Resolución Conjunta 5

Modificaciones al Arancel de Aduanas

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 36 Extraordinaria de 2010 (2010-12-28)
Páginas
1–4
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La Resolución Conjunta No. 5, emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, modifica el Arancel de Aduanas de la República de Cuba. Esta resolución actualiza los códigos arancelarios y las tarifas correspondientes.

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

MINISTERIO

Ministerio de Finanzas y Precios

Resolución Conjunta (MFP-MINCEX) No. 5/2010

______

CIOS

NJU

MFP-MI

CUANTO: El Decreto-Ley No. 147 “De la

ganismos de la Ad

- Estado”, de fecha 21 de abril de 1994, en su

Artículo 8 dispone la extinción de los comités estatales de Finanzas y Precios respectivamente, creando el Ministerio de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 264, “De los ministerios del C

- ustria Alimentaria”, de fecha 2 de marzo de 2009, en su

Artículo 1 dispone la extinción de los ministerios del Comercio Exterior y para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, respectivamente, creando el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera; el que se reconoce como Organismo de la Administración Central del Estado.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba, de fecha

- octubre de 1990, establece en su

Artículo 1, que las mercancías que se importen en el territorio cubano, adeudarán los derechos que figuran en el Arancel de Aduanas que por el referido Decreto-Ley se ponen en vigor, y en su

Artículo 12, inciso e), faculta al Ministro-Presidente del Comité Estatal de Finanzas, actualmente Ministra Finanzas y Precios y al Ministro del Comercio Exterior, actualmente Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, para de conjunto, y en consulta con la Aduana General de la República, adoptar las notas explicativas del Arancel de Aduanas con las reglas detalladas para la clasificación de las mercancías y realizar las adecuaciones de orden técnico necesarias como consecuencia de las adoptadas por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que se han ido modificando en sucesivas resoluciones conjuntas entre ambos organismos, al amparo de la facultad otorgada en el mencionado Decreto-Ley.

POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 4, de fecha 13 de septiembre d

- r y la Inversión Extranjera, establece por un período de cinco (5) años, los derechos de aduanas de las mercancías a las que corresponda aplicarles la tarifa general como la de nación más favorecida, que se relacionan por secciones, capí-

- e

do No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994,R e s o l v e m o s :PRIMERO: Modificar el Anexo No. 1 de la Resolución Conjunta No. 4, de 2007, en lo relacionado a los códigos arancelarios, como a continuación se relacionan: Modificar las unidades de medida de los grupos arancelarios: 7610.1000, 7610.9010 y 7610.9090. Suprimir los grupos arancelarios: 3817.0000 y 8712.0010. Incluir los grupos arancelarios: 3817.001

- 8712.0011 y 8712.0019.

SEGUNDO: Establecer las tarifas arancelarias correspondientes a las modificaciones dispuestas en el apartado anterior, como se establece en el Anexo Unico de esta Reso-Partida Subpartida Designación d

- 817 Mezclas de alquilbencenos y m excepto las de las partidas 27.073817.0010 - Mezclas de alquilbencenos 3817.0020 - Mezclas de alquilnaftalenos 7610 Construcciones y sus partes (por tes, torres, castilletes, pilares, techumbre, techados, puertas y tramarcos y umbrales, barandil construcciones prefabricadas barras, perfiles, tubos y similares, de para la construcción

- 1- Los demás 7610.9010 -- Paneles metálicos aislantes para y muros 7610.9090 -- Los demás 8712 Bicicletas y demás velocípedos ( parto) sin motor- Bicicletas

- 8712.0011 -- Bicicletas de ciclismo profesion 8712.0019 -- Las demás