Resolución Conjunta 3

Sobre preferencias arancelarias con la República de El Salvador

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2020-01-24
Publicada en
Gaceta No. 13 Ordinaria de 2020 (2020-02-18)
Páginas
22–27
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La Resolución Conjunta No. 3 regula las preferencias arancelarias otorgadas por el Gobierno de la República de Cuba al Gobierno de la República de El Salvador. Fue emitida por los Ministerios de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Texto íntegro

GOC-2020-140-O13 RESOLUCIÓN CONJUNTA 3-2020

POR CUANTO: El Decreto-Ley 124, “Relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba”, de 15 de octubre de 1990, en su artículo 12, inciso b), en relación con lo dispuesto en el Decreto Ley 147 “De la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado”, de 21 de abril de 1994, ha facultado a los que resuelven para dictar, de conjunto, disposiciones a fin de modificar los derechos de aduanas, de conformidad con los acuer-dos internacionales que suscriba la República de Cuba.

POR CUANTO: Mediante la Resolución Conjunta 2 de 6 de septiembre de 2012 de los ministerios de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera,

381 GACETA OFICIAL18 de febrero de 2020 fueron puestas en vigor las preferencias arancelarias otorgadas por la República de Cuba a la República de El Salvador, de conformidad con el Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre los gobiernos de ambos países el 19 de septiembre de 2011.

POR CUANTO: El 25 de octubre de 2018 fue suscrito en la ciudad de La Habana, Cuba, el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial celebrado entre los gobiernos de la República de Cuba y de la República de El Salvador, acordándose la am-pliación y profundización de preferencias arancelarias.

POR TANTO: En ejercicio de la atribución que nos está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la RepúblicaRESOLVEMOSPRIMERO: Poner en vigor las preferencias arancelarias otorgadas por el Gobierno de la República de Cuba al Gobierno de la República de El Salvador, en virtud del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial, suscrito entre ambos gobiernos y que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, que forma parte integrante de la misma.

SEGUNDO: Mantener vigentes las concesiones arancelarias otorgadas por el Gobierno de la República de Cuba al Gobierno de la República de El Salvador mediante la Resolución Conjunta 2 de 6 de septiembre de 2012, antes mencionada. COMUNÍQUESE la presente Resolución al Ministro de Relaciones Exteriores y al Jefe de la Aduana General de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en las direcciones jurídicas de los ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera y de Finanzas y Precios.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de enero de 2020. “Año 62 de la Revolución” .RODRIGO MALMIERCA DÍAZ MEISI BOLAÑOS WEISSMINISTROMINISTERIO DEL COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERAMINISTRAMINISTERIO DE FINANZASY PRECIOS ANEXO ILISTA DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS CONCEDIDAS POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CUBA AL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CÓDIGO CUBA DESCRIPCIÓN CUBA DESCUENTO ARANCELARIO0207.14.00 --Trozos y despojos, congelados 80% 0712.90.90 -Los demás 100% 0901.11.10 ---En grano 50% 0901.11.90 ---Los demás 50% 0904.12.10 ---En envases mayores a 5 kilogramos 100% 0904.12.90 ---Las demás 100% 0904.22.10 ---En envases mayores a 5 kilogramos 100% 0904.22.90 ---Los demás 100% 0907.20.10 ---En envases mayores a 1 kilogramo 100% 0907.20.90 ---Los demás 100% 0910.12.10 ---En envases mayores a 1 kilogramo 100% 0910.12.90 ---Los demás 100% 0910.30.00 - Cúrcuma 100% 0910.91.10 ---En envases mayores a 1 kilogramo 100% 0910.91.90 ---Las demás 80% 0910.99.21 ----En envases mayores a 1 kilogramo 100%

382 GACETA OFICIAL 18 de febrero de 2020 CÓDIGO CUBA DESCRIPCIÓN CUBA DESCUENTO ARANCELARIO0910.99.29 ----Los demás 100% 1005.10.00 -Para siembra 100% 1005.90.00 -Los demás 100% 1006.10.00 -Arroz con cáscara (arroz «paddy») 30% 1006.30.00 -Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 85% 1102.20.00 -Harina de maíz 80% 1507.90.00 -Los demás 50% 1604.13.00 --Sardinas, sardinelas y espadines 100% 1703.90.00 -Las demás 50% 1704.90.00 -Los demás 50% 1801.00.10 -Crudo 50% 1801.00.20 -Tostado 50% 1803.10.00 -Sin desgrasar 100% 1803.20.00 -Desgrasada total o parcialmente 100% 1806.20.00 -Las demás preparaciones, en bloques o barras con peso superior a 2 kg, o en forma líquida o pastosa, o en polvo, gránulos o formas simila-res, en recipientes o envases inmediatos, con un contenido superior a 2 kg 70% 1806.31.00 --Rellenos 70% 1806.90.00 -Los demás 70% 1904.10.00 -Productos a base de cereales obtenidos por in-flado o tostado 100% 1905.31.00 --Galletas dulces (con adición de edulcorante) 100% 1905.32.00 --Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufre-ttes», «wafers») y «waffles» («gaufres»)* 100% 2005.20.00 -Papas (patatas)* 100% 2009.41.00 --De valor Brix inferior o igual a 20 80% 2009.71.00 --De valor Brix inferior o igual a 20 80% 2009.89.10 ---De hortalizas 50% 2009.89.90 ---Los demás 80% 2009.90.00 -Mezclas de jugos de fragmentos visibles.1409: 80% 2103.10.00 -Salsa de soja (soya) 100% 2103.20.10 --Kétchup 30% 2103.20.20 --Las demás salsas de tomate 30% 2103.30.10 --Harina de mostaza 80% 2103.30.20 --Mostaza preparada 80% 2103.90.99 ---Las demás 80% 2104.10.00 -Preparaciones para sopas, potajes o caldos; so-pas, potajes o caldos, preparados 100% 2201.10.00 -Agua mineral y agua gaseada 30% 2201.90.00 -Las demás 100%

383 GACETA OFICIAL18 de febrero de 2020 CÓDIGO CUBA DESCRIPCIÓN CUBA DESCUENTO ARANCELARIO2202.10.00 -Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aro-matizada 50% 2202.91.00 --Cerveza sin alcohol 100% 2202.99.00 --Las demás 70% 2209.00.00 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. 30% 2304.00.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets». 100% 2501.00.00 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar. 50% 2523.10.00 -Cementos sin pulverizar («clinker») 100% 2523.29.00 --Los demás 100% 2844.40.00 -Elementos isótopos y compuestos, radioactivos 100% 3402.20.00 -Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor 80% 3402.90.00 -Las demás 80% 3405.40.00 -Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar 30% 3808.93.10 ---Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano 80% 3808.93.90 ---Los demás 80% 3904.22.00 --Plastificados 100% 3916.90.00 -De los demás plásticos 100% 3917.32.11 ----De diámetro interno entre 7.9 y 38.2 mm 50% 3917.32.19 ----Los demás 100% 3917.33.00 --Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios 80% 3917.39.00 --Los demás 100% 3920.10.00 -De polímeros de etileno 100% 3923.10.00 -Cajas, cajones, jaulas y artículos similares 80% 3923.21.10 ---Bolsas 100% 3923.21.90 ---Los demás 85% 3923.29.10 ---Sacos de polipropileno 100% 3923.30.10 --Preformas de politereftalato de etileno (PET) para la producción de envases 100% 3923.50.00 -Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre 100% 3923.90.90 --Los demás 100% 3924.10.00 -Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina 80% 3926.90.90 --Las demás 100%

384 GACETA OFICIAL 18 de febrero de 2020 CÓDIGO CUBA DESCRIPCIÓN CUBA DESCUENTO ARANCELARIO4202.92.00 --Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil 100% 4804.19.00 --Los demás 100% 4810.22.00 --Papel estucado o cuché ligero (liviano)* («L.W.C.») 100% 5402.33.00 --De poliésteres 100% 5407.20.00 -Tejidos fabricados con tiras o formas similares 100% 5407.54.00 --Estampados 100% 6006.22.00 --Teñidos 100% 6006.32.00 --Teñidos 100% 6109.10.00 -De algodón 50% 6110.30.00 -De fibras sintéticas o artificiales 100% 6115.95.00 --De algodón 100% 6302.60.00 -Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón 50% 6305.32.00 --Continentes intermedios flexibles para pro-ductos a granel 100% 6305.33.00 --Los demás, de tiras o formas similares, de po-lietileno o polipropileno 50% 6402.91.00 --Que cubran el tobillo 100% 7214.20.00 -Con muescas, cordones, surcos o relieves, pro-ducidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado 50% 7308.90.90 --Las demás 80% 7607.11.00 --Simplemente laminadas 100% 7612.90.00 -Los demás 50% 8201.10.00 - Layas y palas 100% 8204.11.00 --No ajustables 100% 8205.30.00 -Cepillos, formones, gubias y herramientas cor-tantes similares para trabajar madera 100% 8205.51.00 --De uso doméstico 100% 8205.59.00 --Las demás 100% 8208.40.00 -Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales 100% 8211.92.00 --Los demás cuchillos de hoja fija 100% 8214.10.00 -Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas 100% 8424.41.00 --Pulverizadores portátiles 100% 8424.82.10 ---Sistemas de riego y aparatos para riego 100% 8424.82.90 ---Los demás 100% 8424.90.10 -- De herramientas electromecánicas con motor eléctrico incorporado de uso manual 100% 8528.72.00 --Los demás, en colores 40% 8716.20.00 - Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola 50% 8716.40.00 - Los demás remolques y semirremolques 50% 8716.80.10 --Dirigidos a mano 100%

385 GACETA OFICIAL18 de febrero de 2020 CÓDIGO CUBA DESCRIPCIÓN CUBA DESCUENTO ARANCELARIO9402.90.00 -Los demás 100% 9403.20.00 -Los demás muebles de metal 80% 9403.70.00 -Muebles de plástico 50% 9603.90.10 --Escobas y escobillones plásticos 60% 9603.90.20 --Cepillos plásticos de lavar 60% 9603.90.90 --Los demás 80%_________________TURISMO