Resolución Conjunta 4
La Resolución Conjunta No. 4 regula la disminución de derechos de aduanas para café y jugos de tomate. Fue emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio del Comercio Exterior.
- Disminución de derechos de aduanas para café en grano sin tostar (grupo arancelario 0901.11.10).
- Disminución de derechos de aduanas para jugos, néctares y puré de tomate (varios grupos arancelarios).
- La Resolución entra en vigor a los 10 días posteriores a su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.
- Se faculta a ministros para dictar disposiciones conjuntas para modificar derechos de aduanas según Decreto-Ley No. 124.
Texto íntegro
Instrucción No. 7/06
MINISTERIOS
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COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCION CONJUNTA No. 4/2006
MFP-MINCEX
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba, de fecha 15 de octubre de 1990, establece en su
Artículo 1, que las mercancías que se importen en el territorio cubano, adeudarán los derechos que figuran en el Arancel de Aduanas que por el referido Decreto-Ley se ponen en vigor, y en su
Artículo 12, inciso c), faculta al Ministro-Presidente del Comité Estatal de Finanzas, y al Ministro del Comercio Exterior para dictar de conjunto disposiciones a fin de aumentar, reducir o suspender por períodos determinados los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias de dicho Arancel, que se han ido modificando en sucesivas resoluciones conjuntas entre ambos organismos, al amparo de la facultad otorgada en el mencionado Decreto-Ley.
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POR CUANTO: A solicitud del Ministerio de la Industria Alimenticia y de la Corporación CIMEX, S.A. y en virtud del Acuerdo No. 4, de fecha 26 de enero de 2006, adoptado por la Comisión Nacional Arancelaria, resulta conveniente disminuir los derechos de aduanas correspondientes al café en grano sin tostar, sin descafeinar incluido en el grupo arancelario 0901.11.10, lo cual reportará beneficios a la economía nacional.
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POR CUANTO: En virtud de los análisis realizados por este Ministerio, avalado por el Ministerio de la Industria Alimenticia, resulta conveniente disminuir los derechos de aduanas correspondientes a los jugos, néctares y puré de tomate, incluidos en los grupos arancelarios 2009.19.00, 2009.21.00, 2009.29.00, 2009.31.00, 2009.39.00, 2009.41.00, 2009.49.00, 2009.50.00, 2009.71.00, 2009.79.00, 2009.80.00, 2009.90.00, 2002.90.90, lo cual reportará beneficios a la economía nacional.
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POR CUANTO: Por acuerdos del Consejo de Estado, de fecha 17 de mayo del 2000 y 20 de junio de 2003, los que resuelven fueron designados ministros del Comercio Exterior y de Finanzas y Precios respectivamente.
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POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,
R e s o l v e m o s :
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PRIMERO: Disminuir los derechos de aduanas correspondientes a los grupos arancelarios que se relacionan a continuación, lo que quedará expresado de la siguiente manera:
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SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a los diez (10) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.
NOTIFIQUESE a los ministros de la Industria Alimenticia, de la Agricultura, al presidente de la Corporación CIMEX, S.A. y a la Aduana General de la República de Cuba.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívense los originales en las direcciones jurídicas de los ministerios del Comercio Exterior y de Finanzas y Precios.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 12 días del mes de abril de 2006
Georgina Barreiro Fajardo Raúl de la Nuez Ramírez
Ministra de Finanzas Ministro del Comercio
y Precios Exterior
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FINANZAS Y PRECIOS