Resolución 288/2004

Sobre el Subsidio por Diferencia de Precios

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2004-10-14
Publicada en
Gaceta No. 67 Ordinaria de 2004 (2004-12-03)
Páginas
9–12
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 288/2004

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 3944, de fecha 19 marzo del 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios entre las que se encuentran dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política financiera del Estado.

POR CUANTO: Se hace necesario derogar todas las resoluciones emitidas por este Ministerio, en relación con el subsidio por diferencia de precios, con el objetivo de unificar en un solo cuerpo legal las regulaciones hasta ahora existentes y precisar algunos elementos de la operatoria de asignación de este subsidio para lograr un mejor control de los recursos financieros que se entreguen.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer los productos o familias de productos susceptibles a ser objeto de pago del subsidio por la diferencia entre el precio mayorista o de cálculo que este Ministerio determine y el precio minorista, los que aparecen descritos en el Anexo No.1 de esta Resolución, el que se adjunta formando parte integrante de ella, que consta de tres (3) páginas. Los nuevos productos o familias de productos susceptibles a ser objeto de este financiamiento se adicionarán al anexo antes mencionado, mediante instrucción de este Ministerio. No podrán ser objeto de subsidio por la diferencia entre el precio mayorista o de cálculo que este Ministerio autorice y el precio minorista, productos o familias de productos que no aparezcan relacionados en el Anexo No. 1 de la presente resolución, o en instrucciones posteriores que lo modifiquen, aún y cuando concurran las condiciones que se establecen, a continuación, en el apartado Segundo de la presente resolución.

SEGUNDO: Aprobar se financien con cargo al Presupuesto Central, mediante transferencia corriente de destino específico, la diferencia negativa que se genere en las em-

3 de diciembre de 2004 GACETA OFICIAL 1117 presas productoras, autorizadas a realizar ventas minoristas directamente a la población, al consumo social, la gastronomía popular y el comercio minorista, en lo adelante empresas productoras autorizadas, y las empresas circuladoras mayoristas cuando comercializan los productos y familias de productos establecidas en el Anexo No. 1 de la presente Resolución, a precios minoristas menos descuento comercial, y estos últimos resultan inferiores a los precios a la salida de las empresas productoras autorizadas y a las empresas circuladoras mayoristas. Las empresas de comercio expresamente autorizadas, que adquieran ganado vacuno para su sacrificio, distribución y venta directa a la población, recibirán el subsidio por la diferencia entre el precio de compra del ganado vacuno en pié y el precio de venta minorista a la población.

TERCERO: El subsidio dispuesto en el apartado precedente se solicitará mensualmente por las empresas productoras autorizadas y las empresas circuladoras mayoristas, a la Dirección de Finanzas y Precios del Consejo de la Administración de la Asamblea Municipal del Poder Popular, en lo adelante DMFP, donde radica su domicilio fiscal. La solicitud de financiamiento se formalizará por todas las empresas beneficiarias de este subsidio, de la siguiente forma: a) Presentarán copia del objeto social aprobado en una primera solicitud y, en lo adelante, de las actualizaciones y modificaciones que se produzcan al mismo, tan pronto como éstas sean aprobadas. b) Presentarán la documentación que aprueba los precios fijados a la salida de empresas productoras autorizadas y las empresas circuladoras mayoristas y su correspondiente aprobación por este Ministerio. c) Presentarán mensualmente, en o antes de los quince días siguientes del cierre del mes, el modelo “Solicitud de Subsidio por Diferencia de Precios” que se describe en el Anexo No. 2, el que se adjunta a la presente, formando parte integrante de ésta, que consta de cuatro (4) páginas. d) No se aceptarán las solicitudes que sean presentadas fuera del término establecido en el párrafo precedente, ya que el financiamiento a que se refiere la presente Resolución, prescribe cuando se solicita fuera del período de tiempo fijado como límite. Como constancia de la venta de mercancías, adjuntarán como documentación probatoria de las ventas realizadas una certificación por productos, en la que se relacionen las facturas del período que corresponde. La misma debe estar firmada por el director y el económico de la empresa solicitante, así como debe estar acompañada de copia de todas las facturas en ellas contenidas, debidamente firmadas por los compradores de los productos para los que se está solicitando el subsidio. No se aceptarán facturas que correspondan a períodos anteriores al mes que se informa. En el caso de las ventas directas a la población se presentará, una certificación en la que se relacionen las Hojas de Depósito Bancario que correspondan a las ventas del período de liquidación del subsidio, firmadas por el director y económico de la empresa solicitante y acompañada con las copias de las hojas que en ella se resume, debidamente firmada por la sucursal bancaria donde se depositó el efectivo. No se aceptarán hojas de depósitos de períodos anteriores al mes que se tramita.

CUARTO: La DMFP comprobará que los productos para los cuales se solicita el subsidio se corresponden con los relacionados en el Anexo No.1, y efectuará la revisión de los cálculos contenidos en la Solicitud de Subsidio por Diferencia de Precios que presenta la entidad, así como los documentos que la acompañan. Comprobará además los siguientes aspectos:• Correspondencia del objeto social de la empresa solicitante con los productos que se comercializan.• Si la empresa productora está autorizada a vender directamente a la población, al consumo social, la gastronomía popular y el comercio minorista.• Si las ventas se facturaron a los precios minoristas menos descuentos oficiales y los precios a los que facturan, las empresas solicitantes, se corresponden con los aprobados vigentes.• Si se facturó a las entidades que correspondan, en este caso a empresas de comercio minorista y unidades presupuestadas de consumo social y gastronomía.

QUINTO: A los efectos del cálculo del subsidio por diferencia de precios no se aceptarán modificaciones del precio mayorista de los productos autorizados a subsidiar, que no cuenten previamente con la aprobación de este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en la Metodología General para la Formación y Aprobación de Precios y Tarifas.

SEXTO: Las DPFP informarán los importes financiados por los diferentes conceptos, de acuerdo con lo establecido por la Dirección General de Tesorería.

SÉPTIMO: Se delega en el viceministro que atiende a la Dirección General de Presupuesto, la facultad de dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se dispone.

OCTAVO: Se derogan las resoluciones No. 5 del 8 de febrero de 1999; la No. 9 de 22 de abril de 1999; la No. 14, del 22 de abril de 1999; la V-205, de fecha 25 de octubre de 1999; la No. 73, de 20 de marzo de 2000, la No. 214, de fecha 17 de julio del 2000, la No. 75, de fecha 6 de marzo del 2002, la No. 90, de fecha 3 de marzo del 2003, y la No. 149, de 29 de abril del 2003, todas de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. COMUNIQUESE a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a todos los organismos de la Administración Central del Estado, a los consejos de la Administración de las Asambleas Provinciales del Poder Popular. a las direcciones generales de Presupuesto, Tesorería y Precios, a la Dirección de Organización y Metodología, a la Empresa Gráfica de este Ministerio y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a los 14 días del mes de octubre de 2004.Georgina Barreiro Fajardo Ministra de Finanzas y Precios

3 de diciembre de 2004 GACETA OFICIAL 1118 ANEXO No. 1 Productos susceptibles ser subsidiados por diferencia de precios. 1.-Productos Alimenticios Carne fresca y Congelada de res Carne de cerdo en banda fresca refrigerada y congelada Víscera y aprovechamiento de cerdo Menudos salados y frescos. (aguja, patas, costillas, huesos, rabo, tocino, cabeza y oreja.) Mortadella Embutidos Ahumados Masa Cárnica Hamburguesa Masa de Hamburguesa Croqueta Masa de Croqueta Picadillo de Res Picadillo Extendido Carne fresca y Congelada de ave Leche fresca Lecha fluida Leche en polvo Leche condensada Leche evaporada Yogurt Natural Pescados Pastas Alimenticias Azúcar Café Mezclado Granos Aceite vegetal refinado Manteca de Cerdo Compotas Pan Arroz Galletas de sal Galletas de soda Malanga xanthosoma Malanga colocacia Yuca Calabaza Plátano Fruta Plátano Burro Boniato 2.- Productos Industriales Artículos de canastilla de bebito, sábanas, fundas, mosquiteros, etc. Calzado Ortopédico (Producciones MINIL) Jabón Uniformes y Calzados escolares Tela antiséptica asignada a casos especiales Fósforos 3.- Combustible Doméstico:Gas Licuado Gas Manufacturado Kerosene Alcohol Carbón Vegetal 4.-Medicamentos 5.-Artículos Médicos:Prótesis Ortesis Zapatos Ortopédicos de especialidad Aparatos Auditivos, accesorios, y piezas Artículos de óptica Sillón de ruedas 6.-Artículos varios para impedidos físicos 7.-Productos Industriales de zafra Ropa y Calzado de Producción Nacional (solo zafra 2003-2004) 8.-Materiales de Construcción. (fondos mercantiles)

3 de diciembre de 2004 GACETA OFICIAL 1119 MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS EMPRESA: CODIGO: ANEXO No. 2