Resolución 329
Texto íntegro
RESOLUCION No. 329
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POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la prórroga al inicio de las actividades mineras.
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POR CUANTO: La Empresa Minera de Occidente ha solicitado autorización de prórroga al plazo de inicio a los trabajos mineros de explotación en el área del yacimiento San Ignacio, autorizados mediante la Resolución No. 283 de 7 de noviembre del 2000 del Ministro de la Industria Básica.
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POR CUANTO: Los trabajos de explotación autorizados no han podido iniciarse por el comportamiento del mercado y la dilación en las negociaciones.
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POR CUANTO: La Autoridad Minera recomienda otorgar la prórroga al inicio de los trabajos, atendiendo a que es una facultad de quien resuelve autorizar dicha prorroga de acuerdo a la legislación minera cubana cuando se encuentre justificada dicha paralización.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Otorgar a la Empresa Minera de Occidente una prórroga al inicio de los trabajos mineros de explotación en el yacimiento San Ignacio, autorizados mediante la