Resolución Conjunta 5
La Resolución Conjunta No. 5/2007, emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio del Comercio Exterior, modifica los derechos de aduanas de ciertas mercancías. Esta resolución se basa en la facultad otorgada por el Decreto-Ley No. 124, de 1990, que autoriza a estos ministerios a aumentar, reducir o suspender derechos de aduanas. La resolución modifica el Anexo No. 1 de la Resolución Conjunta No. 4, de 2007.
- Se disminuye el derecho de aduanas para las subpartidas y grupos: 0404.10.00, 1302.20.00, 2917.19.00, 2918.19.90, 2936.21.00, 2936.23.00, 2936.27.00, 2936.29.00, 2940.00.00, 3503.00.00, 3923.21.10, 7607.19.00, 5205.12.00 y 2009.19.00.
- La presente Resolución entrará en vigor a partir del primero de enero de 2008.
- Se derogan las resoluciones conjuntas No. 11, de 2004, No. 1, de 2005 y No. 4, de 2006.
- La modificación beneficiará a la economía nacional.
Texto íntegro
## Contents
Información en este número
MINISTERIO
Ministerio de Finanzas y Precios
RC. No. 5/07
MINISTERIO
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FINANZAS Y PRECIOS
RESOLUCION CONJUNTA No. 5/2007
MFP- MINCEX
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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba, de fecha 15 de octubre de 1990, establece en su
Artículo 1, que las mercancías que se importen en el territorio cubano, adeudarán los derechos que figuran en el Arancel de Aduanas que por el referido Decreto-Ley se ponen en vigor, y en su
Artículo 12, inciso c), faculta al Ministro-Presidente del Comité Estatal de Finanzas, cuyas atribuciones y funciones pasaron al Ministro de Finanzas y Precios, y al Ministro del Comercio Exterior para dictar de conjunto disposiciones a fin de aumentar, reducir o suspender por períodos determinados los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias de dicho Arancel, que se han ido modificando en sucesivas resoluciones conjuntas entre ambos organismos, al amparo de la facultad otorgada en el mencionado Decreto- Ley.
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POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 4, de fecha 13 de septiembre de 2007, emitida por los ministros de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior, establece, por un período de cinco (5) años, los derechos de aduanas de las mercancías, tanto a los que corresponda aplicarles la tarifa general como la de nación más favorecida, que se relacionan por secciones, capítulos, partidas, subpartidas y grupos, en
correspondencia con la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos, establecida mediante la Resolución No. 4, de fecha 29 de enero de 2007, de la Oficina Nacional de Estadísticas.
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POR CUANTO: Resulta necesario modificar el Anexo No.1 de la antes mencionada Resolución Conjunta No. 4, disminuyendo los derechos de aduanas correspondientes a las subpartidas y grupos siguientes: 0404.10.00, 1302.20.00, 2917.19.00, 2918.19.90, 2936.21.00, 2936.23.00, 2936.27.00, 2936.29.00, 2940.00.00, 3503.00.00, 3923.21.10, 7607.19.00, 5205.12.00 y 2009.19.00, en virtud de las resoluciones conjuntas No. 11, de fecha 7 de septiembre de 2004; la No. 1, de fecha 13 de enero de 2005 y la No. 4, de fecha 12 de abril de 2006, todas emitidas por los ministros de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior, lo cual reportará beneficios a la economía nacional.
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POR CUANTO: Por acuerdos del Consejo de Estado, de fecha 17 de mayo de 2000 y 20 de junio de 2003, los que resuelven fueron designados ministros del Ministerio del Comercio Exterior y del Ministerio de Finanzas y Precios, respectivamente.
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POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,
R e s o l v e m o s :
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PRIMERO: Modificar el Anexo No. 1 de la Resolución Conjunta No. 4, de fecha 13 de septiembre de 2007, emitida por los ministros de Finanzas y Precios y del Comercio Exterior, en lo relacionado a las subpartidas y grupos que se describen a continuación:
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SEGUNDO: La presente Resolución entrará en vigor a partir del primero de enero de 2008.
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TERCERO: Derogar las resoluciones conjuntas No. 11, de fecha 7 de septiembre de 2004, No. 1, de fecha 13 de enero de 2005 y No. 4, de fecha 12 de abril de 2006.
COMUNIQUESE a la Aduana General de la República.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Archívense los originales en las direcciones Jurídica de los ministerios del Comercio Exterior y de Finanzas y Precios.
Dada en la ciudad de La Habana, a 11 de diciembre de 2007.