Resolución Conjunta 31

Sobre concesiones arancelarias con Argentina

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios y Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
2003-11-26
Publicada en
Gaceta No. 2 Ordinaria Especial de 2003 (2003-12-05)
Páginas
1–104
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La Resolución Conjunta No. 31/2003 del Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio del Comercio Exterior regula las concesiones arancelarias otorgadas por Cuba a Argentina en virtud del Acuerdo de Complementación Económica No. 45. Este acuerdo fue suscrito el 30 de diciembre de 1999 en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y actualizado mediante el Quinto Protocolo Adicional el 30 de septiembre de 2003.

Texto íntegro

## Contents

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIAORDINARIA ESPECIAL LA HABANA, VIERNES 5 DE DICIEMBRE DE 2003 AÑO CISuscripción por Correo Elect.: suscribe@gacetaoficial.cu, Sitio Web : http://www.gacetaoficial.cu/Número 2 – Distribución gratuita en soporte digital Página 151 ISSN 1682-7511 MINISTERIOS _____RESOLUCION CONJUNTA No. 31/2003 MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS Y MINISTERIO DEL COMERCIO EXTERIOR

POR CUANTO: Mediante Resolución Conjunta No. 13 de fecha 28 de enero de 2000 de los Ministerios de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior fueron puestas en vigor las concesiones arancelarias en virtud del Acuerdo de Complementación Económica No. 45 suscrito el 30 de diciembre de 1999 entre la República de Cuba y la República Argentina en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

POR CUANTO: Los Plenipotenciarios de la República de Cuba y la República Argentina suscribieron el 30 de septiembre del 2003 el Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 45, cuyos Anexos I y II forman parte de este Protocolo y en el texto del cual se establece la prórroga automática, por anualidades sucesivas, de su vigencia.

POR CUANTO: Ha sido cumplido el trámite administrativo de aprobación previsto en el Decreto-Ley No. 191 de fecha 8 de marzo de 1999 “De los Tratados Internacionales”.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba de 15 de octubre de 1990, en su

Artículo 12, inciso b), en relación con lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 147, de la Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de 21 de abril de 1994, ha facultado a los que resuelven para dictar de conjunto disposiciones, a fin de modificar los derechos de aduanas, de conformidad con los acuerdos internacionales que suscriba la República de Cuba.

POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,R e s o l v e m o s :PRIMERO: Poner en vigor las nuevas concesiones arancelarias otorgadas entre la República de Cuba y la República Argentina, en virtud del Quinto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 45, suscrito el 30 de septiembre de 2003 en Montevideo, Uruguay, cuyos Anexos I y II se adjuntan a la presente resolución.

SEGUNDO: Se deroga la Resolución Conjunta No. 13 de fecha 28 de enero de 2000. COMUNIQUESE: La presente Resolución a la Aduana General de la República de Cuba y al Ministerio de Relaciones Exteriores. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívense los originales de la misma en las Direcciones Jurídicas de ambos Ministerios.

DADA en la Ciudad de La Habana, a los 26 días del mes de noviembre de 2003.Georgina Barreiro Ministra de Finanzas y Precios Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 152 ANEXO IPREFERENCIAS OTORGADAS POR ARGENTINA (NALADISA 2002)En la columna observaciones se identifican con letras: A.- Las nuevas preferencias incluidas en este Protocolo B.- Las preferencias modificadas por este Protocolo

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 153 ACE 45 - PREFERENCIAS OTORGADAS POR ARGENTINANALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N0105 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. 0105.1 De peso inferior o igual a 185 g: 0105.11.00 Gallos y gallinas 100 A 0105.9 Los demás 0105.92.00 Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2.000 g 100 A 0105.99.00 Los demás 100 A 0106 Los demás animales vivos. 0106.1 Mamíferos: 0106.12.00 Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios) 100 A 0106.3 Aves: 0106.32.00 Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos) 100 A 0106.39.00 Las demás 100 A 0301 Peces vivos. 100 A 0301.10.00 Peces ornamentales 100 A 0301.9 Los demás peces vivos: 0301.99.00 Los demás 100 A 0302 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. 0302.3 Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: 0302.31.00 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 100 FRESCO B 0302.32.00 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 100 FRESCO B 0302.34.00 Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) 100 FRESCO B 0302.35.00 Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus) 100 FRESCO B 0302.36.00 Atunes del sur (Thunnus maccoyii) 100 FRESCO B 0302.39.00 Los demás 100 A 0302.6 Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: 0302.66.00 Anguilas (Anguilla spp.) 100 A 0302.69.00 Los demás 100 A 0302.70.00 Hígados, huevas y lechas 100 DE ATUN FRESCO B 0303 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. 0303.4 Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.41.00 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 100 B 0303.42.00 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 100 B 0303.44.00 Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) 100 B 0303.45.00 Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus) 100 B 0303.46.00 Atunes del sur (Thunnus maccoyii) 100 B 0303.49.00 Los demás 100 ATUN B 0303.7 Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.77.00 Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus) 100 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 154 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N0303.79.00 Los demás 100 A 0303.80.00 Hígados, huevas y lechas 100 DE ATUN B 0304 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. 0304.10 Frescos o refrigerados 0304.10.90 Las demás 100 B 0304.20.00 Filetes congelados 50 A 0304.90.00 Las demás 100 B 0305 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana. 0305.10.00 Harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana 100 A 0306 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana 0306.1 Congelados: 0306.11.00 Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) 100 B 0306.13.00 Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia 100 - LANGOSTINOS - CAMARONES B 0306.14 Cangrejos (excepto macruros) 0306.14.90 Los demás 100 A 0306.19.00 Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana 100 - LANGOSTA CONGELADA EN FORMA DE HARINA, POLVO O PELLETS - LANGOSTINOS CONGELADOS EN FORMA DE HARINA, POLVO O PELLETS - CAMARONES CONGELADOS EN FORMA DE HARINA, POLVO O PELLETS B 0306.2 Sin congelar: 0306.21.00 Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) 100 FRESCAS O REFRIGERADAS B 0306.23.00 Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia 100 A 0306.24 Cangrejos (excepto macruros) 0306.24.2 Frescos o refrigerados: 0306.24.29 Los demás 100 A 0306.24.90 Los demás 100 A 0306.29.00 Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana 100 A 0407 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos. 0407.00.90 Los demás 100 FRESCOS, PARA CONSUMO B 0505 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación;

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 155 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Npolvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas. 0505.10.00 Plumas de las utilizadas para relleno; plumón 100 A 0508 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios. 0508.00.00 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios. 100 A 0509 Esponjas naturales de origen animal. 0509.00.00 Esponjas naturales de origen animal. 100 A 0511 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana. 0511.10.00 Semen de bovino 100 B 0602 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios. 0602.10.00 Esquejes sin enraizar e injertos 100 A 0602.20.00 Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados 100 A 0602.90.00 Los demás 100 A 0603 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 0603.10.00 Frescos 100 A 0604 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 0604.9 Los demás: 0604.99.00 Los demás 100 A 0701 Papas (patatas)* frescas o refrigeradas. 0701.90.00 Las demás 100 A 0804 Dátiles, higos, piñas (ananás), paltas (aguacates)*, guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos. 0804.50 Guayabas, mangos y mangostanes 0804.50.20 Mangos y mangostanes 100 A 0805 Agrios (cítricos) frescos o secos. 0805.10.00 Naranjas 100 DEL 1 ro. DE NOVIEMBRE AL 31 DE ABRIL A 0805.40.00 Toronjas o pomelos 100 DEL 1 ro. DE NOVIEMBRE AL 31 DE ABRIL A 0805.50 Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas(Citrus aurantifolia, Citrus latifolia) 0805.50.10 Limones (Citrus limon, Citrus limonum) 50 A 0805.50.20 Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia) 100 A 0807 Melones, sandías y papayas, frescos.

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 156 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N0807.20.00 Papayas 100 A 0901 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción. 0901.1 Café sin tostar: 0901.11 Sin descafeinar 0901.11.10 En grano : 100 A 0901.2 Café tostado: 0901.21.00 Sin descafeinar 100 EN GRANO B 0901.22.00 Descafeinado 100 EN GRANO B 1209 Semillas, frutos y esporas, para siembra. 1209.2 Semillas forrajeras: 1209.29.00 Las demás 100 A 1209.9 Los demás: 1209.99 Los demás 1209.99.10 De árboles frutales o forestales 100 B 1211 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados. 1211.90 Los demás 1211.90.90 Los demás 100 A 1212 Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos)* y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte. 1212.20 Algas 1212.20.90 Las demás 100 A 1301 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales. 1301.90 Los demás 1301.90.4 Demás oleorresinas: 1301.90.41 De pinos, incluida la trementina 100 A 1521 Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas. 1521.10.00 Ceras vegetales 100 A 1604 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado. 1604.1 Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado: 1604.14 Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.) 1604.14.10 Atunes 50 CONSERVAS CUPO ANUAL: 30.000 CAJAS DE 24 LATAS CADA UNA DE 180 GR., EN CONJUNTO CON EL ITEM 1604.20.91 B 1604.20 Las demás preparaciones y conservas de pescado 1604.20.9 Las demás:

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 157 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N1604.20.91 De atún 50 CONSERVAS VER CUPO ASIGNADO AL ITEM 1604.14.10 B 1605 Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados. 1605.40 Los demás crustáceos 1605.40.10 Langostas 70 A 1605.40.90 Los demás 70 A 1702 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados. 1702.90 Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso 1702.90.10 Maltosa y jarabe de maltosa 70 A 1702.90.20 Los demás azúcares, incluido el azúcar invertido, y jarabes de azúcares 50 A 1702.90.30 Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural 70 A 1702.90.40 Azúcar y melazas caramelizados 70 A 1703 Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar. 1703.10.00 Melaza de caña 50 A 1704 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco). 1704.90 Los demás 1704.90.20 Bombones, caramelos, confites y pastillas 100 B 1803 Pasta de cacao, incluso desgrasada. 1803.10.00 Sin desgrasar 100 A 1803.20.00 Desgrasada total o parcialmente 100 A 1804 Manteca, grasa y aceite de cacao. 1804.00.00 Manteca, grasa y aceite de cacao. 100 B 1805 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 1805.00.00 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 100 A 1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. 1806.3 Los demás, en bloques, tabletas o barras: 1806.31.00 Rellenos 50 A 1806.32 Sin rellenar 1806.32.10 Chocolate 50 A 1806.90 Los demás 1806.90.10 Chocolate 50 A 1806.90.90 Los demás 50 A 2007 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 2007.9 Los demás: 2007.99 Los demás 2007.99.2 Purés y pastas de frutas u otros frutos:

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 158 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N2007.99.29 Los demás 100 - DE GUAYABA - PASTAS DE FRUTAS TROPICALES B 2008 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte. 2008.20 Piñas (ananás) 2008.20.10 En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, o en jarabe 100 CONSERVADAS EN ALMIBAR B 2008.20.90 Los demás 100 CONSERVADAS AL NATURAL B 2008.9 Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida 2008.19: 2008.99.00 Los demás 100 -GUAYABAS CONSERVADAS EN ALMIBAR -GUAYABAS CONSERVADAS AL NATURAL B 75 LOS DEMAS B 2009 Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas (incluso «silvestres»), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 2009.4 Jugo de piña (ananá): 2009.41.00 De valor Brix inferior o igual a 20 100 B 2009.49.00 Los demás 100 B 2009.50.00 Jugo de tomate 70 A 2009.80 Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza(incluso «silvestre») 2009.80.10 De frutos 100 DE FRUTAS TROPICALES B 2102 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos de levantar preparados. 2102.20 Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos 2102.20.10 Levaduras muertas 100 A 2106 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. 2106.90 Las demás 2106.90.90 Las demás 100 A 2203 Cerveza de malta. 2203.00.00 Cerveza de malta. 70 A 2207 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. 2207.10.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol 40 A 2207.20.00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación 40 A 2208 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas. 2208.40.00 Ron y demás aguardientes de caña 100 RON B

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 159 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N2208.70 Licores 2208.70.90 Los demás 80 LICORES, INCLUIDOS LOS TONIFI- CANTES O RECONSTITUYENTES (CORDIALES) B 2401 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco. 2401.10 Tabaco sin desvenar o desnervar 2401.10.10 Tabaco negro 70 A 2401.10.20 Tabaco rubio 70 A 2401.20 Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado: 2401.20.10 Tabaco negro 70 A 2401.20.20 Tabaco rubio 70 A 2401.30.00 Desperdicios de tabaco 70 A 2402 Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. 2402.10.00 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco 100 CIGARROS (PUROS) (INCLUSO DESPUNTADOS) ELABORADOS CON TABACO CUBANO B 2402.20.00 Cigarrillos que contengan tabaco 70 A 2403 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco. 2403.10.00 Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción 100 TABACO ELABORADO, PICADO O EN HEBRAS B 2501 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar. 2501.00.10 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) 100 A 2501.00.90 Los demás 50 A 2515 Mármol, travertinos, «ecaussines» y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2,5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. 2515.1 Mármol y travertinos: 2515.11 En bruto o desbastados 2515.11.10 Mármol 50 EN BRUTO CUPO ANUAL: 2.000 TONELADAS B 2523 Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o «clinker»), incluso coloreados. 2523.10.00 Cementos sin pulverizar («clinker») 35 A 2523.2 Cemento Portland: 2523.29.00 Los demás 35 A 2530 Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte. 2530.90.00 Las demás 100 A 2610 Minerales de cromo y sus concentrados. 2610.00.10 Cromita (óxido de cromo y de hierro) 100 B 2610.00.90 Los demás 100 MINERAL DE CROMO B

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 160 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N2806 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico. 2806.10 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico) 2806.10.20 En solución acuosa 35 A 2839 Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos. 2839.20.00 De potasio 70 A 2844 Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos. 2844.40 Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, excepto los de las subpartidas 2844.10, 2844.20 ó 2844.30; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos 2844.40.10 Elementos e isótopos radiactivos 70 A 2918 Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. 2918.2 Ácidos carboxílicos con función fenol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: 2918.22 Ácido O-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres 2918.22.10 Ácido O-acetilsalicílico (aspirina) 50 A 2932 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente. 2932.1 Compuestos cuya estructura contenga ciclo furano(incluso hidrogenado), sin condensar: 2932.13.00 Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico 70 A 3001 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos 3001.90 Las demás 3001.90.10 Heparina y sus sales 50 A 3002 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. 3002.10 Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico 3002.10.90 Los demás 50 A 3002.20.00 Vacunas para la medicina humana 50 A 3002.30 Vacunas para la medicina veterinaria

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 161 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N3002.30.90 Las demás 50 A 3002.90 Los demás 3002.90.50 Cultivos de microorganismos 50 A 3002.90.60 Reactivos de origen microbiano para diagnóstico 50 A 3002.90.90 Los demás 50 A 3003 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. 3003.10 Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos 3003.10.20 Que contengan penicilinas o sus derivados 50 A 3003.20.00 Que contengan otros antibióticos 50 A 3003.40.00 Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos 50 A 3003.90 Los demás 3003.90.20 Que contengan vitaminas o demás productos de la partida 29.36 100 B 3004 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados(incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor. 3004.50.00 Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36 100 MEDICAMENTOS VETERINARIOS, EXCEPTO A BASE DE VITAMINA A O A BASE DE COMPLEJO B B 50 LOS DEMAS B 3006 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo. 3006.10 Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología 3006.10.90 Los demás 50 A 3006.20.00 Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos 50 A 3006.30 Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente 3006.30.90 Los demás 50 A 3006.40 Cementos y demás productos de obturación dental; cementos para la refección de los huesos 3006.40.10 Cementos y demás productos de obturación dental 50 A 3006.40.20 Cementos para la refección de los huesos 50 A 3101 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 162 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N3101.00.1 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí, pero sin tratar químicamente: 3101.00.11 Guano 100 A 3101.00.19 Los demás 100 A 3101.00.90 Los demás 100 A 3301 Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o macerración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales. 3301.1 Aceites esenciales de agrios (cítricos): 3301.12.00 De naranja 70 A 3301.13.00 De limón 76 B 3301.14.00 De lima 100 DE LIMON MEXICANO B 3301.19 Los demás 3301.19.10 De cidra; de toronja o pomelo; de mandarina 70 A 3301.90 Los demás 3301.90.30 Destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales 70 A 3303 Perfumes y aguas de tocador. 3303.00.10 Perfumes 100 B 3304 Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros. 3304.30.00 Preparaciones para manicuras o pedicuros 100 B 3305 Preparaciones capilares. 3305.20.00 Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes 100 B 3305.30.00 Lacas para el cabello 100 B 3305.90.00 Las demás 100 B 3603 Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos. 3603.00.10 Mechas de seguridad 35 A 3603.00.20 Cordones detonantes 35 A 3603.00.30 Cebos y cápsulas fulminantes 35 A 3603.00.50 Detonadores eléctricos 35 A 3706 Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente. 3706.10 De anchura superior o igual a 35 mm 3706.10.10 Con impresión de imágenes, positivas policromas 70 A 3706.10.90 Las demás 70 A 3808 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas,

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 163 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Nmechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas. 3808.10 Insecticidas 3808.10.10 Presentados en formas o envases para la venta al por menor o como artículos 35 A 3808.90 Los demás 3808.90.10 Presentados en formas o envases para la venta al por menor o como artículos 35 A 3808.90.9 Los demás: 3808.90.91 Raticidas 100 RATICIDA BIOLÓGICO A 3821 Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos. 3821.00.00 Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos. 100 A 3822 Reactivos para diagnóstico o laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06; materiales de referencia certificados. 3822.00.1 Reactivos para diagnóstico o laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos para diagnóstico o laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06: 3822.00.11 Sin soporte 100 A 3822.00.12: Sobre soporte 100 A 3822.00.20 Materiales de referencia certificados 100 A 3923 Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico. 3923.10.00 Cajas, cajones, jaulas y artículos similares 75 A 3923.2 Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos: 3923.21.00 De polímeros de etileno 75 A 3923.30.00 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares 100 BOTELLONES DE AGUA PLÁSTICOS A 3923.50.00 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre 75 A 3925 Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte. 3925.10.00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l 70 A 4202 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas)* aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 164 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Nrecubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel. 4202.2 Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas: 4202.29.00 Los demás 70 A 4410 Tableros de partículas y tableros similares (por ejemplo: los llamados «oriented strand board» y«waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. 4410.90.00 Los demás 100 A 4414 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares. 4414.00.00 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares. 70 A 4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros para parqués y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera. 4418.30.00 Tableros para parqués 50 A 4418.90 Los demás 100 A 4418.90.90 Los demás 4420 Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos para adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94. 4420.10.00 Estatuillas y demás objetos para adorno, de madera 100 A 4420.90.00 Los demás 70 A 4421 Las demás manufacturas de madera. 4421.90 Las demás 4421.90.90 Las demás 100 A 4707 Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos). 4707.10.00 Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado 70 B 4707.20.00 Los démas papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa 100 B 4707.30.00 Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares) 70 B 4707.90.00 Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar 100 B 4803 Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas de desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares para uso doméstico, higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas. 4803.00.20 Papel rizado («crepé»), plisado, gofrado, estampado o perforado 100 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 165 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N4804 Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partida s 48.02 ó 48.03. 100 A 4804.1 Papel y cartón para caras (cubiertas) («Kraftliner»): 4804.11.00 Crudos 100 A 4804.19.00 Los demás 70 A 4805 Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 de este Capítulo. 4805.1 Papel para acanalar 4805.11.00 Papel semiquímico para acanalar 100 A 4818 Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. 4818.10.00 Papel higiénico 70 A 4818.30.00 Manteles y servilletas 70 A 4819 Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes para oficina, tienda o similares. 4819.10.00 Cajas de papel o cartón corrugado 70 A 4823 Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. 4823.70 Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel: 4823.70.90 Los demás 50 BANDEJAS PARA HUEVOS CUPO ANUAL: 2.000.000 UNIDADES B 4901 Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas. 4901.10.00 En hojas sueltas, incluso plegadas 100 B 4901.9 Los demás: 4901.99.00 Los demás 100 B 5310 Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03. 5310.10.00 Crudos 100 A 5310.90.00 Los demás 100 A 5508 Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor. 5508.10.00 De fibras sintéticas discontinuas 50 A 5607 Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados,

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 166 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Nincluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico. 5607.2 De sisal o demás fibras textiles del género Agave: 5607.21.00 Cordeles para atar o engavillar 50 SOGAS Y CORDELES DE FIBRAS NATURALES, EXCEPTO DE SISAL O HENEQUEN B 5607.29.00 Los demás 50 SOGAS Y CORDELES DE FIBRAS NATURALES, EXCEPTO DE SISAL O HENEQUEN B 5607.90.00 Los demás 50 SOGAS Y CORDELES DE FIBRAS NATURALES, EXCEPTO DE ALGO- DON O CÁÑAMO ("CANNABIS SATIVA L.") B 6104 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos(calzones) y «shorts» (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas. 6104.4 Vestidos: 6104.43.00 De fibras sintéticas 50 A 6203 Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts» (excepto de baño), para hombres o niños. 6203.2 Conjuntos: 6203.22.00 De algodón 50 A 6203.4 Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts»: 6203.42.00 De algodón 50 A 6203.43.00 De fibras sintéticas 50 A 6203.49 De las demás materias textiles 6203.49.10 De fibras artificiales 50 A 6203.49.90 Los demás 50 A 6204 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos(calzones) y «shorts» (excepto de baño), para mujeres o niñas. 6204.4 Vestidos: 6204.42.00 De algodón 50 A 6204.49.00 De las demás materias textiles 50 A 6204.6 Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts» 6204.62.00 De algodón 50 A 6205 Camisas para hombres o niños. 6205.20.00 De algodón 50 A 6205.30.00 De fibras sintéticas o artificiales 50 A 6205.90.00 De las demás materias textiles 50 A 6206 Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas. 6206.40.00 De fibras sintéticas o artificiales 50 A 6206.90.00 De las demás materias textiles 50 A 6207 Camisetas interiores, calzoncillos (incluidos los largos y los «slips»), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares,

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 167 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Npara hombres o niños. 6207.1 Calzoncillos (incluidos los largos y los «slips»): 6207.11.00 De algodón 50 A 6207.19 De las demás materias textiles 6207.19.10 De fibras sintéticas 50 A 6207.19.90 Los demás 50 A 6208 Camisetas interiores, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas. 6208.2 Camisones y pijamas: 6208.29.00 De las demás materias textiles 50 A 6208.9 Los demás: 6208.99.00 De las demás materias textiles 50 A 6211 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte, monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir. 6211.1 Bañadores: 6211.11 Para hombres o niños 6211.11.10 De algodón 50 A 6211.11.20 De fibras sintéticas o artificiales 50 A 6211.12 Para mujeres o niñas 6211.12.20 De fibras sintéticas o artificiales 50 A 6211.12.90 Los demás 50 A 6214 Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares. 6214.90.00 De las demás materias textiles 50 A 6302 Ropa de cama, mesa, tocador o cocina. 6302.5 Las demás ropas de mesa: 6302.53.00 De fibras sintéticas o artificiales 50 A 6302.60.00 Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón 100 TOALLAS CUPO ANUAL: U$S 100.000 EN CONJUNTO CON EL ITEM 6302.91.00 B 6302.9 Las demás: 6302.91.00 De algodón 100 VER CUPO ASIGNADO AL ITEM 6302.60.00 B 6305 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar. 6305.10.00 De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03 50 A 6504 Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos. 6504.00.00 Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos. 70 A 6505 Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas. 6505.90.00 Los demás 100 A 6506 Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 168 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N6506.9 Los demás: 6506.99.00 De las demás materias 100 A 6702 Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales. 6702.90.00 De las demás materias 70 A 6802 Piedras de talla o de construcción trabajadas(excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente. 6802.9 Los demás: 6802.99.00 Las demás piedras 70 A 6908 Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentacion o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte. 6908.10.00 Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm 70 A 6912 Vajilla y demás artículos para uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana. 6912.00.00 Vajilla y demás artículos para uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana. 70 A 6913 Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica. 6913.10.00 De porcelana 100 A 6913.90.00 Los demás 100 A 6914 Las demás manufacturas de cerámica. 6914.90.00 Las demás 70 A 7017 Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados. 7017.10.00 De cuarzo o demás sílices fundidos 70 A 7113 Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué). 7113.1 De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué): 7113.11.00 De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué) 70 A 7113.19 De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué) 7113.19.10 De oro, incluso revestido o chapado de otro metal precioso (plaqué) 70 A 7113.19.20 De platino, incluso revestido o chapado de otro metal precioso (plaqué) 70 A 7114 Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué). 7114.1 De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué): 7114.11.00 De plata, incluso revestida o chapada de otro metal 70 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 169 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Nprecioso (plaqué) 7116 Manufacturas de perlas naturales (finas)* o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas(naturales, sintéticas o reconstituidas). 7116.20.00 De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) 70 A 7117 Bisutería. 7117.90.00 Las demás 100 A 7118 Monedas. 7118.10 Monedas sin curso legal, excepto las de oro 7118.10.10 De plata 70 A 7118.10.90 Las demás 70 A 7118.90.00 Las demás 70 A 7204 Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero. 7204.10.00 De sperdicios y desechos, de fundición 100 B 7213 Alambrón de hierro o acero sin alear. 7213.10.00 Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado. 35 A 7213.20.00 Los demás, de acero de fácil mecanización 50 A 7213.9 Los demás: 7213.91.00 De sección circular con diámetro inferior a 14 mm 35 A 7214 Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado. 7214.20.00 Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado 35 A 7214.30.00 Las demás, de acero de fácil mecanización 50 A 7217 Alambre de hierro o acero sin alear. 7217.10.00 Sin revestir, incluso pulido 35 A 7217.20.00 Cincado 35 A 7217.30.00 Revestido de otro metal común 35 A 7218 Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable. 7218.10.00 Lingotes o demás formas primarias 50 A 7307 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos), de fundición, hierro o acero. 7307.9 Los demás: 7307.91.00 Bridas 100 A 7308 Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción. 7308.90 Los demás 7308.90.10 Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción 50 A 7308.90.90 Los demás 50 A 7313 Alambre de púas, de hierro o acero; alambre(simple

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 170 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O No doble) y tiras, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar. 7313.00.10 Alambre de púas 35 A 7313.00.90 Los demás 35 A 7317 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. 7317.00.00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. 35 A 7325 Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero. 7325.10. 00 De fundición no maleable 100 A 7404 Desperdicios y desechos, de cobre. 7404.00.00 Desperdicios y desechos, de cobre. 100 B 7408 Alambre de cobre. 7408.1 De cobre refinado: 7408.11.00 Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm 100 A 7501 Matas de níquel, «sinters» de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel. 7501.10.00 Matas de níquel 100 A 7501.20.00 «Sinters» de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel 100 "SINTERS" DE OXIDOS DE NIQUEL B 7602 Desperdicios y desechos, de aluminio. 7602.00.00 Desperdicios y desechos, de aluminio. 100 B 7604 Barras y perfiles, de aluminio. 7604.2 De aleaciones de aluminio: 7604.21.00 Perfiles huecos 70 A 7604.29 Los demás 7604.29.10 Barras 70 A 7604.29.20 Perfiles 70 A 7610 Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, barandillas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción. 7610.10.00 Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales 40 A 7615 Artículos para uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares de fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio. 7615.1 Artículos para uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares de fregar, lustrar o usos análogos: 7615.19 Los demás

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 171 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N7615.19.10 Artículos para uso doméstico 70 CAFETERAS DE ALUMINIO, EXCEPTO SUS PARTES B 7902 Desperdicios y desechos, de cinc. 7902.00.00 Desperdicios y desechos, de cinc. 100 B 8201 Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales. 8201.90.00 Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales 70 A 8202 Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluidas las fresas sierra y las hojas sin dentar). 8202.3 Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas sierra): 8202.39.00 Las demás, incluidas las partes 70 A 8208 Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos. 8208.90.00 Las demás 100 A 8413 Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos. 8413.20.00 Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19 100 A 8413.8 Las demás bombas; elevadores de líquidos: 8413.81.00 Bombas 100 A 8419 Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos. 8419.1 Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos: 8419.19.00 Los demás 40 A 8419.20.00 Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio 100 A 8421 Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos de filtrar o depurar líquidos o gases. 8421.2 Aparatos de filtrar o depurar líquidos: 8421.22.00 De filtrar o depurar las demás bebidas 100 A 8421.23.00 De filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión. 100 A 8421.29.00 Los demás 100 A 8421.9 Partes: 8421.99.00 Las demás 100 A 8424 Aparatos mecánicos (incluso manuales) de proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 172 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Npolvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares, máquinas y apatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares. 8424.10.00 Extintores, incluso cargados 40 A 8432 Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte. 8432.90.00 Partes 100 A 8433 Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37. 8433.5 Las demás máquinas y aparatos de cosechar; máquinas y aparatos de trillar: 8433.51.00 Cosechadoras-trilladoras 70 A 8433.52.00 Las demás máquinas y aparatos de trillar 70 A 8433.59.00 Los demás 70 A 8433.90.00 Partes 70 A 8438 Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos. 8438.30.00 Máquinas y aparatos para la industria azucarera 70 A 8438.90.00 Partes 70 A 8505 Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas. 8505.1 Imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente: 8505.11.00 De metal 70 A 8507 Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares. 8507.10.00 De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón) 70 A 8507.90.00 Partes 70 A 8524 Discos, cintas y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados, incluso la s matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37. 8524.3 Discos para sistemas de lectura por rayos láser: 8524.32.00 Para reproducir únicamente sonido 100 A 8524.39.00 Los demás 70 A 8541 Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensi-

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 173 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Nbles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz; cristales piezoeléctricos montados. 8541.40.00 Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz 70 A 8542 Circuitos integrados y microestructuras electrónicas. 8542.10.00 Tarjetas provistas de un circuito integrado electrónico (tarjetas inteligentes [«smart cards»]) 70 A 8542.2 Circuitos integrados monolíticos: 8542.29.00 Los demás 70 A 8542.60.00 Circuitos integrados híbridos 70 A 8548 Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo. 8548.10.00 Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles 100 - DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE - DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE CINC B 8713 Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión. 8713.10.00 Sin mecanismo de propulsión 70 A 8716 Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes. 8716.20.00 Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola 70 A 8902 Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para tratamiento o conservación de productos de la pesca. 8902.00.00 Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para tratamiento o conservación de productos de la pesca. 50 A 8903 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas. 8903.9 Los demás: 8903.91.00 Barcos de vela, incluso con motor auxiliar 50 A 8903.99.00 Los demás 50 A 9017 Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. 9017.20.00 Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo. 50 A 9018 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 174 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Ny demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales. 9018.1 Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos): 9018.11.00 Electrocardiógrafos 50 A 9018.13.00 Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética 50 A 9018.19.00 Los demás 100 A 9018.90.00 Los demás instrumentos y aparatos 100 A 9019 Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria. 9019.10.00 Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes aparatos de sicotecnia 100 A 9019.20.00 Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria 100 A 9021 Artículos y aparatos para ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos para prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. 9021.10 Artículos y aparatos para ortopedia o fracturas 9021.10.20 Para fracturas 50 B 9021.3 Los demás artículos y aparatos para prótesis: 9021.39.00 Los demás 50 A 9027 Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos. 9027.20.00 Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis 100 A 9030 Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes. 9030.10.00 Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes 50 A 9033 Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90. 9033.00.00 Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90. 50 A 9206 Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas,

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 175 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Nmaracas). 9206.00.00 Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas). 70 A 9401 Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes. 9401.50.00 Asientos de roten (ratán)*, mimbre, bambú o materias similares 70 A 9401.7 Los demás asientos, con armazón de metal: 9401.79.00 Los demás 100 A 9401.80.00 Los demás asientos 100 A 9402 Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos. 9402.90.00 Los demás 100 A 9403 Los demás muebles y sus partes. 9403.10.00 Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas 100 A 9403.20.00 Los demás muebles de metal 100 A 9403.60.00 Los demás muebles de madera 100 A 9403.70.00 Muebles de plástico 100 A 9403.80.00 Muebles de otras materias, incluidos el roten (ratán)*, mimbre, bambú o materias similares. 100 A 9405 Aparatos para alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte. 9405.10.00 Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos 100 A 9405.20.00 Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie 100 A 9502 Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos. 9502.10.00 Muñecas y muñecos, incluso vestidos 100 COMPLETAS, DE PLASTICO CUPO ANUAL: US$ 200.000 B 9503 Los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase. 9503.10.00 Trenes eléctricos, incluidos los carriles(rieles), señales y demás accesorios 100 DIDACTICOS, EXCEPTO ELECTRONI- COS, DE PLASTICO Y LAS PARTES Y PIEZAS CUPO ANUAL DE U$S 200.000 EN CONJUNTO CON LOS ITEM 9503.20.00, 9503.30.00, 9503.41.00, 9503.49.00, 9503.50.00, 9503.60.00, 9503.70.00, 9503.80.00 Y 9503.90.00 B 9503.20.00 Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los de la subpartida 9503.10 100 DIDACTICOS, EXCEPTO PLASTICO, MATERIAL DE AEROMODELISMO ELECTRONICOS, DE Y LAS PARTES B

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 176 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O NY PIEZAS VER CUPO ASIGNADO AL ITEM 9503.10.00 9503.30.00 Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción 100 DIDACTICOS, EXCEPTO ELECTRONI- COS, DE PLASTICO, MATERIAL DE AEROMODELISMO Y LAS PARTES Y PIEZAS VER CUPO ASIGNADO AL ITEM 9503.10.00 B 9503.4 Juguetes que representen animales o seres no humanos: 9503.41.00 Rellenos 100 DIDACTICOS, EXCEPTO ELECTRONI- COS, DE PLASTICO, Y LAS PARTES Y PIEZAS VER CUPO ASIGNADO EN EL ITEM 9503.10.00 A 9503.49.00 Los demás 100 DIDACTICOS, EXCEPTO ELECTRONI- COS, DE PLASTICO, Y LAS PARTES Y PIEZAS VER CUPO ASIGNADO EN EL ITEM 9503.10.00 B 9503.50.00 Instrumentos y aparatos, de música, de juguete 100 DIDACTICOS, EXCEPTO ELECTRONI- COS, DE PLASTICO, Y LAS PARTES Y PIEZAS VER CUPO ASIGNADO EN EL ITEM 9503.10.00 B 9503.60.00 Rompecabezas 100 DIDACTICOS, EXCEPTO ELECTRONI- COS, DE PLASTICO, Y LAS PARTES Y PIEZAS VER CUPO ASIGNADO EN EL ITEM 9503.10.00 B 9503.70.00 Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias 100 DIDACTICOS, EXCEPTO ELECTRO- NICOS, DE PLASTICO, MATERIAL DE AEROMODELISMO Y LAS PARTES Y PIEZAS VER CUPO ASIGNADO EN EL ITEM 9503.10.00 B 9503.80.00 Los demás juguetes y modelos, con motor 100 DIDACTICOS, EXCEPTO ELECTRO- NICOS, DE PLASTICO, MATERIAL DE AEROMODELISMO Y LAS PARTES Y PIEZAS VER CUPO ASIGNADO EN EL ITEM 9503.10.00 B 9503.90.00 Los demás 100 DIDACTICOS, EXCEPTO ELECTRO- NICOS, DE PLASTICO, MATERIAL DE AEROMODELISMO Y LAS PARTES Y PIEZAS VER CUPO ASIGNADO EN EL ITEM 9503.10.00 B 9506 Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles. 9506.6 Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa: 9506.69.00 Los demás 100 DE BEISBOL B 9601 Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo). 9601.90.00 Los demás 70 A 9602 Materias vegetales o minerales para tallar, trabaja-

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 177 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Ndas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer. 9602.00.90 Las demás 70 A 9701 Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; «collages» y cuadros similares. 9701.10.00 Pinturas y dibujos 100 A 9701.90.00 Los demás 50 A 9702 Grabados, estampas y litografías originales. 9702.00.00 Grabados, estampas y litografías originales. 50 A 9703 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia. 9703.00.00 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia. 50 A 9706 Antigüedades de más de cien años. 9706.00.00 Antigüedades de más de cien años. 50 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 178 ANEXO IIPREFERENCIAS OTORGADAS POR CUBA (NALADISA 2002)En la columna observaciones se identifican con letras: A.- Las nuevas preferencias incluidas en este Protocolo B.- Las preferencias otorgadas en el Protocolo Original del Acuerdo

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 179 ACE 45 - PREFERENCIAS OTORGADAS POR CUBANALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N0201 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. 0201.10.00 En canales o medias canales 100 A 0201.20.00 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 100 A 0201.30.00 Deshuesada 100 A 0202 Carne de animales de la especie bovina, congelada. 0202.20.00 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 100 A 0202.30.00 Deshuesada 100 A 0206 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados. 0206.10.00 De la especie bovina, frescos o refrigerados 50 A 0206.2 De la especie bovina, congelados: 0206.21.00 Lenguas 50 A 0206.22.00 Hígados 75 A 0206.29 Los demás 0206.29.10 Colas (rabos) 75 A 0206.29.90 Los demás 75 A 0207 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. 0207.1 De gallo o gallina: 0207.12.00 Sin trocear, congelados 100 A 0207.14 Trozos y despojos, congelados 0207.14.10 Trozos 100 A 0207.14.20 Despojos 75 A 0302 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. 0302.6 Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: 0302.69.00 Los demás 100 A 0303 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. 0303.7 Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.74.00 Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) 100 A 0303.75.00 Escualos 100 A 0303.77.00 Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus) 100 A 0303.78.00 Merluzas (Merluccius spp.,Urophycis spp.) 100 A 0303.79.00 Los demás 100 A 0304 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. 0304.10 Frescos o refrigerados 0304.10.10 Filetes 100 A 0304.10.90 Las demás 100 A 0304.20.00 Filetes congelados 50 A 0304.90.00 Las demás 100 A 0307 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, salmuera; harina, polvo y "pellets" de congelados,

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 180 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Nsecos, salados o en invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana. 0307.9 Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana: 0307.99 Los demás 0307.99.10 Erizos de mar, congelados 100 A 0307.99.90 Los demás 100 A 0401 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 0401.30 Con un contenido de materias grasas superior al 6 % en peso 0401.30.20 Nata (crema) 80 A 0402 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante. 0402.10.00 En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso 100 LECHE EN POLVO B 0402.2 En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5 % en peso: 0402.21 Sin adición de azúcar ni otro edulcorante 0402.21.10 Leche 100 EN POLVO B 0402.21.20 Nata (crema) 100 A 0402.29 Las demás 0402.29.10 Leche 100 EN POLVO B 0402.9 Las demás: 0402.91 Sin adición de azúcar ni otro edulcorante 0402.91.10 Leche 100 EN POLVO B 0402.99 Las demás 0402.99.10 Leche 100 EN POLVO B 0402.99.20 Nata (crema) 50 A 0403 Suero de mantequilla (de manteca)*, leche y nata(crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao. 0403.90 Los demás 0403.90.10 Sin aromatizar, sin adición de frutos ni cacao 100 LECHE EN POLVO CON ADICIÓN DE PEQUEÑA CANTIDAD DE FERMEN- TOS LÁCTICOS O DE ÁCIDO (INCLUSIVE JUGO DE LIMÓN), CRISTALIZADO B 0403.90.90 Los demás 50 A 0404 Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte. 0404.10 Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante 0404.10.10 Sin concentrar, sin adición de azúcar u otro edulcorante 50 A 0404.10.20 Concentrado o con adición de azúcar u otro edulco- 50 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 181 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Nrante 0404.90 Los demás 0404.90.10 Sin concentrar, sin adición de azúcar u otro edulcorante 50 A 0404.90.20 Concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante 50 A 0405 Mantequilla (manteca)* y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar. 0405.10.00 Mantequilla (manteca)* 100 EN ENVASES MAYORES A 10 KILOGRAMOS A 0405.90 Las demás 0405.90.10 Aceite butírico («butteroil») 50 A 0406 Quesos y requesón. 0406.10 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón 0406.10.10 Requesón 50 A 0406.10.90 Los demás 50 A 0406.20.00 Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo 100 EN ENVASES MAYORES A 10 KILOGRAMOS A 0406.30.00 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo 100 EN ENVASES MAYORES A 10 KILOGRAMOS A 0406.40.00 Queso de pasta azul 100 A 0407 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos. 0407.00.10 Para reproducción 75 A 0408 Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 0408.9 Los demás: 0408.91.00 Secos 75 A 0504 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. 0504.00.1 Frescos, refrigerados o congelados: 0504.00.11 Estómagos 75 A 0506 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo, y desperdicios de estas materias. 0506.90.00 Los demás 75 A 0510 Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de ot 0510.00.90 Los demás 75 A 0511 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana. 0511.9 Los demás:

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 182 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N0511.99 Los demás 0511.99.90 Los demás 75 A 0701 Papas (patatas)* frescas o refrigeradas. 0701.90.00 Las demás 100 A 0709 Las demás hortalizas (incluso «silvestres»), frescas o refrigeradas. 0709.20.00 Espárragos 100 A 0710 Hortalizas (incluso «silvestres»), aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas. 0710.2 Hortalizas (incluso «silvestres») de vaina, incluso desvainadas: 0710.21.00 Arvejas (chícharos, guisantes)* (Pisum sativum) 100 A 0710.30.00 Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles 100 A 0710.40.00 Maíz dulce 100 A 0710.80 Las demás hortalizas (incluso «silvestres») 0710.80.90 Las demás 100 A 0711 Hortalizas (incluso «silvestres») conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato. 0711.20.00 Aceitunas 100 A 0712 Hortalizas (incluso «silvestres») secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación. 0712.3 Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas: 0712.31.00 Hongos del género Agaricus 100 A 0712.32.00 Orejas de Judas (Auricularia spp.) 100 A 0712.33.00 Hongos gelatinosos (Tremella spp.) 100 A 0712.39.00 Los demás 100 A 0712.90 Las demás hortalizas (incluso «silvestres»); mezclas de hortalizas (incluso «silvestres») 0712.90.1 Las demás hortalizas (incluso «silvestres») 0712.90.19 Las demás 100 A 0712.90.20 Mezclas de hortalizas (incluso «silvestres») 100 A 0713 Hortalizas (incluso «silvestres») de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas. 0713.10 Arvejas (chícharos, guisantes)* (Pisum sativum) 0713.10.90 Los demás 100 A 0713.20 Garbanzos 0713.20.90 Los demás 100 A 0713.3 Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas: Porotos (frijoles, fréjoles, alubias, judías)* (Vigna spp., Phaseolus spp.): 0713.32 Porotos (frijoles, fréjoles, alubias, judías)* Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis) 0713.32.90 Los demás 100 A 0713.33 Poroto (frijol, fréjol, alubia, judía)* común (Phaseolus vulgaris) 100 A 0713.33.90 Los demás 100 A 0713.39 Los demás

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 183 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N0713.39.90 Los demás 100 A 0713.40 Lentejas 0713.40.90 Las demás 100 A 0805 Agrios (cítricos) frescos o secos. 0805.10.00 Naranjas 100 DEL 1 ro. DE MAYO AL 31 DE OCTUBRE A 0805.40.00 Toronjas o pomelos 100 DEL 1 ro. DE MAYO AL 31 DE OCTUBRE A 0805.50 Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas(Citrus aurantifolia, Citrus latifolia) 0805.50.10 Limones (Citrus limon, Citrus limonum) 50 A 0805.50.20 Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia) 100 A 0806 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas. 0806.10.00 Frescas 100 A 0806.20 Secas, incluidas las pasas 100 A 0806.20.10 Pasas 100 A 0806.20.90 Las demás 100 A 0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos. 0808.10.00 Manzanas 100 A 0808.20 Peras y membrillos 0808.20.10 Peras 100 A 0809 Damascos (chabacanos, albaricoques)*, cerezas, duraznos (melocotones)* (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos. 0809.20 Cerezas 0809.20.10 Guindas (cerezas ácidas) 100 A 0809.20.90 Las demás 100 A 0809.30 Duraznos (melocotones)*, incluidos los griñones y nectarinas 0809.30.10 Duraznos (melocotones)*, excepto los griñones y nectarinas 100 A 0809.30.20 Griñones y nectarinas 100 A 0809.40.00 Ciruelas y endrinas 100 A 0810 Las demás frutas u otros frutos, frescos. 0810.10.00 Frutillas (fresas)* 100 A 0810.40.00 Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium 100 A 0811 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulc orante. 0811.10.00 Frutillas (fresas)* 100 A 0813 Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo. 0813.10 Damascos (chabacanos, albaricoques)* 0813.10.10 Con hueso (con carozo) 100 A 0813.10.20 Sin hueso 100 A 0813.20 Ciruelas 0813.20.10 Con hueso (con carozo) 100 A 0813.20.20 Sin hueso 100 A 0813.30.00 Manzanas 100 A 0813.40 Las demás frutas u otros frutos 0813.40.40 Peras 100 A 0813.50.00 Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos 100 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 184 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Nde cáscara de este Capítulo 0902 Té, incluso aromatizado. 0902.30.00 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg 100 A 0902.40.00 Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma 100 A 0903 Yerba mate. 0903.00.10 Simplemente canchada 100 A 0903.00.90 Las demás 0904 Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados. 0904.20.00 Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados 100 A 0909 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro. 0909.20.00 Semillas de cilantro 100 A 1001 Trigo y morcajo (tranquillón). 1001.10.00 Trigo duro 100 B 1001.90 Los demás 1001.90.10 Trigo 100 B 1001.90.20 Morcajo (tranquillón) 100 A 1005 Maíz. 1005.90 Los demás 1005.90.20 En grano 100 A 1006 Arroz. 1006.10 Arroz con cáscara (arroz «paddy») 1006.10.10 Sin escaldar 100 A 1101 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). 1101.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). 100 B 1102 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón). 1102.10.00 Harina de centeno 100 B 1102.20.00 Harina de maíz 100 B 1102.30.00 Harina de arroz 100 B 1102.90 Las demás 1102.90.10 De avena 100 B 1102.90.90 Las demás 100 B 1103 Grañones, sémola y «pellets», de cereales. 1103.1 Grañones y sémola: 1103.11.00 De trigo 100 A 1107 Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada. 1107.10.00 Sin tostar 100 A 1108 Almidón y fécula; inulina. 1108.1 Almidón y fécula: 1108.12.00 Almidón de maíz 100 A 1201 Habas (porotos, frijoles, fréjoles)* de soja(soya), incluso quebrantadas. 1201.00.90 Las demás 100 A 1202 Maníes (cacahuates, cacahuetes)* sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados. 1202.20.00 Sin cáscara, incluso quebrantados 100 A 1206 Semilla de girasol, incluso quebrantada.

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 185 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N1206.00.90 Las demás 100 A 1507 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. 1507.10.00 Aceite en bruto, incluso desgomado 80 A 1508 Aceite de maní (cacahuate, cacahuete)* y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. 1508.10.00 Aceite en bruto 100 A 1509 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. 1509.10.00 Virgen 100 A 1509.90.00 Los demás 100 A 1512 Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. 1512.1 Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones: 1512.11 Aceites en bruto 1512.11.10 De girasol 60 A 1512.11.20 De cártamo 100 A 1512.2 Aceite de algodón y sus fracciones: 1512.29.00 Los demás 100 A 1515 Las demás grasas y aceites vegetales fijos(incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. 1515.1 Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones: 1515.11.00 Aceite en bruto 100 A 1515.19.00 Los demás 100 A 1515.2 Aceite de maíz y sus fracciones: 1515.21.00 Aceite en bruto 100 A 1515.40 Aceite de tung y sus fracciones 1515.40.10 Aceite en bruto 100 A 1515.40.90 Los demás 100 A 1515.90 Los demás 1515.90.1 Aceite de oiticica (Licania rígida) y sus fracciones: 1515.90.11 Aceite en bruto 100 A 1515.90.19 Los demás 75 A 1515.90.9 Los demás: 1515.90.91 En bruto 75 A 1515.90.99 Los demás 75 A 1516 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo. 1516.10 Grasas y aceites, animales, y sus fracciones 1516.10.10 De pescado 100 A 1516.20 Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones 1516.20.10 De algodón 100 A 1516.20.90 Los demás 100 A 1517 Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16. 1517.10.00 Margarina, excepto la margarina líquida 100 EN ENVASES MAYORES A 10 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 186 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O NKILOGRAMOS 1517.90 Las demás 1517.90.10 Vegetalina (mantequilla de coco) 100 A 1517.90.90 Las demás 100 A 1518 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte («estandolizados»), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 1518.00.00 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte («estandolizados»), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 100 A 1603 Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. 1603.00.1 Extractos de carne: 1603.00.11 En pasta 75 A 1603.00.19 Los demás 75 A 1603.00.20 Jugos de carne 75 A 1603.00.90 Los demás 75 A 1702 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados. 1702.1 Lactosa y jarabe de lactosa: 1702.11.00 Con un contenido de lactosa superior o igual al 99 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco 75 A 1702.90 Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso 1702.90.20 Los demás azúcares, incluido el azúcar invertido, y jarabes de azúcares 35 A 1703 Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar. 1703.10.00 Melaza de caña 35 A 1704 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco). 1704.90 Los demás 1704.90.20 Bombones, caramelos, confites y pastillas 100 A 1704.90.30 Jaleas y pastas de frutos presentados como artículos de confitería 75 A 1704.90.90 Los demás 70 A 1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 187 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N1806.3 Los demás, en bloques, tabletas o barras: 1806.31.00 Rellenos 50 A 1806.32 Sin rellenar 1806.32.10 Chocolate 50 A 1806.90 Los demás 1806.90.10 Chocolate 50 A 1806.90.90 Los demás 50 A 1901 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 1901.90 Los demás 1901.90.40 Dulce de leche 80 A 1902 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas(de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. 1902.1 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma: 1902.11.00 Que contengan huevo 100 A 1902.19.00 Las demás 100 A 1904 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte. 1904.10.00 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado 80 A 1905 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. 1905.3 Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres»)* 1905.31.00 Galletas dulces (con adición de edulcorante) 80 A 1905.32.00 Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres»)* 80 A 2001 Hortalizas (incluso «silvestres»), frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético. 2001.90 Los demás 2001.90.10 Aceitunas 80 A 2001.90.20 Maíz dulce 100 A 2001.90.90 Los demás 100 A 2005 Las demás hortalizas (incluso «silvestres») preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 188 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Nacético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06. 2005.40.00 Arvejas (chícharos, guisantes)* (Pisum sativum) 100 A 2005.60.00 Espárragos 100 A 2005.70.00 Aceitunas 100 A 2005.80.00 Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) 100 A 2007 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 2007.9 Los demás: 2007.99 Los demás 2007.99.2 Purés y pastas de frutas u otros frutos: 2007.99.29 Los demás 100 PASTAS DE FRUTAS TROPICALES A 2008 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte. 2008.1 Frutos de cáscara, maníes (cacahuates, cacahuetes)* y demás semillas, incluso mezclados entre sí: 2008.19 Los demás, incluidas las mezclas 2008.19.1 Frutos de cáscara, tostados: 2008.19.11 Nueces de «cajú» (merey, cajuil, anacardo, marañón)* 100 A 2008.19.19 Los demás 100 A 2008.19.90 Los demás 100 A 2008.40 Peras 2008.40.10 En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, o en jarabe 75 A 2008.40.90 Los demás 75 A 2008.60 Cerezas 2008.60.90 Los demás 75 A 2008.70 Duraznos (melocotones)*, incluidos los griñones y nectarinas 2008.70.10 En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, o en jarabe 75 A 2008.70.90 Los demás 75 A 2008.80 Frutillas (fresas)* 2008.80.10 En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, o en jarabe 75 A 2008.80.90 Los demás 75 A 2008.9 Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida 2008.19 2008.92 Mezclas 2008.92.90 Los demás 75 A 2008.99.00 Los demás 75 A 2009 Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas (incluso «silvestres»), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. 2009.6 Jugo de uva (incluido el mosto): 2009.61.00 De valor Brix inferior o igual a 30 100 A 2009.69.00 Los demás 100 A 2009.80 Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortali-

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 189 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Nza(incluso «silvestre») 2009.80.10 De frutos 100 DE FRUTAS TROPICALES A 2102 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos de levantar preparados. 2102.20 Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos 2102.20.10 Levaduras muertas 100 A 2103 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada. 2103.90 Los demás 2103.90.90 Los demás 80 A 2106 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. 2106.90 Las demás 2106.90.10 Hidrolizados de proteínas 80 A 2106.90.90 Las demás 100 A 2203 Cerveza de malta. 2203.00.00 Cerveza de malta. 70 A 2204 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09. 2204.10.00 Vino espumoso 100 A 2204.2 Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol: 2204.21 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l 2204.21.10 Vinos finos de mesa 60 A 2204.30.00 Los demás mostos de uva 80 A 2207 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. 2207.10.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol 40 A 2207.20.00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cu alquier graduación 40 A 2208 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas. 2208.90 Los demás 2208.90.10 Alcohol etílico sin desnaturalizar 40 A 2304 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets». 2304.00.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets». 100 A 2306 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en «pellets», excepto los de las partidas 23.04 ó 23.05. 2306.10.00 De semillas de algodón 100 A 2306.30.00 De semillas de girasol 100 A 2501 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 190 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Ncloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar. 2501.00.10 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) 100 A 2501.00.90 Los demás 50 A 2511 Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida 28.16. 2511.10.00 Sulfato de bario natural (baritina) 100 A 2523 Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o «clinker»), incluso coloreados. 2523.10.00 Cementos sin pulverizar («clinker») 35 A 2523.2 Cemento Portland: 2523.29.00 Los demás 35 A 2603 Minerales de cobre y sus concentrados. 2603.00.00 Minerales de cobre y sus concentrados. 100 A 2704 Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta. 2704.00.10 Coques y semicoques de hulla 100 A 2707 Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos. 2707.30.00 Xilol (xilenos) 100 A 2707.9 Los demás: 2707.91.00 Aceites de creosota 100 A 2707.99.00 Los demás 100 A 2709 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso. 2709.00.00 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso. 100 A 2710 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; prepara-ciones no expresadas ni comprendidas en o-tra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites. 2710.1 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites. 2710.11 Aceites livianos (ligeros)* y preparaciones 2710.11.10 Éteres de petróleo (nafta solvente, bencina de extracción) 100 A 2710.11.20 Gasolinas para motores de émbolo (pistón), de aviación 100 A 2710.11.30 Carburante tipo gasolina, para reactores o para turbinas 100 A 2710.11.40 Demás gasolinas para motores de émbolo (pistón) 100 A 2710.11.50 Aguarrás mineral («white spirit») 100 A 2710.11.90 Los demás 100 A 2710.19 Los demás

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 191 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N2710.19.1 Aceites y preparaciones, medianos (medios) 2710.19.11 Carburantes tipo queroseno (querosén) para reactores o para turbinas 100 A 2710.19.19 Los demás 100 A 2710.19.20 Gasóleo («gasoil») 100 A 2710.19.30 Fuel («fueloil») 100 A 2710.19.4 Aceites lubricantes y preparaciones tipo aceite lubricante: 2710.19.41 Blancos (de vaselina o de parafina) 100 A 2710.19.49 Los demás 100 A 2710.19.50 Grasas lubricantes 100 A 2710.19.9 Los demás: 2710.19.92 Líquidos para transmisiones hidráulicas (frenos hidráulicos, etc.) 100 A 2710.19.99 Los demás 100 A 2710.9 Desechos de aceites: 2710.91.00 Que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB) 100 A 2710.99.00 Los demás 100 A 2711 Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. 2711.1 Licuados: 2711.12.00 Propano 100 A 2711.13.00 Butanos 100 A 2711.19 Los demás 2711.19.10 Metano 100 A 2711.19.90 Los demás 100 A 2711.2 En estado gaseoso: 2711.21.00 Gas natural 100 A 2711.29.00 Los demás 100 A 2712 Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, «slack wax», ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados. 2712.20 Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75 % en peso 2712.20.10 Parafina, excluida la sintética 100 A 2712.20.20 Parafina sintética 100 A 2713 Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso. 2713.1 Coque de petróleo: 2713.11.00 Sin calcinar 100 A 2713.12.00 Calcinado 100 A 2713.20.00 Betún de petróleo 100 A 2714 Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas. 2714.90.00 Los demás 100 A 2715 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, «cut backs»). 2715.00.10 Mástiques bituminosos 100 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 192 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N2715.00.20 Betunes fluidificados («cut-backs») 100 A 2715.00.90 Los demás 100 A 2716 Energía eléctrica (partida discrecional). 2716.00.00 Energía eléctrica (partida discrecional). 100 A 2806 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico. 2806.10 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico) 2806.10.20 En solución acuosa 35 A 2814 Amoníaco anhidro o en disolución acuosa. 2814.10.00 Amoníaco anhidro 100 A 2815 Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio. 2815.1 Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica) 2815.11.00 Sólido 2821 Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe 2 O3, superior o igual al 70 % en peso. 2821.10 Óxidos e hidróxidos de hierro 2821.10.10 Óxidos de hierro 100 A 2827 Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros. 2827.20.00 Cloruro de calcio 100 A 2827.3 Los demás cloruros: 2827.39 Los demás 2827.39.90 Los demás 100 A 2827.4 Oxicloruros e hidroxicloruros: 2827.49 Los demás 2827.49.90 Los demás 100 A 2832 Sulfitos; tiosulfatos. 2832.30 Tiosulfatos 2832.30.10 De amonio 100 A 2833 Sulf atos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos). 2833.1 Sulfatos de sodio: 2833.11.00 Sulfato de disodio 100 A 2833.2 Los demás sulfatos: 2833.23.00 De cromo 100 A 2835 Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida. 2835.2 Fosfatos: 2835.26.00 Los demás fosfatos de calcio 100 A 2835.3 Polifosfatos: 2835.31.00 Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio) 100 A 2835.39 Los demás 2835.39.10 Pirofosfato tetrasódico 100 A 2835.39.90 Los demás 100 A 2849 Carburos, aunque no sean de constitución química definida. 2849.10.00 De calcio 100 A 2902 Hidrocarburos cíclicos. 2902.1 Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos: 2902.11.00 Ciclohexano 100 A 2902.4 Xilenos:

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 193 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N2902.43.00 p-Xileno 100 A 2903 Derivados halogenados de los hidrocarburos. 2903.2 Derivados clorados no saturados de los hidrocarburos acíclicos: 2903.21.00 Cloruro de vinilo (cloroetileno) 100 A 2905 Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. 2905.1 Monoalcoholes saturados: 2905.19 Los demás 2905.19.20 3,3-Dimetilbutan-2-ol (alcohol pinacolílico) 100 A 2905.19.90 Los demás 100 A 2906 Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. 2906.1 Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos: 2906.11.00 Mentol 100 A 2915 Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. 2915.70 Ácido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres 2915.70.3 Sales del ácido esteárico: 2915.70.33 Estearato de cinc 100 A 2915.70.39 Las demás 100 A 2915.70.40 Ésteres del ácido esteárico 100 A 2916 Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. 2916.20 Ácidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados 2916.20.90 Los demás 100 A 2917 Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. 2917.3 Ácidos policarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: 2917.35.00 Anhídrido ftálico 100 A 2918 Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. 2918.1 Ácidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: 2918.12.00 Ácido tartárico 100 A 2918.2 Ácidos carboxílicos con función fenol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: 2918.22 Ácido O-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres 2918.22.10 Ácido O-acetilsalicílico (aspirina) 50 A 2929 Compuestos con otras funciones nitrogenadas.

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 194 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N2929.10.00 Isocianatos 100 A 2930 Tiocompuestos orgánicos. 2930.90 Los demás 2930.90.40 Fosforotioato de O,O-dietilo y de S-[2- (dietilamino)etilo] y sus sales alquiladas o protonadas 100 A 2930.90.50 Etilditiofosfonato de O-etilo y de S-fenilo(fonofós) 100 A 2930.90.60 Hidrogenoalquil(metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonotioatos de [S-2-(dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil)amino)etilo]; sus ésteres de O-alquilo (? C10, incluidos los cicloalquilos); sus sales alquiladas o protonadas 100 A 2930.90.9 Los demás: 2930.90.92 Los demás, que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo metilo, etilo, n-propilo o isopropilo, sin otros átomos de carbono 100 A 2930.90.99 Los demás 100 A 2937 Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas. 2937.1 Hormonas polipeptídicas, hormonas proteicas y hormonas glucoproteicas, sus derivados y análogos estructurales: 2937.19 Los demás 2937.19.90 Los demás 100 A 2937.2 Hormonas esteroideas, sus derivados y análogos estructurales: 2937.29.00 Los demás 100 A 2937.3 Hormonas de la catecolamina, sus derivados y análogos estructurales: 2937.31.00 Epinefrina (adrenalina)* 100 A 2937.39.00 Los demás 100 A 2937.40 Derivados de los aminoácidos 2937.40.10 Triyodotironina 100 A 2937.40.90 Los demás 100 A 2937.90.00 Los demás 100 A 3001 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secrecione s, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos 3001.90 Las demás 3001.90.10 Heparina y sus sales 50 A 3002 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. 3002.10 Antisueros (sueros con anticuerpos), demás frac-

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 195 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Nciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico 3002.10.1 Antisueros (sueros con anticuerpos): 3002.10.12 Suero antitetánico 100 A 3002.10.90 Los demás 50 A 3002.20.00 Vacunas para la medicina humana 50 A 3002.30 Vacunas para la medicina veterinaria 3002.30.90 Las demás 50 A 3002.90 Los demás 3002.90.10 Saxitoxina 100 A 3002.90.20 Ricina 100 A 3002.90.50 Cultivos de microorganismos 50 A 3002.90.60 Reactivos de origen microbiano para diagnóstico 50 A 3002.90.90 Los demás 50 A 3003 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor. 3003.10 Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos 3003.10.20 Que contengan penicilinas o sus derivados 50 A 3003.20.00 Que contengan otros antibióticos 50 A 3003.3 Que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos: 3003.39.00 Los demás 100 A 3003.40.00 Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos 50 A 3003.90 Los demás 3003.90.20 Que contengan vitaminas o demás productos de la partida 29.36 100 A 3003.90.90 Los demás 100 A 3004 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados(incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor. 3004.10 Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos 3004.10.20 Que contengan penicilinas o sus derivados 100 A 3004.50.00 Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36 100 MEDICAMENTOS VETERINARIOS, EXCEPTO A BASE DE VITAMINA A O A BASE DE COMPLEJO B A 50 LOS DEMÁS A 3006 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo. 3006.10 Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para teji-

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 196 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Ndos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología 3006.10.90 Los demás 50 A 3006.20.00 Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos 50 A 3006.30 Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente 3006.30.90 Los demás 50 A 3006.40 Cementos y demás productos de obturación dental; cementos para la refección de los huesos 3006.40.10 Cementos y demás productos de obturación dental 50 A 3006.40.20 Cementos para la refección de los huesos 50 A 3102 Abonos minerales o químicos nitrogenados. 3102.10.00 Urea, incluso en disolución acuosa 100 A 3102.2 Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio: 3102.21.00 Sulfato de amonio 100 A 3105 Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg. 3105.90 Los demás 3105.90.1 Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y potasio 3105.90.19 Los demás 100 A 3105.90.90 Los demás 100 A 3201 Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados. 3201.10.00 Extracto de quebracho 100 A 3201.90 Los demás 3201.90.10 Extractos curtientes de origen vegetal 100 A 3202 Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido. 3202.10.00 Productos curtientes orgánicos sintéticos 100 A 3202.90 Los demás 3202.90.10 Productos curtientes inorgánicos 100 A 3202.90.20 Preparaciones curtientes 100 A 3202.90.30 Preparaciones enzimáticas para precurtido 100 A 3203 Materias colorantes de origen vegetal o animal(incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes 3203.00.1 Materias colorantes de origen vegetal y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, a base de dichas materias colorantes 3203.00.19 Las demás 75 A 3204 Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 197 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Nsean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida. 3204.1 Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de dichas materias colorantes 3204.12 Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes 3204.12.10 Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes 75 A 3204.17 Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes 3204.17.10 Carotenoides 100 A 3204.19 Las demás, incluidas las mezclas de materias colorantes de dos o más de las subpartidas 3204.11 a 3204.19 3204.19.90 Las demás 75 A 3206 Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, excepto las de las partidas 32.03, 32.04 ó 32.05; productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida. 3206.1 Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio: 3206.11.00 Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80 % en peso, calculado sobre materia seca 75 A 3207 Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similare esmaltado o en la industria del vidrio; frita de s, de los tipos utilizados en cerámica, vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas. 3207.20 Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones similares 3207.20.90 Los demás 50 A 3212 Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o 3212.90 Los demás 3212.90.10 Pigmentos (incluidos el polvo o escamillas metálicos), dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas 100 A 3214 Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes(enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería.

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 198 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N3214.10.00 Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura 80 A 3214.90.00 Los demás 80 A 3215 Tintas de imprimir, tintas de escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas. 3215.1 Tintas de imprimir 3215.19.00 Las demás 75 A 3215.90.00 Las demás 75 A 3301 Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o macerración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales. 3301.1 Aceites esenciales de agrios (cítricos) 3301.14.00 De lima 50 DE LIMÓN MEXICANO A 3303 Perfumes y aguas de tocador. 3303.00.10 Perfumes 50 A 3304 Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros. 3304.30.00 Preparaciones para manicuras o pedicuros 50 A 3305 Preparaciones capilares. 3305.20.00 Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes 70 A 3305.30.00 Lacas para el cabello 50 A 3305.90.00 Las demás 50 A 3307 Preparaciones de afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, tocador o cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes para locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes. 3307.30.00 Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño 100 A 3307.90 Los demás 3307.90.20 Guatas, fieltro o telas sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o cosméticos 50 A 3307.90.90 Los demás 50 A 3401 Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, , acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes. 3401.30.00 Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos 50 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 199 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Npara el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón 3501 Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína. 3501.90 Los demás 3501.90.20 Colas de caseína 50 A 3503 Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de caseína de la partida 35.01. 3503.00.10 Gelatinas y sus derivados 100 A 3505 Dextrina y demás almidones y féculas m odificados(por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados. 3505.10 Dextrina y demás almidones y féculas modificados 3505.10.10 Dextrina 100 A 3506 Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg. 3506.10.00 Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg 100 A 3506.9 Los demás: 3506.91.00 Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39. 13 o de caucho 100 A 3506.99.00 Los demás 100 A 3603 Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos. 3603.00.10 Mechas de seguridad 35 A 3603.00.20 Cordones detonantes 35 A 3603.00.30 Cebos y cápsulas fulminantes 35 A 3603.00.50 Detonadores eléctricos 35 A 3701 Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores. 3701.10.00 Para rayos X 75 A 3701.30.00 Las demás placas y películas planas en las que por lo menos un lado sea superior a 255 mm 75 A 3702 Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar. 3702.10.00 Para rayos X 50 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 200 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N3707 Preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo. 3707.90 Los demás 3707.90.10 Fijadores 100 A 3707.90.20 Reveladores 100 A 3802 Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado. 3802.10.00 Carbón activado 100 A 3806 Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados; esencia y aceites de colofonia; gomas fundidas. 3806.30.00 Gomas éster 100 A 3808 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas. 3808.10 Insecticidas 3808.10.10 Presentados en formas o envases para la venta al por menor o como artículos 35 A 3808.10.9 Los demás: 3808.10.91 A base de piretro 100 A 3808.10.99 Los demás 100 A 3808.20 Fungicidas 3808.20.10 Presentados en formas o envases para la venta al por menor o como artículos 100 A 3808.20.9 Los demás: 3808.20.92 A base de etilenbisditiocarbamatos, incluso el de cobre 100 A 3808.20.99 Los demás 100 A 3808.30 Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas 3808.30.1 Presentados en formas o envases para la venta al por menor o como artículos: 3808.30.11 Herbicidas 100 A 3808.30.19 Los demás 50 A 3808.30.2 Herbicidas, presentados de otro modo 3808.30.21 A base de ésteres y aminas de los ácidos clorofenoxiacéticos 100 A 3808.30.29 Los demás 100 A 3808.30.90 Los demás 100 A 3808.40 Desinfectantes 3808.40.10 Presentados en formas o envases para la venta al por menor o como artículos 50 A 3808.40.20 Presentados de otro modo 50 A 3808.90 Los demás 3808.90.10 Presentados en formas o envases para la venta al por menor o como artículos 35 A 3808.90.9 Los demás: 3808.90.91 Raticidas 100 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 201 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N3808.90.99 Los demás 100 A 3810 Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares de soldar metal; pastas y polvos de soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura. 3810.10 Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos de soldar, constituidos por metal y otros productos 3810.10.20 Pastas y polvos de soldar, constituidos por metal y otros productos 50 A 3810.90 Los demás 3810.90.10 Flujos y demás preparaciones auxiliares de soldar metal 50 A 3810.90.90 Las demás 50 A 3814 Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices. 3814.00.00 Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices. 100 A 3815 Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, no expresados ni comprendidos en otra parte. 3815.1 Catalizadores sobre soporte 3815.19.00 Los demás 100 A 3821 Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos. 3821.00.00 Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos. 100 A 3822 Reactivos para diagnóstico o laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06; materiales de referencia certificados. 3822.00.1 Reactivos para diagnóstico o laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos para diagnóstico o laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06 3822.00.11 Sin soporte 100 A 3822.00.12 Sobre soporte 100 A 3822.00.20 Materiales de referencia certificados 100 A 50 A 3824 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte. 3824.90 Los demás 3824.90.20 Cloroparafinas líquidas 50 A 3824.90.40 Preparaciones enológicas y demás preparaciones para clarificar bebidas fermentadas 50 A 3824.90.7 Mezclas constituidas esencialmente por los produc-

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 202 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Ntos químicos siguientes: 3824.90.71 Alquil(metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonofluoridatos de O-alquilo (? C10, incluidos los cicloalquilos) 50 A 3824.90.72 N,N-Dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforoamidocianidatos de O-alquilo (? C10, incluidos los cicloalquilos) 50 A 3824.90.73 Hidrogenoalquil(metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonotioatos de [S-2-(dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil) amino)etilo]; sus ésteres de O-alquilo (? C10, incluidos los cicloalquilos) o sus sales alquiladas o protonadas 50 A 3824.90.74 Difluoruros de alquil(metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonilo 50 A 3824.90.75 Hidrogenoalquil(metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonitos de [O-2-(dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil)amino)etilo]; sus ésteres de O-alquilo (? C10, incluidos los cicloalquilos) o sus sales alquiladas o protonadas 100 A 3824.90.76 Dihalogenuros de N,N-dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil) fosforoamídicos 100 A 3824.90.77 N,N-Dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil) fosforoamidatos de dialquilo(metilo, etilo, n-propilo o isopropilo) 100 A 3824.90.78 N,N-Dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil)-2- cloroetilaminas o sus sales protonadas 100 A 3824.90.79 N,N-Dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil)aminoetano-2-tioles o sus sales protonadas 100 A 3824.90.8 Mezclas constituidas esencialmente por N,N- dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil)-2- aminoetanoles o sus sales protonadas 3824.90.81 N,N-Dimetil-2-aminoetanol o N,N-dietil-2- aminoetanol o sus sales protonadas 100 A 3824.90.89 Las demás 100 A 3824.90.9 Los demás 100 A 3824.90.91 Aceite de fusel; aceite de Dippel 100 A 3824.90.93 Productos para concentración de minerales 100 A 3824.90.94 Mezclas constituidas esencialmente por productos químicos que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo metilo, etilo, n-propilo o isopropilo, sin otros átomos de carbono 100 A 3824.90.99 Los demás 100 A 3825 Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte; desechos y desperdicios municipales; lodos de depuración; los demás desechos citados en la Nota 6 del presente Capítulo. 100 A 3825.10.00 Desechos y desperdicios municipales 100 A 3825.20.00 Lodos de depuración 100 A 3825.30.00 Desechos clínicos 100 A 3825.4 Desechos de disolventes orgánicos 3825.41.00 Halogenados 100 A 3825.49.00 Los demás 100 A 3825.50.00 Desechos de soluciones decapantes, fluidos 100 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 203 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Nhidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes 3825.6 Los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas: 3825.61.00 Que contengan principalmente componentes orgánicos 100 A 3825.69.00 Los demás 100 A 3825.90.00 Los demás 100 A 3901 Polímeros de etileno en formas primarias. 3901.10.00 Polietileno de densidad inferior a 0,94 100 A 3901.20.00 Polietileno de densidad superior o igual a 0,94 100 A 3901.90.00 Los demás 50 A 3902 Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias. 3902.10.00 Polipropileno 100 A 3902.20.00 Poliisobutileno 50 A 3902.30.00 Copolímeros de propileno 50 A 3903 Polímeros de estireno en formas primarias. 3903.1 Poliestireno: 3903.11.00 Expandible 100 A 3903.19 Los demás 3903.19.10 De uso general (GPPS) 100 A 3903.19.90 Los demás 100 A 3903.30.00 Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS) 100 A 3903.90 Los demás 3903.90.10 Polímeros de estireno de alto impacto(«poliestireno de alto impacto») 100 A 3903.90.90 Los demás 100 A 3904 Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias. 3904.10 Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias 3904.10.20 Obtenido por polimerización en suspensión 100 A 3904.2 Los demás poli(cloruro de vinilo): 3904.21.00 Sin plastificar 100 A 3904.22.00 Plastificados 100 A 3905 Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias. 3905.1 Poli(acetato de vinilo): 3905.12.00 En dispersión acuosa 100 A 3905.2 Copolímeros de acetato de vinilo: 3905.21.00 En dispersión acuosa 100 A 3905.30.00 Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sin hidrolizar 100 A 3905.9 Los demás: 3905.91.00 Copolímeros 100 A 3906 Polímeros acrílicos en formas primarias. 3906.10.00 Poli(metacrilato de metilo) 100 A 3906.90.00 Los demás 100 A 3907 Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 204 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Nformas primarias. 3907.20.00 Los demás poliéteres 100 A 3907.30.00 Resinas epoxi 100 A 3907.40.00 Policarbonatos 100 A 3907.50.00 Resinas alcídicas 100 A 3907.60.00 Poli(tereftalato de etileno) 100 A 3908 Poliamidas en formas primarias. 3908.10.00 Poliamidas -6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 ó -6,12 100 A 3909 Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias. 3909.50.00 Poliuretanos 100 A 3910 Siliconas en formas primarias. 3910.00.00 Siliconas en formas primarias. 100 A 3912 Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias. 3912.3 Éteres de celulosa: 3912.31.00 Carboximetilcelulosa y sus sales 100 A 3917 Tubos y accesorios para tubería (por ejemplo juntas, codos, empalmes [racores]), de plástico. 3917.40.00 Accesorios 50 A 3920 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias. 3920.10 De polímeros de etileno 3920.10.10 De polietileno 100 A 3920.10.90 Las demás 50 A 3920.20 De polímeros de propileno 3920.20.10 De polipropileno 100 A 3920.20.90 Las demás 100 A 3920.4 De polímeros de cloruro de vinilo 3920.43 Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6 % en peso 3920.43.10 De poli(cloruro de vinilo) 75 A 3920.43.90 Las demás 75 A 3920.49 Las demás 3920.49.10 De poli(cloruro de vinilo) 75 A 3920.49.90 Las demás 75 A 3920.5 De polímeros acrílicos: 3920.51.00 De poli(metacrilato de metilo) 75 A 3920.59.00 Las demás 50 A 3920.6 De policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos o demás poliésteres: 3920.63.00 De poliésteres no saturados 100 A 3920.69 De los demás poliésteres 3920.69.10 De resinas alcídicas 100 A 3920.69.90 Las demás 100 A 3920.9 De los demás plásticos: 3920.99.00 De los demás plásticos 100 A 3921 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico. 3921.1 Productos celulares: 3921.12 De polímeros de cloruro de vinilo 3921.12.10 De poli(cloruro de vinilo) 100 A 3921.12.20 De copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de 100 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 205 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Nvinilo 3921.12.90 Los demás 100 A 3921.19.00 De los demás plásticos 100 A 3921.90.00 Las demás 100 A 3923 Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico. 3923.2 Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos: 3923.21.00 De polímeros de etileno 75 A 3923.29.00 De los demás plásticos 100 A 3923.30.00 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares 100 EXCEPTO BOTELLONES DE AGUA PLÁSTICOS A 3923.50.00 Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre 75 A 3926 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14. 3926.90.00 Las demás 100 A 4001 Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras. 4001.2 Caucho natural en otras formas 4001.22.00 Cauchos técnicamente especificados (TSNR) 50 A 4002 Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras. 4002.1 Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estirenobutadieno carboxilado (XSBR) 4002.19 Los demás 4002.19.1 De caucho estireno-butadieno (SBR) 4002.19.19 Los demás 50 A 4002.5 Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR) 4002.59 Los demás 4002.59.10 En placas, hojas o tiras 50 A 4002.59.90 Los demás 50 A 4005 Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras. 4005.10 Caucho con adición de negro de humo o de sílice 4005.10.10 Mezclas maestras 50 A 4005.10.20 Placas, hojas o tiras, de los tipos utilizados para reparación en caliente de cámaras de aire o de neumáticos 50 A 4005.10.90 Los demás 50 A 4005.20.00 Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10 50 A 4005.9 Los demás: 4005.91 Placas, hojas y tiras 4005.91.90 Los demás 50 A 4005.99 Los demás 4005.99.90 Los demás 75 A 4008 Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer. 4008.1 De caucho celular:

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 206 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N4008.11.00 Placas, hojas y tiras 100 A 4008.19.00 Los demás 100 A 4008.2 De caucho no celular: 4008.21.00 Placas, hojas y tiras 100 A 4008.29.00 Los demás 100 A 4009 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]). 4009.1 Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias: 4009.11.00 Sin accesorios 50 A 4009.12.00 Con accesorios 50 A 4009.2 Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal: 4009.21.00 Sin accesorios 50 A 4009.22.00 Con accesorios 50 A 4009.3 Reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil: 4009.31.00 Sin accesorios 50 A 4009.32.00 Con accesorios 50 A 4009.4 Reforzados o combinados de otro modo con otras materias: 4009.41.00 Sin accesorios 50 A 4009.42.00 Con accesorios 50 A 4010 Correas transportadoras o para transmisión, de caucho vulcanizado. 4010.1 Correas transportadoras 4010.11.00 Reforzadas solamente con metal 100 A 4010.3 Correas para transmisión: 4010.35.00 Correas para transmisión sin fin, con muescas(sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm 75 A 4010.39.00 Las demás 75 A 4011 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho. 4011.10.00 De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar [«break» o «station wagon»] y los de carreras) 100 A 4011.20.00 De los tipos utilizados en autobuses o camiones 100 A 4011.6 Los demás, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares: 4011.61.00 De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales 75 A 4011.62.00 De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm 75 A 4011.63.00 De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro superior a 61 cm 75 A 4011.69.00 Los demás 75 A 4011.9 Los demás: 4011.92.00 De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales 75 A 4011.93.00 De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, 75 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 207 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Npara llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm 4011.94.00 De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro superior a 61 cm 75 A 4011.99.00 Los demás 75 A 4012 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores («flaps»), de caucho. 4012.90 Los demás 4012.90.10 Protectores («flaps») 75 A 4012.90.90 Los demás 100 A 4013 Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas). 4013.10.00 De los tipos utilizados en automóviles de turismo(incluidos los del tipo familiar [«break» o «station wagon»] y los de carreras), en autobuses o camiones 100 A 4013.90.00 Las demás 100 A 4015 Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer. 4015.1 Guantes, mitones y manoplas: 4015.19.00 Los demás 100 A 4016 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer. 4016.10.00 De caucho celular 100 A 4016.9 Las demás: 4016.93.00 Juntas o empaquetaduras 100 A 4016.99.00 Las demás 100 A 4104 Cueros y pieles curtidos o «crust», de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación. 4104.4 En estado seco («crust»): 4104.41 Plena flor sin dividir; divididos con la flor 4104.41.20 Los demás, de bovino (incluido el búfalo) 75 A 4107 Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14. 4107.1 Cueros y pieles enteros: 4107.11 Plena flor sin dividir 4107.11.2 Los demás, de bovino (incluido el búfalo): 4107.11.21 Sin apergaminar 75 A 4107.12 Divididos con la flor 4107.12.2 Los demás, de bovino (incluido el búfalo): 4107.12.21 Sin apergaminar 75 A 4107.9 Los demás, incluidas las hojas: 4107.91 Plena flor sin dividir 4107.91.1 De bovino (incluido el búfalo): 4107.91.11 Sin apergaminar 75 A 4107.92 Divididos con la flor 4107.92.1 De bovino (incluido el búfalo):

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 208 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N4107.92.11 Sin apergaminar 75 A 4202 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios(carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinema-tográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con estas materias o papel. 4202.1 Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares: 4202.11.00 Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado 100 A 4202.12.00 Con la superficie exterior de plástico o materia textil 100 A 4202.2 Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas: 4202.21.00 Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado 100 A 4202.3 Artículos de bolsillo o de bolso de mano(cartera): 4202.31.00 Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado 100 A 4202.32.00 Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil 100 A 4202.9 Los demás: 4202.91.00 Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado 100 A 4202.92.00 Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil 100 A 4203 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado. 4203.10 Prendas de vestir 4203.10.10 Especiales de protección para cualquier profesión u oficio 100 A 4203.10.90 Las demás 100 A 4205 Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado. 4205.00.00 Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado. 100 A 4303 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería. 4303.10.00 Prendas y complementos (accesorios), de vestir 75 A 4415 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para car-

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 209 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Nga, de madera; collarines para paletas, de madera. 4415.10.00 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables 50 A 4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros para parqués y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera. 4418.30.00 Tableros para parqués 50 A 4418.90 Los demás 4418.90.90 Los demás 50 A 4419 Artículos de mesa o cocina, de madera. 4419.00.00 Artículos de mesa o cocina, de madera. 75 A 4420 Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos para adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94. 4420.10.00 Estatuillas y demás objetos para adorno, de madera: 100 A 4421 Las demás manufacturas de madera. 4421.90 Las demás 4421.90.1 Canillas, carretes y bobinas para la hilatura o el tejido o para hilo de coser y artículos similares, de madera torneada 4421.90.11 Para la industria textil 75 A 4421.90.19 Los demás 100 A 4421.90.20 Madera preparada para cerillas (fósforos) 50 A 4421.90.90 Las demás 100 A 4503 Manufacturas de corcho natural. 4503.10.00 Tapones 100 A 4504 Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado. 4504.90 Las demás 4504.90.10 Tapones 100 A 4504.90.20 Juntas, discos, arandelas, manguitos y demás artículos de estanqueidad 100 A 4504.90.90 Las demás 100 A 4703 Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver. 4703.1 Cruda: 4703.11.00 De coníferas 100 A 4703.2 Semiblanqueada o blanqueada: 4703.21.00 De coníferas 100 A 4703.29.00 Distinta de la de coníferas 100 A 4704 Pasta química de madera al sulfito, excepto la pasta para disolver. 4704.2 Semiblanqueada o blanqueada: 4704.29.00 Distinta de la de coníferas 100 A 4707 Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos). 4707.20.00 Los démas papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin 100 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 210 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Ncolorear en la masa 4707.90.00 Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar 100 A 4802 Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 ó 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja). 100 A 4802.5 Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10 % en peso del contenido total de fibra: 4802.55.00 De peso superior o igual a 40 g/m 2 pero inferior o igual a 150 g/m 2, en bobinas (rollos) 75 A 4802.56.00 De peso superior o igual a 40 g/m 2 pero inferior o igual a 150 g/m 2, en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidas sin plegar 75 A 4802.57.00 Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m 2 pero inferior o igual a 150 g/m 2 75 A 4802.58.00 De peso superior a 150 g/m 2 75 A 4802.6 Los demás papeles y cartones, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10 % en peso del contenido total de fibra: 4802.61.00 En bobinas (rollos) 75 A 4802.62.00 En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidas sin plegar 75 A 4802.69.00 Los demás 75 A 4803 Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas de desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares para uso doméstico, higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o de corados en la superficie o impresos, en bobinas(rollos) o en hojas. 4803.00.20 Papel rizado («crepé»), plisado, gofrado, estampado o perforado 100 A 4804 Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 48.02 ó 48.03. 4804.1 Papel y cartón para caras (cubiertas) («Kraftliner»): 4804.11.00 Crudos 100 A 4804.3 Los demás papeles y cartones Kraft, de peso inferior o igual a 150 g/m²: 4804.39.00 Los demás 75 A 4805 Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 211 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Nde este Capítulo. 4805.1 Papel para acanalar: 4805.11.00 Papel semiquímico para acanalar 100 A 4806 Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas. 4806.10.00 Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal) 75 A 4810 Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño. 4810.1 Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10 % en peso del contenido total de fibra: 4810.13 En bobinas (rollos) 4810.13.10 De peso inferior o igual a 150 g/m 2 75 A 4810.13.20 De peso superior a 150 g/m 2 75 A 4810.14 En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidas sin plegar 4810.14.10 De peso inferior o igual a 150 g/m 2 75 A 4810.14.20 De peso superior a 150 g/m 2 75 A 4810.19 Los demás 4810.19.10 De peso inferior o igual a 150 g/m 2 75 A 4810.19.20 De peso superior a 150 g/m 2 75 A 4810.2 Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10 % en peso del contenido total de fibra: 4810.22.00 Papel estucado o cuché ligero (liviano)* («L.W.C.») 75 A 4810.29.00 Los demás 100 A 4811 Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 48.03, 48.09 ó 48.10. 4811.4 Papel y cartón engomados o adhesivos: 4811.41.00 Autoadhesivos 75 A 4811.5 Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos): 4811.59.00 Los demás 75 A 4813 Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos. 4813.90.00 Los demás 100 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 212 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N4818 Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. 4818.90.00 Los demás 50 A 4819 Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes para oficina, tienda o similares. 4819.50.00 Los demás envases, incluidas las fundas para discos 75 A 4823 Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. 4823.1 Papel engomado o adhesivo, en tiras o en bobinas(rollos): 4823.12.00 Autoadhesivo 100 A 4823.90 Los demás 4823.90.90 Los demás 100 A 4901 Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas. 4901.10.00 En hojas sueltas, incluso plegadas 100 A 4908 Calcomanías de cualquier clase. 4908.90.00 Las demás 75 A 4910 Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario. 4910.00.00 Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario. 100 A 4911 Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías. 4911.10 Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares 4911.10.10 Catálogos comerciales y similares 100 A 4911.10.90 Los demás 100 A 4911.99.00 Los demás 100 A 5201 Algodón sin cardar ni peinar. 5201.00.00 Algodón sin cardar ni peinar. 100 A 5202 Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). 5202.9 Los demás: 5202.99.00 Los demás 100 A 5205 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, sin acondicionar para la venta al por menor. 5205.1 Hilados sencillos de fibras sin peinar: 5205.11.00 De título superior o igual a 714,29 decitex(inferior 75 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 213 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O No igual al número métrico 14) 5205.12.00 De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico: 43) 75 A 5205.13 De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico: 52) 5205.13.10 Crudos 75 A 5205.2 Hilados sencillos de fibras peinadas: 5205.22.00 De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico: 43) 75 A 5205.23 De título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico: 52) 5205.23.10 Crudos 75 A 5205.24.00 De título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) 75 A 5205.3 Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar: 5205.31.00 De título superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) 75 A 5205.32.00 De título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo(superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo) 75 A 5310 Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03. 5310.10.00 Crudos 100 A 5310.90.00 Los demás 100 A 5402 Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. 5402.10.00 Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas 75 A 5402.3 Hilados texturados: 5402.31.00 De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo 100 A 5402.32.00 De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo 100 A 5402.33.00 De poliésteres 100 A 5402.4 Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: 5402.41.00 De nailon o demás poliamidas 75 A 5402.42.00 De poliésteres parcialmente orientados 75 A 5404 Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 214 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N5404.10.00 Monofilamentos 75 A 5407 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04. 5407.10.00 Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres 100 A 5407.20.00 Tejidos fabricados con tiras o formas similares 75 A 5407.5 Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85 % en peso: 5407.52.00 Teñidos 100 A 5603 Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada. 5603.1 De filamentos sintéticos o artificiales: 5603.11.00 De peso inferior o igual a 25 g/m² 75 A 5603.12.00 De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m² 75 A 5603.13.00 De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m² 100 A 5603.14.00 De peso superior a 150 g/m² 100 A 5803 Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06. 5803.90.00 De las demás materias textiles 100 A 5810 Bordados en pieza, tiras o motivos. 5810.9 Los demás bordados: 5810.91.00 De algodón 75 A 5810.92.00 De fibras sintéticas o artificiales 75 5902 Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o rayón viscosa. 5902.10 De nailon o demás poliamidas 5902.10.90 Las demás 75 A 5903 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02. 5903.20.00 Con poliuretano 75 A 5903.90.00 Las demás 100 A 5906 Telas cauchutadas, excepto las de la partida 59.02. 5906.10.00 Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm 75 A 5909 Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias. 5909.00.00 Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias. 100 A 5911 Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 de este Capítulo. 5911.20.00 Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas 100 A 5911.90 Los demás 5911.90.10 Para la industria textil 100 A 6305 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar. 6305.10.00 De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03 50 A 6406 Partes de calzado (incluidas las partes superiores

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 215 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Nfijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes. 6406.10.00 Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras 75 A 6406.20.00 Suelas y tacones (tacos)*, de caucho o plástico 75 A 6406.9 Los demás: 6406.99 De las demás materias 6406.99.10 Partes de calzado; plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles 75 A 6505 Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas. 6505.90.00 Los demás 100 A 6506 Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos. 6506.9 Los demás: 6506.99.00 De las demás materias 100 A 6601 Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares). 6601.10.00 Quitasoles toldo y artículos similares 100 A 6805 Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de materia textil, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma. 6805.20.00 Con soporte constituido solamente por papel o cartón 100 A 6812 Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas), incluso armadas, excepto las de las partidas 68.11 ó 68.13. 6812.90 Las demás 6812.90.90 Los demás 100 A 6813 Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto(asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles u otras materias. 6813.10.00 Guarniciones para frenos 100 A 6815 Manufacturas de piedra o demás materias minerales(incluidas las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba), no expresadas ni comprendidas en otra parte. 6815.10.00 Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos 100 A 6910 Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cister-

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 216 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Nnas(depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios. 6910.10.00 De porcelana 100 A 6913 Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica. 6913.10.00 De porcelana 100 A 6913.90.00 Los demás 100 A 7007 Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado. 7007.1 Vidrio templado: 7007.19 Los demás 7007.19.10 Curvos 100 A 7007.2 Vidrio contrachapado: 7007.29 Los demás 7007.29.10 Curvos 100 A 7009 Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores. 7009.9 Los demás: 7009.91.00 Sin enmarcar 100 A 7009.92.00 Enmarcados 100 A 7011 Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, para lámparas eléctricas, tubos catódicos o similares. 7011.10 Para alumbrado eléctrico 7011.10.90 Los demás 100 A 7117 Bisutería. 7117.1 De metal común, incluso plateado, dorado o platinado: 7117.19.00 Las demás 100 A 7117.90.00 Las demás 100 A 7201 Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques u otras formas primarias. 7201.10.00 Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0,5 % en peso 75 A 7202 Ferroaleaciones. 7202.2 Ferrosilicio: 7202.21.00 Con un contenido de silicio superior al 55 % en peso 75 A 7202.29.00 Los demás 75 A 7202.30.00 Ferro-sílico-manganeso 75 A 7202.9 Las demás: 7202.99.00 Las demás 75 A 7204 Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero. 7204.2 Desperdicios y desechos, de aceros aleados: 7204.21.00 De acero inoxidable 75 A 7204.29.00 Los demás 75 A 7204.30.00 Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados 100 A 7204.4 Los demás desperdicios y desechos 7204.49.00 Los demás 100 A 7205 Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundi-

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 217 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Nción especular, de hierro o acero. 7205.2 Polvo: 7205.29.00 Los demás 100 A 7207 Productos intermedios de hierro o acero sin alear. 7207.1 Con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en peso: 7207.11.00 De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor 100 A 7207.12.00 Los demás, de sección transversal rectangular 100 A 7207.19.00 Los demás 100 A 7207.20.00 Con un contenido de carbono superior o igual a l 0,25 % en peso 100 A 7208 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir. 7208.2 Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados: 7208.26.00 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 75 A 7208.27.00 De espesor inferior a 3 mm 50 A 7208.3 Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente: 7208.36.00 De espesor superior a 10 mm 75 A 7208.37.00 De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 75 A 7208.38.00 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 75 A 7208.39.00 De espesor inferior a 3 mm 50 A 7208.5 Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente 7208.51.00 De espesor superior a 10 mm 75 A 7208.52.00 De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 75 A 7208.53.00 De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 75 A 7208.54.00 De espesor inferior a 3 mm 50 A 7209 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir. 7209.1 Enrollados, simplemente laminados en frío: 7209.15.00 De espesor superior o igual a 3 mm 75 A 7209.16.00 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 75 7209.17.00 De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm 50 A 7209.18.00 De espesor inferior a 0,5 mm 50 A 7209.2 Sin enrollar, simplemente laminados en frío 7209.26.00 De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 50 A 7209.27.00 De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm 50 A 7209.28.00 De espesor inferior a 0,5 mm 50 A 7210 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos. 7210.1 Estañados:

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 218 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N7210.12.00 De espesor inferior a 0,5 mm 50 A 7210.30.00 Cincados electrolíticamente 50 A 7210.4 Cincados de otro modo: 7210.41.00 Ondulados 75 A 7210.49.00 Los demás 75 A 7210.6 Revestidos de aluminio: 7210.61.00 Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc 75 A 7210.70.00 Pintados, barnizados o revestidos de plástico 50 A 7211 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir. 7211.1 Simplemente laminados en caliente 7211.19.00 Los demás 75 A 7211.2 Simplemente laminados en frío 7211.23.00 Con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en peso 75 A 7212 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos. 7212.10.00 Estañados 50 A 7213 Alambrón de hierro o acero sin alear. 7213.10.00 Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado 35 A 7213.20.00 Los demás, de acero de fácil mecanización 50 A 7213.9 Los demás: 7213.91.00 De sección circular con diámetro inferior a 14 mm 35 A 7213.99.00 Los demás 80 A 7214 Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado. 7214.10.00 Forjadas 80 A 7214.20.00 Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado 35 A 7214.30.00 Las demás, de acero de fácil mecanización 50 A 7214.9 Las demás: 7214.91.00 De sección transversal rectangular 80 A 7214.99.00 Las demás 80 A 7215 Las demás barras de hierro o acero sin alear. 7215.10.00 De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío 80 A 7215.50.00 Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío 80 A 7215.90.00 Las demás 80 A 7217 Alambre de hierro o acero sin alear. 7217.10.00 Sin revestir, incluso pulido 35 A 7217.20.00 Cincado 35 A 7217.30.00 Revestido de otro metal común 35 A 7218 Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable. 7218.10.00 Lingotes o demás formas primarias 50 A 7221 Alambrón de acero inoxidable. 7221.00.00 Alambrón de acero inoxidable. 80 A 7222 Barras y perfiles, de acero inoxidable.

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 219 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N7222.1 Barras simplemente laminadas o extrudidas en caliente: 7222.11.00 De sección circular 80 A 7223 Alambre de acero inoxidable. 7223.00.00 Alambre de acero inoxidable. 80 A 7224 Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados. 7224.90.00 Los demás 80 A 7227 Alambrón de los demás aceros aleados. 7227.20.00 De acero silicomanganeso 80 A 7227.90.00 Los demás 80 A 7228 Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear. 7228.30.00 Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente 80 A 7228.40.00 Las demás barras, simplemente forjadas 80 A 7228.50.00 Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío 80 A 7228.60.00 Las demás barras 80 A 7229 Alambre de los demás aceros aleados. 7229.20.00 De acero silicomanganeso 75 A 7302 Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, corazón, varillas para mando de agujas y otros agujas, puntas de elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles). 7302.40.00 Bridas y placas de asiento 75 A 7304 Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura)*, de hierro o acero. 7304.10.00 Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos 100 A 7304.2 Tubos para entubación («casing») o producción(«tubing») y tubos para perforación, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas 7304.21.00 Tubos para perforación 100 A 7304.29.00 Los demás 100 A 7304.3 Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear: 7304.31.00 Estirados o laminados en frío 100 A 7304.39.00 Los demás 100 A 7304.4 Los demás, de sección circular, de acero inoxidable 7304.41.00 Estirados o laminados en frío 100 A 7304.49.00 Los demás 100 A 7304.5 Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados 7304.51.00 Estirados o laminados en frío 100 A 7304.59.00 Los demás 100 A 7304.90.00 Los demás 100 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 220 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N7305 Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero. 7305.1 Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos 7305.11.00 Soldados longitudinalmente con arco sumergido 100 A 7305.12.00 Los demás, soldados longitudinalmente 100 A 7307 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes[racores], codos, manguitos), de fundición, hierro o acero. 7307.1 Moldeados: 7307.19.00 Los demás 100 A 7307.2 Los demás, de acero inoxidable 7307.21.00 Bridas 100 A 7307.22.00 Codos, curvas y manguitos, roscados 100 A 7307.23.00 Accesorios de soldar a tope 100 A 7307.29.00 Los demás 75 A 7307.9 Los demás: 7307.91.00 Bridas 100 A 7307.92.00 Codos, curvas y manguitos, roscados 100 A 7307.93.00 Accesorios de soldar a tope 100 A 7307.99.00 Los demás 100 A 7308 Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción. 7308.90 Los demás 7308.90.10 Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción 50 A 7308.90.90 Los demás 50 A 7312 Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad. 7312.10.00 Cables 75 A 7312.90.00 Los demás 100 A 7313 Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y tiras, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar. 7313.00.10 Alambre de púas 35 A 7313.00.90 Los demás 35 A 7314 Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero. 7314.1 Telas metálicas tejidas: 7314.12.00 Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas 75 A 7314.14.00 Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable 75 A 7314.19.00 Las demás 75 A 7314.20.00 Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 221 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Nalambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm² 7315 Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero. 7315.1 Cadenas de eslabones articulados y sus partes: 7315.11.00 Cadenas de rodillos 75 A 7315.12 Las demás cadenas 7315.12.10 Para transmisión 100 A 7315.12.90 Las demás 75 A 7315.19.00 Partes 75 A 7315.8 Las demás cadenas: 7315.89.00 Las demás 75 A 7315.90.00 Las demás partes 75 A 7316 Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero. 7316.00.00 Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero. 75 A 7317 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. 7317.00.00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. 35 A 7318 Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle[resorte]) y artículos similares, de fundición, hierro o acero. 7318.1 Artículos roscados: 7318.11.00 Tirafondos 75 A 7318.15.00 Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas 75 A 7318.16.00 Tuercas 75 A 7318.19.00 Los demás 75 A 7318.2 Artículos sin rosca 7318.21.00 Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad 75 A 7318.22.00 Las demás arandelas 75 A 7318.23.00 Remaches 80 A 7318.24.00 Pasadores, clavijas y chavetas 75 A 7318.29.00 Los demás 75 A 7320 Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero. 7320.10.00 Ballestas y sus hojas 100 A 7320.20.00 Muelles (resortes) helicoidales 100 A 7320.90.00 Los demás 100 A 7321 Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central), barbacoas (parrillas)*, braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, para uso doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero.

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 222 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N7321.8 Los demás aparatos 7321.81.00 De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles 75 A 7321.90.00 Partes 100 A 7323 Artículos para uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares de fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero. 7323.10.00 Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares de fregar, lustrar o usos análogos 100 A 7323.9 Los demás: 7323.93 De acero inoxidable 7323.93.10 Artículos para cocina, y sus partes 100 A 7323.93.90 Los demás 80 A 7325 Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero. 7325.10.00 De fundición no maleable 100 A 7325.9 Las demás: 7325.99.00 Las demás 75 A 7326 Las demás manufacturas de hierro o acero. 7326.1 Forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo: 7326.19.00 Las demás 75 A 7326.20.00 Manufacturas de alambre de hierro o acero 100 A 7326.90.00 Las demás 50 A 7407 Barras y perfiles, de cobre. 7407.2 De aleaciones de cobre: 7407.21 A base de cobre-cinc (latón) 7407.21.10 Barras 100 A 7408 Alambre de cobre. 7408.1 De cobre refinado: 7408.11.00 Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm 100 A 7408.2 De aleaciones de cobre: 7408.29.00 Los demás 75 A 7409 Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm. 7409.2 De aleaciones a base de cobre-cinc (latón) 7409.21.00 Enrolladas 75 A 7409.29.00 Las demás 100 A 7410 Hojas y tiras, delgadas, de cobre (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,15 mm (sin incluir el soporte). 7410.1 Sin soporte: 7410.12.00 De aleaciones de cobre 100 A 7411 Tubos de cobre. 7411.10.00 De cobre refinado 100 A 7411.2 De aleaciones de cobre: 7411.21.00 A base de cobre-cinc (latón) 100 A 7412 Accesorios para tubería (por ejemplo: empalmes[racores], codos, manguitos) de cobre. 7412.20.00 De aleaciones de cobre 100 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 223 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N7413 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. 7413.00.00 Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. 100 A 7415 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares, de cobre, o con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas y arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte]) y artículos similares, de cobre. 7415.2 Los demás artículos sin rosca: 7415.21.00 Arandelas (incluidas las arandelas de muelle[resorte]) 100 A 7415.3 Los demás artículos roscados: 7415.33 Tornillos; pernos y tuercas 7415.33.90 Los demás 50 A 7419 Las demás manufacturas de cobre. 7419.9 Las demás: 7419.99.00 Las demás 100 A 7601 Aluminio en bruto. 7601.10.00 Aluminio sin alear 100 A 7601.20.00 Aleaciones de aluminio 100 A 7604 Barras y perfiles, de aluminio. 7604.2 De aleaciones de aluminio: 7604.21.00 Perfiles huecos 70 A 7604.29 Los demás 7604.29.10 Barras 70 A 7604.29.20 Perfiles 70 A 7605 Alambre de aluminio. 7605.1 De aluminio sin alear: 7605.11.00 Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm 100 A 7606 Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm. 7606.1 Cuadradas o rectangulares: 7606.11.00 De aluminio sin alear 100 A 7606.12 De aleaciones de aluminio 7606.12.90 Las demás 100 A 7607 Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte). 7607.1 Sin soporte: 7607.11.00 Simplemente laminadas 100 A 7607.19.00 Las demás 100 A 7607.20.00 Con soporte 100 A 7608 Tubos de aluminio. 7608.20.00 De aleaciones de aluminio 100 A 7609 Accesorios para tubería (por ejemplo: empalmes[racores], codos, manguitos) de aluminio. 7609.00.00 Accesorios para tubería (por ejemplo: empalmes[racores], codos, manguitos) de aluminio. 100 A 7612 Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 224 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Ny recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. 7612.90.00 Los demás 100 A 7614 Cables, trenzas y similares, de aluminio, sin aislar para electricidad. 7614.10 Con alma de acero 7614.10.10 Cables 100 A 7614.90 Los demás 7614.90.10 Cables 100 A 7616 Las demás manufacturas de aluminio. 7616.10.00 Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares 75 A 7616.9 Las demás: 7616.99.00 Las demás 100 A 7801 Plomo en bruto. 7801.10 Plomo refinado 7801.10.10 En lingotes 100 A 7801.10.90 Los demás 100 A 7801.9 Los demás: 7801.91 Con antimonio como el otro elemento predominante en peso 7801.91.10 En lingotes 100 A 7801.91.90 Los demás 100 A 7801.99.00 Los demás 100 A 8202 Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluidas las fresas sierra y las hojas sin dentar). 8202.3 Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas sierra) 8202.31.00 Con parte operante de acero 100 A 8202.9 Las demás hojas de sierra: 8202.99.00 Las demás 50 A 8203 Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano. 8203.20 Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares 8203.20.10 Alicates (incluso cortantes) 100 A 8203.20.90 Los demás 100 A 8203.40.00 Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares 100 A 8204 Llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves dinamométricas); cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango. 8204.1 Llaves de ajuste de mano: 8204.11.00 De boca fija 100 A 8204.12.00 De boca variable 100 A 8204.20.00 Cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango 100 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 225 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N8205 Herramientas de mano (incluidos los diamantes para vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor. 8205.10.00 Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas) 100 A 8205.40.00 Destornilladores 80 A 8205.5 Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes para vidriero) 8205.59.00 Las demás 80 A 8205.70.00 Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares 100 A 8207 Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar [incluso aterrajar], taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras de extrudir metal, así como los útiles para perforación o sondeo. 100 A 8207.1 Útiles para perforación o sondeo: 8207.13.00 Con parte operante de cermet 100 A 8207.19.00 Los demás, incluidas las partes 100 A 8207.30.00 Útiles de embutir, estampar o punzonar 100 A 8207.40 Útiles de roscar (incluso aterrajar) 8207.40.10 Dados para terraja 100 A 8207.40.20 Hileras 80 A 8207.40.90 Los demás 80 A 8207.50.00 Útiles de taladrar 100 A 8207.60.00 Útiles de escariar o brochar 100 A 8207.70.00 Útiles de fresar 100 A 8207.90.00 Los demás útiles intercambiables 80 A 8208 Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos. 8208.10.00 Para trabajar metal 80 A 8208.20.00 Para trabajar madera 80 A 8208.30.00 Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria 80 A 8208.90.00 Las demás 100 A 8209 Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet. 8209.00.00 Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet. 80 A 8211 Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los de la partida 82.08). 8211.9 Los demás: 8211.93 Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar 8211.93.20 Cortaplumas y sus partes 80 A 8212 Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas(incluidos los esbozos en tiras).

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 226 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N8212.90.00 Las demás partes 100 A 8213 Tijeras y sus hojas. 8213.00.10 Tijeras 100 A 8213.00.20 Hojas 80 A 8214 Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo máquinas de cortar el pelo o esquilar, cuchillas de picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas para manicura o pedicuro (incluidas las limas para uñas). 8214.10.00 Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas 100 A 8215 Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca)*, pinzas para azúcar y artículos similares. 8215.20.00 Los demás surtidos 100 A 8301 Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos artículos. 8301.40 Las demás cerraduras; cerrojos 8301.40.20 Cerrojos 100 A 8301.60.00 Partes 100 A 8302 Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artícculos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común. 8302.10.00 Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes) 100 A 8302.4 Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares: 8302.41.00 Para edificios 100 A 8302.42.00 Los demás, para muebles 100 A 8302.49.00 Los demás 100 A 8302.60.00 Cierrapuertas automáticos 100 A 8307 Tubos flexibles de metal común, incluso con sus accesorios. 8307.10.00 De hierro o acero 100 A 8310 Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05. 8310.00.00 Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05. 100 A 8311 Alambre, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o carburo metálico,

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 227 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Nrecubiertos o rellenos de decapantes o fundentes, para soldadura o depósito de metal o carburo metálico; alambre y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para metalización por proyección. 8311.10 Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común 8311.10.10 Electrodos de hierro o acero 80 A 8311.10.90 Los demás 80 A 8311.20.00 Alambre «relleno» para soldadura de arco, de metal común 100 A 8406 Turbinas de vapor. 8406.90.00 Partes 100 A 8407 Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión). 8407.3 Motores de émbolo (pistón) alternativo de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87 8407.34.00 De cilindrada superior a 1.000 cm 3 80 A 8408 Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel). 8408.20.00 Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87 100 A 8408.90.00 Los demás motores 100 A 8409 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 84.07 u 84.08. 8409.9 Las demás: 8409.91.00 Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa 100 A 8409.99.00 Las demás 100 A 8410 Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus reguladores. 8410.90.00 Partes, incluidos los reguladores 100 A 8412 Los demás motores y máquinas motrices. 8412.2 Motores hidráulicos: 8412.21.00 Con movimiento rectilíneo (cilindros) 80 A 8412.29.00 Los demás 100 A 8412.3 Motores neumáticos: 8412.31.00 Con movimiento rectilíneo (cilindros) 100 A 8412.80.00 Los demás 80 A 8412.90.00 Partes 80 A 8413 Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos. 8413.1 Bombas con dispositivo medidor incorporado o concebidas para llevarlo: 8413.19.00 Las demás 100 A 8413.20.00 Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19 100 A 8413.30.00 Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión 100 A 8413.50.00 Las demás bombas volumétricas alternativas 100 A 8413.60.00 Las demás bombas volumétricas rotativas 100 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 228 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N8413.70.00 Las demás bombas centrífugas 100 A 8413.8 Las demás bombas; elevadores de líquidos 8413.81.00 Bombas 100 A 8413.82.00 Elevadores de líquidos 80 A 8413.9 Partes: 8413.91.00 De bombas 100 A 8413.92.00 De elevadores de líquidos 100 A 8414 Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro. 8414.10.00 Bombas de vacío 100 A 8414.30.00 Compresores de los tipos utilizados en los equipos frigoríficos 100 A 8414.40.00 Compresores de aire montados en chasis remolcable con ruedas 100 A 8414.60.00 Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm 75 A 8414.80.00 Los demás 100 A 8414.90.00 Partes 100 A 8415 Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico. 8415.10 De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados(«splitsystem») 8415.10.10 Del tipo sistema de elementos separados («splitsystem») 100 A 8415.20.00 De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes 100 A 8415.90.00 Partes 100 A 8416 Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos o sólidos pulverizados o de gases; alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos d cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares e empleados en hogares. 8416.10.00 Quemadores de combustibles líquidos 70 A 8416.20.00 Los demás quemadores, incluidos los mixtos 70 A 8417 Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos. 8417.20.00 Hornos de panadería, pastelería o galletería 100 A 8417.90.00 Partes 100 A 8418 Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15. 8418.6 Los demás materiales, máquinas y aparatos para producción de frío; bombas de calor: 8418.69.00 Los demás 100 A 8418.9 Partes:

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 229 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N8418.91.00 Muebles concebidos para incorporarles un equipo de producción de frío 80 A 8418.99.00 Las demás 100 A 8419 Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos. 8419.20.00 Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio 100 A 8419.3 Secadores: 8419.31.00 Para productos agrícolas 100 A 8419.32.00 Para madera, pasta para papel, papel o cartón 80 A 8419.39.00 Los demás 100 A 8419.40.00 Aparatos de destilación o rectificación 100 A 8419.50.00 Intercambiadores de calor 100 A 8419.8 Los demás aparatos y dispositivos: 8419.81.00 Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos 100 A 8419.89 Los demás 8419.89.10 De calentamiento o enfriamiento 80 A 8419.89.90 Los demás 100 A 8419.90.00 Partes 100 A 8420 Calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y cilindros para estas máquinas. 8420.10 Calandrias y laminadores 8420.10.10 Para papel o cartón 80 A 8420.10.90 Los demás 100 A 8421 Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos de filtrar o depurar líquidos o gases. 8421.1 Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas: 8421.12.00 Secadoras de ropa 80 A 8421.2 Aparatos de filtrar o depurar líquidos 8421.21.00 De filtrar o depurar agua 100 A 8421.22.00 De filtrar o depurar las demás bebidas 100 A 8421.23.00 De filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión 100 A 8421.29.00 Los demás 100 A 8421.3 Aparatos de filtrar o depurar gases 8421.31.00 Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión 100 A 8421.39.00 Los demás 100 A 8421.9 Partes: 8421.99.00 Las demás 100 A 8422 Máquinas de lavar vajilla; máquinas y aparatos de limpiar o secar botellas o demás recipientes; má-

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 230 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Nquinas y aparatos de llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos de empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos de gasear bebidas. 8422.20.00 Máquinas y aparatos de limpiar o secar botellas o demás recipientes 100 A 8422.30.00 Máquinas y aparatos de llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; máquinas y aparatos de gasear bebidas 100 A 8422.40.00 Las demás máquinas y aparatos de empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil) 100 A 8422.90.00 Partes 100 A 8423 Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas de comprobar o contar piezas fabricadas, excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase de básculas o balanzas. 8423.8 Los demás aparatos e instrumentos de pesar 8423.82 Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5.000 kg 8423.82.10 Balanzas automáticas de los tipos utilizados para líquidos o granos, de flujo continuo 70 A 8423.82.90 Los demás 70 A 8423.89 Los demás 8423.89.10 Balanzas automáticas de los tipos utilizados para líquidos o granos, de flujo continuo 70 A 8423.89.90 Los demás 70 A 8423.90.00 Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o instrumentos de pesar 70 A 8424 Aparatos mecánicos (incluso manuales) de proyec tar, dispersar o pulverizar materias líquidas o enpolvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares, máquinas y apatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares. 8424.20.00 Pistolas aerográficas y aparatos similares 100 A 8424.30.00 Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares 100 A 8424.8 Los demás aparatos 8424.81 Para agricultura u horticultura 8424.81.10 Manuales o de pedal 100 A 8424.81.90 Los demás 100 A 8424.89 Los demás 8424.89.10 Manuales o de pedal 100 A 8424.89.90 Los demás 80 A 8424.90.00 Partes 100 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 231 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N8425 Polipastos; tomos y cabrestantes; gatos. 8425.1 Polipastos: 8425.11.00 Con motor eléctrico 100 A 8425.19.00 Los demás 100 A 8425.4 Gatos: 8425.41.00 Elevadores fijos para vehículos automóviles, de los tipos utilizados en talleres 100 A 8425.42.00 Los demás gatos hidráulicos 100 A :8426 Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa. 8426.30.00 Grúas de pórtico 100 A 8426.4 Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados 8426.41.00 Sobre neumáticos 75 A 8426.9 Las demás máquinas y aparatos 8426.91.00 Concebidos para montarlos sobre vehículos de carretera 75 A 8428 Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos). 8428.10.00 Ascensores y montacargas 100 A 8428.20.00 Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos 100 A 8428.3 Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías 8428.32.00 Los demás, de cangilones 100 A 8428.33.00 Los demás, de banda o correa 100 A 8428.39.00 Los demás 100 A 8428.90.00 Las demás máquinas y aparatos 100 A 8429 Topadoras frontales («bulldozers»), topadoras angulares («angledozers»), niveladoras, traíllas(«scrapers»), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas. 8429.20.00 Niveladoras 100 A 8429.40.00 Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras) 100 A 8429.5 Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras: 8429.51.00 Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal 100 A 8429.52.00 Máquinas cuya superestructura pueda girar 360° 100 A 8430 Las demás máquinas y aparatos de explanar, nivelar, traillar («scraping»), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas de arrancar pilotes, estacas o similares; quitanieves. 8430.4 Las demás máquinas de sondeo o perforación 8430.49.00 Las demás 100 A 8430.6 Las demás máquinas y aparatos, sin propulsión 8430.69 Los demás 8430.69.90 Los demás 100 A 8431 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 232 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Npartidas 84.25 a 84.30. 8431.20.00 Para máquinas o aparatos de la partida 84.27 100 A 8431.3 Para máquinas o aparatos de la partida 84.28 8431.31.00 De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas 100 A 8431.39.00 Las demás 100 A 8431.4 Para máquinas o aparatos de las partidas 84.26, 84.29 u 84.30 8431.43.00 Para máquinas de sondeo o perforación de las subpartidas 8430.41 u 8430.49 100 A 8431.49.00 Las demás 100 A 8432 Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte. 8432.90.00 Partes 100 A 8433 Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37. 8433.5 Las demás máquinas y aparatos de cosechar; máquinas y aparatos de trillar: 8433.51.00 Cosechadoras-trilladoras 70 A 8433.52.00 Las demás máquinas y aparatos de trillar 70 A 8433.59.00 Los demás 70 A 8433.90.00 Partes 70 A 8436 Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas. 8436.9 Partes: 8436.91.00 Para máquinas o aparatos para la avicultura 100 A 8436.99.00 Las demás 100 A 8437 Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas; máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las de tipo rural. 8437.90.00 Partes 100 A 8438 Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos. 8438.10.00 Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias 100 A 8438.20.00 Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate 100 A 8438.30.00 Máquinas y aparatos para la industria azucarera 70 A 8438.50.00 Máquinas y aparatos para la preparación de carne 100 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 233 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N8438.60.00 Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas (incluso «silvestres») 100 A 8438.80.00 Las demás máquinas y aparatos 100 A 8438.90.00 Partes 70 A 8439 Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón. 8439.9 Partes: 8439.99.00 Las demás 100 A 8441 Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo. 8441.10.00 Cortadoras 100 A 8441.80.00 Las demás máquinas y aparatos 100 A 8442 Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas herramienta de las partidas 84.56 a 84.65) de fundir o componer caracteres o para preparar o fabricar clisés, planchas, cilindros o demás elementos impresores; caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos). 8442.20.00 Máquinas, aparatos y material de componer caracteres por otros procedimientos, incluso con dispositivos para fundir 80 A 8442.40.00 Partes de estas máquinas, aparatos o material 100 A 8442.50.00 Caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo aplanados, graneados, pulidos) 100 A 8443 Máquinas y aparatos de imprimir mediante caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; máquinas de imprimir por chorro de tinta, excepto las de la partida 84.71; máquinas auxiliares para la impresión. 8443.1 Máquinas y aparatos de imprimir, offset 8443.19.00 Los demás 100 A 8443.30.00 Máquinas y aparatos de imprimir, flexográficos 100 A 8443.5 Las demás máquinas y aparatos de imprimir 8443.59.00 Los demás 100 A 8443.60.00 Máquinas auxiliares 100 A 8443.90.00 Partes 80 A 8444 Máquinas de extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial. 8444.00.00 Máquinas de extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial. 80 A 8445 Máquinas para la preparación de materia textil; máquinas de hilar, doblar o retorcer materia textil y demás máquinas y aparatos para la fabricación de hilados textiles; máquinas de bobinar (incluidas las

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 234 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Ncanilleras) o devanar materia textil y máquinas para la preparación de hilados textiles para su utilización en las máquinas de las partidas 84.46 u 84.47. 8445.1 Máquinas para la preparación de materia textil: 8445.19.00 Las demás 100 A 8452 Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 84.40; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser. 8452.10.00 Máquinas de coser domésticas 100 A 8452.2 Las demás máquinas de coser: 8452.29.00 Las demás 100 A 8453 Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel, excepto las máquinas de coser. 8453.10.00 Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel 80 A 8454 Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y máquinas de colar (moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones. 8454.30.00 Máquinas de colar (moldear) 100 A 8455 Laminadores para metal y sus cilindros. 8455.30.00 Cilindros de laminadores 75 A 8455.90.00 Las demás partes 75 A 8457 Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, de trabajar metal. 8457.10.00 Centros de mecanizado 100 A 8457.20.00 Máquinas de puesto fijo 75 A 8457.30.00 Máquinas de puestos múltiples 75 A 8458 Tornos (incluidos los centros de torneado) que trabajen por arranque de metal. 8458.1 Tornos horizontales: 8458.11 De control numérico 8458.11.10 Revólver 75 A 8458.11.90 Los demás 75 A 8458.19 Los demás 8458.19.10 Revólver 75 A 8458.19.20 Paralelo universal 75 A 8458.19.90 Los demás 100 A 8458.9 Los demás tornos: 8458.91.00 De control numérico 75 A 8458.99.00 Los demás 75 A 8459 Máquinas (incluidas las unidades de mecanizado de correderas) de taladrar, escariar, fresar o roscar (incluso aterrajar), metal por arranque de materia, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado) de la partida 84.58. 8459.2 Las demás máquinas de taladrar: 8459.21.00 De control numérico 75 A 8459.29.00 Las demás 75 A 8459.40.00 Las demás escariadoras 100 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 235 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N8459.5 Máquinas de fresar de consola: 8459.59.00 Las demás 75 A 8459.6 Las demás máquinas de fresar 8459.61.00 De control numérico 75 A 8459.69.00 Las demás 75 A 8460 Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 84. 8460.1 Máquinas de rectificar superficies planas en las que la posición de la pieza pueda regularse en uno de los ejes con una precisión superior o igual a 0,01 mm 8460.11.00 De control numérico 75 A 8460.19.00 Las demás 75 A 8460.2 Las demás máquinas de rectificar, en las que la posición de la pieza pueda regularse en uno de los ejes con una precisión superior o igual a 0,01 mm 8460.21.00 De control numérico 75 A 8460.29.00 Las demás 75 A 8460.3 Máquinas de afilar 8460.39.00 Las demás 75 A 8461 Máquinas de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 8461.30.00 Máquinas de brochar 75 A 8461.40.00 Máquinas de tallar o acabar engranajes 75 A 8461.90 Los demás 8461.90.10 Máquinas de cepillar 75 A 8462 Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal; máquinas(incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar o entallar, metal; prensas de trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente. 8462.10.00 Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar 100 A 8462.2 Máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar 8462.21.00 De control numérico 100 A 8462.29.00 Las demás 100 A 8462.3 Máquinas (incluidas las prensas) de cizallar, excepto las combinadas de cizallar y punzonar 8462.39.00 Las demás 100 A 8462.4 Máquinas (incluidas las prensas) de punzonar o entallar, incluso las combinadas de cizallar y punzonar:

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 236 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N8462.41.00 De control numérico 100 A 8462.49.00 Las demás 100 A 8462.9 Las demás: 8462.91.00 Prensas hidráulicas 100 A 8462.99.00 Las demás 100 A 8463 Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermet, que no trabajen por arranque de materia. 8463.10.00 Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares 75 A 8463.20.00 Máquinas laminadoras de hacer roscas 75 A 8463.30.00 Máquinas de trabajar alambre 75 A 8463.90.00 Las demás 75 A 8465 Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares. 8465.10.00 Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones 75 A 8465.9 Las demás: 8465.91 Máquinas de aserrar 8465.91.20 Circulares 100 A 8465.92 Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar 8465.92.10 Máquinas de cepillar (cepilladoras) 100 A 8465.92.20 Máquinas de fresar o moldurar 100 A 8465.93.00 Máquinas de amolar, lijar o pulir 100 A 8465.94.00 Máquinas de curvar o ensamblar 100 A 8465.99.00 Las demás 100 A 8466 Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 84.56 a 84.65, incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo. 8466.10.00 Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática 100 A 8466.20.00 Portapiezas 100 A 8466.30.00 Divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta 100 A 8466.9 Los demás: 8466.92.00 Para máquinas de la partida 84.65 80 A 8466.93.00 Para máquinas de las partidas 84.56 a 84.61 100 A 8466.94.00 Para máquinas de las partidas 84.62 u 84.63 100 A 8467 Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual. 8467.1 Neumáticas: 8467.11.00 Rotativas (incluso de percusión) 80 A 8467.19.00 Las demás 100 A 8467.2 Con motor eléctrico incorporado

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 237 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N8467.29.00 Las demás 100 A 8467.8 Las demás herramientas: 8467.81.00 Sierras o tronzadoras, de cadena 100 A 8467.89 Las demás 8467.89.10 Hidráulicas, excepto las herramientas neumáticas con dispositivo hidráulico de los ítem 8467.11.00 y 8467.19.00 100 A 8467.9 Partes: 8467.91.00 De sierras o tronzadoras, de cadena 80 A 8467.99 Las demás 8467.99.90 Las demás 80 A 8468 Máquinas y aparatos de soldar, aunque puedan cortar, excepto los de la partida 85.15; máquinas y aparatos de gas para temple superficial. 8468.90.00 Partes 100 A 8470 Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas registradoras. 8470.90.00 Las demás 100 A 8471 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte. 8471.4 Las demás máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales 8471.49.00 Las demás presentadas en forma de sistemas 100 A 8471.50.00 Unidades de proceso digitales, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida 100 A 8471.60.00 Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura 100 A 8471.70.00 Unidades de memoria 100 A 8471.80.00 Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos 100 A 8471.90.00 Los demás 100 A 8472 Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras). 8472.90.00 Los demás 100 A 8473 Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.69 a 84.72.

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 238 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N8473.30.00 Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71 100 A 8474 Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición. 8474.10.00 Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar 75 A 8474.20.00 Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar 75 A 8474.3 Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar 8474.31.00 Hormigoneras y aparatos de amasar mortero 75 A 8474.39.00 Los demás 75 A 8474.80.00 Las demás máquinas y aparatos 75 A 8474.90.00 Partes 75 A 8475 Máquinas de montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas de fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas. 8475.2 Máquinas de fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas 8475.29.00 Las demás 100 A 8475.90.00 Partes 100 A 8477 Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. 8477.10.00 Máquinas de moldear por inyección 100 A 8477.20.00 Extrusoras 100 A 8477.30.00 Máquinas de moldear por soplado 100 A 8477.40.00 Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado 100 A 8477.5 Las demás máquinas y aparatos de moldear o formar 8477.59.00 Los demás 100 A 8477.80.00 Las demás máquinas y aparatos 100 A 8477.90.00 Partes 100 A 8478 Máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. 8478.10.00 Máquinas y aparatos 100 A 8478.90.00 Partes 100 A 8479 Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. 8479.20.00 Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites vegetales fijos o animales 80 A 8479.50.00 Robotes industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte 80 A 8479.60.00 Aparatos de evaporación para refrigerar el aire 80 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 239 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N8479.8 Las demás máquinas y aparatos 8479.81.00 De trabajar metal, incluidas las bobinadoras de hilos eléctricos 80 A 8479.82.00 De mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar 100 A 8479.89.00 Los demás 100 A 8479.90.00 Partes 100 A 8480 Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico. 8480.4 Moldes para metales o carburos metálicos 8480.41.00 Para el moldeo por inyección o compresión 100 A 8480.49.00 Los demás 100 A 8480.50.00 Moldes para vidrio 80 A 8480.60.00 Moldes para materia mineral 80 A 8480.7 Moldes para caucho o plástico: 8480.71.00 Para moldeo por inyección o compresión 100 A 8480.79.00 Los demás 80 A 8481 Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas. 8481.10.00 Válvulas reductoras de presión 100 A 8481.20.00 Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas 100 A 8481.30.00 Válvulas de retención 100 A 8481.40.00 Válvulas de alivio o seguridad 100 A 8481.80 Los demás artículos de grifería y órganos similares 8481.80.10 Juegos o surtidos de grifería para salas de baño o cocina 50 A 8481.80.90 Los demás 50 A 8481.90.00 Partes 50 A 8482 Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas. 8482.10.00 Rodamientos de bolas 80 A 8482.20.00 Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos 80 A 8482.40.00 Rodamientos de agujas 80 A 8482.80.00 Los demás, incluidos los rodamientos combinados 80 A 8482.9 Partes: 8482.99.00 Las demás 80 A 8483 Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación. 8483.10.00 Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas 80 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 240 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N8483.20.00 Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados 80 A 8483.30.00 Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes 80 A 8483.40.00 Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación. 80 A 8483.50.00 Volantes y poleas, incluidos los motones 80 A 8483.90.00 Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; partes 80 A 8484 Juntas o empaquetaduras metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas o empaquetaduras mecánicas de estanqueidad. 8484.10.00 Juntas o empaquetaduras metaloplásticas 100 A 8484.20.00 Juntas o empaquetaduras mecánicas de estanqueidad 100 A 8484.90.00 Los demás 100 A 8485 Partes de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas. 8485.90.00 Las demás 75 A 8501 Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos. 8501.10.00 Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W 80 A 8501.3 Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua 8501.31.00 De potencia inferior o igual a 750 W 80 A 8501.40.00 Los demás motores de corriente alterna, monofásicos 80 A 8501.5 Los demás motores de corriente alterna, polifásicos: 8501.51.00 De potencia inferior o igual a 750 W 100 A 8501.52.00 De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW 100 A 8501.53.00 De potencia superior a 75 kW 100 A 8502 Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos. :8502.1 Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel) 8502.12.00 De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA 100 A 8502.13.00 De potencia superior a 375 kVA 100 A 8502.20.00 Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión) 80 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 241 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N8503 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02. 8503.00.00 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02. 100 A 8504 Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción). 8504.10.00 Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga 80 A 8504.2 Transformadores de dieléctrico líquido 8504.21.00 De potencia inferior o igual a 650 kVA 100 A 8504.22.00 De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA 100 A 8504.23.00 De potencia superior a 10.000 kVA 80 A 8504.3 Los demás transformadores 8504.31.00 De potencia inferior o igual a 1 kVA 100 A 8504.34.00 De potencia superior a 500 kVA 100 A 8504.40.00 Convertidores estáticos 100 A 8504.50.00 Las demás bobinas de reactancia (autoinducción) 80 A 8504.90.00 Partes 80 A 8505 Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras e electromagnéticas. 8505.90.00 Los demás, incluidas las partes 80 A 8507 Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares. 8507.10.00 De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón) 70 A 8507.20.00 Los demás acumuladores de plomo 75 A 8507.80.00 Los demás acumuladores 75 A 8507.90.00 Partes 70 A 8509 Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico. 8509.10.00 Aspiradoras, incluidas las de materias secas y líquidas 80 A 8511 Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dínamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores. 8511.10.00 Bujías de encendido 80 A 8511.30.00 Distribuidores; bobinas de encendido 80 A 8511.40.00 Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores 80 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 242 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N8511.50.00 Los demás generadores 80 A 8511.80.00 Los demás aparatos y dispositivos 80 A 8511.90.00 Partes 80 A 8512 Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización(excepto los artículos de la partida 85.39), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles. 8512.20.00 Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual 80 A 8512.40.00 Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho 80 A 8512.90.00 Partes 100 A 8513 Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas, acumuladores, electromagnéticas), excepto los aparatos de alumbrado de la partida 85.12. 8513.10.00 Lámparas 80 A 8514 Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas. 8514.10.00 Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto) 100 A 8515 Máquinas y aparatos de soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos de proyectar en caliente metal o cermet. 8515.2 Máquinas y aparatos de soldar metal por resistencia: 8515.21.00 Total o parcialmente automáticos 100 A 8515.29.00 Los demás 80 A 8515.3 Máquinas y aparatos de soldar metal, de arco o chorro de plasma: 8515.31.00 Total o parcialmente automáticos 80 A 8515.39.00 Los demás 80 A 8515.80.00 Las demás máquinas y aparatos 80 A 8515.90.00 Partes 80 A 8516 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o de secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45. 8516.7 Los demás aparatos electrotérmicos: 8516.79.00 Los demás 80 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 243 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N8516.80.00 Resistencias calentadoras 80 A 8517 Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, incluidos los teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono y los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital; videófonos. 8517.30 Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía 8517.30.10 Para telefonía 80 A 8517.50.00 Los demás aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital 80 A 8517.90.00 Partes 80 A 8521 Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado. 8521.10.00 De cinta magnética 80 A 8523 Soportes preparados para grabar sonido o grabaciones análogas, sin grabar, excepto los productos del Capítulo 37. 8523.30.00 Tarjetas con tira magnética incorporada 75 A 8524 Discos, cintas y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37. 8524.3 Discos para sistemas de lectura por rayos láser: 8524.31.00 Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen 75 A 8524.32.00 Para reproducir únicamente sonido 100 A 8524.40.00 Cintas magnéticas para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen 80 A 8524.5 Las demás cintas magnéticas: 8524.51.00 De anchura inferior o igual a 4 mm 80 A 8524.53.00 De anchura superior a 6,5 mm 80 A 8524.9 Los demás: 8524.91.00 Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen 80 A 8525 Aparatos emisores de radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión; videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras digitales. 8525.20.00 Aparatos emisores con aparato receptor incorporado 75 A 8527 Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj. 8527.2 Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía 8527.21.00 Combinados con grabador o reproductor de sonido 75 A 8528 Aparatos receptores de televisión, incluso con apa-

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 244 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Nrato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado; videomonitores y videoproyectores. 8528.1 Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado 8528.12.00 En colores 75 A 8531 Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30. 8531.90.00 Partes 80 A 8533 Resistencias eléctricas, excepto las de calentamiento (incluidos reóstatos y potenciómetros). 8533.2 Las demás resistencias fijas: 8533.21.00 De potencia inferior o igual a 20 W 100 A 8533.29.00 Las demás 100 A 8533.40.00 Las demás resistencias variables (incluidos reóstatos y potenciómetros) 100 A 8535 Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente, cajas de empalme), para una tensión superior a 1.000 voltios. 8535.10.00 Fusibles y cortacircuitos de fusible 100 A 8535.2 Disyuntores: 8535.21.00 Para una tensión inferior a 72,5 kV 100 A 8535.30.00 Seccionadores e interruptores 100 A 8535.90.00 Los demás 100 A 8536 Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas, cajas de em palme), para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios. 8536.10.00 Fusibles y cortacircuitos de fusible 100 A 8536.20.00 Disyuntores 8536.30.00 Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos 100 A 8536.4 Relés: 8536.41.00 Para una tensión inferior o igual a 60 V 100 A 8536.49.00 Los demás 100 A 8536.50.00 Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores 100 A 8536.6 Portalámparas, clavijas y tomas de corriente(enchufes): 8536.61.00 Portalámparas 100 A 8536.69.00 Los demás 100 A 8536.90.00 Los demás aparatos 100 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 245 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N8537 Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17. 8537.10.00 Para una tensión inferior o igual a 1.000 V 100 A 8537.20.00 Para una tensión superior a 1.000 V 100 A 8538 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.35, 85.36 u 85.37. 8538.10.00 Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos 100 A 8538.90.00 Las demás 100 A 8539 Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades «sellados» y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco. 8539.2 Las demás lámparas y tubos de incandescencia, excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos 8539.21.00 Halógenos, de volframio (tungsteno) 100 A 8539.22.00 Los demás de potencia inferior o igual a 200 W y para una tensión superior a 100 V 100 A 8539.29.00 Los demás 100 A 8539.3 Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas: 8539.31.00 Fluorescentes, de cátodo caliente 100 A 8543 Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. 8543.8 Las demás máquinas y aparatos: 8543.89.00 Los demás 80 A 8545 Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos. 8545.1 Electrodos: 8545.19.00 Los demás 100 A 8545.90.00 Los demás 100 A 8546 Aisladores eléctricos de cualquier materia. 8546.10.00 De vidrio 100 A 8546.90.00 Los demás 100 A 8547 Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas, excepto los aisladores de la partida 85.46; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente. 8547.20.00 Piezas aislantes de plástico 100 A 8607 Partes de vehículos para vías férreas o similares. 8607.2 Frenos y sus partes: 8607.29.00 Los demás 100 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 246 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N8607.9 Las demás: 8607.91.00 De locomotoras o locotractores 75 A 8607.99.00 Las demás 100 A 8701 Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09). 8701.20.00 Tractores de carretera para semirremolques 75 A 8701.90.00 Los demás 100 A 8702 Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor. 8702.10.00 Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel) 100 A 8703 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras 8703.2 Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa 8703.21.00 De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm 3 70 A 8703.22.00 De cilindrada superior a 1.000 cm 3 pero inferior o igual a 1.500 cm 3 70 A 8703.23.00 De cilindrada superior a 1.500 cm 3 pero inferior o igual a 3.000 cm 3 75 A 8703.24.00 De cilindrada superior a 3.000 cm 3 70 A 8703.3 Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi- Diesel): 8703.32.00 De cilindrada superior a 1.500 cm 3 pero inferior o igual a 2.500 cm 3 70 A 8703.33.00 De cilindrada superior a 2.500 cm 3 70 A 8704 Vehículos automóviles para transporte de mercancías. 8704.10.00 Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras 100 B 8704.2 Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel) 8704.21.00 De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t 100 B 8704.22.00 De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t 100 B 8704.23.00 De peso total con carga máxima superior a 20 t 100 B 8704.3 Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa: 8704.31.00 De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t 100 B 8704.32.00 De peso total con carga máxima superior a 5 t 100 B 8704.90.00 Los demás 100 B 8705 Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo coches para reparaciones [auxilio mecánico], camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos). 8705.10.00 Camiones grúa 100 B

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 247 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N8705.20.00 Camiones automóviles para sondeo o perforación 100 B 8705.30.00 Camiones de bomberos 100 B 8705.40.00 Camiones hormigonera 100 B 8705.90.00 Los demás 100 CAMIONES B 8706 Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor. 8706.00.00 Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor. 100 A 8707 Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas. 8707.10.00 De vehículos de la partida 87.03 75 A 8707.90.00 Las demás 100 A 8708 Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05. 8708.10.00 Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes 100 A 8708.2 Las demás partes y accesorios de carrocería(incluidas las de cabina): 8708.21.00 Cinturones de seguridad 80 A 8708.29.00 Los demás 100 A 8708.3 Frenos y servofrenos, y sus partes: 8708.31.00 Guarniciones de frenos montadas 100 A 8708.39.00 Los demás 100 A 8708.40.00 Cajas de cambio 80 A 8708.50.00 Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de trasmisión 80 A 8708.60.00 Ejes portadores y sus partes 80 A 8708.70.00 Ruedas, sus partes y accesorios 80 A 8708.80.00 Amortiguadores de suspensión 100 A 8708.9 Las demás partes y accesorios: 8708.91.00 Radiadores 80 A 8708.92.00 Silenciadores y tubos (caños) de escape 100 A 8708.93.00 Embragues y sus partes 80 A 8708.94.00 Volantes, columnas y cajas de dirección 100 A 8708.99.00 Los demás 100 A 8714 Partes y accesorios de vehículos de las partidas 87.11 a 87.13. 8714.1 De motocicletas (incluidos los ciclomotores): 8714.19.00 Los demás 100 A 8716 Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes. :8716.10.00 Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, del tipo caravana 75 A 8716.20.00 Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola 70 A 8716.3 Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías: 8716.31.00 Cisternas 80 A 8716.39.00 Los demás 75 A 8716.40.00 Los demás remolques y semirremolques 100 A 8716.80.00 Los demás vehículos 80 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 248 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N8716.90.00 Partes 80 A 8802 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. 8802.1 Helicópteros: 8802.11.00 De peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg 80 A 8802.12.00 De peso en vacío superior a 2.000 kg 80 A 8802.20.00 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg 100 A 8802.30.00 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2.000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg 100 A 8802.40.00 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000 kg 100 A 8802.60.00 Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales 75 A 8803 Partes de los aparatos de las partidas 88.01 u 88.02. 8803.10.00 Hélices y rotores, y sus partes 75 A 8901 Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. 8901.20.00 Barcos cisterna 100 A 8901.90.00 Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías 100 A 8902 Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para tratamiento o conservación de productos de la pesca. 8902.00.00 Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para tratamiento o conservación de productos de la pesca. 100 A 8903 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas. 8903.9 Los demás: 8903.92.00 Barcos de motor, excepto los de motor fueraborda 80 A 8904 Remolcadores y barcos empujadores. 8904.00.00 Remolcadores y barcos empujadores. 100 A 8905 Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles. 8905.10.00 Dragas 75 A 8905.90.00 Los demás 75 A 8907 Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas). 8907.90.00 Los demás 75 A 9001 Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida 85.44; hojas y placas de materia polarizante; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás elementos de

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 249 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Nóptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente. 9001.30.00 Lentes de contacto 75 A 9001.40.00 Lentes de vidrio para gafas (anteojos) 80 A 9009 Aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia. 9009.1 Aparatos de fotocopia electrostáticos 9009.12.00 Por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio) 80 A 9009.2 Los demás aparatos de fotocopia: 9009.22.00 De contacto 80 A 9009.9 Partes y accesorios 9009.91.00 Alimentadores automáticos de documentos 80 A 9009.92.00 Alimentadores de papel 80 A 9009.93.00 Clasificadores 80 A 9009.99.00 Los demás 80 A 9010 Aparatos y material para laboratorio fotográfico o: cinematográfico (incluidos los aparatos de proyectar o realizar esquemas [trazas] de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; negatoscopios; pantallas de proyección. 9010.10.00 Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico 100 A 9010.50.00 Los demás aparatos y material para laboratorio fotográfico o cinematográfico; negatoscopios 100 A 9014 Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación. 9014.20.00 Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas) 100 A 9016 Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas. 9016.00.00 Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas. 80 A 9017 Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. 9017.30.00 Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas 100 A 9018 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales. 9018.1 Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos)

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 250 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N9018.12.00 Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica 100 A 9018.19.00 Los demás 100 A 9018.20.00 Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos 100 A 9018.3 Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares: 9018.39.00 Los demás 100 A 9018.4 Los demás instrumentos y aparatos de odontología 9018.41.00 Tornos dentales, incluso combinados con otros equipos dentales sobre basamento común 75 A 9018.49.00 Los demás 100 A 9018.50.00 Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología 100 A 9018.90.00 Los demás instrumentos y aparatos 100 A 9019 Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria. 9019.10.00 Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia 100 A 9019.20.00 Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria 100 A 9021 Artículos y aparatos para ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos para prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. 9021.50.00 Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios 100 A 9022 Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento 9022.1 Aparatos de rayos X, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia 9022.19.00 Para otros usos 100 A 9022.30.00 Tubos de rayos X 100 A 9022.90.00 Los demás, incluidas las partes y accesorios 100 A 9024 Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico). 9024.80.00 Las demás máquinas y aparatos 75 A 9025 Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 251 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O Nsean registradores, incluso combinados entre sí. 9025.1 Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos: 9025.19.00 Los demás 80 A 9025.80.00 Los demás instrumentos 80 A 9025.90.00 Partes y accesorios 80 A 9026 Instrumentos y aparatos para medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 ó 90.32. 9026.10.00 Para medida o control del caudal o nivel de líquidos 75 A 9026.20.00 Para medida o control de presión 75 A 9027 Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos 9027.10.00 Analizadores de gases o humos 80 A 9027.20.00 Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis 100 A 9027.30.00 Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR) 100 A 9027.50.00 Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR) 100 A 9027.80.00 Los demás instrumentos y aparatos 80 A 9027.90.00 Micrótomos; partes y accesorios 100 A 9028 Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración. 9028.10.00 Contadores de gas 100 A 9028.30.00 Contadores de electricidad 80 A 9029 Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 90.14 ó 90.15; estroboscopios. 9029.20.00 Velocímetros y tacómetros; estroboscopios 100 A 9031 Instrumentos, aparatos y máquinas para medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; proyectores de perfiles. 9031.20.00 Bancos de pruebas 100 A 9031.80.00 Los demás instrumentos, aparatos y máquinas 100 A 9032 Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos. 9032.10 Termostatos 9032.10.10 Para cocinas 80 A 9032.10.20 Para estufas o caloríferos 80 A 9032.10.30 Para refrigeradores 80 A 9032.10.90 Los demás 80 A 9032.8 Los demás instrumentos y aparatos 9032.89.00 Los demás 75 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 252 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N9032.90.00 Partes y accesorios 100 A 9102 Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01. 9102.1 Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado 9102.11.00 Con indicador mecánico solamente 75 A 9103 Despertadores y demás relojes de pequeño mecanismo de relojería. 9103.90.00 Los demás 75 A 9107 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico. 9107.00.00 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico. 75 A 9401 Asientos (excepto los de la partida 94.02) incluso, los transformables en cama, y sus partes. 9401.30.00 Asientos giratorios de altura ajustable 75 A 9401.7 Los demás asientos, con armazón de metal 9401.79.00 Los demás 100 A 9401.80.00 Los demás asientos 100 A 9402 Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos. 9402.10.00 Sillones de dentista, de peluquería y sillones similares, y sus partes 75 A 9402.90.00 Los demás 100 A 9403 Los demás muebles y sus partes. 9403.10.00 Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas 100 A 9403.20.00 Los demás muebles de metal 100 A 9403.60.00 Los demás muebles de madera 100 A 9403.70.00 Muebles de plástico 100 A 9403.80.00 Muebles de otras materias, incluidos el roten (ratán)*, mimbre, bambú o materias similares 100 A 9405 Aparatos para alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte. 9405.10.00 Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos 100 A 9405.20.00 Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie 100 A 9405.40.00 Los demás aparatos eléctricos de alumbrado 80 A 9405.60.00 Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares 80 A 9405.9 Partes: 9405.92.00 De plástico 80 A

5 de diciembre de 2003 GACETA OFICIAL 253 NALADI/ /SA D E S C R I P C I O NREGIMEN DEL ACUERDO Pref.Porc. O B S E R V A C I O N9405.99.00 Las demás 100 A 9603 Escobas, cepillos y brochas, aunque sean partes de máquinas, aparatos o vehículos, escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor, pinceles y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga. 100 A 9603.40.00 Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas y rodillos, para pintar 80 A 9608 Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo («stencils»); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 96.09 9608.10.00 Bolígrafos 70 A 9608.50.00 Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores 70 A 9611 Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; componedores e imprentillas con componedor, de mano. 9611.00.00 Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; componedores e imprentillas con componedor, de mano. 80 A 9612 Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja. 9612.20.00 Tampones 75 A 9613 Encendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y sus partes, excepto las piedras y mechas. 9613.10.00 Encendedores de gas no recargables, de bolsillo 75 A 9615 Peines, peinetas, pasadores y artículos similares; horquillas; rizadores, bigudíes y artículos similares para el peinado, excepto los de la partida 85.16, y sus partes. 9615.1 Peines, peinetas, pasadores y artículos similares: 9615.19.00 Los demás 75 A 9616 Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas; borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador. 9616.10.00 Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas 75 A 9701 Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; «collages» y cuadros similares. 9701.10.00 Pinturas y dibujos 100 A