Resolución 27/05

Exención de pago de derechos de tonelaje a barcos de bandera venezolana

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios y Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
2005-02-17
Publicada en
Gaceta No. 5 Extraordinaria de 2005 (2005-02-18)
Páginas
4–5
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La Resolución No. 27/05, emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio del Comercio Exterior, regula la exención de pago de derechos de tonelaje a barcos de bandera venezolana que arriben a puertos cubanos como parte de las relaciones de intercambio y colaboración entre Cuba y Venezuela.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 27/05

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3944, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 19 de marzo de 2001, establece que el Ministerio de Finanzas y Precios es el organismo encargado, entre otras funciones, de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política financiera, tributaria, de precios y de seguros, del Estado y del Gobierno, asesorándolos en esta política, y de dirigir y controlar la organización de la Administración Financiera del Estado.

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POR CUANTO: Sólo una integración basada en la cooperación, la solidaridad y la voluntad común de avanzar de conjunto hacia niveles más altos de desarrollo puede satisfacer las necesidades y anhelos de los países latinoamericanos y caribeños y, a la vez, preservar su independencia, soberanía e identidad.

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POR CUANTO: El Acuerdo entre el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y el Presidente del Consejo de Estado de la República Cuba para la aplicación de la Alternativa Bolivariana para las Américas, firmado el 14 de diciembre de 2004, que constituye una ampliación y consecuente modificación del Convenio Integral de Cooperación entre ambas repúblicas suscrito en fecha 30 de octubre de 2000, prevé que Cuba concede a los barcos de bandera venezolana el mismo trato que a los barcos de bandera cubana en todas las operaciones que efectúen en puertos

- cubanos como parte de las relaciones de intercambio y colaboración entre ambos países.

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POR CUANTO: La Resolución No. 12, de fecha 6 de marzo de 1997, del Ministerio de Finanzas y Precios, establece que las naves de pabellón extranjero procedentes de puertos que no sean de la República de Cuba, pagarán a su arribo al primer puerto cubano, en los términos y condiciones en ella establecidos, un derecho de tonelaje; obligación ésta de la que están exentas las naves de pabellón cubano; siendo necesario en consecuencia, eximir de tal obligación a los barcos de bandera venezolana por razón de todas las operaciones que efectúen en puertos cubanos como parte de las relaciones de intercambio y colaboración entre ambos países.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Eximir del pago de los derechos de tonelaje a los barcos de bandera venezolana que como parte de las relaciones de intercambio y colaboración entre ambos países, arriben a puerto cubano procedentes del extranjero.

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SEGUNDO: Se delega en el Viceministro de este Ministerio que atiende la Dirección de Ingresos, la facultad para que dicte cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.

COMUNIQUESE la presente Resolución a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica y al Ministerio del Transporte.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 17 días del mes de febrero de 2005.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

RESOLUCION CONJUNTA No. 06/2005

MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS

Y MINISTERIO DEL COMERCIO EXTERIOR

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POR CUANTO: La República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela suscribieron el 14 de diciembre de 2004, en la ciudad de La Habana, Cuba, el Acuerdo para la Aplicación de la Alternativa Bolivariana para las Américas.

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POR CUANTO: Ha sido cumplido el trámite de aprobación previsto en el Decreto-Ley No. 191 del 8 de marzo de 1999 "De los Tratados Internacionales".

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba de 15 de octubre de 1990, en su

Artículo 12, inciso b), en relación con lo dispuesto en el Decreto-Ley No. 147, de Reorganización de los Organismos de la Administración Central del Estado, de 21 de abril de 1994, ha facultado a los que resuelven para dictar de conjunto disposiciones, a fin de modificar los derechos de aduanas, de conformidad con los acuerdos internacionales que suscriba la República de Cuba.

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POR CUANTO: Por Acuerdos del Consejo de Estado de fecha 17 de mayo de 2000 y 20 de junio de 2003, fueron designados los que resuelven Ministros del Comercio Exterior y de Finanzas y Precios, respectivamente.

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POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,

R e s o l v e m o s :

UNICO: Eximir del pago de los derechos de aduanas a las importaciones cuyo origen sea la República Bolivariana de Venezuela.

COMUNIQUESE la presente Resolución a la Aduana General de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores. Archívense los originales de la misma en las Direcciones Jurídicas de ambos Ministerios.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, a los 17 días del mes de febrero de 2005.

Georgina Barreiro Fajardo Raúl de la Nuez Ramírez

Ministra de Finanzas Ministro del Comercio

y Precios Exterior