Resolución Conjunta 2

Sobre la prórroga de vigencia de dietas médicas

Organismo
Ministerio de Salud Pública, Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2020-07-03
Publicada en
Gaceta No. 61 Ordinaria de 2020 (2020-08-20)
Páginas
9–10
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Esta resolución conjunta del Ministerio de Salud Pública y el Ministerio del Comercio Interior regula la prórroga de vigencia de dietas médicas debido a la situación epidemiológica de emergencia por la COVID-19 en Cuba.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 2 DE 2020

POR CUANTO: La Indicación Conjunta MINSAP-MINCIN No. 1 de 4 de abril de 2010 establece el término de vigencia de las dietas médicas, la cual es necesario modificar tenien-do en cuenta la situación epidemiológica de emergencia por la COVID-19 existente en elpaís, que mantiene limitada la movilidad de las personas, las actividades y los servicios a lapoblación.

POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1 de 23 de marzo de 2020 de los mi-nistros de Salud Pública y del Comercio Interior, extendió de forma excepcional por seismeses la vigencia de las dietas médicas cuyos vencimientos correspondieron en los me-ses de marzo, abril y mayo del corriente y en tal sentido se hace necesario extender deforma excepcional por seis meses las vigencias de las dietas médicas cuyos vencimientoscorresponden en los meses de junio, julio y agosto del año 2020, para lo cual ambos mi-nisterios han coordinado las acciones y han previsto los aseguramientos requeridos.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que nos están conferidas según elartículo 145, inciso d) de la Constitución de la República,

RESOLVEMOS

PRIMERO: Modificar la Indicación Conjunta MINSAP-MINCIN No. 1 de 4 de abrilde 2010 para extender de forma excepcional y por seis meses, la vigencia de las dietasmédicas cuyos vencimientos corresponden en los meses de junio, julio y agosto delcorriente.

SEGUNDO: Las dietas médicas cuya vigencia fue prorrogada de forma excepcionalpor seis meses, deben renovarse al término de este plazo.

TERCERO: Los directores provinciales de salud y estatales de comercio en los te-rritorios, deben adoptar las medidas organizativas y de aseguramiento que garanticen elcumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

CUARTO: Encargar a los viceministros que atienden estas actividades en los organis-mos del control de la presente disposición, en lo que a cada cual corresponde.

COMUNÍQUESE a los viceministros, directores de los organismos, de unidades desubordinación nacional, directores provinciales de salud y los estatales de comercio y losdel Municipio Especial Isla de la Juventud.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVENSE los originales de la presente Resolución Conjunta en los protocolosde las Direcciones Jurídica de los Ministerios de Salud Pública y de Comercio Interior.

DADO en La Habana, a los 3 días del mes de julio de 2020.

DR. JOSÉ ANGEL PORTAL MIRANDA BETSY DÍAZ VELÁZQUEZ

Ministro de Salud Pública Ministra de Comercio Interior

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