Resolución 218
Texto íntegro
RESOLUCION No. 218
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POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de las concesiones mineras que hubiera otorgado.
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POR CUANTO: Ha vencido el término de la concesión de explotación otorgada mediante la Resolución No. 85 de 4 de marzo del 2002, del que resuelve, al Centro Nacional de Vialidad para el área denominada Estación 174 Vial Aeropuerto- Salamina.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer la extinción de la concesión de explotación otorgada mediante Resolución No. 85 de 4 de marzo del 2002, del que resuelve, al Centro Nacional de Vialidad, para la realización de trabajos mineros en el área denominada Estación 174 Vial Aeropuerto-Salamina.
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SEGUNDO: Declarar franco el terreno que abarcaba la concesión de explotación, el que podrá ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras.
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TERCERO: El Centro Nacional de Vialidad, está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgada la concesión de explotación si no las hubiere aún ejecutado, especialmente las tributarias y las medio ambientales, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
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CUARTO: Se deroga la Resolución No. 85 de 4 de marzo del 2002 del que resuelve, que otorgó concesión de explotación al Centro Nacional de Vialidad sobre el área denominada Estación 174 Vial Aeropuerto-Salamina.
NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Centro Nacional de Vialidad.
COMUNIQUESE a cuantas personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 14 días del mes de agosto del 2003.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica
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SALUD PUBLICA
RESOLUCION MINISTERIAL No. 115
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POR CUANTO: La Ley No. 41, de Salud Pública, de 13 de julio de 1983, establece en su artículo 98 que, el Ministerio de Salud Pública controla la importación, exportación, elaboración, almacenamiento, distribución, circulación, venta y uso o aplicación de las drogas estupefacientes y sustancia sicotrópicas.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2840, de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de Salud Pública, es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno, en cuanto a la salud pública, el desarrollo de las ciencias médicas y la industria médico-farmacéutica, teniendo entre sus funciones específicas, la de ejercer el control y la vigilancia sanitaria de todos los productos que pueden tener influencia sobre la salud humana, así como la de dirigir las actividades de producción, exportación, importación, comercialización, distribución y almacenamiento de medicamentos.
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POR CUANTO: La Resolución Ministerial No.20, de 6 de marzo del 2003, que puso en vigor la Lista de Sustancias Consideradas de Efecto Similar a las Drogas Estupefacientes y Sicotrópicas Sometidas a Control Nacional, establece en su Disposición Especial Primera, que la Comisión Nacional del Formulario de Medicamentos podrá proponer al Ministro, las modificaciones o adiciones al contenido de la LISTA DE SUSTANCIAS CONSIDERADAS DE EFECTO SIMILAR A LAS DROGAS ESTUPE- FACIENTES Y SICOTROPICAS SOMETIDAS A CONTROL NACIONAL, que estime oportunas, de acuerdo con los resultados aportados por los estudios e investigaciones farmacoepidemiológicas que se realicen.
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POR CUANTO: Las investigaciones realizadas, recientemente, por los expertos que integran la Comisión Nacional de Formulario de Medicamentos, han evidenciado la existencia de un grupo de fármacos, que se encuentran en nuestro Cuadro Básico de Medicamentos y cuyo efecto farmacológico se considera similar al producido por las drogas estupefacientes y sicotrópicas, lo cual hace necesaria su inclusión en la LISTA DE SUSTANCIAS CONSIDERADAS DE EFECTO SIMILAR A LAS DROGAS ESTU- PEFACIENTES Y SICOTROPICAS SOMETIDAS A CONTROL NACIONAL, puesta en vigor por la Resolución Ministerial No. 20, de 2003.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Adicionar a la LISTA DE SUSTANCIAS CONSIDERADAS DE EFECTO SIMILAR A LAS DROGAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS SOMETIDAS A CONTROL NACIONAL, puesta en vigor por la Resolución Ministerial No.20, de 6 de marzo de 2003, los siguientes fármacos:
- 1. TRIFLUOPERACINA.
- 2. FLUFENACINA.
- 3. TIORIDACINA.
- 4. IMIPRAMINA.
- 5. DESIPRAMINA.
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SEGUNDO: Los Viceministros que atienden las áreas de Asistencia Médica y Social, Medicamentos y Aseguramiento Médico, quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial en lo que cada cual corresponda, de acuerdo a su competencia.
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TERCERO: La Dirección de Farmacia y Optica del Ministerio de Salud Pública, establecerá las medidas para el control de la producción, venta y uso de estas sustancias en coordinación con las Direcciones e Instituciones de los Organismos, involucrados en estas actividades.
COMUNIQUESE al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Ministro del Interior, al Jefe de la Dirección de Instrucción del Ministerio del Interior, al Ministro de Justicia, en su condición de Presidente de la Comisión Nacional de Drogas, y a cuantos órganos, organismos, dirigentes y funcionarios corresponda conocer de la misma y archívese el original en la Dirección Jurídica del Organismo.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
DADA en el Ministerio de Salud Pública, en la Ciudad de La Habana, a los 2 días del mes de julio de 2003.
Dr. Damodar Peña Pentón
Ministro de Salud Pública
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TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL