Resolución Conjunta 5

Comercialización de Mercancías Decomisadas o Declaradas en Abandono

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
2018-11-09
Publicada en
Gaceta No. 82 Extraordinaria de 2018 (2018-12-24)
Páginas
7–10
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Texto íntegro

GOC-2018-1212-EX82 RESOLUCIÓN No. 150/2018

POR CUANTO: La Resolución No. 171 de 12 de julio de 2017, dictada por el Jefe de la Aduana General de la República de Cuba, establece el Procedimiento para la disposición por la Aduana de las mercancías decomisadas, declaradas o aceptadas por abandono.

POR CUANTO: La Resolución No. 55 de 30 de marzo de 2004, dictada por el titular de este organismo, faculta a la Empresa Comercializadora de Recursos Ociosos y de Lento Movimiento a comercializar mayorista y minorista, los productos procedentes de decomiso, abandono, ocupación, baja, en desuso, usados, en exceso y de lento movimiento, provenientes de los organismos, empresas y entidades estatales, la que en la actualidad se encuentra desactualizada por lo que se hace necesario establecer nuevas regulaciones sobre esta materia.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar las Indicaciones para la Comercialización Mayorista y Minorista de las Mercancías Decomisadas, Declaradas o Aceptadas por Abandono a favor del Estado y descartes del Sector del Turismo.

SEGUNDO: Las mercancías decomisadas, declaradas o aceptadas por abandono por la Aduana General de la República de Cuba, a favor del Estado y descartes del Sector del Turismo, son fuentes de inventarios para la comercialización mayorista y minorista en pesos cubanos, (CUP).

TERCERO: Las mercancías que clasifiquen conforme a lo establecido como productos alimenticios se comercializan a través de las empresas del Grupo de Empresas Mayoristas de Productos Alimenticios y Otros Bienes de Consumo, previa certificación de su Presidente.

CUARTO: Los productos alimenticios se destinan según el orden de prelación siguiente: a) Fuentes del balance; b) entidades del Sistema de Educación y Salud Pública; c) entidades del Sistema de Alojamiento y unidades gastronómicas; d) formas de gestión no estatal; y e) entidades de la economía nacional.

QUINTO: Las mercancías que clasifiquen como productos no alimenticios, que incluyen equipos eléctricos que cumplan las regulaciones vigentes de consumo energético, se

1448 GACETA OFICIAL 24 de diciembre de 2018 comercializan a través de las empresas del Grupo Comercializador de Productos Industriales y de Servicios.

SEXTO: Los productos no alimenticios se destinan, previa contratación de la red por ambas entidades, según el orden de prelación siguiente: a) Entidades del Comercio, Gastronomía, Servicios y Alojamiento de cada provincia; b) entidades del Sistema de Educación y Salud Pública; y c) formas no estatales de gestión y entidades de la economía que lo soliciten. Los productos no alimenticios referidos en el Apartado Segundo de la presente indicación se entregan en los mercados de artículos industriales, donde se define con prioridad a los casos sociales críticos, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según la nomenclatura aprobada; a las unidades de Gastronomía, Servicios Técnicos y Personales y establecimientos del Sistema de Alojamiento.

SÉPTIMO: Los jefes de las entidades designadas para su comercialización determinan en el término establecido, no extraer las mercancías decomisadas, declaradas en abandono o aceptadas por abandono voluntario que por sus características y estado no estén aptas para su uso o comercialización, según sea el caso y de acuerdo con los estándares de esas entidades lo acrediten en el momento de la extracción a la unidad de la Aduana, responsable del control de las mercancías, mediante certificación expedida por la persona facultada para este fin. De igual forma se procede para las mercancías provenientes de los descartes del Sector del Turismo.

OCTAVO: El destino y entrega de los equipos electrodomésticos y otros que se nominalicen se efectúa teniendo en cuenta lo siguiente: a) El solicitante detalla el destino de los recursos que se requieran, especificando para qué unidad y el programa que prioriza. En el caso de que la solicitud haya sido resultado de una visita y acuerdo adoptado por quien resuelve o por un viceministro del organismo, señala la fecha de la visita y el acuerdo; y b) los presidentes de los grupos empresariales atendidos por quien resuelve, según corresponda, los directores de los grupos empresariales de Comercio, de la Unión de Empresas de Comercio y Gastronomía de La Habana, de la Empresa Provincial de Servicios de La Habana, de las empresas de Comercio de Artemisa, Mayabeque y del municipio especial Isla de la Juventud avalan las solicitudes realizadas.

NOVENO: La formación de precios mayoristas y minoristas, para la comercialización de las mercancías se realiza según lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios para estos casos.

DÉCIMO: Los presidentes de los grupos empresariales atendidos por quien resuelve, designan las entidades y funcionarios encargados de la tramitación, recepción y formalización con la Aduana General de la República de Cuba de las mercancías decomisadas, declaradas o aceptadas por abandono, suscriben convenio con la unidad de la Aduana responsable de ejecutar las entregas de las mercancías, con los cuales establecen las condiciones y términos para realizar estas operaciones, en cuyos casos los mismos no exceden los treinta (30) días hábiles.

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UNDÉCIMO: Los cambios que se produzcan de las entidades y del personal designado encargado de la tramitación, recepción y formalización con la Aduana de las mercancías decomisadas, declaradas o aceptadas por abandono, se informan en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se ejecuten, al Jefe de la Aduana General de la República de Cuba.

DUODÉCIMO: Los jefes de las entidades designadas para la extracción, recepción, formalización y comercialización de las mercancías decomisadas, declaradas o aceptadas por abandono, tienen en cuenta, según corresponda, para su adquisición, la clasificación siguiente: a) Productos alimenticios: Que sean productos listos para la venta entre los que pueden encontrarse arroces, granos, cereales, cárnicos procesados y otros; y b) productos no alimenticios: Confecciones de todo tipo, lencería, equipos eléctricos y electrodomésticos, ajuares, útiles del hogar, bisuterías, productos de aseo e higiene, herramientas, piezas y agregados de repuesto, ferreterías, juguetes, quincallas, perfumería y otros no descritos, establecidos por la Aduana General de la República de Cuba y descartes del Sector del Turismo.

DECIMOTERCERO: Para la comercialización de los inventarios existentes con defectos por daño estético o falta de presencia comercial en el momento de la entrada en vigor de la presente, se procede de la forma siguiente: a) Realizar el levantamiento y dictamen por los técnicos de la Empresa Industrial de Equipos y Servicios Asociados (EIESA) de los medios existentes en inventarios; b) realizar la formación de precios minoristas para su venta en pesos cubanos, (CUP), sin garantía incluida; y c) definir una tienda minorista identificada para venta de oportunidad, en todos los territorios que se requiera.

DECIMOCUARTO: Responsabilizar a los presidentes de las organizaciones superiores de dirección empresarial atendidas por quien resuelve, con la elaboración del procedimiento para la comercialización de estas mercancías, quienes lo presentan en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución.

DECIMOQUINTO: Los presidentes de las organizaciones superiores de dirección empresarial, dentro del término de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, informan a quien resuelve, las entidades de su organización destinadas a realizar la extracción, recepción y formalización de las mercancías decomisadas, declaradas o aceptadas por abandono, por la Aduana General de la República de Cuba, a favor del Estado y descartes del Sector del Turismo.

DECIMOSEXTO: Responsabilizar a los directores de la Dirección General de Venta de Mercancías y de la Dirección de Comercio Mayorista del Órgano Central, para controlar la implementación de lo que por la presente se dispone.

DECIMOSÉPTIMO: Responsabilizar al Director de la Dirección de Inspección Estatal del Comercio del Órgano Central, para efectuar un control anual, al cumplimiento de lo dispuesto en la presente, verificando los procedimientos que se establecen y comprobando hasta el destino final.

1450 GACETA OFICIAL 24 de diciembre de 2018 DECIMOCTAVO: Derogar la Resolución No. 55 de 30 de marzo de 2004, del titular de este organismo. DESE CUENTA: a los ministros de Finanzas y Precios, Educación, Turismo, Trabajo y Seguridad Social y al Jefe de la Aduana General de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE: a los presidentes de los grupos empresariales atendidos por quien resuelve y a los directores de las direcciones General de Venta de Mercancías, de Comercio Mayorista y de Inspección Estatal del Comercio de este organismo.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este organismo.

DADA en La Habana, a los 9 días del mes de noviembre de 2018.Betsy Díaz Velázquez Ministra del Comercio Interior________________FINANZAS Y PRECIOS