformidad con el Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre los gobiernos de ambos países el 29 de enero de 1999.
POR CUANTO: El 31 de octubre de 2018 fue suscrito en la ciudad de La Habana, Cuba, el Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Alcance Parcial celebrado entre los gobiernos de la República de Cuba y de la República de Guatemala, acordándose la profundización de preferencias arancelarias.
POR TANTO: En ejercicio de la atribución que nos está conferida en el
Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la RepúblicaRESOLVEMOSPRIMERO: Poner en vigor las preferencias arancelarias otorgadas por el Gobierno de la República de Cuba al Gobierno de la República de Guatemala, en virtud del Segundo Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Alcance Parcial, suscrito entre ambos gobiernos y que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma.
SEGUNDO: Se deroga la Resolución Conjunta 18 de 12 de abril de 2000 de los minis-terios de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior. COMUNÍQUESE la presente Resolución al Ministro de Relaciones Exteriores y al Jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la misma en las direcciones jurídicas de los ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de Finanzas y Precios.
DADA en La Habana, a los 24 días del mes de enero de 2020. “Año 62 de la Revolución”RODRIGO MALMIERCA DÍAZ MEISI BOLAÑOS WEISSMINISTROMINISTERIO DEL COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERAMINISTRAMINISTERIO DE FINANZASY PRECIOS ANEXO ILISTA DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS CONCEDIDAS POR LA REPÚBLICA DE CUBA A LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Código Descripción Preferencia 0304.31.00 Tilapias (Oreochromis spp.) 100% 0306.16.00 Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon) 100% 0306.17.00 Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia 100% 0702.00.00 Tomates frescos o refrigerados. 100% 0703.10.00 -Cebollas y chalotes 100% 0703.20.00 -Ajos 100% 0703.90.00 -Puerros y demás hortalizas aliáceas 100% 0704.10.00 -Coliflores y brócolis 100% 0704.20.00 -Coles (repollitos) de Bruselas 100% 0704.90.00 -Los demás 100% 0705.11.00 --Repolladas 100% 0705.19.00 --Las demás 100%
376 GACETA OFICIAL 18 de febrero de 2020 Código Descripción Preferencia 0705.21.00 --Endibia «witloof» (Cichorium intybus var. foliosum) 100% 0705.29.00 --Las demás 100% 0706.10.00 -Zanahorias y nabos 100% 0706.90.00 -Los demás 100% 0804.30.00 Piñas (ananás) 100% 0804.40.00 Aguacates (paltas) 100% 0804.50.20 Mangos y mangostanes 100% 0805.10.00 -Naranjas 100% 0805.40.00 Toronjas o pomelos 100% 0808.10.00 -Manzanas 100% 0808.30.00 -Peras 100% 0808.40.00 -Membrillos 100% 1102.90.00 -Las demás 100% 1104.22.00 --De avena 100% 1302.14.00 -De efedra 100% 1302.19.00 --Los demás 100% 1513.11.00 --Aceite en bruto 100% 1513.19.00 --Los demás 100% 1513.21.00 --Aceites en bruto 100% 1513.29.00 --Los demás 100% 1604.13.00 --Sardinas, sardinelas y espadines 100% 1604.14.00 --Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.) 100% 1604.15.00 --Caballas 100% 1604.17.00 --Anguilas 100% 1604.18.00 --Aletas de tiburón 100% 1604.19.00 --Los demás 100% 1604.20.00 -Las demás preparaciones y conservas de pescado 100% 1704.90.00 Los demás 100% 1806.10.00 Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante 100% 1806.90.00 -Los demás 100% 1904.10.00 -Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado 100% 1904.20.00 -Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados 100% 1904.90.00 -Los demás 100% 2005.20.00 -Papas (patatas)* 100% 2005.59.00 --Las demás 100% 2103.10.00 Salsa de soja (soya) 100% 2202.91.00 Cerveza sin alcohol 80% 2202.99.00 Las demás 80% 2713.20.00 -Betún de petróleo 100% 2905.45.00 --Glicerol 100%
377 GACETA OFICIAL18 de febrero de 2020 Código Descripción Preferencia 3003.10.00 -Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos 100% 3003.20.00 -Los demás, que contengan otros antibióticos 100% 3003.31.00 --Que contengan insulina 100% 30033900 --Los demás 100% 3003.41.00 --Que contengan efedrina o sus sales 100% 3003.42.00 --Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales 100% 3003.43.00 --Que contengan norefedrina o sus sales 100% 3003.49.00 --Los demás 100% 3003.60.00 -Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo 100% 3003.90.00 -Los demás 100% 33030000 Perfumes y aguas de tocador. 50% 33049100 --Polvos, incluidos los compactos 100% 34049000 -Las demás 100% 34054000 -Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar 100% 3808.52.00 --DDT (ISO) (clofenotano (DCI)), acondicionado en envases con un contenido en peso neto inferior o igual a 300 g 100% 3808.59.00 --Los demás 100% 3808.91.00 --Insecticidas 100% 3808.92.00 --Fungicidas 100% 3808.99.00 --Los demás 100% 3824.84.00 --Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(pclorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO) 100% 3824.85.00 --Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI) 100% 3824.86.00 --Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO) 100% 3824.87.00 --Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo 100% 3824.88.00 --Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos 100% 3824.91.00 --Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2- dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-oxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il) metilo] 100%
378 GACETA OFICIAL 18 de febrero de 2020 Código Descripción Preferencia 3824.99.11 ---Mezclas compuestas principalmente de alkil (metil,etil, n-propil o isopropil) fosfonofluoridatos de O-alkilo (<= C10, incluido el cicloalkilo) 100% 3824.99.12 ---Mezclas compuestas principalmente de fosfonildifluoruros de alkilo (metilo, etilo, n-propil o isopropil) 100% 3824.99.13 ---S-2- dialkil (metil,etil, n-propil o isopropil) aminoetilalkil (metil,etil, n-propil o isopropil) fosfonotiolatos de O-alkilo ( H o <= C10, incluido el cicloalkilo) y sales alkilatadas o protonadas correspondientes 100% 3824.99.14 ---Mezclas compuestas principalmente de O-2- dialkil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetilalkil (metil,etil, n-propil o isopropil) fosfonitos de O-alkilo ( H o <=C10, incluido el cicloalkilo) y sales alkilatadas o protonadas correspondientes 100% 3917.33.00 --Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios 90% 3920.10.00 -De polímeros de etileno 90% 3920.20.00 -De polímeros de propileno 100% 3920.63.00 --De poliésteres no saturados 90% 3920.69.00 --De los demás poliésteres 100% 3921.19.00 --De los demás plásticos 100% 3921.90.00 -Los demás( excepto: 1. rígidas, con armadura o red de refuerzo; 2. a base de capas de papel impregnadas con resinas melamínicas o fenólicas (tipo formica) 3. tejidos recubiertos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) por ambas caras o inmersos en esta materia totalmente 100% 3923.10.00 -Cajas, cajones, jaulas y artículos similares 100% 3923.29.00 --De los demás plásticos 100% 4005.10.00 -Caucho con adición de negro de humo o de sílice 100% 4011.20.00 De los tipos utilizados en autobuses o camiones 100% 4016.91.00 --Revestimientos para el suelo y alfombras 100% 4206.00.00 Manufacturas de tripa, vejigas o tendones. 100% 4402.10.00 -De bambú 100% 4403.10.00 -Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación 100% 4403.49.00 --Las demás 100% 4403.99.00 --Las demás 100% 4406.90.00 -Las demás 100% 4407.10.00 -De coníferas 100% 4410.90.00 -Los demás 100% 4414.00.00 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares. 100% 4804.41.00 --Crudos 100%
379 GACETA OFICIAL18 de febrero de 2020 Código Descripción Preferencia 4804.51.00 --Crudos 100% 4805.93.00 --De peso superior o igual a 225 g/m 2 ”. 100% 4806.20.00 -Papel resistente a las grasas («greaseproof») 100% 4807.00.00 Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto cartones duplex y triplex, de peso superior a 300 g/m²) 100% 4811.41.00 --Autoadhesivos 50% 4811.59.00 --Los demás (1. sin impresión, en tiras o bobinas ( rollos ) de anchura superior a 150 mm, o en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm sin plegar. 2. sin impresión, en tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm, o en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm. 3. con impresión con una preferencia arancelaria de 100% 1. 50% 2. 50% 3.100% 4811.60.00 -Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol 50% 4818.10.90 Los demás 100% 4819.20.00 -Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar de la siguiente manera: 1. cajas multicapas de cartón con hojas de plástico y aluminio “tipo Tetra Brik” 2. los demás 1. 50% 2. 100% 4820.10.00 Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares 100% 4820.90.00 -Los demás 100% 4823.61.00 --De bambú 100% 4823.90.90 --Los demás 100% 5310.10.00 -Crudos 100% 5310.90.00 -Los demás 100% 5407.54.00 --Estampados 100% 5607.21.00 Cordeles para atar o engavillar 100% 6406.20.00 -Suelas y tacones (tacos)* de caucho o plástico 100% 6907.21.00 --Con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0,5 % en peso 50% 6907.22.00 --Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0,5 % pero inferior o igual al 10 %, en peso 50% 6907.23.00 --Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10 % en peso 50% 6907.30.00 -Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40.000 50% 6907.40.00 -Piezas de acabado 50%
380 GACETA OFICIAL 18 de febrero de 2020 Código Descripción Preferencia 7204.10.00 -Desperdicios y desechos, de fundición 100% 7210.41.00 --Ondulados 100% 7210.90.00 -Los demás 100% 7304.90.00 -Los demás 100% 7325.99.00 --Las demás 100% 7413.00.00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. 100% 7607.11.00 --Simplemente laminadas 100% 7615.10.00 -Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos 100% 8311.10.00 -Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común 100% 8423.10.00 Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas 100% 8418.40.00 -Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 l 100% 8507.10.00 -De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón) 40% 8507.20.00 Los demás acumuladores de plomo 100% 8507.90.00 -Partes 100% 9003.11.00 De plástico 100% 9027.80.00 -Los demás instrumentos y aparatos 100% 9402.90.00 Los demás 100% 9503.00.00 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase. 100% 9506.62.00 Inflables 100% 9506.99.00 Los demás 100%_________________