Resolución Conjunta 3

Extensión de vigencia de dietas médicas

Organismo
Ministerio del Comercio Interior y Ministerio de Salud Pública
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 107 Ordinaria de 2021 (2021-09-27)
Páginas
11
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Esta resolución conjunta del Ministerio del Comercio Interior y el Ministerio de Salud Pública regula la extensión de la vigencia de las dietas médicas en Cuba debido a la situación epidemiológica de emergencia por la COVID-19.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN CONJUNTA MINSAP-MINCIN 3/2021

POR CUANTO: La Indicación Conjunta MINSAP-MINCIN No. 1, de 4 de abrilde 2010, establece el término de vigencia de las dietas médicas, la cual ha sido necesariomodificar excepcionalmente por la situación epidemiológica de emergencia por la pro-pagación de la COVID-19 en el país, razón por la se han emitido prórrogas sucesivas dela validez de las dietas médicas, mediante la adopción de resoluciones conjuntas entreambos organismos, siendo la última la Resolución Conjunta MINSAP-MINCIN No. 2 de 2021, que extendió hasta los meses julio a octubre del presente año la vigencia de lasdietas médicas, tanto de adultos como las relacionadas con las enfermedades crónicas dela infancia.

POR CUANTO: La persistencia de la situación epidemiológica de emergencia por latransmisión de la COVID-19 en todo el territorio nacional impone autorizar, de formaexcepcional, la extensión por un nuevo período de seis meses la vigencia de las dietasmédicas cuyo vencimiento corresponde a los meses de noviembre y diciembre del año encurso y enero, febrero y marzo de 2022.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que nos están conferidas según el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República,

RESOLVEMOS

PRIMERO: Modificar la Indicación Conjunta MINSAP-MINCIN No. 1, de 4 de abrilde 2010, para extender de forma excepcional por seis meses la vigencia de las dietasmédicas, tanto de adultos como las relacionadas con las enfermedades crónicas de la in-fancia, cuyos vencimientos corresponden a los meses de noviembre y diciembre del año encurso y enero, febrero y marzo de 2022.

SEGUNDO: Los directores provinciales de Salud, estatales de Comercio y de los gruposempresariales de Comercio en los territorios deben adoptar las medidas organizativas y deaseguramiento que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

TERCERO: Encargar a los viceministros que atienden estas actividades en ambos or-ganismos del control de la presente disposición en lo que a cada cual corresponda.

COMUNÍQUESE a los viceministros, directores del organismo, de unidades de subor-dinación nacional y directores provinciales de Salud, los estatales de Comercio, de losgrupos empresariales de Comercio y los del municipio especial Isla de la Juventud.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVENSE los originales de la presente Resolución Conjunta en los protocolosde las Direcciones Jurídicas de los Ministerios de Salud Pública y de Comercio Interior.

DADA en La Habana, a 22 de septiembre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.