Resolución 15/03

Autorización para decisión sobre nivel salarial de docentes

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 15 Extraordinaria de 2003 (2003-09-12)
Páginas
16–17
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La Resolución No. 15/03 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula la autorización para decidir sobre el nivel salarial de docentes que se trasladan entre provincias. La norma es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 15/03

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: A tenor de lo dispuesto en el Apartado

- Segundo, numeral 1 del Acuerdo 4085 de fecha 2 de julio del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros es atribución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proponer y controlar el perfeccionamiento de la política laboral y salarial del país.

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POR CUANTO: La Resolución No. 7 de 7 de marzo, dictada por el que resuelve, facultó a los directores provinciales de educación la decisión de mantener o disminuir el nivel salarial de los docentes que se trasladan entre provincias y fuera del concurso de oposición cuando se considere la presencia de una causa plenamente justificada.

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POR CUANTO: La Dirección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Deporte y Recreación solicitó la autorización descrita en el POR CUANTO anterior a lo que accedió el Ministerio de Educación interesando se dicte la Resolución que corresponda.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar expresamente a los Directores Provinciales de Deportes, la decisión de mantener o disminuir el nivel salarial resultante de la evaluación de los resultados de su trabajo, de los docentes que se trasladan entre provincias y fuera del concurso de oposición, cuando se considere la existencia de una causa plenamente justificada.

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SEGUNDO: El Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación de conjunto con el Sindicato Nacional correspondiente deberá reglamentar las causas que se consideran plenamente justificadas a los efectos de la aplicación de lo que se establece en el Apartado anterior.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 8 días del mes de julio del 2003.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social