Resolución Conjunta 2
Esta resolución conjunta del Ministerio de Salud Pública y el Ministerio del Comercio Interior modifica la vigencia de las dietas médicas en Cuba debido a la situación epidemiológica de emergencia por la COVID-19.
- Se extiende por cuatro meses la vigencia de las dietas médicas de adultos y enfermedades crónicas infantiles que vencen entre julio y octubre de 2021.
- La medida busca evitar aglomeraciones en instituciones de salud y oficinas de registro de consumidores.
- Los directores provinciales de salud y comercio deben adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de la resolución.
- Se encarga a los viceministros el control de la presente disposición en sus respectivas áreas.
Texto íntegro
GOC-2021-634-EX55 RESOLUCIÓN CONJUNTA MINSAP-MINCIN 2/2021
POR CUANTO: La Resolución Conjunta MINSAP-MINCIN No. 1 de 4 de abril de 2010 establece el término de vigencia de las dietas médicas.
POR CUANTO: Es necesario modificar la Resolución Conjunta MINSAP-MINCINNo. 1 de 8 de febrero de 2021, que establece extender de forma excepcional por seis meses, la vigencia de las dietas médicas, tanto de adultos como las relacionadas con las enfermedades crónicas de la infancia, cuyo vencimiento corresponde a los meses de febrero a junio de 2021, teniendo en cuenta la persistencia de la situación epidemiológica de emergencia por la COVID-19 en el país.
POR CUANTO: Resulta necesario contribuir al cumplimiento de las medidas sanitarias aprobadas y con el objetivo de evitar la aglomeración de personas en las institucionesde Salud Pública y en las Oficinas de Registro de Consumidores.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que nos están conferidas según el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República,RESOLVEMOSPRIMERO: Modificar la Resolución Conjunta MINSAP-MINCIN No. 1 de 8 de febrero de 2021 para extender de forma excepcional por cuatro meses, la vigencia de las dietas médicas, tanto de adultos como las relacionadas con las enfermedades crónicas de la infancia, cuyo vencimiento corresponde a los meses de julio a octubre de 2021.
SEGUNDO: Los directores provinciales de salud, estatales de comercio y de los grupos empresariales de comercio en los territorios deben adoptar las medidas organizativas y de aseguramiento que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
TERCERO: Encargar a los viceministros que atienden estas actividades en los organismos del control de la presente disposición en lo que a cada cual corresponde.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.COMUNÍQUESE a los viceministros, directores del organismo, de unidades de subordinación nacional y directores provinciales de salud, los estatales de comercio, de los grupos empresariales de comercio y los del municipio especial de Isla de la Juventud. ARCHÍVENSE los originales de la presente Resolución Conjunta en los protocolos de las Direcciones Jurídicas de los Ministerios de Salud Pública y de Comercio Interior.
DADA en La Habana a 25 de junio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Dr. José Angel Portal Miranda Betsy Díaz Velázquez Ministro de Salud Pública Ministra del Comercio Interior