Resolución Conjunta 3
Esta resolución conjunta del Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Comercio Interior regula la extensión excepcional de la vigencia de dietas médicas en Cuba debido a la situación epidemiológica de emergencia por la COVID-19.
- Extiende excepcionalmente por cinco meses la vigencia de dietas médicas en La Habana y Ciego de Ávila, cuyos vencimientos corresponden a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.
- Modifica la Indicación Conjunta MINSAP-MINCIN No. 1 de 4 de abril de 2010.
- Las dietas médicas prorrogadas hasta septiembre deben renovarse en el resto de provincias.
- Directores provinciales de salud y estatales de comercio deben adoptar medidas para garantizar el cumplimiento.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN CONJUNTA NO. 3 DE 2020
SALUD PÚBLICA-COMERCIO INTERIOR
POR CUANTO: La Indicación Conjunta MINSAP-MINCIN No. 1 de 4 de abril de 2010 establece el término de vigencia de las dietas médicas, la cual ha sido necesario modificarreiteradamente y de manera excepcional, producto a la situación epidemiológica de emergenciapor la COVID-19 existente en el país.
POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1, de 23 de marzo de 2020, de los ministrosde Salud Pública y del Comercio Interior, extendió de forma excepcional por seis meses lavigencia de las dietas médicas cuyos vencimientos correspondieron en los meses de marzo,abril y mayo del corriente.
POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 2, de 3 de julio de 2020, de los ministrosde Salud Pública y del Comercio Interior, extendió de forma excepcional y por seis meses,la vigencia de las dietas médicas cuyos vencimientos corresponden en los meses de junio,julio y agosto de 2020.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta la situación epidemiológica de emergencia por laCOVID-19 existente en las provincias La Habana y Ciego de Ávila, que mantiene limitadala movilidad de las personas, las actividades y los servicios a la población, se hace necesarioextender de manera excepcional y por cinco meses para estas provincias, la vigencia delas dietas médicas cuyos vencimientos corresponden en los meses de septiembre, octubre,noviembre y diciembre de los corrientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que nos están conferidas según elartículo 145, inciso d) de la Constitución de la República,
RESOLVEMOS
PRIMERO: Modificar la Indicación Conjunta MINSAP-MINCIN No. 1, de 4 de abrilde 2010, para extender de manera excepcional y por cinco meses, para las provincias La Habana y Ciego de Ávila, la vigencia de las dietas médicas, tanto de adultos comolas relacionadas con las enfermedades crónicas de la infancia, cuyos vencimientoscorresponden en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020.
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SEGUNDO: Las dietas médicas cuya vigencia fue prorrogada de forma excepcionalpor seis meses hasta el mes de septiembre de los corrientes, deben renovarse al términode este plazo en el resto de las provincias del país.
TERCERO: Los directores provinciales de salud y estatales de comercio en los territorios,deben adoptar las medidas organizativas y de aseguramiento que garanticen el cumplimientode lo dispuesto en la presente Resolución.
CUARTO: Encargar a los viceministros que atienden estas actividades en los organismosdel control de la presente disposición, en lo que a cada cual corresponde.
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores de los organismos, de unidades desubordinación nacional, directores provinciales de salud y los estatales de comercio y losdel Municipio Especial Isla de la Juventud.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVENSE los originales de la presente Resolución Conjunta en los protocolosde las Direcciones Jurídica de los Ministerios de Salud Pública y de Comercio Interior.
DADO en La Habana, a los 1 días del mes de octubre de 2020.
DR. JOSÉ ANGEL PORTAL MIRANDA BETSY DÍAZ VELÁZQUEZ
Ministro de Salud Pública Ministra de Comercio Interior