Resolución 264
La Resolución No. 264 del Ministerio de Justicia regula la inscripción en el Registro Mercantil Central de Empresas Estatales y sociedades mercantiles cubanas que se constituyan a partir de su entrada en vigor.
- Establece el 2 de diciembre de 2002 como fecha de inicio de inscripción para Empresas Estatales que pasen al Sistema de Perfeccionamiento Empresarial.
- Establece el 7 de abril de 2003 como fecha de inicio de inscripción para Sociedades Mercantiles Cubanas que se constituyan y se les autorice aplicar el Sistema de Perfeccionamiento Empresarial.
- El Registro Mercantil Central establecerá un cronograma de inscripción en coordinación con Direcciones de Perfeccionamiento Empresarial y Consejos de la Administración.
- El Registro Mercantil Central garantizará los libros de duplicados para traslado a Registros Mercantiles Territoriales.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 264
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POR CUANTO: De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto-Ley 226, “Del Registro Mercantil”, resulta necesario establecer los plazos para la inscripción en el Registro Mercantil Central de las Empresas Estatales a las que se les haya autorizado el paso al Sistema de Perfeccionamiento Empresarial al momento de la entrada en vigor del referido Decreto-Ley, así como de las sociedades mercantiles cubanas que se constituyan a partir de esta fecha.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Establecer el 2 de diciembre del presente año como fecha de inicio de la inscripción, en el Registro Mercantil Central, de las Empresas Estatales a las que se les haya autorizado su paso al Sistema de Perfeccionamiento Empresarial.
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SEGUNDO: Establecer el 7 de abril del año 2003 como fecha de inicio de la inscripción, en el Registro Mercantil Central, de las Sociedades Mercantiles Cubanas, que se constituyan a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución y se les autoriza la aplicación del Sistema de Perfeccionamiento Empresarial.
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TERCERO: El Registro Mercantil Central establecerá un cronograma para la inscripción de las empresas a las que se refiere el Apartado Primero de la presente, en coordinación con las Direcciones de Perfeccionamiento Empresarial de los Organismos de la Administración Central del Estado a los que aquellas se subordinen.
Este cronograma comprenderá también las empresas de subordinación local para lo cual se establecerán las coordinaciones necesarias con los correspondientes Consejos de la Administración.
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CUARTO: El Registro Mercantil Central queda encargado de garantizar, desde el inicio de la inscripción, los libros de duplicados que se requieran a los fines de, en su momento, dar traslado a los Registros Mercantiles Territoriales que correspondan.
COMUNIQUESE a los Viceministros, al Director de los Registros de la Propiedad, Mercantil y del Patrimonio, al Registrador Jefe del Registro Mercantil Central, todos de este Ministerio, y a cuantas otras personas corresponda.
Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 18 días del mes de noviembre del año 2002.
Roberto Díaz Sotolongo
Ministro de Justicia
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