Resolución 62/2008
Texto íntegro
RESOLUCION No. 62/2008
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio de 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: La Resolución No. 84 de 3 de diciembre de 2007 del que suscribe estableció el Sistema Salarial del Ministerio de la Industria Ligera, la que es necesario sustituir debido a la necesidad de convertir los pagos adicionales que se efectuaban sobre la base de un por ciento del salario a cuantías fijas, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No. 9 de 2 de mayo de 2008, del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial del Ministerio de la Industria Ligera, que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
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SEGUNDO: El Sistema Salarial que la presente Resolución establece, es de aplicación a los trabajadores del Organismo Central, sus unidades presupuestadas, el Sistema Empresarial y las empresas de subordinación local.
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TERCERO: Se aprueba para los dirigentes del Organismo Central del Ministerio de la Industria Ligera, los sueldos mensuales siguientes:
Cargos Sueldos
Ministro $650.00
Viceministro Primero 600.00
Viceministro 550.00
Jefe de Despacho 525.00
Jefe de Asesores 525.00
Director 525.00
Asesores 500.00
Jefe de Departamento 500.00
Director Interno 500.00
Subdirector Interno 475.00
Jefe Departamento Interno 455.00
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CUARTO: Los salarios de los dirigentes de las organizaciones económicas estatales y las unidades básicas económicas se fijan de acuerdo a su categoría, de la manera siguiente:
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Las categorías de estas entidades son las aprobadas por el Ministerio de la Industria Ligera.
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QUINTO: Establecer para la actividad presupuestada, los pagos adicionales mensuales siguientes:
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SEXTO: Mantener para los trabajadores de la Empresa periódicos Granma perteneciente a la Unión Poligráfica, un pago adicional por la importancia estratégica y el rigor para el cumplimiento de sus compromisos diarios, con una cuantía de 130 pesos mensuales.
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SÉPTIMO: Mantener para los trabajadores de la Empresa Serviplast perteneciente a la Unión del Plástico, un pago adicional del coeficiente de interés económico social del cargo que desempeñan, según el Anexo 1.
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OCTAVO: Mantener para los trabajadores de la Empresa Textilera “Eddio Tejeiro” BELLOTEX perteneciente a la Unión Textil, los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) por coeficiente de interés económico social a los que se desempeñan en el cargo Operario Integral de Hilatura “A” que anteriormente se denominaban: Mezclador de fibras, Cardador, Reunidor, Mechero e Hilador, de la forma siguiente:
- - 1. con pago adicional de Perfeccionamiento 33 pesos
- - 2. sin pago adicional de Perfeccionamiento 26 pesos
- b) por coeficiente de interés económico social a los que se desempeñan en el cargo, Operario Integral de Hilatura “A”, que anteriormente se denominaba: Sacador Hilador “A” de la forma siguiente:
- - 1. con pago adicional de Perfeccionamiento 50 pesos
- - 2. sin pago adicional de Perfeccionamiento 39 pesos
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NOVENO: Mantener para los trabajadores de la empresa Hilandería “Inejiro Asanuma” perteneciente a la Unión Textil, los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) por coeficiente de interés económico social, a los que se desempeñan en el cargo Operario Integral de Hilatura “A” que anteriormente se denominaban: Peinador, Mechero y Devanador, de la forma siguiente:
- - 1. con pago adicional de Perfeccionamiento 33 pesos
- - 2. sin pago adicional de Perfeccionamiento 26 pesos
- b) por coeficiente de interés económico social, a los que se desempeñan en el cargo Operario Integral de Preparatoria de Hilandería “A” que anteriormente se denominaba: Cardador, de la forma siguiente:
- - 1. con pago adicional de Perfeccionamiento 33 pesos
- - 2. sin pago adicional de Perfeccionamiento 26 pesos
- c) por coeficiente de interés económico social a los que se desempeñan en el cargo Operario Integral de Hilatura “A”, que anteriormente se denominaba: Hilador Torcedor de la forma siguiente:
- - 1. con pago adicional de Perfeccionamiento 50 pesos
- - 2. sin pago adicional de Perfeccionamiento 39 pesos
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DÉCIMO: Mantener para los trabajadores de la empresa TEXORO perteneciente a la Unión Textil, los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) por coeficiente de interés económico social a los que se desempeñan en el cargo Operario Integral de Hilatura “B” que anteriormente se denominaban: Mezclador de fibras, Cardador, Reunidor y Mechero “A”, de la forma siguiente:
- - 1. con pago adicional de Perfeccionamiento 33 pesos
- - 2. sin pago adicional de Perfeccionamiento 26 pesos
- b) por coeficiente de interés económico social a los que se desempeñan en el cargo Operario Integral de Hilatura “A”, que anteriormente se denominaba: Hilador “A” y Sacador Hilador “A”, de la forma siguiente:
- - 1. con pago adicional de Perfeccionamiento 50 pesos
- - 2. sin pago adicional de Perfeccionamiento 39 pesos
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UNDÉCIMO: Mantener para los trabajadores de la Empresa Rubén Martínez Villena ALQUITEX, la aplicación de un pago adicional por años de servicios sobre la tarifa escala, a los trabajadores que se desempeñan en los cargos y ocupaciones aprobados a esta entidad.
- a) Para los trabajadores que laboran en turnos rotativos, según el Anexo 2.
- b) Para los trabajadores que laboran en turnos fijos, según el Anexo 3.
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DUODÉCIMO: Para la Empresa de Construcción y Servicios de Ingeniería (ECSI):
- a) Mantener el pago por años de servicios a los trabajadores que aplican lo establecido en el Reglamento General de los Contingentes Constructores, según el Anexo 4.
- b) Mantener un pago adicional mensual por coeficiente de interés económico social en cuantía fija equivalente a 1,5 %, que sustituye los pagos por obras de la Batalla de Ideas y por el desempeño en la actividad de proyectos, según el Anexo 5.
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DECIMOTERCERO: Mantener para los trabajadores de la Empresa Nacional de Fósforo un pago adicional por años de servicios sobre la tarifa salarial a los trabajadores que se desempeñan en los cargos y ocupaciones aprobados a esta entidad, según el Anexo 6.
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DECIMOCUARTO: A los efectos del pago por años de servicios establecido en la presente Resolución, se considera para reconocer el mismo, que el trabajador haya laborado al menos 250 días y quedan sin efecto si el trabajador causa baja de la empresa.
- El tiempo que el trabajador permanece en cursos de elevación de su calificación, de acuerdo a lo que a tales efectos establece el Ministerio de la Industria Ligera, en cumplimiento de misiones internacionalistas, en el desempeño de cargos de dirigentes en el sindicato de la empresa o los que hayan sido promovidos dentro de la rama o actividad, al
- momento de su reincorporación, se les considera como válidos.
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DECIMOQUINTO: Los pagos adicionales se aplican según el tiempo realmente trabajado y para la determinación de las cuantías horarias se dividen los valores consignados entre 190.6 horas.
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DECIMOSEXTO: Mantener en las unidades básicas pertenecientes a la Unión de Confecciones, los pagos adicionales siguientes:
- a) al personal que labore dos o más turnos (que rote en los turnos), una cuantía de 15 pesos mensuales.
- b) para las costureras que realicen tres o más operaciones dentro de la jornada, según el Anexo 7.
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DECIMOSÉPTIMO: Mantener para las empresas que tienen plan de exportaciones el pago adicional de hasta 50 pesos mensuales para aquellos trabajadores que están implicados directamente en los resultados de este indicador, siempre y cuando cumplan con el plan acumulado de exportaciones sin deteriorar el ingreso monetario por peso de valor agregado.
- - DECIMOCTAVO: Las categorías de las organizaciones superiores de dirección y las empresas aparecen en Anexo 8.
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DECIMONOVENO: Se deroga la Resolución No. 84 de 3 de diciembre de 2007 del que suscribe.
- - VIGÉSIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias requeridas para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para modificar las categorías de las empresas cuando resulte necesario.
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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en La Habana, a los 2 días del mes de septiembre de 2008.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO 1
PAGO ADICIONAL DEL COEFICIENTE DE INTERES ECONOMICO SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA SERVIPLAST PERTENECIENTE A LA UNION DEL PLASTICO
- - ANEXO 2
- - PAGO ADICIONAL MENSUAL POR CONCEPTO AÑOS DE SERVICIOS, PARA LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN TURNOS ROTATIVOS DE LA EMPRESA RUBEN MARTINEZ VILLENA “ALQUITEX”
- - Grupo
- 3-5 años 6-10 años
Más de 10 años
Sin Pago
adicional del
Perfeccionamiento
Con Pago
adicional del Perfecciona-
- miento
- Sin Pago
- adicional del
- Perfecciona-
- miento
- Con Pago
adicional del Perfecciona-
- miento
- Sin Pago
- adicional del
- Perfecciona-
- miento
- Con Pago
- adicional del
- Perfecciona-
- miento
- Catego-
- rías
- Ocupacionales
-
- D-A-S-O
- Técnico
- Categorías Ocupacionales
-
- D-A-S-O
- Técnico
- Categorías
- Ocupacionales
-
- D-A-S-O
- Técnico
- Categorías
- Ocupa-
- cionales
-
- D-A-S-O
- Técnico
- - Categorías
- Ocupacionales
- -
- - D-A-S-O
- - Técnico
- - Categorías
- - Ocupacionales
- -
- - D-A-S-O
- - Técnico
- I
11
15
23
30
ANEXO 3
PAGO ADICIONAL MENSUAL POR CONCEPTO AÑOS DE SERVICIOS, PARA LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN TURNOS FIJOS DE LA EMPRESA RUBEN MARTINEZ VILLENA “ALQUITEX”
ANEXO 4
PAGO ADICIONAL MENSUAL POR CONCEPTO AÑOS DE SERVICIOS, PARA LOS TRABAJADORES
QUE APLICAN LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO GENERAL DE LOS CONTINGENTES CONSTRUCTORES DE LA EMPRESA DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE INGENIERIA (ECSI)
ANEXO 5
PAGO ADICIONAL MENSUAL POR COEFICIENTE DE INTERES ECONOMICO SOCIAL QUE SUSTITUYE LOS PAGOS POR OBRAS DE LA BATALLA DE IDEAS Y POR EL DESEMPEÑO EN LA ACTIVIDAD DE PROYECTOS DE LA EMPRESA DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE INGENIERIA (ECSI)
ANEXO 6
PAGO ADICIONAL MENSUAL POR CONCEPTO DE AÑOS DE SERVICIOS, PARA LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN LA EMPRESA NACIONAL DE FOSFORO
ANEXO 7
PAGO ADICIONAL A LAS COSTURERAS PERTENECIENTES A LA UNION DE CONFECCIONES QUE REALICEN TRES O MAS OPERACIONES
ANEXO 8
RELACION DE LAS ORGANIZACIONES, EMPRESAS Y SU CATEGORIA
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