Resolución Conjunta 2

Modificación del Arancel de Aduanas para la cerveza de malta

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2024-04-03
Publicada en
Gaceta No. 25 Extraordinaria de 2024 (2024-04-24)
Páginas
2–3
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La Resolución Conjunta No. 2 modifica el Arancel de Aduanas para la cerveza de malta. Fue emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera. Regula los derechos de aduanas para la importación de cervezas.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN CONJUNTA 2/2024 (MFP-MINCEX)

POR CUANTO: El Decreto-Ley 124 “Relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba”, de 15 de octubre de 1990, establece en su

Artículo 1, que las mercancías quese importen en el territorio cubano, adeudarán los derechos que figuran en el Arancelde Aduanas; y en su

Artículo 12, inciso c), faculta al ministro presidente del Comité Estatal de Finanzas y Precios y al ministro del Comercio Exterior, actuales ministros de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, respectivamente,para dictar de conjunto disposiciones a fin de aumentar, reducir o suspender, por períodos determinados, los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias de dichoarancel.

POR CUANTO: La Resolución Conjunta 1, de 15 de diciembre de 2021, emitida por los ministros de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, establece los aranceles de aduanas de las mercancías, tanto a los que correspondaaplicarles la tarifa general como la de nación más favorecida, que se relacionan por secciones, capítulos, partidas, subpartidas y grupos en correspondencia con la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos.

POR CUANTO: Resulta necesario incrementar las tarifas arancelarias a la importación de cervezas.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que nos está conferida en el

Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESOLVEMOSPRIMERO: Modificar de la Resolución Conjunta 1, emitida por los ministros de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de 15 de diciembre de 2021, los aranceles de aduanas de la cerveza de malta que se relaciona en el Anexo Único, que forma parte integrante de la presente Resolución.SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE los originales en las direcciones jurídicas de los ministerios de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

DADA en La Habana, a los 3 días del mes de abril de 2024.Vladimir Regueiro Ale Ministro Ricardo Cabrisas Ruiz MinistroANEXO ÚNICOMODIFICACIÓN AL ARANCEL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA DE CUBAProductos/ Partidas Tarifa Arancelaria General Nación más favorecida 2203.00.00 Cerveza de Malta 20 % 10 %