Instrucción 11/2003
La Instrucción No. 11/2003 del Ministerio de Finanzas y Precios regula la Declaración Jurada Anual de Trabajadores por Cuenta Propia. Establece cómo deben presentar su declaración los trabajadores que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible. La instrucción fue emitida por el Viceministro de Finanzas y Precios.
- Los Trabajadores por Cuenta Propia deben presentar la Declaración Jurada Anual en moneda libremente convertible o pesos convertibles.
- Debes convertir a moneda libremente convertible el total de ingresos obtenidos y las cuotas mensuales pagadas en moneda nacional durante el año fiscal 2002.
- La conversión se realiza según el tipo de cambio vigente en la Casa de Cambio S.A. el 31 de diciembre del 2002.
- El tipo de cambio para la conversión es de 27.00 MN por 1.00 MLC.
Texto íntegro
INSTRUCCION No. 11/2003
La Resolución Conjunta No. 1, de fecha 18 de abril de 1996, tal como quedó modificada por la Resolución Conjunta No.1, de fecha 10 de abril de 1998, ambas de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Finanzas y Precios, puso en vigor el "Reglamento sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia", el cual establece en su
Artículo 19, cómo pagarán el Impuesto sobre Ingresos Personales los trabajadores por cuenta propia según la moneda en que operen, y en su Disposición Final Sexta, faculta a los viceministros correspondientes, de ambos ministerios, para dictar, en lo que a cada uno compete, las disposiciones que correspondan para la mejor aplicación de lo que en él se establece.
Se hace necesario instrumentar las normas que ayuden a la mejor aplicación de lo que en ella se dispone, por lo que en uso de las facultades que me han sido delegadas, instruyo lo siguiente:
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PRIMERO: Los Trabajadores por Cuenta Propia que operan en moneda nacional y en moneda libremente convertible o pesos convertibles, presentarán la Declaración Jurada Anual en moneda libremente convertible o pesos convertibles, debiendo para ello convertir a dicha moneda el total de los ingresos obtenidos, así como las cuotas mensuales pagadas en moneda nacional durante el año fiscal 2002, de acuerdo al tipo de cambio vigente en la Casa de Cambio S.A. el 31 de diciembre del 2002.
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SEGUNDO: La conversión a que se refiere el apartado anterior se hará en base a veintisiete pesos moneda nacional (27.00 MN) por un peso convertible o moneda libremente convertible (1.00 MLC).
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TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 18 días del mes de marzo del 2003.
Héctor Casals Simpson
Viceministro de Finanzas y Precios
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